siguientes hasta el 1048. 1471, p. 498. Otra dada por el Cañones de buitre. Su precio, p. 514. mismo en Segovia en 1473, p. 500. Caperuzas. p. 533, y 534. La del emperador Carlos V sobre Capilla. El conde don Alvaro Des- la ley y peso que debian tener túñiga hizo donacion á la conde- las coronas, p. 505. sa doña Leonor Pimentel su mu- Carvieles. de seda, p. 535. ger de los lugares de Capilla y Casas de moneda, Habia cinco en el Burguillos. p. 358, n. 955. reyno, y el rey don Enrique dió Capirotes. p. 534. licencia para que hubiese ciento Capuses. p. 525. y cincuenta , p. 3. n. 5. Carces. p. 544. Castañas. Su precio, p. 508, 513, Cardenillo. Su precio, p. 514. y 520. Carmellera. p. 534. Castellanos. El rey don Enrique hizo Carmellona. p. 534. castellanos á peso y ley de los fiCarnero. Su precio, p. 509, 510, nos enriques, p. 27. n. 87. Unos 521 , y 523. fuéron de veinte y tres quilates y Carneros. La reyna de Navarra do- medio: otros de diez y nueve, y ña Leonor envió á Castilla á Pe- otros de diez y siete; p. 29. n. 93, dro García de Eguirior para com- 94, y 95, y p. 417. n. 1091, y prar carneros y otras cosas nece- p. 418. Dictámen del ilustrísimo sarias para la venida del rey don Covarrubias sobre los castellanos, Cárlos que estaba en Francia, y p. 488, n. 1061, y 1062. El de para las bodas de la infanta doña don Josef Caballero sobre los misBeatriz con el conde de la Marca, mos, p. 409. n. 063, 1064, 1065 p. 225, n. 641. y siguientes. El de Cantos BeniCarniel blanco de Valencia , p. 533. tez sobre la misma moneda , p. Carranza. No tenia nocion de las 412. n. 1072 , 1073, 1074 y 1075, monedas del santo rey don Fer- y p. 413. n. 1076 y siguientes. El nando, ni de sus sucesores , p. 25, de García Lopez de Salazar , p. n. 81 y 82. Estampa proposicio- 414. n. 1080. El rey don Enrique nes sin límites, ibi. n. 83. IV labró castellanos aunque no Carretas. Su precio , p. 512 , 516, consta el año, p. 415. n. 1081. y 517 Valores que tuvieron desde el año Cartas. La de don Manuel de La- 1471 hasta el de 1475, p. 415 y mas, ensayador mayor de los rey- siguientes. En el año 1475 los real autor sobre las leyes, pe baxáron los Reyes Católicos, p. 417. so, y talla de las doblas moríscas n. 1090. Su estampa no fué en toy su correspondencia con las del dos la misma, porque unos tenian señor don Carlos IV, p. 340 y cabezas, otros castillos y leones, siguientes. La del infante don y otros la banda, ibi. n. 1092. Alonso al conde de Arcos, p. 484. Las doblas que labró el rey don La de don Enrique IV sobre mo- Alonso el XI con castillos у leones neda en Medina del Campo en se llamáron despues castellanos, P. nos, Peña de Zalatamor á don Sancho p. 419. n. 1095. Deshácense las equivocaciones de Cantos Benitez rey de Navarra por tres mil mezsobre esta moneda desde la p. 420. modinas, p. 315, n. 862. hasta la 425. Lo que escribe don Cintos. p. 535. Josef Caballero es puramente ar Ciruelas. Su precio, p. 513. bitrario, p. 425, y 426. Su valor Clavo. Su precio, p. 513. con respecto a las monedas de don Clavos. Su precio, p. 508, 517, Cárlos IV, p. 426. n. 1110. y 520. Castro. (García Gonzalez) se equivo- Cobre. El quintal de cobre que valia ca en la ley que dá á los reales, dos mil maravedis, llegó á valer doce mil, p. 3. n. 5. p. 21. n. 64. Castrotorafe. Los que seguian á don Cobre. Su precio, p. 509. y 512. Alonso, que se llamaba rey de Cofres. p. 542. Castilla, y al infante don Juan, Colmenas de abejas. Su precio, P. 508 que se llamaba rey de Leon, la- y 520. bráron moneda en nombre y se Collares. p. 527. ñal del rey don Fernando en Cas Collares de oro. p. 524. trotorafe, p. 65. n. 205. Collares de malla. p. 529. Cebada. Su precio , p. 508, 519, Concordia, entre el rey y el reyno, sobre varios puntos de gobierno, y 520. Cecial. Su precio, p. 509 y 511. y precios á que debian correr las Cedazo. Su precio, p. 508, y 520. monedas, p. 167. n. 466. Cendal. La libra de cendal angosto Congrio. Su precio, p. 509, 511, 513, costaba doce maravedis, p. 272. 514, 520, y 522. n. 746. La vara de cendal verde Contray (paño de mayor de cascade lo angosto se estimó al mismo bel, p. 527 precio, ibi. Coplas. Las de la batalla de Olmedo, Ceptis. (doblas) El rey don Juan el II p. 547. mandó que las doblas ceptis va Corazas. p. 529. liesen ciento y seis maravedis, Cordero. Su precio, p. 509, y $14. p. 474 Cornado. Su valor , p. 55. n. 181. Era Cera. Su precio, p. 509, 512, 513, moneda efectiva, ibi. n. 180. Seis į 516, 518, y 523. cornados nuevos hacian un maraCervantes. (doña Violante de) hija vedí nueyo, ibi. n. 182. y siguien de Jorge de Medina, y de doña tes; y seis cornados viejos hacian Beatriz Barba, casó con Gomez el maravedí viejo, p. 80, n. 196. Mendez de Sotomayor, p. 368. En Galicia, Leon, y principado 9, n. 979. de Asturias el cornado era décima Cerezas. Su precio, p. 509 y 11. parte del maravedí, p. 61, n. 198. Habia abundancia de ellas en Ma- Diez cornados hacian un maraveyo, p. 514. dí, p. 148. n. 414. Seis dineros de Cbodas. (castillo) Pedro Fernandez los cornados de don Sancho vaempeñó el castillo de Chodas, y lian diez dineros cornades del rey don Fernando, p. 151, n. 418. dos maravedis, p. 302. n. 829. Diez dineros del mismo don San- Comparado el escudo nuevo con cho equivalian á quince de don dichos reales valió once, y once Fernando, ibi. Razon en que es y dos maravedis , ibi. El valor que taban los cornados con el marave- corresponde a las coronas, ó escudí viejo y nuevo, blancas dos á la corona, respecto de los monedas, y con los maravedis de del señor don Cárlos IV, es el de don Cárlos IV. p. 154. n. 428. cincuenta y siete reales ménos un Coronas. Juicio de Cantos Benitez ligero quebrado , ibi. n. 830. El sobre las coronas, p. 286, n. 783 rey don Juan el II ordenó que y siguientes. Ordenamiento del las coronas valiesen ciento y seis emperador Carlos V. sobre las co- maravedis, p. 474. Carta de Cárronas, p. 287, y 88. n. 787. La los V á los oficiales de la casa de doctrina de Cantos Benitez es muy inoneda sobre la ley y peso que diminuta por lo respectivo á di- debian tener las coronas, p. 505. chas monedas, ibi. n. 789. Nom Cortes de Valladolid de la era 1345 bres que tuviéron, ibi. Estimadas sobre lo que se debia pagar por por maravedis novenes ó viejos el yantar, p. 63. n. 201. El rey valiéron treinta y cinco, y trein- don Enrique celebró cortes en ta y seis maravedis, p. 289. n. 790. Madrid en el año 1462, y en ellas Apreciadas por maravedis de blan- mandó baxar las monedas de los cas, valiéron ciento y sesenta, cien- enriques, doblas, florines y reato y sesenta y ocho, ciento y les, p. 163. n. 456. Peticiones de ochenta y cinco, ciento noven- las cortes de Córdoba del año 1455, ta &c. ibi. Se prueban dichos va- P. 480 y siguientes. Otras de las lores desde el número 791 hasta cortes de Toledo de 1462, p. 483. el 828. Tenian la misma estimacion Otras de las de Ocaña del año que las doblas seguņ unos docu- 1469, p. 491. * Cosar. p. 517 mentos, p. 291, n; 799. Otros al parecer estiman mas á la dobla Cosas. Con la gran confusion y desque á la corona, p. 292. n. 801, órden de las monedas vinieron y siguientes. Se poneri de acuer- las cosas toda's tan caras, que de do dichos documentos , p. 294. aquel mal estilo siempre durará el n. 805. y siguientes. El valor de daño sin remedio de tornar á los las coronas viejas ó de los escudos precios convenibles que solian, á la corona fué mayor que el de las coronas nuevas, p. 297, n. 813. Cosas de cocina, p. 544. Su correspondencia con los florines Cosas de plata, p. 534• y francos, p. 300. n. 822. y si Coselete. p. 529. guientes. Comparado el escudo vie. Covarrubias. Su dictámen sobre los jo, ó corona vieja con los reales maravedis de oro buenos, viejos de plata de don Enrique IV va- y nuevos, p. 111. n. 314 y silió doce reales, y doce reales y guientes hasta el 368. Algunos au + p. 4. n. 6. 560 tores reprehenden su su doctrina, otros la alaban, p. 129. n. 368. Nada decide con seguridad, p. 130. n. 369. y siguientes. Se impugna su doctrina, ibi. Paralelo entre él y Cantos Benitez, p. 137. n. 385 y siguientes. Está muy diminuto por lo relativo á los nombres, clases, patria, valores y diferencias de las doblas moriscas, p. 314. n. 859. Tambien por lo respectivo á las doblas castellanas, p. 374 y siguientes. n. 990, 991 hasta el 995. Se corrige y aumenta su doctrina, p. 383. y siguientes hasta la 388. Cuchillo de frayle, p. 532. INDICE Cuentas. p. 534. D Dátiles. Su precio, p. 509, y 511. Deza. Los que seguian á don Alon so, que se llamaba rey de Castilla, y al infante don Juan, que se llamaba rey de Leon, labráron moneda en nombre y señal del rey don Fernando en Deza, p. 65. n. 205. Dinero, De dineros hubo dos clases, la una de moneda vieja, ó de dineros novenes, y otra de moneda nueva ó de blancas, p. 48, n. 159. Fuéron décima parte del maravedí, ibi. Un dinero viejo era dos dine. ros de la moneda de blancas, p. 49. n. 162. y p. 51. n. 168, y p. 52. n. 169. Tambien se valuó el dinero viejo en dos y medio nue vos, p. 52, n. 170. Hubo otros modos de computar al dinero vie jo respecto del nuevo, ibi. n. 171. Su valor respecto de la moneda del señor don Cárlos IV, p. 52, n. 173. El rey don Fernando mandó hacer maravedis de á once dineros ménos tercio de un dinero el maravedí, p. 146. n. 411. Dichos dineros se llamáron novenes, ibi. n. 412. Quatro dineros valian tres sueldos, ibi. El rey don Alonso tambien labró maravedis de á ocho sueldos por maravedi, y de á once dineros ménos tercio de un dinero, p. 147, n. 412. Quatro dineros novenes de dicho rey hacian tres sueldos, ibi. Asimismo. labró maravedis de á diez dineros novenes, ibi. n. 413. Diez dineros hacian un maravedí corto, ibi. Once dineros ménos tercio un maravedí largo, p. 150. n. 417. Dobla morisca. Dictámen de don Diego de Covarrubias sobre las doblas moriscas, p. 305, n. 836 y siguientes. El de Cantos Benitez sobre la misma moneda, p. 306. n. 839 y siguientes. Estan muy -,diminutos por lo tocante á los nombres, y por lo relativo á sus clases, patria, valores, &c. p. 314. n. 859. Las mazmodinas se llamánon tambien marmutinas, mazmutinas, mozmudinas, jucefias y mezmudinas, p. 314. n. 859. y p. 315. y 316. Las doblas marroquies se llamáron tambien marroquís y marroquinas; y las zaenes, acenas, hacenes y, zayenes, ibi. Otras se llamáron valadíes, ceptis ó cepties, de dos rayas, de tres, cinco y siete, ibi. Las hubo de oro y de pla ta, nuevas y viejas, dobles, sin- tra " 4 " y DE LAS trahechas, ibi. y p. 315, n. 860 y siguientes. Las mazmutinas valian un ma alfonsino, p. 315. n. 860. L cumentos valuan unas vece doblas moriscas por los ma dis de moneda vieja, y otra los maravedis de moneda n p. 316. n. 864. Valuadas por ravedis viejos se contáron á t ta y seis, y treinta y siete m vedis, ibi. Pruébanse estos val ibi. n. 865 y siguientes. Est das por los maravedis de mo nueva sufriéron las mismas a raciones que los florines, fra. y demas monedas de oro, p. n. 864. En 1460 valieron ci y setenta maravedis de mon nueva, y en 1473 valiéron t cientos y ochenta cinco d misma, p. 318. n. 870. Los de valores que tuviéron es difícil terminarlos por no estar aco las escrituras en la valuacion dichas doblas, y de las caste nas, p. 318, y 319, n. 871, y siguientes. Precios á que se timaron en tiempo de don J el I, p. 319. n. 873 y siguien Las doblas ceptis eran de mas xa estimacion que las zaenes 321. n. 879. Las marroquinas t bien eran inferiores, p. 322. n. Los documentos del archivo reales contos de Navarra si la misma computacion que lo Castilla en dar algun sueldo á la dobla castellana que á la roquina, ibi. n. 882. Las do moriscas valadies eran igual las doblas castellanas de la bal P. 323. n. 885 y siguientes p. 324. n. 886, y 887. Las doblas valadies debian ser de ley de diez y nueve quilates, y de quarenta y : nueve doblas al marco, p. 324. n. 888. Las moriscas hacian doce reales como las castellanas, p. 328. n. 897. y p. 329. n. 898. Valores que correspondiéron á las doblas - valadíes, ibi. n. 899 y siguientes. Correspondencia entre las doblas moriscas y florines de cámara, p. 335, 336. n. 907 y 908. Modo de saber el valor de las doblas marroquinas por el de los florines, p. 337. n. 911. y p. 338. n. 912 y siguientes. El peso de las doblas marroquinas era de cincuenta y - dos marroquies y medio por marco del de Tria, p. 339. n. 914, y 915. Ensayes de las doblas mo..riscas, p. 340. Su correspondencia con las monedas del señor don Cárlos IV, p. 341. La distincion - que hacen de las doblas moriscas los documentos llamando á unas de cinco rayas, á otras de tres, y á otras de dos provino de que las unas tenian cinco lineas ó ren- glones en el centro de su area, otras tres, y otras dos, p. 343. n. 918. Doblas. El rey mandó que cada dobla de la banda valiese trescientos maravedis, p. 9. n. 17. Su ley, ..p. 26, n. 86, y p. 30. n. 97. Unas eran de veinte y quatro quilates ménos quarto, otras de veinte y tres y tres granos, otras de á diez y -nueve quilates y dos granos, otras de á veinte y dos, y otras de ménos, ..p. 30, n. 97 y siguientes. Las valadíes eran de á diez y nueve, p. 31. Doblas castellanas. Comunmente se estimaban por maravedis de moBbbb ne · trahechas, ibi. y p. 315, y 316. n. 860 y siguientes. Las doblas mazmutinas valian un maravedí alfonsino, p. 315. n. 860. Los documentos valuan unas veces á las doblas moriscas por los maravedis de moneda vieja, y otras por los maravedis de moneda nueva, p. 316. n. 864. Valuadas por maravedis viejos se contáron á treinta y seis, y treinta y siete maravedis, ibi. Pruébanse estos valores, ibi. n. 865 y siguientes. Estimadas por los maravedis de moneda nueva sufriéron las mismas alteraciones que los torines, francos y demas monedas de oro, p. 316. n. 864. En 1460 valiérom.ciento y setenta maravedis de moneda nueva, y en 1473 valiéron trescientos y ochenta y cinco de la misma, p. 318. n. 870. Los demas valores que tuviéron es difícil determinarlos por no estar acordes las escrituras en la valuacion de dichas doblas, y de las castellanas, p. 318, y 319, n. 871, 872 y siguientes. Precios á que se estimaron en tiempo de don Juan el I, p. 319. n. 873 y siguientes. Las doblas ceptis eran de mas baxa estimacion que las zaenes, p. 321. n. 879. Las marroquinas tambien eran inferiores, p. 322. n. 880. Los documentos del archivo de reales contos de Navarra siguen la misma computacion que los de Castilla en dar algun sueldo mas á la dobla castellana que á la marroquina, ibi. n. 882. Las doblas moriscas valadíes eran iguales á las doblas castellanas de la banda, P. 323. n. 885 y siguientes, y .” |