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tellano, eran iguales en peso y ley; entraban 100 en marco, y correspondian, con poca diferencia, en el peso á los semises ,, romanos, teniendo cada moneda de peso medio castellano, ó 48 granos de los del marco de oro; su valor era 245 maravedis de plata, que hacian 7 reales y 7 maravedis de plata."

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1072 Lo que escribe el señor Cantos Benitez es: (1),, Las primeras (doblas) que pudo labrar (el rey don Alonso XI) son las que lleváron despues el nombre de doblas viejas castellanas, y tambien el de castellanos, cuyo valor reguló su hijo don Enrique II en las cortes de Toro á el precio de treinta y seis maravedis. Estas son las mismas que en la mutacion de moneda del mismo Enrique padeciéron la alteracion que advierte Pedro Lopez de Ayala (2), y las variaciones que nota el ilustrísimo don Diego de Covarrubias (3), hasta que volviéron al precio de los mismos treinta y seis maravedis, que son los que en el reynado de Enrique III señala la escritura que se dixo del doctor Diego Fernandez de Madrid al núm. 34. §. 3."

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1073 No sabemos que alguno tenga esta moneda, ni qual fuese su sello ó inscripcion. Es regular que tuviese el castillo leon y que puso su hijo don Pedro; y especialmente su ,, otro hijo Enrique II en las suyas, porque fué y debió ser muy imitador de las cosas de su padre."

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1074 ,,Valian estas doblas en plata, dos onzas y unà quinta de otra, que es el valor justo de los treinta y seis mrs. noparte ,, venes. El Rey católico en la pragmática de Valladolid de 13 de octubre de 1488, dixo (4) que las doblas castellanas no tenian el de las doblas peso debian tener, que ni el las otras doque blas á las quales las iguala; y en la real cédula del año 1476 », que refieren los Anales de Sevilla, rebaxó las doblas castellanas ,, antiguas, y las enriqueñas á el precio de 435 maravedis, que hacen de su moneda doce reales de plata antiguos, y trece ,, quartos y medio.

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1075 El señor don Diego de Covarrubias quiso averiguar ,, el oro que tendrian estas doblas castellanas viejas, y le pareció

(1) Escrutinio de maravedises y doblas, cap. XV. núm. 6. pág. III. (2) Pedro Lopez de Ayala, á el año 4 de don Enrique, cap. 10. y á

el año 6. cap. 8.

,, se.

(3) Ilustrísimo Covarrubias, cap. 6. núm. 3.

(4) Pragmática 128. fol. 124. b. ́

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seria la sexta parte de onza de 48 piezas en marco, por las consideraciones que refiere en el cap. 6. núm. 3. Don Josef Caballero (1) sin haberlo visto lo quiso enmendar, y trató de ,, error por no sacar cincuenta piezas por marco. Los mismos cincuenta por marco pone el señor Covarrubias en el cap. 2. núm. 1. de los castellanos de su tiempo, de que hablan las le,, yes; pero en el cap. 6. habla de los castellanos antiguos, ó doblas castellanas viejas, que no conoció Caballero, y es bien difícil sacar el peso de oro que tenia esta dobla por lo que valia en plata á el tiempo de su fábrica, porque era mas de una quarta parte ménos de la del Rey católico; ni tampoco se sabe lo que habia baxado el oro en aquel tiempo, pero hay la regla siguiente, que es la mas cierta para esta y las demas monedas de aquel tiempo. 1076 ,, En la referida pragmática de 13 de octubre de 1488 dice el Rey católico (2) mandó á Pedro Vigil su marcador hiciese sola una pesa quadrada, señalada con una banda, por la qual se hubieran de pesar todas las doblas, en lo que supone debian ser iguales en el peso las castellanas, las de la banda, las enriqueñas y otras antiguas; siendo pues iguales, tenemos en la mano un castellano enriqueño, y pesa de oro puro una ochava medio como diremos despues, por cuya tomin y y regla corresponden á el marco de Troya cincuenta y una doblas castellanas y algo mas de media:

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1077 En las cortes de Madrigal del año de 1476 mandó el Rey católico (3) marcar las pesas, y arreglar el peso que habian de tener las monedas de oro de castellanos, excelentes, águilas y otras que ordenó en estas cortes que se labrasen. En ellas dice que el castellano, medio excelente y dobla de la banda tenian un mismo peso; y añade que labró medios castellanos, y quartos de excelentes. Las armas que mandó poner en ellos fueron por un lado las del rey y reyna, con las flechas y yugos por divisa, segun explica esta ley, y las posterio,, res monedas que labró, y por el otro lado tenia al pa,, recer un castillo, cuya señal mandó poner en la pesa de

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esta moneda, así como la águila en las águilas. 1078 El valor de estas monedas no se explica, ni se pue» de deducir de las leyes, ni sabemos donde pudo hallar don Jo»sef Caballero (1) la seguridad con que señala el valor á cada » una de estas monedas. Es necesario para decirlo con alguna probabilidad recurrir á cotejos y combinaciones de otros do

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»cumentos.

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1079 Los castellanos de oro, dice la ley precedente, que las doblas de la banda, las que apreció el pesaban lo mismo que » mismo Rey católico en 435 maravedis de los suyos en la real » cédula (2) que dirigió á Sevilla, que hacen los mismos doce rea» les de plata y trece quartos que las doblas castellanas antiguas; » pero poco despues reconoció el mismo Rey católico (3) que es»tos castellanos labrados él saliéron baxos de ley y de peso. Despues de este tiempo tuviéron varias alteraciones. El emperador Cárlos V (4) en el año de 1550 dió de valor al castella»no 485 maravedis, y su hijo Felipe II (5) en el año de 1566 »los subió á 544, siendo el oro de veinte y dos quilates, cuyas » calidades no parece tenian los que pasaban en tiempo del señor

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don Diego de Covarrúbias, por cuya causa se debiéron de re» baxar á los 375 maravedis que dice valian en aquel tiempo, y » componen once reales y dos maravedis de plata antiguo; pero despues mejoráron de suerte (6), porque Felipe III el año » de 1612 subió el valor del castellano en pasta á 576 maravedis. » Las doblas de la banda tenian el propio peso y valor integro » de los castellanos:::""

1080 Lo que dice García Lopez de Salazar, que acabó sù obra de las bien andanzas y fortunas un año despues que murió el rey don Enrique IV, es que este rey labró castellanos de ley y peso de los finos enriques, y que los castellanos valiéron á quatrocientos y quarenta maravedis, y los enriques finos á quatrocientos y veinte.,, E despues fizo el rey castellanos á peso é

(1) Caballero, fol. 218.

(2) Real cédula en los Anales de Sevilla fol. 371.

(3) Pragmática 128. fol. 124. y explica los mandó labrar en la pragmática 118. cap. 7.

ley

(4) Cárlos V en la ley 6. tit. 18. lib. 6. Recop.

(5) Felipe II en la ley 13. tit. 21. lib. 5. Recop.

(6) Ley 17. tit. 21. lib. 5. Recop.

ley de los finos enriques, é valiéron á ccccxL maravedis, » los enriques á ccccxx.“

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1081 El año en que el rey don Enrique labró los castellanos no consta. De donde se puede tomar algun fundamento para presumir que fué en el de 1471, es de que los instrumentos no los mencionan hasta él con ser que los repiten despues con frem qüencia y tambien de que en este año expidió el rey el ordena miento para que valiesen los enriques los quatrocientos y veinte maravedis que dice García Lopez que valian quando se labráron. los castellanos. El ordenamiento es (1):,, é mandé é ordené qua en cada una de las dichas mis seis casas de moneda se labrasen de aquí adelante las dichas mis monedas de enriques é medios en,, riques de oro tino::: é que cada uno de los dichos enriques que "yo agora mando labrar que vala quatrocientos é veinte ma

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1082 Con estos indicios solo restaba para que quedase averiguada la época de los castellanos que estos se hubieran contado en el año de setenta y uno á quatrocientos y quarenta mara vedis, como dice García Lopez de Salazar; pero la falta de estä circunstancia no absta para que fuese en dicho año su principio, teniendo tantas veces notado que los ordenamientos de dicho rey no llegaban á efectuarse en todo el reyno, y que si en al guna parte se observaban duraba poco tiempo su cumplimiento; y que esto mismo sucedió con el ordenamiento referido lo com prueban los diferentes valores que ahora verémos tuviéron los castellanos.

10.

Απο 1471.

1083 En este año se contó el castellano en Sepúlveda á quatrocientos y veinte maravedis, y en Ledesma á quatrocientos y sesenta. El valor de quatrocientos veinte maravedis es expreso en las cuentas de la caridad de aquella villa. La que sigue es una de sus partidas (2).,, A Benito Alvar Nuñes de Ayllon (di) porque „, ayudase en el pleyto de Gutierre Gonzales, así á lo que cum

plia

tian en poder del escribano Benito

(1) Véase en el apéndice. (2) Quando saqué estas apun- Cano. taciones de dichas cuentas, exîs

plia á la caridad como á los renteros, un castellano que montó „ quatrocientos é veinte maravedis.

1084 El de quatrocientos y sesenta en Ledesma consta por un mandamiento del duque de Alburquerque del mismo año (dice) (1).,, Yo el duque de Alburquerque, conde de Ledes,, ma, mando que sean recibidos en cuenta á vos el comendador Juan de Badajos mi criado, de qualesquier maravedis que por ,,mí hayais rescibido; y entre otras partidas que refiere es una: á mí para ofrescer á la crus el viernes santo medio castellano, que montó doscientos é treinta maravedis.“

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1472.

1085 En el año de 1472 se estimó el castellano en quatrocientos y veinte maravedis en la villa de Sacramenia ; y á quatrocientos y treinta, y á quatrocientos y quarenta en la de Valbuena. El primer valor consta por la nota que se halla en el dorso ó respaldo de la venta que en 8 de enero del mismo año otorgó Pero Gonzalez de Coriel al monasterio de nuestra Señora de dicha villa, y á su abad don García de un canal con una pobedilla en Sorravilla, término de Fuentidueña, que fué de Juan de Tapia, por prescio (2) é quantía de ocho castellanos de oro fino del cuño de nuestro señor el rey. Esto es lo que dice la venta. La nota que se halla á la espalda, que está escrita de la misma tinta y letra que la venta dice:,, Compra del monasterio de santa María de Sagrameña del canal que fué del Roxo, que costó tres mil é tresientos é sesenta maravedis ,,VIII castellanos

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III CCCLX.

1086 Por lo respectivo á los dos valores que tuvo en la villa de Valbuena, los comprueba el libro de cuentas del monasterio de nuestra Señora de Valbuena de dicha villa: (3),, Mas ,, pagué al bachiller de medisina, de su salario, dos castellanos, ,ochocientos é sesenta maravedis“............. „Mas pagué á los fijos de Pedro de Deza, que prestáron á fr,

(i) En el archivo que los excelenúsimos duques de Alburquerque tie pen en la villa de Cuellar.

(2) Archivo de aquel monasterio;

...........DCCCLX.

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