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compró al monasterio, á pagar de las prendas que eran fechas entre los Pinieles por los debates de los términos de Xaramiel, un enrique, trescientos quarenta maravedis...

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1148 En la villa de la Puebla de Alcocer se contó á trescientos y quarenta y cinco. Autoriza este valor un recibo dado por doña Elvira de Zúñiga en dicha villa á 8 de mayo del año 1469: es harto curioso, por cuya razon le insertaré aquí (1): Yo doña Elvira Destúñiga conosco que recebí de vos Rodride Soria, criado del conde de Plasencia mi señor, un sale,, ro de oro, fecho un carro con dos caballos, é un rey de arlos guia, y tienen los caballos las riendas y las niciones de aljófar, é en las dichas guarniciones hay ocho perlas pequeñas, é en las ancas de los caballos dos balaxes, é en el dicho carro dos grifos, uno delante y otro detras, que tie,, nen el dicho salero; el uno tiene en las alas dos zafires y un balax, é una esmeralda, é el otro grifo otros dos zafires, é un balax, é una esmeralda; é hay el dicho salero é tapadero tres rubies, el uno mayor está encima un balax pequeño, é cinco esmeraldas, é siete diamantes, los tres puntas, é los quatro tablas, y diez ocho perlas medianas buenas, é encima del dicho salero un asno, fecho el cuerpo de nácar, é el cuerpo de oro, é es todo el dicho salero é carro esmaltado con unos ,, lagartillos, que pesó todo dies marcos é seis onzas é media; ,, lo qual todo me distes é traxistes por mandado del conde mi señor, é con su carta de creencia, que quedó en mi poder en señal de prenda de un cuento de maravedis que vos dí prestado para su merced en dos mil é nuevecientos é un enriques, contados á tresientos é quarenta é cinco maravedis, como „, aquí en esta mi villa de la Puebla, donde yo vos lo dị, va„len, é mas treinta é un quartos á cinco maravedis. El qual dicho cuento de maravedis es demas de tres mil doblas en oro, é milé quinientos enriques, é quinientos florines " agora hobe prestado á su señoría en ciertas veses. Del qual dicho cuento de maravedis que yo agora vos dí me distes conocimiento vuestro. En fe de lo qual firmé aquí mi nombre. Fecho en la dicha mi villa de la Puebla ocho dias del mes de

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(1) Archivo de los excelentísimos duques de Béxar.

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,, mayo, año del señor de mil é quatrocientos é sesenta y nue

,, ve años."

1149 En Sevilla se contó el enrique á trescientos y quarenta maravedis. Este valor es expreso en la venta que don Pedro Enriquez, adelantado mayor del Andalucía, señor de la villa de Palenzuela, y doña Beatriz de Ribera su muger, vecinos de la ciudad de Sevilla, en la colacion de santa Marina otorgáron en dicha ciudad á 19 de mayo del año 1469 al magnífico señor don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, señor de la ciudad de Cádiz, y de la villa de Marchena, de treinta mil maravedis de juro de heredad en cada un año de los ochenta y dos mil y doscientos maravedis que tenian situados por privilegio en cada un año perpetuamente en la renta de las xabonerías del xabon blanco é prieto de dicha ciudad y de su arzobispado, y en los arrendadores, recabdadores é receptores, é cogedores que cogen, y reciben, y cogieren, y rescibieren la dicha renta de cada año perpetuamente en el almona real dek xabon, que hoy dia es en esta ciudad, que es casa cuenta de la dicha renta, los quales dichos treinta mil maravedis de juro se los venden (1): por justo é derecho, é convenible prescio ,, nombrado, conviene á saber, por quinientas é setenta mil maravedis de esta moneda que se agora usa, los quales nos los dichos vendedores rescebimos en esta manera: De Fernand Gonzales de Córdoba, vuestro recabdador, en vuestro nombre, mil é quarenta é ocho enriques, é alfonsíes razonados á tresientos é quarenta maravedis cada uno, que montáron, é ,, montan tresientas é cincuenta é quatro mil é dosientas é tres maravedis, descontando ciertas menguas que en ellos hobo, é mas ciento é veinte é ocho mil maravedis en quartos, é en ,, reales de plata, todo del cuño de Castilla contado, é asomado sin mengua nin error alguno."

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1-150 En la villa de Olivares, villa de doña María de Mendoza, se contó el enrique á trescientos treinta y ocho maravedis, y 41 segun que resulta de otra venta hecha por los sobredichos don Pedro Enriquez, adelantado mayor del Andalucía, y su muger doña Beatriz de Ribera viernes 30 de junio del año 1469 Kkk 2

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Arcos de la Frontera..

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al referido don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, de quince mil maravedis de juro de heredad en cada un año demas de los treinta mil que antes le habian vendido de los ochenta y dos mil y doscientos maravedis que tenian situados por privilegio en la renta de las xabonerías del xabon blanco y prieto de dicha ciudad y de su arzobispado, los quales dichos quince mil maravedis le venden (1): „, por justo, é derecho ,, é convenible prescio nombrado, conviene á saber, por docientas é ochenta é cinco mil maravedis de esta moneda que se agora usa, los quales, nos los dichos vendedores rescebi,, mos de Fernando de Sevilla, contador de vos el dicho señor conde en vuestro nombre realmente, é con efecto ante los escribanos, que son firmas de esta carta, en ochocientos é trein„ta é ocho enriques, é alfonsis de buen oro, é de justo peso, é ,, en trescientos é quarenta é seis quartos, todo del cuño de Castilla, contado é asomado sin mengua, é sin error alguno, que montó las dichas dosientas é ochenta é cinco mil maravedis."

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1470.

1151 En la villa de Villadiego, á 23 de marzo del año de 1470, se otorgáron las capitulaciones para el matrimonio de don Bernardino de Velasco, hijo del conde de Haro, cón doña Blanca, hija de García de Herrera, y uno de los capítulos en que se concertáron es el que sigue (2). »Otrosi que el dicho se»ñor García de Herrera dé mas á la dicha su fija al dicho tiem"po (ocho dias antes que se velaren, é consumieren matrimonio) »mil enriques en oro, que sean buenos de dar é tomar, ó tre» sientas é quarenta mil maravedis por ellos, ó cincuenta mil » maravedis de juro de heredad, situados é puestos por salvado "donde quepan, é le sean ciertos, é dé privilegio de ellos.“ Corresponde á cada enrique á trescientos quarenta maravedis.

1152 En la villa de Roa se contó el enrique al mismo precio de trescientos y quarenta maravedis, como manifiesta una de las partidas de las cuentas de las XVIII monedas de la dicha vi

(1) En el mismo archivo.
(2) En el de los excelentísimos

duques de Béxar del Castañal.

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lla y su tierra, es la que sigue (1).» Mas pagó este dia (v de enero) » un enrique, no llevó pago: trescientos y quarenta maravedis.

CCCXL.

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1471.

1153 Por el ordenamiento que el rey don Enrique IV publicó en Segovia á 18 de abril de 1471 sobre la labor de los enriques y medios enriques, el entero debió valer quatrocientos y veinte maravedis, y el medio doscientos y diez (2). Tuve por bien é mandé, é ordené que en cada una de las di»chas mis seis casas de moneda se labrasen daquí adelante las » dichas mis monedas de enriques, é medios enriques de oro fino, é de reales, é medios reales de plata fina, é de blancas, é » medias blancas de vellon, de las quales dichas blancas valan dos » un maravedí, segunt é por la forma é manera que por los di"chos procuradores me fué suplicado; é mandé é ordené que » cada uno de los dichos enriques que agora yo mando labrar »valiese de la moneda de blancas que yo agora mando labrar quatrocientos é veinte maravedis ; é la dobla castellana del cu»ño del rey don Juan, mi señor, mi padre, trescientos maravedis, é el florin del cuño de Aragon dosientos é dies maravedis; »é el real castellano, ansí de los fechos fastaqui como de los »que yo agora he mandado labrar, treinta é un maravedis. E » Otrosi mandé é ordené por las leyes quel cambiador que oviere » de dar moneda de blancas por las dichas monedas de oro en » cambio, que diese por ellas las quantías siguientes: por un en»rique de los susodichos quatrocientos é diesisiete maravedis, é non ménos nin mas; é por la dobla castellana dosientos é noventa é ocho maravedis, é non ménos nin mas, é por el flo»rin dosientos é ocho maravedis é medio, é non ménos nin "mas; pero si cambiador diere á otro qualquier las dichas pie,, zas, que las pueda cambiar por el precio cabal de que suso se hace mencion, é non por mas::: E otrosi mando á qualesquier ,, que recibiere pieza de oro falta de peso, descuente por cada gra,, no de enrique de la dicha ley que yo mando labrar, cinco ma

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ravedis é non mas; é de cada grano de otros enriques de ménos ley, é de blancas, é de florines tres maravedis, é non

,,mas."

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1154 En Calatrava se contó el enrique viejo en los quatrocientos y veinte maravedis, en que lo apreció el rey por su ordenamiento, y el enrique toledano ó nuevo en trescientos y cincuenta. Estos valores son expresos en un quaderno de cuentas que se halla en los archivos de los excelentísimos duques de Osuna, cuyo título es: Estos son los maravedis que yo fr. Bartolomé de Almodovar, sancristan del convento de Calatra,, va, tengo rescebidos para distribuir en descargo del ánima del maestre mi señor, que Dios haya, pagando é satisfaciendo los dapnos que se ficiéron en el campo de Calatrava en el tiempo de la guerra, que se fizo contra el clavero é contra la Cibdad real á las personas á quien fuéron fechos."

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1155 (1),, Primeramente que rescibió Luis Olid, mi so,, brino, en veinte é dos de agosto de setenta é un años por mí ,, y en mi nombre, de Diego Gutierrez de Almagro, por virtud de un libramiento del chanciller Enrique de Figueredo de ma,, yor contía que me libró en Alfonso Gutierrez su hermano 330 que le dió en sesenta enriques viejos á quatro» 950 maravedis cientos é veinte maravedis cada uno, é en veinte é cinco enriques toledanos á tresientos é cincuenta maravedis, en que. ,, montan los dichos.................................

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1156 Que rescibió mas el dicho Luis de Olid mí del dicho Diego Gutierrez en treinta é un dias del dicho mes, por virtud del dicho libramiento, ciento é catorce mil, é ciento é ,, quarenta é dos maravedis en dosientos é sesenta enriques tole,, danos, á tresientos é cincuenta maravedis cada uno, é en cincuenta é cinco enriques viejos, á quatrocientos é veinte maravedis cada uno, é en veinte y ocho quartos á tres blan...........................................CXIIII�CXLII.“

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,, cas, que montan los dichos.................

1157 En el título:,, Estos son los maravedis que yo fr. Bartolomé de Almodovar, sancristan del convento de Calatrava, ,, tengo distribuidos é pagados en descargo del ánima del maes

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