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135 » Contra la doctrina sobredicha del señor presidente » opone Caballero (1) que la razon persuade á que el maravedí » de vellon, siendo en todos tiempos de tan poco valor, no pu"do dividirse en tan mínimas partes::: y se conoce claramente »que padeciéron error los autores que recopiláron y pusieron en » órden dichas leyes, equivocando el valor de unas monedas con » otras, porque en el tiempo antiguo era general el nombre de » maravedí en las mas de las monedas, pues consta que habia » maravedises de oro, de plata, y de vellon; y aun de cada especie de las referidas habia variedad, atenta la ley y peso que » cada una de ellas tenia y valor extrinseco que los príncipes les daban : y así para diferenciar los unos de los otros, y saber de ❞ que moneda se hablaba, los llamáron maravedises buenos, de » la buena moneda ; de esta moneda, viejos, prietos, blancos, al» fonsies, burgaleses, y cobreños. Y tambien hubo monedas que » llamáron dineros, coronados ó cornados, cruzados, blancos, » Agnus dei, y meajas, y otras que constan de las historias, y le» yes de estos reynos, cuyos valores, si se atiende con cuidado » al peso y valor intrínseco que tenian (como se dirá quando se » trate de cada una de ellas en particular) hallarémos ser muy » diferentes, y que tenian mucho mas valor que el que dice Co»varrubias, aunque comparadas con los maravedises de oro y » de plata eran partes mínimas para el ajuste de quebrados, y pa»ra comprar cosas de poco valor."

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136 Tratando el mismo autor de las monedas de plata y veIlon que mandó labrar don Alonso el X escribe: (2) » Al prin›cipio del reynado del señor don Alfonso corrian en el comer»cio de estos reynos unas monedas de vellon que llamáron me» tales, ó mercales, y otras que llamáron pepiones, las quales » habian tenido curso en tiempo de don Fernando el santo su pa"dre, y en el de otros reyes mas antiguos; y por estar estas » monedas muy gastadas, y defectuosas las mandó consumir, y »en su lugar labró otras que llamáron maravedises burgaleses, »ó maravedises alfonsies, y meajas de cobre ligado con plata » para el tráfico y comercio inferior, aumentando en el marco el

(1) Breve cotejo y balance de las pesas y medidas. pág. 118, y 119.

(2) Pág. 123.

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» número de ellas y dándoles el valor correspondiente ó equiva»lente á proporcion de las de oro y plata, para que las unas ni » las otras quedasen agraviadas::

137 "El peso de cada maravedí burgales era diez y seis "granos de los del marco, y el de las meajas ocho, por sacarse » 288 maravedises burgaleses de cada marco de cobre ligado, y "576 meajas.

138 "El valor de cada maravedí burgales era la sexta parte » de lo que valia un maravedí de plata, y la meaja la duodécima, » y así seis maravedises de cobre ligado valian tanto como un » maravedí de plata, y doce hacian un real; y de las meajas do»ce valian un maravedí de plata, y veinte y quatro un real: en »cuyo supuesto de cada marco de cobre ligado se sacaban 24 » reales de plata, cuya cuenta es clara, pues partiéndo los 288 » maravedis de vellon entre los 12 de que se componia cada »real de plata, salen 24 realės justos; y partiendo las 576 mea»jas entre 24 de que se componia el real, salen los mismos 24 » reales de plata que quedan dichos.

139 La doctrina del señor presidente Covarrubias tiene á su favor no solo las leyes en que la funda, sino tambien las escrituras de los archivos, y las ordenanzas de la ciudad de Toledo. La ley primera del título nueve de las que hizo en el año de 1400 dice: (1) » En el arroba de aceyte hay setenta é dos »panillas: é fácese de costa á la renta de la tienda del rey á cada » maravedí medio dinero: é dos dineros al arroba al que lo lle»va por correduría. Por ende quando el arroba de aceyte valie»re á trece maravedis, ha de costa ocho dineros: é con seis di»neros de ganancia sale la panilla á dos dineros. E en doce di»neros hay setenta é dos meajas. Por ende ordenáron é mandáron los señores de Toledo que cada que el aceyte subiere do»ce dineros en el arroba, que suba una meaja en la panilla. 140 » Et otrosí que cada que descendiere el aceyte del pre"cio dicho de doce dineros en el arroba que disca (descienda »ó baxe) una meaja en la panilla. Esto así por este cuento pa»ra siempre jamas, é qualquiera que contra esto fuere, peche setenta é dos maravedis.

F 2

El

pesos y medidas pag. 82.

(1) Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y

141 El autor del informe de Toledo sobre pesos y medidas dice que en otra ley se hace otra cuenta semejante para señalar el precio del queso, suponiendo que por mayor costaba la arroba quatro maravedis; á que se añade medio maravedi que dan al tendero: un dinero cada arroba á la tienda del rey : otro al corredor: tres dineros que se daban de ganancia y la libra de tara; y así debe valer la libra de queso á dos dineros: Y porque en la arroba hay veinte y cinco libras, y la costa es cinco dineros (sobre los quatro maravedis y medio del precio) mandan que siempre que queso subiere quatro dineros, que son veinte y quatro meajas, se suba una meaja en la libra, y si baxa quatro dineros, baxe una meaja.

el

142 En el archivo del monasterio de San Blas de Lerma de religiosas dominicas exîste una venta de ochoa (ochava) y media de viña en término de Cifuentes á favor de Juan Sanchez vecino de dicho lugar otorgada en él á 8 de febrero de la era de 1416 ante Pedro Fernandez escribano público por cincuenta é ocho maravedis, é dos dineros, é una meaja. Y prosigue así: »De los quales recebí yo el dicho cogedor los dichos quarenta é » ocho maravedis é siete dineros é medio: é para la alcabala del »rey quatro maravedis, é ocho dineros, é quatro meajas: é »para el escribano é al dicho pregonero de su derecho de las meajas diez é seis dineros: é para los apeadores dos marave,,dis : é para el dicho escribano de faser esta cuenta un marave"di; y así fiso pago el dicho pago."

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143 Esta escritura sigue la misma cuenta que las ordenanzas de Toledo porque de treinta dineros haré tres maravedis y de medio dinero y tres meajas un dinero ; y asi sale ; y que el maravedí valia diez dineros y sesenta meajas, y el dinero seis meajas. Júntense las partidas que da en pago y se hallará que entre todas componen cincuenta y cinco maravedis, treinta y un dineros y medio y quatro meajas; y que siendo el precio cincuenta y ocho maravedis, dos dineros y una meaja, los treinta dineros suplian los tres maravedis; y el dinero y medio restante de los treinta y uno y medio con las quatro meajas los dos dineros y una meaja.

144 En el mismo archivo de San Blas exîste otra venta judicial tan idéntica con la antecedente que solo la distingue el

nom

nombre del comprador. Dice que por quarenta é ocho maravedis é siete dineros é medio que el cogedor habia de haber de Miguel Sanchez que le copiéron á pechar, que por no haberle hallado bienes muebles, pasáron á venderle en almoneda pública fasta ochoa é media de viña, y que por no haber comprador se la echáron á Juan Fernandez por cincuenta é ocho maravedis, dos dineros, é una meaja en que fué apreciada. De los quales res

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cebi yo el dicho cogedor los quarenta é ocho maravedis é siete » dineros é medio: é para la alcabala del rey quatro marave»dis é ocho dineros é quatro meajas: é para el escribano é pre»gonero diez é seis dineros: é para los apeadores dos maravedis: é para el dicho escribano de faser esta carta un mara»vedi é ansi fiso el dicho pago."

pago

145 No es otro el cálculo que forma una de las partidas que compulsáron los capellanes de coro de la Santa Iglesia de Toledo para el pleyto que seguian con el dean y cabildo de ella sobre la dotacion de sus capellanías, pues iguala un tercio de maravedí á tres dineros y dos meajas; y dos tercios á seis dineros y quatro meajas; y un maravedi á nueve dineros y seis

meajas: de que se infiere que seis meajas hacian un dinero; y

diez dineros un maravedí. El siguiente es su tenor (1) » Yeles. »Esta heredad tiene por diez años Johan Gonzalez, alcalde, é » Matheos Fernandez, alguacil, é Ximon Garela tio de Johan »Gonzalez, é Johan Alonso, é Lazaro Can, é Roy Gonzalez, » vecinos de Yeles, por cinco mil é quenientos maravedis. Co» menzó esta renta por Santa María de agosto de 1388. Prime"ra paga del primero tercio, primero dia de enero del año si"guiente de 1389 años: la segunda primero dia de mayo: la » tercera en fin de agosto del dicho año de la moneda que cor»riere al tiempo de las pagas:

146 » Recibió Johan Fernandez del tercio primero de ene»ro un mil ochocientos é treinta é tres maravedis é dos corna»dos de blancos...............

»maravedis, tres dineros, dos meajas.”

147

12833

Es ocioso alegar otros documentos en comprobacion de las divisiones mas menudas del maravedí, teniéndolas todas

(1) Folio 35. vuélt. num. 128.

en

en este, y ademas las de las partes en que se dividian, pues no solo declara que el maravedí valia seis cornados, diez dineros, y sesenta meajas, sino tambien que el cornado hacia dinero y y una meaja; y que el dinero era igual á seis meajas.

medio

148 La particion del maravedí en seis cornados es manifiesta, porque si mil ockocientos treinta y tres maravedis y dos cornados eran una tercera parte de cinco mil y quinientos maravedis, las dos partes harian tres mil seiscientos sesenta y seis y quatro cornados; y las tres cinco mil quatrocientos noventay nueve maravedis y seis cornados; y si de estos se compone el maravedi que resta, saldrán justos los cinco mil y quinientos maravedis.

149 La del maravedí en diez dineros no es ménos clara, porque si dos cornados, como se ve por el instrumento, eran iguales á tres dineros y dos meajas, quatro cornados debian serlo á seis dineros y quatro meajas: y seis cornados á nueve dineros y seis meajas. Seis cornados, segun llevamos probado, valian un maravedi, luego el maravedí se dividia en nueve dineros y seis meajas, ó en diez dineros, porque el dinero importaba seis meajas por la razon sobredicha, de que mil ochocientos treinta y tres maravedis, tres dineros, y dos meajas equivalian á mil ochocientos treinta y tres maravedis y dos cornados, y ámbas eran un tercio justo de cinco mil y quinientos. 150 La division del maravedi en sesenta meajas tiene su lo que apoyo en acabamos de probar sobre que el maravedi valia diez dineros, y el dinero seis meajas, pues diez dineros á seis meajas suman sesenta meajas. Que el cornado era igual á dinero y medio y una meaja se deduce de que dos cornados valian tres dineros y dos meajas.

151 Hallándose acordes los documentos de los archivos con las leyes en que funda el señor presidente Covarrubias la division del maravedí, queda sin fuerza alguna lo que nos dice Caballero y se conoce claramente que padeciéron error los autores que recopilaron y pusieron en órden dichas leyes, equivocando. el valor de unas monedas con otras, por no ser posible que los notarios viciasen los instrumentos y todos conformemente.

152 Tampoco es de algun mérito lo que dice dicho autor que la razon persuade á que el maravedí de vellon, siendo en

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