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»evangelios, é sobre la jura, so pena de la mi merced mandé-
» les que me dixesen verdad, é me consejasen en qual guisa po-
» dia mejor labrar estas quatro monedas, porque lo que yo pro-
» metiera fuese complido, é el mio señorío, é el pro de la tierra
„fuese guardado á todos comunalmente. Et segun lo que ellos
» me dixéron, é me consejáron yo ove mio acuerdo, é tove por
» bien de lo facer en esta manera que aquí será dicho. Que la
» moneda nueva de los burgaleses,é de los pepiones que labré
» y en Burgos, é la moneda de los leoneses en Leon, é la mo-
»neda nueva de los salamanqueses en Salamanca. Onde vos
»mando que fagades pregonar y en Burgos, é en todo el obispado
» de Burgos que tomen la moneda nueva en esta guisa que to-
»das las compras é las vendidas fagan á la moneda nueva de los
»burgaleses é de los pepiones, é non á otra moneda ninguna;
,, é que
conten siete sueldos é medio de burgaleses por un ma-
"ravedi; é quinse sueldos de pepiones por un maravedi, ca así
» se debe contar dos pepiones por un burgales, é toda la otra
"moneda de la guerra que solia correr fasta agora que sea aba-
»tida, que non corra á ninguna cosa si non á marco. Empero
»aquellos que ficiéron las compras á la moneda nueva, é non
»tovieren della complimiento para facer sus pagas que puedan
» dar diez é ocho dineros de la moneda blanca que fué labrada
»á tres ménos puiesa que corrió fasta aquí por doce dineros de
»los burgaleses nuevos, ó dende á yuso, ó dende arriba á esta
"rason. Otrosi de las debdas que se paguen en esta guisa que
»aquí será dicho: Que todos aquellos que algo debieren fasta
» la moneda nueva corra por la tierra que paguen doce dineros de
» la moneda nueva de los burgaleses por diez é ocho dineros de
» la moneda blanca que corrió fasta aquí, é dende arriba á esta
»razon, qual quantía quier sea. E vos faset tener é goardar to-
» das estas cosas que sobre dichas son,
así como yo mando, é non
»consintades á ninguno que vaya contra ello."

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que

208 El ordenamiento que hizo en Victoria dice: (1),, Otrosi por les facer mas bien é mas merced, é porque la tierra sea mas rica é mas abondada de las cosas que y fueren mester, tenemos por bien, é mandamos que la moneda nueva que nos

(1) Archivo de la ciudad de Burgos.

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General

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mandamos facer, et de los sesenes, é de las meajas salaman,, quesas, é de las pujesas, que se non abatan estas ni otra nin,, guna en toda nuestra vida del postremer dia de septiembre en adelante, ni se afinen, ni se trabuquen, ni se fundan, é que vala cada una en su quantía así como agora vale. Et que los „ sesenes, ni las meajas, ni las pujesas, ni las doblas doro ni dineros de plata, ni otra moneda ninguna, que la non sa,, quen fuera de la tierra, salvo ende aquellos á quien nos mandáremos por nuestras cartas. Empero tenemos por bien que las monedas que non son fechas en nuestros regnos de oro, ó de plata, ó de cobre, et la moneda de los novenes que nos mandámos facer, que los puedan sacar (1).”

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209 Que estos ordenamientos se lleváron á efecto, á lo ménos por lo respectivo á los seisenes, consta por una escritura del monasterio de San Andres de Espinareda, de 8 de marzo de la era 1327, año 1289, pues expresa que se labráron en San Isidro de Leon : Conozuda cousa sea á quantos esta carta viren »é oiren como eu Melen Gonzalvez, con mea moller Elvia Pe»rez, damos á vos Arias Gil é á vosa moller Aldonza Migue»lez, un poulo que nos habemos en Canedo sub signo de San Miguel, é de Santa María de Arganza, é jaz á la infiesta de Ca»nedo, é vai ferir eno retorno, como departe por términos de » doña Sancha é de Marina Martinez, é per nossos términos mis»mos; é así determinado vos damos por juro de heredamiento para siempre jamais que fagades del toda vossa voluntade á vida é á morte. E por esto nos habedes á dar cada año á foro »vos é quien vossa voz pujar, por la festa de San Martino seis » dineiros de los del seisen que foron feytos en San Sidro de Leon, ➡quel rey mandou facer don Sancho ou ela valia delos ena moneda que correr::: Feyta foi esta carta octo dias andados del » mes de marcio, ena era de mil é ccc é veinte é siete años, reynando el rey don Sancho en Leon, é en Castela, é en todos »sus reynos con sua muller é la reyna doña María."

210

Lo que escribe dicho autor que el rey don Fernando (2) labró los mismos blancos inferiores de á diez dineros ca

(1) Archivo de aquel monasterio. doblas cap. 8. num, 27. (2) Escrutinio de maravedises y

da

'da uno, los que empezáron á llamarse novenes en este reynado es cierto en quanto á que este rey labró maravedis de á diez dineros, y falso en quanto á que estos se empezáron á llamar novenes en este reynado, pues el ordenamiento de su padre, hecho en Victoria ya les da este nombre, é la moneda de los novenes que nos mandámos facer. Tambien es falso que dicho rey solo acuñó maravedises de dineros novenes, y sí que á demas de estos labró los de la moneda blanca de la guerra, y los de á once dineros ménos tercia de un dinero por marave dí.

211 La fábrica de los de la moneda blanca de la guerra está expresa en la venta que hicieron Asenxo Johanes y su muger Manresa Payez en i de mayo de la era 1343, á Marina Rodriguez de dos viñas en Magaz de suso, so signo de San Pedro, é la una dellas iaz en Arcolobal por términos de María Perez, de Pedro Martinez, é de la Canóniga, é la otra iaz en era de Pelayo por términos de fillos de doña Leonor, é de Pedro Don, é de fillos de María Dominguez, é de la Canóniga (1) por precio, é en roboracion que de vos recebimos, é tenemos en noso poder cien é seis maravedis de la moneda branca de la guerra á VIIj soldos el maravedi quel rey don Ferrando mandó facer. 212 Los de los dineros de á once dineros ménos tercia, constan por la compra que hizo Menen Alvarez, cillerero del monasterio de San Vicente de Oviedo en la era de 1338, á Pedro Bueno y su muger Marina Perez, moradores en Andallon de las Dueñas de la parte de un horreo, y otros bienes en la quia de Santa María de Lugo, cerca de la ciudad de Oviedo por precio (2) que recibí de vos treinta maravedis de los dineros novos quel rey don Fernando mandó facer á once dineros ménos tercio de un dinero el maravedí. Tambien se ve por el arrendamiento que hicieron los monges de dicho monasterio y su abad don Menen Rodriguez en 1306, á Fernan Ferrandes, canónigo de Oviedo de la juguería de las aniversarias en Pinera de morvis, del concejo de Villaviciosa (3) por cincuenta maravedis de los maravedis novos quel rey don Fernando mandó facer á once dinieros ménos tercia de un dinero el maravedí.

(1) Archivo del monasterio de San Andres de Espinareda.

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Con

(2) Archivo de aquel monasterio. (3) En el mismo archivo.

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213

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Con las mismas voces se explica la venta que hiciéron Pedro Cosmen y su muger María Perez, moradores en Susañe en 15 de mayo de la era 1347, á María Palacios de la viña que dicen de la Iguanola, sita en dicho lugar de Susañe, só na de Santa Locaya, (1) é esta tierra dos vendemos porque recebimos de vos en precio treinta é seis maravedis de los dineros novos quel rey don Fernando mandó facer á once dineros ménos tercia de un dinero cada maravedi.

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214 No expreso otros errores que padeció el señor Cantos Benitez por lo tocante á las monedas que acuñáron los reyes don Sancho y don Fernando, por no prevenir lo que corresponde á estos dos reynados y al de don Alonso el Sabio. Aquí bastará añadir para dar alguna mas luz á estas monedas, que ademas de los maravedis de á diez dineros novenes corriéron con ellas los maravedis largos y cortos; que los largos valian once dineros cornados mános tercia, ó tres blancas viejas y algo mas de un dinero cornado, y los cortos diez cornados, y que seis de estos cornados hacian diez dineros novenes, y que tres maravedis largos montaban quatro cortos. Esto último se ve por el testamento que otorgó en 19 de mayo del año de 1392 Mayor Fernandez de Suertes de Ancares, da á entender que tres maravedis largos hacian quatro cortos, dice: (2) Benembrancia de lo costó sepultura é soterracion de Pedro Johanes mio marido foy Primeramente di dosentos é dies maravedis por un añal quel mandou desir, é costó pan, é vino, é cera, é clérigos, é molacinos sesenta maravedis, é seis maravedis de quarentina, é tres maravedis largos confreirias, é costó oferendas cinco semanas que lo oferendei treinta é seis maravedis, et costóme sepultar é soterracion de María mia nieta entre pan, é vino é cera, é clérigos, é oferendas treinta maravedis. Soma que son por en todo tresentos é quarenta é seis maravedis : Sumadas estas partidas, solo componen trescientos y quarenta é cinco maravedis; la escritura expresa que montan trescientos é quarenta é .seis, infiérese pues que de los tres maravedis longos hizo quatro cortos, ó de á diez dineros cornados.

(1) Archivo de San Andres de Espinareda.

(2) En el mismo archivo.

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215 Para que se perciba mejor la distincion del maravedi viejo y nuevo, sin embargo de que los dos componian un mismo número de cornados, dineros, meajas y blancas, se pone la tabla siguiente.

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