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TABL A.

De los valores arbitrarios y corrientes que tuvo la dobla, vaJuada por maravedis de moneda vieja, ó de ǎ diez dineros novenes; y por maravedis de moneda nueva ó de blancas en el reynado de don Enrique IV,

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Del valor del castellano.

1061 Del castellano escribe el ilustrísimo Covarrúbias (1). »Expendebatur in his Hispaniarum regnis ab hinc decem, viginti et triginta annis aureus dictus castellanus, cujus ponde,, re et nunc aurifices, fabrique argentarij utuntur. Erat vero is ,, nummus probi quidem auri; et pendebat octo tomines, quo,,rum quilibet pendit duodecim grana, duoque efficiunt scriptulum: sic same nummus aureus castellanus appendit aticam drachmam, et scriptulum unum, habetque sextam unciæ-partem, qua ratione quadraginta et octo castellani efficiunt mar,,cham unam pondere quidem justo, et sex unciam, quemadmodum ex ipsius numismatis vero pondere satis apparet. Atque hæc constant, si uncia; qua modo utimur, ejusdem ponderis ,, est, cujus romana sed quia major quibusdam videtur, ad exactam hujus nummi rationem alia est eligenda yia: juxta quam ex marcho quinquaginta castellani cuduntur aut cudi solent. Hujus nummi aurei castellani valor est plane quadrigentorum ,,octuaginta quinque maravedinorum quorum in L. cap. memil. ,, nimus."

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,, Hinc tandem fit ut solidus hic nummus aureus, qui sextam habet unciæ partem omnino similis sit nummo aureo cas,, tellano. Et hoc quidem obtinet quoad pondus; nam de valore ,, et pretio ipsius solidi paulo post in hoc ipso capite dicemus.

:(2).,.Ultra prædicta pro elucidatione eorum quæ dicturi su, mus, convenit. expendere pondus dupli istius castellani et vide» re quantum auri continuerit. Quantum vero assequi possum, opinor duplum istum habuisse pondus unius castellani, quod quidem hactenus colligo de sequentibus::: nam in prædictis legibus duplus castellanus æquiparatur duplo mauritano qui appendit unum castellanum et ultra."

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1062 Don Josef Caballero dice (3): .,, un marco tiene 50 castellanos: quatro onzas veinte y cinco castellanos: dos onzas

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(1) Veterum collatio numisma (3) Breve cotejo y balance de las tum, cap. III. núm. 2. et. 4.. pesas y medidas, cap. IV. pág. 110.

(2) Cap. VI. núm. 3.

y 111.

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doce castellanos y quatro tomines: una onza seis castellanos y dos tomines: quatro ochavas ó media onza, ochavas ó media onza, tres castellanos y ,, un tomin: dos ochavas ó quarta parte de onza un castellano, ,, quatro tomines y seis granos: una ochava seis tomines y tres ,, granos. Y así procediendo se harán las demas pesas inferiores." 1063 Este repartimiento del marco de Castilla en las ,, sas de oro erró notoriamente don Diego de Covarrubias, co,,mo parece cap. 3. núm. 2. vet. num. collat. en donde dice ,, que quarenta y ocho castellanos hacen un marco justo, y que seis castellanos hacen una onza, siendo así que el marco tiene cincuenta castellanos, y la onza seis castellanos y dos tomines,

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,, como ya queda dicho y consta de su division."

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1064

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La causa de este error (á lo que infiero) procedió de ,, que los romanos labráron los sueldos de oro modernos al peso de setenta y dos en libra, que corresponden á quarenta y ocho ,, en marco y seis en onza (segun queda dicho quando se trato ,, de las monedas romanas) y los godos á su imitacion labráron tambien las monedas de oro que llamáron castellanos, los quales tenian el mismo valor que los sueldos de oro romanos, ,, se persuadió, á que unas y otras monedas tenian un mismo siendo así habia la diferencia de que los romanos en ,, peso; la labor de las monedas no tomaban los derechos del señora,, ge, ni los del braceage del metal que labraban, porque á fin de las monedas tuviesen el peso justo se valiéron de alque ,,gunos arbitrios, que impusiéron sobre el público, con que cos,, teaban los salarios de oficiales mayores y menores, materiales, ,, mermas y desperdicios del metal. Y así el marco de oro, ó de plata en pasta, siendo de la ley que tenian sus monedas valia lo mismo que si estuviera amonedado, como consta de la ley que empieza : Quotiescumque, &c. arriba citada.".

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1065. Los reyes godos (y á su imitacion los demas reyes ,, de Castilla) por no andar imponiendo arbitrios, mandáron del peso del metal que se labrase, se saque cierto número de monedas mas de lo que importa el marco de oro ó de plata en pasta, para que de cuenta del público, ó por mejor decir, del mismo metal, se costeen los derechos del señorage ó regalía del príncipe, y los que pertenecen al braceage, inclusos en estos las costas de materiales, mermas, y la ganancia para el Fff

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,, comprador por su empleo y trabajo; por cuya razon mandáron, que de cada marco de oro se sacasen cincuenta monedas caste,, llanas, para que con las monedas de aumento, diferencia de ś, quarenta y ocho á cincuenta, se pagasen los referidos derechos, y desde entonces quedó introducida en Castilla la costumbre de ,, tomar por original el peso de la moneda castellano, amonedada para las compras del oro en pasta; y por esta razon se minoró el peso de los granos del marco de oro, comparado con ,, el de los del marco de la plata, lo que va de diferencia de veinte y quatro á veinte y cinco, y así, multiplicando quaren,, ta y ocho monedas castellanos por noventa y seis granos, que ,, pesaba cada una, salen quarenta y seis mil y ocho granos, que son los que tiene de peso el marco de la plata. Y añadiéndole ,, ciento noventa y dos granos, que son los q que tienen de

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las dos monedas que salian mas de cada marco (como queda ,, dicho) cada una de peso de noventa y seis granos, suman todos quatro mil ochocientos granos, que son los que tiene de ,, peso el marco de oro. Y por no hallarse enterado de estas cir,, cunstancias el señor Covarrubias, dió por asentado que seis castellanos pesaban una onza, y quarenta y ocho un marco; », pero errólo como se ha visto.

1066 (1), Viendo los reyes godos la division que habian mandado hacer los romanos, y considerando las conveniencias ,, que de ellos se seguian al comun, executáron lo mismo en ,, Castilla, dividiendo la moneda que llamaban castellano ó maraved de oro en mitad y tercio; y desde entonces la mayor ,, parte de las monedas de oro que labráron eran del peso de los tremises; y á estos con el tiempo llamáron tambien maravedis de oro, que tres de ellos hacían un sueldo de oro romano, maravedí de oro antiguo castellano."

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1067 Tratando de las monedas de oro que se han labrado, y tenido curso en estos reynos dice (2):,, ántes que 'se trate de ,, cada moneda de estas en particular, me ha parecido conveniente explicar dos cosas (á mi parecer muy importantes para

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,, su inteligencia). La primera, que todas las monedas de oro Apment » que

(1) Breve cotejo y balance de las (2) Cap. 5. pág. 203 y 204. pesas y medidas, cap. VIII. pág. 233.

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que se han labrado en Castilla, así en tiempo de los godos como en el de los posteriores hasta el presente, en quanto al ,, peso se han derivado del marco romano, de cuya cantidad ponderal tuviéron principio los áureos, semises y tremises de ,, oro, de cuyas monedas se hace repetida mencion en las leyes de los antiguos emperadores de Roma, y en las de Fuero juzgo, y otras de estos reynos de Castilla y de Leon; y así el doblon de oro español corresponde en quanto al peso con muy ,, corta diferencia con el áureo antiguo romano, que quatro de ellos pesaban una onza; y la moneda de oro antigua, llamada castellano, correspondia al sueldo de oro romano, que seis de ellos pesaban una onza, teniendo cada moneda de estas 96 ,, granos de peso; y á proporcion se hicieron las monedas mas menudas de semises y tremises, las quales pesaban la mitad y tercio del castellano, de modo que cada uno de los semises pesaba 48 granos, y cada uno de los tremises 32."

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1068 En el capítulo 6, en que declara la ley, peso y valor que tenian las monedas de oro antiguas, contenidas en la ley 2. tit. 22. lib. 5. de la Recopilacion, así en tiempo de los señores Reyes católicos como en el de sus sucesores escribe (1):,, para ,, mayor claridad del valor de estas monedas se debe presuponer, que en tiempo de los señores Reyes católicos habia dos distintas monedas de oro, llamadas excelentes, el uno era ma,,yor que el otro."

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1069 El excelente mayor correspondia á 25 monedas en cada marco; tenia de peso dos castellanos justos, ó 192 granos de los del marco de oro, y su valor era 980 maravedis de plahacian 28 reales y 28 maravedis de plata.

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1070 Las monedas de medios excelentes, de castellanos ,, y doblas de la banda, eran iguales en peso y ley; entraban 50 de ellas en marco, y correspondian con corta diferencia al peso de los sueldos romanos, teniendo cada moneda de estas de ,, peso un castellano justo, ó 96 granos de los del marco de oro, valia 490 maravedis de plata, que hacian 14 reales, y 14 maravedis de plata."

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Las monedas de quarto de excelente, y medio cas

(1) Pág. 218.

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