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Pacífico para los vestimentos dos castellanos, ochocientos y ochenta maravedis.“...

1473.

............. DCCCLXXX.

1087 Segun los dichos libros del monasterio de Valbuena, el castellano en este año se contó á quatrocientos y treinta mara→ vedis. La siguiente es una de sus partidas: (1),, mas á 6 de mar„, zo partió el prior para Sotos Alvos, é le di un castellano para ,, su costa, quatrocientos é treinta maravedis.".........ccccxxx.

1088 En Murcia se apreció á quatrocientos y veinte, segun que expresa el recuento de moneda que hicieron el dean y cabildo de la santa iglesia de Cartagena, que reside en Murcia, martes 4 de mayo de dicho año 1473: „ Item que se falláron mas "en la arca de la iglesia dos castellanos á quatrocientos é veinte »maravedis, que montan ochocientos é quarenta maravedis... "DCCCXL maravedis."

1474.

1089 Las cuentas tomadas al mayordomo de la villa de Pedraza de la Sierra aprecian en este año al castellano en quatrocientos treinta y quatro maravedis, como se ve por la data del mayordomo (2):,, mas que dí á Alfonso Nuñes quando fué á facer la oposicion del villazgo dos castellanos, ochocientos sesenta é ocho maravedis.“.

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1475.

1090 En este año rebaxáron los Reyes católicos, por la cédula que en él despacháron á Sevilla, el precio de las monedas, y valuáron á el enrique castellano en quatrocientos y treinta y cinco maravedis: al florin en doscientos y quarenta maravedis, como se ve por el fragmento del ordenamiento de dichos reyes, que copia Diego Ortiz de Zúñiga en sus Anales eclesiásticos y seculares de dicha ciudad.

1091 La ley de los castellanos fué de veinte y tres quilates

(1) En su archivo.

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(2) Véase la nota 14.

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y medio, porque segun García Lopez de Salazar, tenian la misma que los enriques finos, y estos como nos dixo el anónimo que copiámos en el número 6, eran de veinte y tres quilates y medio. Así decia:,, fué la confusion tan grande que la moneda de vellon que que era un quarto del real valió cinco maravedis, fecho en casa real con licencia del rey, non valia una blanca, nin la tenia de ley. Y de los enriques que entonces se läbráron, que fueron los primeros de veinte é tres quilates é medio, oro de dorar, llegáron á los hacer en las casas reales de á siete quilates, y en las falsas de quand baxa ley querian."

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1092 La estampa de los castellanos no fué en todos la misma, porque unos tenian cabezas, y otros castillos y leones, y otros la banda. Los castellanos de cabezas constan por el libro gasto y recibo del monasterio de san Benito de Valladolid del año 1489, pues dice (1):,, Del castellano que no tiene cabeza si non faltare grano entero non se ha de nada; y pagar faltare grano entero non se ha de pagar mas de quatro maravedis; pero si dos faltáren y dende arriba, por el primero é ,, por todos los otros á cinco maravedis. Item, si fuere el castellano de dos cabezas, é faltare medio grano, hase de pagar dos maravedis, é si un grano quatro, é si dos, é dende arriba por el primer grano, por los otros á cinco maravedis se han de

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,, pagar.

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1093 Los de cabeza constan por la venta que en 13 de enero del año 1490 hizo Alfonso.Alvarez de Becerra, vecino de Carmona, por sí y en nombre de sus padres, al jurado Fernando de Medina, vecino de la ciudad de Sevilla, de una haza de tierras de pan llevar en término de la villa de Marchena (2) por precio de nueve mil maravedis cada cahiz, que montan 730 maravedis que rescibió en buenos castellanos de la banda.

1094 Los castellanos de castillos y leones se manifiestan en la carta de pago que dió Gomes Ferrandes de Toledo, vecino de Torrijos, á favor del prior de santa María de la Sisla, de dos copones de plata dorados, cinco coronas de oro, y otras monedas que se le debian del robo que se le hizo á la sazon que el

(1) En su archivo.

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excelentísimos duques de Arcos de la (2) Existe en los archivos de los Frontera. .ovi

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maestre de Calatrava don Pedro Tellez Giron entró á aquella villa (i).,, Conosco, é otorgo yo Gomes Ferrandes de Toledo desta otra parte contenido, que recebí del prior de santa María de la Sisla de la cibdad de Toledo el oro é plata desta otra par» te contenido, en que montó todo treinta mil ciento é cincuen» ta maravedis: conviene á saber, dos copones de plata dorados, » que pesáron cinco marcos, é quatro onzas, é quatro reales, é » cinco coronas, é dose castellanos de leones é castillos, é dose » alfonsis de cabeza, é dos ducados, é quatro alfonsis de Aragon, ,, en que montó todo lo susodicho treinta mil ciento é cincuenta maravedis; é porque es verdad dí esta carta de pago firmada de mi nombre, &c."

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1095 Esta quitanza testifica el buen tino que tuvo el señor Cantos Benitez en conjeturar que las primeras doblas que pudo labrar el rey don Alonso el XI son las que lleváron despues el nombre de doblas viejas castellanas y tambien el de castellanos, y que aunque no sabia que alguno tuviese esta moneda, ni qual fuese su sello é inscripcion, es regular que tuviese el casy leon que puso su hijo don Pedro; y especialmente su otro hijo Enrique II en las suyas, porque fué y debió ser muy imitador de las cosas de su padre. Si á dichas congeturas hubiera añadido que el rey don Alonso labró dos clases de doblas, la una con castillos y leones, y la otra con cabezas, y que las de castillos y leones se llamáron castellanos sin propasarse á decidir si las primeras que labró fuéron las de castillos y leones por no constar hasta ahora quales fuéron las primeras que acuñó, nada hubiera dexado que desear. El que labró dos clases de doblas, y que las unas se llamáron castellanos consta por la carta que en 26 de febrero del año 1481 dirigió Enrique de Figueredo, chanciller mayor del maestre de Calatrava, al prior del monasterio de santa María de la Sisla para que pagase á Gomes Fernandez de Toledo treinta mil maravedis del oro y plata que estaba de positado en dicho monasterio para cumplir el testamento de don Pedro Giron, maestre que fué de dicha órden de Calatrava. Las siguientes son á la letra las palabras de la carta.

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(1) Archivo de los Exmos. duques de Osuna.

Por

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que

1096 (1),, Por tanto, señor, será bien que estos treinta mil maravedis se hayan de dar al dicho Gomes Ferrandes para en cuenta de los dichos cincuenta mil maravedis de la dicha convenencia, en cuenta de lo qual vuestra reverencia le mande dar los dos copones de plata dorados, que ende están deposi,,tados, que pesan cinco marcos é quatro onzas, é quatro reales, é estos se han de tasar á razon de dos mil é quinientos é quaren,, ta é cinco maravedis el marco, porque así se vendiéron otros „semejantes que ellos. Otrosi se le deben dar cinco coronas de oro ende estan, é asimesmo se le deben dar veinte é qua", tro doblas alfonsis, las dose de castillos, é las dose de cabe„, zas, é quatro alfonsis del rey de Aragon, é asimesmo dos ducados. Estas monedas, señor, se deben contar al precio que un cambiador ó platero que sea de conciencia, jurare que valen." 1097 Aquí tenemos las dos clases de doblas, y que las de castillos tenian tambien leones; que estas se llamáron castellanos lo testimonia la referida quitanza dada por el mismo Gomes Ferrandes pues donde la carta dice veinte y quatro doblas alfonsis, las dose de castillos y las dose de cabezas, la quitanza expresa dose castellanos de leones é castillos, é dose doblas alfonsis de cabeza.

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1098 Tambien corrobora dicha quitanza lo que dixo á tiento el señor Cantos Benitez (2). Tenemos en la mano un castellano enriqueño, y pesa de oro puro una ochava y tomin y medio como dirémos despues; por cuya regla corresponden al marco de Troya cincuenta y una doblas castellanas, y algo mas de media. Digo que dicho señor profirió esto á tientas, porque la moneda que tenia no le podia decir si era castellano, ducado ó enrique, y la razon en que lo funda que es el que en la pragmática de 13 de octubre de 1488 dice el Rey católico: mandó á Pedro Vigil su marcador hiciese una sola pesa quadrada, sefalada con una banda, por la qual se hubieran de pesar todas las doblas, en lo que supone debian ser iguales en el peso las castellanas, las de la banda, las enriqueñas y otras antiguas, nada prueba, porque aunque se conceda la suposicion de que

(1) En el mismo archivo.

8

(2) Escrutinio de maravedises y

fue

doblas cap. XV. pág. 112. núm. 10.

fuesen iguales, que es falsa, no por eso se argüiria que la dicha moneda era castellano. De donde se infiere mas legítimamente que lo era es de que, segun dice dicho escritor, tenia por un lado un castillo, y por el otro un leon coronado.

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1099 Con ménos pulso que las conjeturas antecedentes escribió el señor Cantos lo que creyó mas seguro que valian estas doblas en plata, cuyo valor reguló don Enriqae II en las cortes de Toro al precio de treinta y seis maravedis, dos onzas y una quinta parte de otra, que es el valor justo de los treinta y seis maravedis novenes, pues erró la cuenta en media onza y una quinta parte de otra, por no corresponderles más de onza y media. El cálculo es que cada onza de plata importaba ocho reales por sacarse del marco sesenta y seis reales como nos tienen dicho los instrumentos del monasterio de santa María de Náxera que pusimos en el apéndice á la crónica de don Juan el II (1), los quales dichos reales (decian) que sean de plata buenos é de buen peso, tales que sesenta é seis pesen un marcó de plata, y lo mismo nos dixo el ordenamiento del rey don Juan del año 1442 (2)." Otrosi mandé é mando á los dichos mis tesoreros que labren en cada una de dichas mis casas de las monedas reales, é medios reales, é quartos de reales de plata á la ley de once dineros é quatro granos, é á la talla de sesenta é seis reales en el marco: ocho reales componian veinte y quatro maravedis novenes porque cada real hacia tres, como afirma dicho señor Cantos, siguiendo á la Silva palentina del arcediano de Alcor, á los estatutos del orden de Santiago del comendador Parra; síguese pues que cada onza importaba veinte y quatro maravedis, y la media onza doce, y que las dos partidas hacen la suma referida de los treinta y seis maravedis.

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1100 Tampoco tuvo mucho acierto en lo que escribe que el Rey católico (3) en su cédula del año 1476 que refieren los Anales de Sevilla rebaxó las doblas castellanas antiguas y las enriqueñas al precio de quatrocientos y treinta y cinco maravedis, que hacen de su moneda doce reales de plata antiguos y trece quartos y medio. Lo que dicen los Anales de Sevilla es que

(1) Pág. 4. núm. 7.
(2) Apéndice á la crónica de don

di

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Juan el II. pág. 97. y siguientes.
(3) Cap. 15. pág. 111. núm. 8.

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