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1471, p. 498. Otra dada por el mismo en Segovia en 1473, p. 500. La del emperador Cárlos V sobre la ley y peso que debian tener las coronas, p. 505. Carvieles. de seda, p. 535. Casas de moneda, Habia cinco en el reyno, y el rey don Enrique dió licencia para que hubiese ciento y cincuenta, p. 3. n. 5. Castañas. Su precio, p. 508, 513,

у 520.

Castellanos. El rey don Enrique hizo

castellanos á peso y ley de los finos enriques, p. 27. n. 87. Unos fuéron de veinte y tres quilates y medio: otros de diez y nueve, y otros de diez y siete; p. 29. n. 93, 94, y 95, y p. 417. n. 1091, y p. 418. Dictámen del ilustrísimo Covarrubias sobre los castellanos, p. 488, n. 1061, y 1062. El de don Josef Caballero sobre los mismos, p. 409. n. 1063, 1064, 1065 y siguientes. El de Cantos Benitez sobre la misma moneda, p. 412. n. 1072, 1073, 1074 y 1075, y p. 413. n. 1076 y siguientes. El de García Lopez de Salazar, p. 414. n. 1080. El rey don Enrique IV labró castellanos aunque no consta el año, p. 415. n. 1081. Valores que tuviéron desde el año 1471 hasta el de 1475, p. 415 y siguientes. En el año 1475 los rebaxáron los Reyes Católicos, p. 417. n. 1090. Su estampa no fué en todos la misma, porque unos tenian cabezas, otros castillos y leones, y otros la banda, ibi. n. 1092. Las doblas que labró el rey don Alonso el XI con castillos y leones se llamáron despues castellanos,

P.

p. 419. n. 1095. Deshácense las equivocaciones de Cantos Benitez sobre esta moneda desde la p. 420. hasta la 425. Lo que escribe don Josef Caballero es puramente arbitrario, p. 425, y 426. Su valor con respecto á las monedas de don Cárlos IV, p. 426. ǹ. 1110. Castro. (García Gonzalez) se equivoca en la ley que dá á los reales, p. 21. n. 64.

Castrotorafe. Los que seguian á don Alonso, que se llamaba rey de Castilla, y al infante don Juan, que se llamaba rey de Leon, labráron moneda en nombre y señal del rey don Fernando en Castrotorafe, p. 65. n. 205.

Cebada. Su precio, p. 508, 519,

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Peña de Zalatamor á don Sancho rey de Navarra por tres mil mezmodinas, p. 315, n. 862. Cintos. p. 535.

Ciruelas. Su precio, p. 513.
Clavo. Su precio, p. 513.
Clavos. Su precio, p. 508, 517,

y 520.

Cobre. El quintal de cobre que valia dos mil maravedis, llegó á valer doce mil, p. 3. n. 5.

Cobre. Su precio, p. 509. y 512.
Cofres. p. 542.

Colmenas de abejas. Su precio, p. 508

y. 520.

Collares. p. 527.

Collares de oro. p. 524. Collares de malla. p. 529. Concordia. entre el rey y el reyno, sobre varios puntos de gobierno, y precios á que debian correr las monedas, p. 167. n. 466. Congrio. Su precio, p. 509, 511, 513,

514, 520, y 522.

Contray (paño de) mayor de casca

bel, p. 527.

Coplas. Las de la batalla de Olmedo,

P. 547.

Corazas. p. 529.

Cordero. Su precio, p. 509, y 514. Cornado. Su valor, p. 55. n. 181. Era

moneda efectiva, ibi. n. 180. Seis cornados nuevos hacian un maravedí nuevo, ibi. n. 182. y siguientes; y seis cornados viejos hacian el maravedí viejo, p. 80, n. 196. En Galicia, Leon, y principado de Asturias el cornado era décima parte del maravedí, p. 61, n. 198. Diez cornados hacian un maravedí, p. 148. n. 414. Seis dineros de los cornados de don Sancho valian diez dineros cornados del rey

don

don Fernando, p. 151, n. 418. Diez dineros del mismo don Sancho equivalian á quince de don Fernando, ibi. Razon en que estaban los cornados con el maravedí viejo y nuevo, blancas y otras monedas, y con los maravedis de don Cárlos IV. p. 154. n. 428. Coronas. Juicio de Cantos Benitez

sobre las coronas, p. 286, n. 783 y siguientes. Ordenamiento del emperador Cárlos V. sobre las coronas, p. 287, y 88. n. 787. La doctrina de Cantos Benitez es muy diminuta por lo respectivo á dichas monedas, ibi. n. 789. Nombres que tuviéron, ibi. Estimadas por maravedis novenes ó viejos valiéron treinta y cinco, y treinta y seis maravedis, p. 289. n. 790. Apreciadas por maravedis de blancas, valiéron ciento y sesenta, ciento y sesenta y ocho, ciento y ochenta y cinco, ciento noventa &c. ibi. Se prueban dichos valores desde el número 791 hasta el 828. Tenian la misma estimacion que las doblas segun unos documentos, p. 291, n; 799. Otros al parecer estiman mas á la dobla que á la corona, p. 292. n. 801, y siguientes. Se ponen de acuerdo dichos documentos, p. 294. n. 805. y siguientes. El valor de las coronas viejas ó de los escudos á la corona fué mayor que el de las coronas nuevas, p. 297, n. 813. Su correspondencia con los florines y francos, p. 300. n. 822. y siguientes. Comparado el escudo viejo, ó corona vieja con los reales de plata de don Enrique IV valió doce reales, y doce reales y

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dos maravedis, p. 302. n. 829. Comparado el escudo nuevo con dichos reales valió once, y once y dos maravedis, ibi. El valor que corresponde á las coronas, ó escudos á la corona, respecto de los del señor don Cárlos IV, es el de cincuenta y siete reales ménos un ligero quebrado, ibi. n. 830. El rey don Juan el II ordenó que las coronas valiesen ciento y seis maravedis, p. 474. Carta de Cárlos V á los oficiales de la casa de moneda sobre la ley y peso que debian tener las coronas, p. 505. Cortes de Valladolid de la era 1345

sobre lo que se debia pagar por el yantar, p. 63. n. 201. El rey don Enrique celebró cortes en Madrid en el año 1462, y en ellas mandó baxar las monedas de los enriques, doblas, florines y reales, p. 163. n. 456. Peticiones de las cortes de Córdoba del año 1455, p. 480 y siguientes. Otras de las ⚫ cortes de Toledo de 1462, p. 483. Otras de las de Ocaña del año 1469, p. 491.

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INDICE!

560 tores reprehenden su doctrina, otros la alaban, p. 129. n. 368. Nada decide con seguridad, p. 130. n. 369. y siguientes. Se impugna su doctrina, ibi. Paralelo entre él y Cantos Benitez, p. 137. n. 385 y siguientes. Está muy diminuto por lo relativo á los nombres, clases, patria, valores y diferencias de las doblas moriscas, p. 314. n. 859. Tambien por lo respectivo á las doblas castellanas, p. 374 y siguientes. n. 990, 991 hasta el 995. Se corrige y aumenta su doctrina, p. 383. y siguientes hasta la 388.

Cuchillo de frayle, p. 532.

Cuentas. p. 534.

Cueros de buey. Su precio, p. 517.
Cueros de vino. Su precio, p. 517.

D

Dátiles. Su precio, p. 509, y 511.

Deza. Los que seguian á don Alon

so, que se llamaba rey de Castilla, y al infante don Juan, que se llamaba rey de Leon, labráron moneda en nombre y señal del rey don Fernando en Deza, p. 65. n. 205.

Dinero. De dineros hubo dos clases, 1 la una de moneda vieja, ó de dineros novenes, y otra de moneda nueva ó de blancas, p. 48, n. 159. Fuéron décima parte del maravedí, ibi. Un dinero viejo era dos dine ros de la moneda de blancas, p. 49. n. 162. y p. 51. n. 168, y p. 52. n. 169. Tambien se valuó el dinero viejo en dos y medio nue-vos, p. 52, n. 170. Hubo otros

modos de computar al dinero vie

jo respecto del nuevo, ibi. n. 171. Su valor respecto de la moneda del señor don Cárlos IV, p. 52, n. 173. El rey don Fernando mandó hacer maravedis de á once dineros ménos tercio de un dinero el maravedí, p. 146. n. 411. Dichos dineros se llamáron novenes, ibi. n. 412. Quatro dineros valian tres sueldos, ibi. El rey don Alonso tambien labro maravedis de á ocho sueldos por maravedí, y de á once dineros ménos tercio de un dinero, p. 147, n. 412. Quatro dineros novenes de dicho rey hacian tres sueldos, ibi. Asimismo labró maravedis de á diez dineros novenes, ibi. n. 413. Diez dineros hacian un maravedí corto, ibi. Once dineros ménos tercio un maravedí largo, p. 150. n. 417. Dobla morisca. Dictámen de don Diego de Covarrubias sobre las do- blas moriscas, p. 305, n. 836 y siguientes. El de Cantos Benitez ..sobre la misma moneda, p. 306.

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n. 839 y siguientes. Estan muy - diminutos por lo tocante á los nombres, y por lo relativo á sus clases, patria, valores, &c. p. 314. n. 859. Las mazmodinas se llamánon tambien marmutinas, mazmutinas, mozmudinas, jucefias y mezmudinas, p. 314. n. 859. y p. 315. y 316. Las doblas marroquies se llamáron tambien marroquis y marroquinas; y las zaenes, acenas, hacenes y, zayenes, ibi. Otras se llamáron valadies, ceptis ó cepties, de dos rayas, de tres, cinco y siete, ibi. Las hubo de oro y de plata, nuevas y viejas, dobles, singles, ó sencillas, buenas, y con

tra

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trahechas, ibi. y p. 315, y 316. n. 860 y siguientes. Las doblas mazmutinas valian un maravedí alfonsino, p. 315. n. 860. Los documentos valuan unas veces á las doblas moriscas por los maravedis de moneda vieja, y otras por los maravedis de moneda nueva, P. 316. n. 864. Valuadas por maravedis viejos se contáron á treinta y seis, y treinta y siete maravedis, ibi. Pruébanse estos valores, ibi. n. 865 y siguientes. Estimadas por los maravedis de moneda nueva sufriéron las mismas alteraciones que los florines, francos y demas monedas de oro, p. 316. n. 864. En 1460 valieron.ciento y setenta maravedis de moneda nueva, y en 1473 valiéron trescientos y ochenta y cinco de la misma, p. 318. n. 870. Los demas valores que tuviéron es difícil determinarlos por no estar acordes las escrituras en la valuacion de dichas doblas, y de las castellanas, p. 318, y 319, n. 871, 872 y siguientes. Precios á que se estimaron en tiempo de don Juan el I, p. 319. n. 873 y siguientes. Las doblas ceptis eran de mas baxa estimacion que las zaenes, p. 321. n. 879. Las marroquinas tambien eran inferiores, p. 322. n. 880. Los documentos del archivo de reales contos de Navarra siguen la misma computacion que los de Castilla en dar algun sueldo mas á la dobla castellana que á la marroquina, ibi. n. 882. Las doblas moriscas valadies eran iguales á las doblas castellanas de la banda, P. 323. n. 885 y siguientes, y

p. 324. n. 886, y 887. Las doblas valadies debian ser: de ley de diez y nueve quilates, y de quarenta y 1 nueve doblas al marco, P. 324. n. 888. Las moriscas hacian doce reales como las castellanas, p. 328. n. 897. y p. 329. n. 898. Valores que correspondiéron á las doblas valadíes, ibi. n. 899 y siguientes. Correspondencia entre las doblas moriscas y florines de cámara, p. 335, 336. n. 907 y 908. Modo de saber el valor de las doblas marroquinas por el de los florines, p. 337. n. 911. y p. 338. n. 912 y siguientes. El peso de las doblas marroquinas era de cincuenta y dos marroquies y medio por marco del de Tria, p. 339. n. 914, y 915. Ensayes de las doblas mo...riscas, p. 340. Su correspondencia con las monedas del señor don Cárlos IV, p. 341. La distincion - que hacen de las doblas moriscas los documentos llamando á unas de cinco rayas, á otras de tres, y á otras de dos provino de que las unas tenian cinco lineas ó ren- glones en el centro de su area, otras tres, y otras dos, p. 343. n. 918. Doblas. El rey mandó que cada dobla de la banda valiese trescientos maravedis, p. 9. n. 17. Su ley, p. 26, n. 86, y p. 30. n. 97. Unas eran de veinte y quatro quilates ménos quarto, otras de veinte y tres y tres granos, otras de á diez y --nueve quilates y dos granos, otras de á veinte y dos, y otras de ménos, p. 30, n. 97 y siguientes. Las vala

díes eran de á diez y nueve, p. 31. Doblas castellanas. Comunmente se estimaban por maravedis de moBbbb

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