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Valor de la media blanca.

rey

216 La media blanca fué moneda real corriente, y la mandó labrar el rey don Enrique IV en las cortes de Madrid y Segovia, segun consta por el ordenamiento dicho que hizo en dicha ciudad en el año 1471.,, Otrosi porque nos fué suplicado ,, por parte de los procuradores de las ciudadas é villas que luego ,, prestamente mandase labrar moneda menuda por evitar algunos escándalos que de lo contrario se podrian seguir. E yo podiendo remediar é proveer sobre ello con acuerdo de algunos de los grandes de mis regros que conmigo estan, é de algunos de los dichos procuradores que eran ya venidos á mí sobre mandado Labrar moneda de castellanos de oro, é reales de plata, é de blancas, é medias blancas de cobre por virtud de ciertos ordenamientos que yo sobre ello fice en la Villa de Madrid. Des,, pues de lo qual los dichos procuradores viniéron á mí, é yo oí todo lo que por ellos en nombre de las dichas cibdades é villas sobre lo susodicho me fué suplicado así sobre la labor de la moneda de oro é plata como sobre la enmienda de la labor de dicha moneda de cobre que yo habia mandado labrar de que dixéron que se podria seguir mayor confusion que la pasada, é dapno á mis subditos é naturales. Lo qual todo por mí visto, é considerado que yo en esto non tengo otro acatamiento sal,, vo el bien universal é pro común de mis subditos é naturales, y siguiendo este propósito dexé é remití por ahora los dineros á mí pertenecientes de la labor de la moneda porque mas á , provecho de la cosa pública se podiese labrar, é yo con acuerdo de los perlados é de los caballeros que estaban conmigo, é de los otros del mi consejo delibré de lo remitir todo á los dichos procuradores para que ellos viesen, é platicasen en nego,, cio, é acordasen en si yo debia mandar labrar otra moneda : é de que talla, é peso lo debia mandar labrar. E porque sobresto fuesen mejor informados les mandé que tomasen consigo per,, sonas que supiesen la labor ó ley de la moneda, é se informasi debia labrar la dicha moneda para mas provecho universal de todos mis subditos é naturales; los quales dichos procuradores habida su informacion acordáron que para mejor quitar

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,, la corrupcion é falsedad de la dicha moneda que fasta aquí se ha fecho, é se espera que se faria si sobrello non remediase é ,, proveyese en la manera por ellos acordada. E ellos acordada. E porque los mantenimientos é mercadurias fuesen reducidos á mas razonables precios é valor, que me debian de suplicar, é suplicáron que mandase que se labrasen monedas de oro, é plata, é vellon en las dichas mis seis casas de monedas, conviene á saber, en las dichas cibdades de Burgos, é de Toledo, é de Sevilla, é Segovia, é Cuenca, é la Coruña, é non en otras partes; las ,, quales dichas monedas se labrasen de cierta ley, é talla, é valor ,, contenidas en las suplicaciones que por sus peticiones me fuéron fechas. Las quales por mí vistas tóvelo por bien, é mandé, é ordené que en cada una de las dichas mis seis casas de moneda se labrasen de aquí adelante las dichas mis monedas de enriques, é medios enriques de oro fino, é de reales, é medios reales de plata fina, é de blancas é medias blancas de

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vellon."

217 El valor que por este ordenamiento dió el rey don Enrique á las medias blancas fué el de quatro por maravedí, por quanto ordenó que el maravedí valiese dos blancas. En el principio de este reynado, y desde que el rey don Juan el II mandó labrar las blancas nuevas, el maravedí valió seis medias blancas, como se ve por las escrituras de este tiempo, pues dicen que tres blancas nuevas hacian el maravedí, y la misma estimacion debiéron tener al principio del reynado de los Reyes católicos, por haber rebaxado las monedas de su hermano don Enrique IV, reduciendo el maravedi á tres blancas de su moneda, segun mues tra el fragmento que copió don Diego Ortiz de Zúñiga de la cédula que expidiéron dichos reyes en 20 de febrero de 1475. 218 Para discernir á que clase de medias blancas pertenecen las que las escrituras no declaran si eran viejas ó nuevas, ó si eran de á seis ó de á quatro por maravedí, se podrán ver los valores que tuviéron las blancas, y los tiempos en que estas se contáron á dos, á á tres por maravedí.

por mara

219 La media blanca siendo de blancas de á dos vedí con respeto á los dineros, valió dos dineros y medio, porque la blanca hacia cinco dineros, como expresa la escritura de censo de unas casas con sus corrales, solares &c. en la villa de Gi

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braleon, otorgada por Martin Nuñez en nombre del conde de Plasencia en 25 de julio del año 1460, á Lope Diaz de Almazan y á Beatriz Gonzalez su muger, y á Juan Alvarez y la suya, vecinos de dicha villa (1) » por quinientos é cincuenta maravedis » desta moneda que se agora usa, que cinco dineros valen una » blanca." Y siendo la media blanca de las de á tres blancas por maravedí, valió dinero y medio, y un leve quebrado.

es que

220 Con respecto á los cornados, la media blanca de las blancas de á dos por maravedí valia cornado y medio. La prueba el maravedí hacia seis cornados, y que dos blancas componian el maravedí. Que el maravedí valia seis cornados es expreso en la venta que en 10 de marzo del año 1467 otorgó Pedro de Cabrera, vecino de la ciudad de Córdoba, á doña Elvira de Estúñiga, muger que fué de don Alonso de Sotomayor, de los heredamientos y tierras que tenia en Belalcazar, Hinojosa, y Puebla de Alcocer, por (2) » precio de 1.060 maravedis desta » moneda usual, que seis cornados facen un maravedi." Que dos blancas viejas hacian el maravedí consta por diferentes instrumentos, y entre ellos por el codicilo que hizo don Alfono Pimentel, conde de Benavente, en la fortaleza de dicha villa á 23 de febrero de 1461. (3) » Otrosí digo que por quanto yo he » en memoria, é se me recuerda que en el dicho mi testamento „dexé é mandé á doña Leonor mi fija veinte é cinco mil flori»nes de oro, é todo el axuar de lino é paños franceses, mando » que aquello non embargante, é quiero é es mi voluntad que le sean dados é pagados un cuento é sesenta mil maravedis desta » moneda usual que corre en este regno, que dos blancas viejas, »ó tres nuevas, facen un maravedi."

221 Para que mejor se perciban todos estos valores, y el que correspondia á la media blanca de á tres blancas por maravedí con respecto á los cornados, daré aquí parte del ordenamiento que hizo el rey don Juan el II en el año 1442 sobre la moneda nueva é vieja que se halla al fin del apéndice á la crónica de dicho don Juan. Por él despues de haber dicho que habia man

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Bexar.

(2) En el mismo archivo.

da

(3) Archivo de los excelentísimos condes de Benavente.

pecto

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por

dado hacer, y que se hizo ensay en la su corte dentro de sus palacios en su villa de Tordesillas por los ensayadores de sus casas de moneda, presentes á ello ciertos prelados, caballeros y dignidades de su consejo de las blancas de su padre que eran de buena y cumplida ley, y de las que él habia mandado labrar, y que fué fallado que el justo valor de las suyas segun la verdadera ley de ellas egualada é comparada á la dicha moneda de blancas, fecha por el dicho rey su padre, é habido verdadero é derecho resé acatamiento á ello, era é es dos cornados cada blanca, é aun mas, prosigue así. (1) „Por lo qual mando é ordeno por ,, la presente que corra é ande por mis regnos libremente la dicha moneda de blancas, fecha é mandada labrar el dicho rey mi señor, é mi padre, segunt é en el precio, é en la manera que fasta aquí ha corrido, es á saber, á razon de tres cornados por una blanca, é dos blancas por un maravedi: por » quanto es cierto que segunt la verdadera ley, é justo valor della debe andar é ser rescebida en mis regnos en el dicho cio, é tasacion segunt quel dicho rey mi señor, é mi padre la puso é ordenó ; é asimesmo que debe andar é correr, é an,, de é corra en mis regnos la dicha mi moneda de blancas por mi mandado fecha é labrada, es á saber, contando, é tomando una blanca por dos cornados, é tres blancas por un maraveni ménos, pues se falla por el dicho ensay que justamente vale el dicho precio, é aun mas contandola é comparándola, é respetándola á la ley verdadera, é justo valor de la dicha moneda vieja de blancas quel dicho rey mi señor, é mi padre mandó labrar. "

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di, é non mas,

pre

222 Sobre el valor que correspondia á las medias blancas que se estilaban en el reyno de Galicia, principado de Asturias, provincia de Guipuzcoa y en otras partes, á las blancas de tres por maravedí, y cada blanca tres cornados, y un tercio de otro, hablaremos despues quando tratemos del valor de las blancas y

maravedis.

(1) Archivo de los excelentísimos condes de Benavente,

K 2

En

223

Del valor de las blancas.

En este reynado corriéron cinco clases de blancas : las tres labradas por don Enrique IV, la otra por don Enrique III, la otra por don Juan el II: las de don Enrique III con el renombre de viejas, las de don Juan con el de nuevas, y las de don Enrique IV sin algun distintivo.

y

por

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225 (1)

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224 Estas clases constan por muchos documentos: las viejas y nuevas se ven por los que pondremos despues tratando de su valor, y por las cortes de Córdoba del año de 1455, las que haberse celebrado en el año primero del reynado de don Enrique IV no pueden entenderse de sus blancas. Otrosí, muy poderoso rey é señor, vuesa señoría sepa que en muchas cibdades, é villas, é logares de vuestros ,, regnos se desecha vuestra moneda de blancas viejas, fechas en ,, vuestras casas de moneda, diciendo son sevillanas, é otras de la Coruña, é otros nombres que las ponen por manera que las non quieren tomar nin recebir, de lo qual viene deservicio á vuesa Alteza, é grand daño á vuestros súbditos é naturales. Por ende suplicamos á vuesa Alteza que mande remediar en ello, mandando la moneda fecha en vuestras casas de moneda ninguna persona non la deseche so ciertas penas, quales mande executar á vuestras justicias de las cibdades, é villas, é logares de vuestros regnos, porque libremente se tomen las ,, mercadurías é otras cosas de vuestros regnos, lo qual será vuestro servicio, é pro é bien de la causa pública de vuestros ,, regnos."

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que

las

226 La respuesta dice: Mi merced es que se guarde é fa,, ga así segund que nos lo suplicástes por la vuestra peticion, é ,, qualquiera que lo contrario ficiere que pague con las setenas ,, para la mi cámara la mi moneda que así desechare, de la qual ,, pena es mi merced que haya la mitad el que 227 Esta peticion coincide con la hecha al rey don Juan el II en las cortes de Valladolid de 1451. (2),, Otrosi, muy alto se

(1) Existen en la biblioteca de san Lorenzo el Real: en el archivo de la villa de Aranda de Ducro, y de ellas tie

le acusare.

nen copias muchos curiosos.

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ñor

(2) Véase en el apéndice á la crónica de don Juan el II. pag. 123.

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