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ta y seis reales de plata, y que cada real valió quince maravedis en un tiempo; y en otro diez y seis: veinte: veinte y uno: veinte y dos: treinta: y treinta y uno, como se verá tratando del valor del real; por cuya razon si los sesenta y seis, reales que hacia el marco se multiplican por los quince maravedis que componian el real saldrá que el marco valió novecientos y noven ta; y si los sesenta y seis reales se multiplican por diez y seis maravedis que fué el otro precio del real, se ajustará que el valor del marco fué el de mil y cincuenta y seis: si por veinte el de mil trecientos y veinte si por veinte y uno el de mil trescientos y ochenta y seis: si por veinte y dos el de mil quatrocientos y cincuenta y dos: si por treinta el de mil novecientos y ochenta, y si por treinta y uno el de dos mil y qua

renta y seis.

:

Del valor del marco de oro.

122 El marco de oro en pasta y vaxilla tuvo tambien un sin número de valores, y algunos tan baxos que no llegan á los del marco de plata ; otros que les igualan; y otros que les exceden muy poco. De la primera clase son, los dos que le da un mandamiento que comienza (1) » La triste y mas dolorida Condesa, que existe en el archivo que el duque de valuarle en Alburquerque tiene en su villa de Cuellar, solos mil y quarenta maravedis, y en mil doscientos y quarenta »Que dedes á Isaque por dos onzas de oro que puso en » la botonadura del pellote de....é en la cinta de caderas, en » la camisa de olanda, doscientos é sesenta maravedis:: Que dió "dedes al dicho Isaque por quatro onzas de oro que para », la bocina é para ... contando el marco en 10ccXL marave

»dis, seiscientos é veinte maravedis:

, por

123 A la segunda clase corresponde el que da el mandamiento del maestre de Santiago, de que se dió razon en el número 105 respecto de tasa la onza de hilo de solo oro en el mismo precio que la onza de oro y plata. (2) » Para los » files de las letras de dicho repostero una onza de filo de oro

(1) Véase la nota 2.

que

(2) Archivo de los excelentísimos duques de Bexar.

per

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"é de plata doscientos é veinte maravedis::: dos onzas de »oro para la borla é el cordon del sombrero son quatrocien»tos é quarenta maravedis.

124 A la tercera pertenencen los dos de mil setecientos y sesenta maravedis, y tres mil, que tambien le da el mismo mandamiento del maestre. » Mas una onza de oro para los »cayreles de un libro ciento y diez maravedis. Pesó el oro » de la celada é del barbote diez é nueve onzas, á dos flori"nes é medio cada onza, que son quarenta é siete florines »é medio, á ciento é cincuenta maravedis el florin, que son » siete mil ciento é veinte é cinco maravedis............ vij.cxxv Tambien deben incluirse en esta clase los valores de 125

tres mil y cincuenta maravedis. Quatro mil, y quatro mil y setenta y ocho que le dan otros documentos, los quales sin embargo de que sube algo mas su estimacion, con todo siembaxa muy pre la dexan respecto de la que correspondia al oro siendo de mediana ley.

126 Los valores que mas se ajustan al que debia tener el marco de oro son los que se expresan en las cuentas de don Sento Bienveniste, arrendador de las albaquías, alcabalas, y tercias de Bexar y Plasencia, y en las alcabalas de Burguillos y Capilla. (1) » Mas que dió por mandamiento del conde mi "Señor dos marcos de oro para un collar, é dorar las bandas de » las banderas contados á seis mil maravedis, é á seis mil é qui»nientos maravedis: montan doce mil é quinientos maravedis. Que estos valores se ajustan mejor al que correspondia al marco de oro es manifiesto si se comparan con los que tuvo el marco de plata en pasta, y con saber que los dos metales estaban en proporcion quasi séptupla, ó como de uno á siete, es decir que el marco de oro valia siete marcos de plata, sobre poco mas o ménos.

Del valor del marco de oro en moneda.

127 Para saber los valores que tuvo el marco de oro en moneda de doblas se multiplicarán los valores que tuviéron (1) Archivo de los excelentísimos duques de Bexar.

es

estos por quarenta y nueve, que eran las que salian del marco, segun se ve por el ordenamiento de don Juan el II sobre el labrar de la moneda en las casas della, pues dice: (1)

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las

Porque mis reynos sean razonablemente abastados de mo» neda, mandé é mando á los tesoreros de las dichas mis ca»sas de monedas é á cada uno de ellos que en cada una de»llas labren una fornaza de doblas de oro, é que esté en ca» da una dellas mis armas reales, é del otro cabo la banda::: »E por quanto yo ove informacion cierta á la sazon que » buenas doblas valadíes que en mis reynos é señorios se usa»ban, é tractaban, é labraban, é habian labrado en la ca. »sa de la moneda de Málaga é en otras partes, é eran alea"das á la ley de diez é nueve quilates de oro fino, é de ta»lla de quarenta é nueve doblas al marco, é valian á la sazon "de moneda de blancas viejas en mis regnos ochenta é dos »maravedis cada una; é estas doblas de la banda que yo „mandé, é mando labrar, son de aquella mesma ley, é ta» lla, é peso."

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128 Ajustando la cuenta de este modo, saldrá que en el año de 1454 valió el marco de oro en doblas siete mil trescientos y cincuenta maravedis, y siete mil quatrocientos qua-' renta y ocho, porque en él se contó la dobla á ciento y cincuenta maravedis, y á ciento y cincuenta y dos; que en el año de 1456 subió el marco á siete mil seiscientos quarenta y quatro maravedis, y á siete mil seiscientos y no venta y tres, porque la dobla se estimó en él á ciento y cincuenta y seis maravedis, y á ciento y cincuenta y siete; que en el de 1457 tuvo quatro valores, que fuéron los de siete mil ochocientos y quarenta siete mil novecientos y ochenta y siete ocho mil y veinte y seis y ocho mil quatrocientos y treinta por haber tenido la dobla los de ciento y sesenta: ciento sesenta y tres : ciento sesenta y quatro, y ciento y setenta.

129 Por la misma cuenta se hallará que en el año de 1460, en el que la dobla valió ciento y setenta maravedis: ciento y ochenta: ciento y ochenta y dos, y ciento y ochenta y cinco, creció el marco á ocho mil trescientos treinta maravedis:

(1) Apéndice á la crónica de don Juan el II. pág. 97.

ocho

ocho mil ochocientos y veinte : ocho mil novecientos y diez y ocho, y nueve mil sesenta y cinco. Que en el año siguiente de 1461 tuvo los mismos valores de mil ochocientos y veinte : nueve mil sesenta y cinco, y tambien el de nueve mil trescientos y veinte, porque la dobla se estimó como en el año anterior en ciento y ochenta maravedis: ciento y ochenta y cinco, y ciento y noventa.

130 No expreso los otros valores que correspondiéron al marco de oro en los demas años de este reynado por no ser muy precisa su noticia, y porque qualquiera los puede averiguar por sí con saber multiplicar. Veamos ya los de cada moneda en particular.

De la meaja.

131 De la meaja hacen expresa mencion las ordenanzas establecidas por la ciudad de Toledo en 22 de febrero del año 1455 (1) » Otrosi, esto es lo que pertenesce al alamín de las va»ras. De cada vara que comprare é sellare ha de haber dos ma»ravedis de esta moneda: é ha de requerir las varas, é la que »no fallare cierta hala de quebrar, é llevar doce maravedis des» ta moneda de caloña. E otrosi ha de haber en cada vara de lien»zo que se venda é mida en el mercado dos meajas si fuere ase"dado: é si fuere restrillado que se vendiere é midiere en el mercado, meaja é media de cada vara: é de lienzo que se tro

xiere de fuera de la cibdad, si entrare en el mercado á se ven» der, han de dar el derecho dello, segun dan de lo otro que dicho es."

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132 Tambien se halla noticia de las meajas en diferentes quadernos de cuentas que exîsten en el archivo que el duque de Alburquerque tiene en su villa de Cuellar. Uno del año de 1472 dice: Lo que rentáron las meajas de las ventas públicas que se „ficieron en los años pasados de mil é quatrocientos é setenta é »uno, é mil é quatrocientos é setenta é dos años, que fuéron entregadores Diego Gonsales Ferrada, é Alonso Lopes fijo de » Alvar Gonsales, barbero, segund mostráron por sus libros firmados de escribanos públicos, son los que siguen:

(1) Informe de Toledo sobre pesos y medidas, pág. 134. y 135.

»En

133 "En trece dias de enero de 10CCCCLXXij años se ven„diéron unas prendas á pedimento de Juan Gonzalez el viejo en »contía de quinientos é treinta é tres maravedis : vienen á las meajas veinte é seis maravedis é medio: vienen á los escriba"nos las dos partes......

»En xviij de febrero año dicho se vendiéron unas prendas á pedimento de Alonso Sanchez, barbero, en cXCVI maravedis: é »vienen á las meajas 1x é medio............... .........................................IX medio. 134 El valor que tuvo la meaja en este reynado es el que le da el señor presidente Covarrubias quando escribe :(1) » Pri»meramente es necesario entender la moneda que al presente "corre, conforme su valor muy por menor, y aunque esto se ha »apuntado en los capítulos pasados, será conveniente volverlo á »repetir en suma. Quanto á la moneda cobreña, ó de vellon, »pusimos en el capítulo primero el maravedí presente, dividido »en dos blancas, y en seis cornados, y en diez dineros, y en » sesenta meajas. Lo qual parece ser así: y que el maravedí de »que ahora usamos valga diez dineros, pruébase por las orde»nanzas que se hicieron para esta real Audiencia de Granada en »el año 1521, donde veinte y quatro dineros se reducen á cin» co blancas. Este mismo valor de diez dineros, y seis cornados », ha tenido y valido muchos años ha en estos reynos el mara»vedí como se prueba claramente en las ordenanzas que hizo el "rey don Enrique Segundo en Toro era de 1411, y el rey don » Juan el primero en Bribiesca año de 1387. Esto parece ser "así por otras ordenanzas que hizo el mismo rey don Enrique "Segundo en Alcalá era de 1408. Por la prefacion de ellas está » bien claro y averiguado que dos cornados valiéron tres dineros " dos meajas, de donde asimismo se sacará que seis cornados »valieron y valen diez dineros, pues valiéron nueve dineros y » seis meajas. Por manera que se prueba de dichas leyes el ma»ravedi en nuestros tiempos y mucho ántes haber valido diez »dineros, ó seis cornados, ó sesenta meajas; y que cada di»nero valia seis meajas, y cada cornado diez. Véase en la nue» va recopilacion de las leyes reales la ley 3. tit. 21, y la ley 14. »§. último eod. tit. ley 5.

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(2) Veterum collatio numismatum. cap. v.

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>> Con

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