timadas á trescientos sesenta y cinco maravedis, en Alorines estimados á doscientos sesenta y cinco maravedis, en castellanos estimados a quatrocientos sesenta y cinco maravedis ; y en reales de plata de á treinta maravedis segun que en el dia corrien, 1172 Igualmente que los documentos expuestos, y que los que alegamos, tratando del valor de los castellanos, justifican la mayoría de los enriques sobre las doblas los cuerpos de estas monedas, si se fixa la consideracion en su ley y peso. Uno de los pasages que hemos copiado de Lope García de Salazar decia: despues de muerto el rey don Juan, é reynando su fijo don ,, Enrique fizo enriques de muy fino oro: el anónimo, de que dimos noticia en el número 6; declara que los enriques que labró dicho rey eran de veinte y tres quilates y medio. Así dice:,, y ,, de los enriques que entonces se labráron que fueron los primeros de veinte y tres quilates y medio, oro de dorar“: El or denamiento del rey don Juan sobre el labrar de la moneda del año 1442, expresa que las doblas de la banda , que él mandó labrar eran aleadas á ley de diez y nueve quilates de oro fino: siendo tanta la variedad de la ley, de los enriques, y de las doblas de la banda, no es compatible que fuesen iguales en el valor. 1173 Acaso se opondrá que no obsta el que las doblas de la banda fuesen de peor calidad para que fuesen iguales á los enriques, pues con la gravedad del peso podian compensar la falta de calidad. Quando no constase que las doblas y los enriques se igualaban en el peso, tendria su mérito ésta respuesta; pero ninguno, siendo claro que en esta parte no habia diferencia entre estas monedas, segun que ahora mostrarémos, reuniendo algunos lugares que tenemos expuestos, y otros que producirémos de nuevo. que 1174 Dexamos visto que García Lopez de Salazar dice: el rey don Enrique fizo castellanos de peso é de ley de los finos enriques: Hemos visto tambien que Enrique de Figueredo en la carta que escribió en 26 de febrero del año 1481 al prior del monasterio de santa María de la Sisla cerca de la ciudad de Toledo le dice que diese á Gomes Ferrandes de Toledo, que vivia en Torrijos, en satisfaccion del robo que le hicieron a la saá zon zon que دو la carta el maestre de Calatrava entró aquella villa dos copones de plata dorados, que estaban depositados en dicho monasterio, y que tambien se le debian dar » cinco coronas de oro, é asimes»mo veinte y quatro doblas alfonsis, las doce de castillos, y las doce de cabezas, é quatro alfonsis del rey de Aragon, é "asimesmo dos ducados. Igualmente hemos dicho que » de dada pago por el dicho Gomes Ferrandes de Toledo á fa»vor del referido prior expresa, que recibió los dos copones, é » cinco coronas, é doce castellanos de leones é castillos, é doce » doblas alfonsis de cabeza, é dos ducados, é quatro alfonsis de Aragon." A lo se añade que el mismo García Lopez de Salazar, tratando de las monedas que labró el rey don Pedro, escribe: (1),, despues reynando el rey don Pedro, fijo de este rey ,, don Alonso, alcanzó mucho tesoro, fizo doblas alfonsis » de fino oro como los maravedis alfonsis, é porque los man»dó valer á XL maravedis, encareciéronse todas las cosas » mucho." que que 1175 Refiriendo él mismo las monedas que labró el rey don Juan el II escribe:,, Despues de muerto este rey don En»rique (III), reynando el rey don Juan su fijo, fizo labrar do»blas de la banda, que no eran de fino oro, pero que eran del peso de los alfonsis del rey don Pedro, é mandólas valer »á xc maravedis." 1176 Está probada la igualdad del peso de los enriques y doblas de la banda, porque si los enriques pesaban tanto como los castellanos de oro, y estos tanto como las doblas de la banda, necesariamente habian de pesar igualmente los enriques que las doblas de la banda. Reflexionese ahora que si el recuento de moneda que hicieron el dean y cabildo de la santa iglesia de Cartagena en el año 1473 aprecia á los castellanos de buena ley en quatrocientos y veinte maravedis, y á los enriques, sin embargo que eran una misma moneda que los castellanos, solo en doscientos y ochenta maravedis, por ser de ley de diez y ocho quilates, (1) Se halla un exemplar en la bi- don Luis de Salazar. blioteca del Escorial, y otro en la de que que tampoco se podrian estimar á un mismo precio los enriques y las doblas, siendo los enriques de ley de veinte y tres quilates y medio, y las doblas de la banda de diez y nueve quilates. 413 1177 Comparados los enriques con las monedas del senor don Carlos IV, corresponden á cada enrique cincuenta y ocho reales, veinte y un maravedis, y avos de maravedí. Este valor se entiende segun el peso y ley que tenian los enriques, que si se comparan con los reales de plata de don Enrique IV, y estos se valuan con respecto á los reales de dicho señor don Cárlos IV, solo les corresponde el valor de treinta reales de vellon, diez y siete maravedis, y 37 avos de maravedí, contándose el enrique en treinta y cinco maravedis viejos; y contándose en treinta y seis maravedis de la misma moneda, les corresponden treinta y un reales, doce maravedis, y avos de maravedí. 2738 3167 646 :: TA TABLA, Que muestra los valores que tuvieron los enriques valuados por maravedis de moneda nueva ó de blancas, Del valor de los alfonsies. 1178 De alfonsíes hubo dos clases, la una de alfonsíes de Aragon, y la otra de alfonsíes de Castilla. El señor Cantos Benitez da á entender que los alfonsíes aragoneses eran distintos de los alfonsis castellanos, y que de Castilla pasáron á Aragon. Así escribe (1).,, Los sueldos y maravedis de oro alfonsis corrié»ron desde la introduccion de los romanos, en todos los reyna❞ dos posteriores, como se ha visto: y á fines del siglo décimo» quarto no solo corrian en Castilla en los reynados de don Fer»nando el quarto, y don Alonso undécimo, sino es que se mi»raban en Aragon como moneda propia para imponerlos por "pena en sus leyes. En el año 1339 el rey don Pedro el quar»to (2) condena en ciertos maravedis de oro á los asesores, y lugar tenientes de Gobernador de Valencia, que excediesen » de los salarios y derechos que les señaló." 1179 Pero la carta que Enrique de Figueredo escribió en 26 de febrero del año de 1481 al prior del monasterio de santa María de la Sisla cerca de la ciudad de Toledo para que satisfaciese á Gomes Ferrandes de Toledo, que vivia en la villa de Torrijos, cincuenta mil maravedis que se le debian de cierto robo que se le hizo quando don Pedro Giron, maestre de Calatrava, entró aquella villa, expresamente los distingue, pues dice (3):,, Por tanto, señor, será bien que vuestra reverencia le »mande dar los dos copones de plata dorados que ende están depositados, que pesan cinco marcos, é quatro onzas, é qua»tro reales: estos se han de tasar á rason de dos mil é quinien»tos é quarenta é cinco maravedis el marco, porque así se ven» diéron otros semejantes que ellos." 1180 Otrosi (prosigue) se le deben dar cinco coronas de »oro, que ende están, é asimismo se le deben dar veinte é qua»tro doblas alfonsis, las dose de castillos, é las dose de cabe»zas, é quatro alfonsis del rey de Aragon, é asimismo dos du (1) Escrutinio de maravedises y doblas, cap. XI. núm. 3. pág. 70. (2) Privilegio 63. entre los de don Pedro, fol. 113. b. de los antiguos de Valencia. » ca (3) Archivo de los excelentísimos duques de Osuna. |