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12 El segundo, que es Alonso de Palencia, dice: (1) que por orden del rey labró el Conde de Benavente muy mala moneda en Villalon. García Lopez de Salazar añade otros fabricantes. (2) » Despues de muerto este rey don Juan, é reynando su „fijo don Enrique, fizo enriques de mucho fino oro, é fizo rea„les de fina plata, é fizo quartos de reales mezclados con cobre, » tan grandes como reales, que quatro dellos valian de buena ley » un real, é fizo blancas de baxa ley, é valian dos el maravidí. Ė » valian los enriques al comienzo á ccx. maravedis ::: E por » quartos é enriques que se ficiéron en el reyno por caballeros "con licencia del rey por mala ordenanza é de baxa ley valiéron » los finos gran quantía."

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13 La bula del Legado Apostólico está mas expresiva, porque ademas de manifestar como el ordenamiento de Segovia la gran confusion confusion y desorden de la falta y falsa moneda, hace notoque muchos particulares la acuñáron sin órden del rey. (3) „E como en la dicha peticion se contenia, algunos naturales de » los dichos regnos de diversos órdenes é condicion, de los ojos » de los quales se apartó el temor de Dios, despues que contra ,, los dichos estatutos é ordenanzas en otras diversas villas é lu"gares hayan procurado con loca osadía de fabricar ocultamen» te moneda de falsa ley, é de falso peso, fuera de las dichas seis "casas, incurriendo damnablemente en las penas contenidas en » los dichos estatutos é ordenanzas. E por consiguiente del dag»namiento é diminucion de aquesta moneda sucedió en los di»chos regnos confusion é carestía de todas las cosas que se han » de vender en muy grave dampno é detrimento de todos."

14 Las cortes de Nieva van casi iguales con la bula. (4) » Otrosi muy poderoso Señor: tanto atrevimiento é osadia han "tomado muchos vuestros subditos é naturales, cegados por » desordenada cobdicia, que non an temor de fundir é desfacer

(1) Crónica de Enrique IV.

(2) Las obras de este célebre escritor aun no se han publicado, de ellas hay un exemplar en la real biblioteca del Escorial, otro en la de don Luis de Salazar, y otro, segun me han informado, en la del Excelentísimo

la

Señor don Pedro Tellez Giron duque de Osuna.

(3) Biblioteca del Escorial y en las colecciones de Cortes que tienen muchos curiosos.

(4) En la misma biblioteca.

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» la dicha vuestra moneda de reales é de blancas, é las fundir »é desfacer é mesclarlas con la plata de los dichos reales otra »liga é metal para labrar dello otras piezas de plata non cui» dando de las penas en que por ello incurren.'

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15 Hemos visto por mayor la gran variedad de leyes de las monedas de oro, plata y vellon que se labráron en este reynado; veamos ahora en particular lo que tuviéron las de cada metal empezando por las de cobre.

16 Las blancas, segun García Lopez de Salazar, solo fuéron de á dos leyes, una mala y otra buena. Hablo de las que acuñó el rey. La mala la vimos en el pasage que copiamos en el número (12) pues decia:,, Despues de muerto este rey don Juan »(el II) é reynando su hijo don Enrique fizo enriques de mu"cho fino oro, é fizo reales de fina plata, é fizo quartos de reales mezclados con cobre, tan grandes como reales, que quatro de» llos valian de buena ley un real, é fizo blancas de baxa ley, é „valian dos el maravedí." La buena la expresa en el pasage que ahora trasladarémos.,, Fizo el rey blancas mucho pequeñas é de ley que valian dos el maravedí é treinta el real. E despues » fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques, é va»lieron á ccccxL maravedis, é los enriques finos á ccccxx, é » las blancas tres al maravedí, porque se facian otras falsas é no quedó ninguna dellas que todas las lleváron á fundir fuera del >> reyno."

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17 Las leyes de que fuéron las blancas que labráron algunos caballeros con licencia del rey, y otros sin ella, no las especifica García Lopez de Salazar ni otro autor, ni algun documento de los que he leido; solo consta que fuéron de muchas. Sirva de prueba la cédula que expidió el rey en Medina del Campo á 30 de julio del año 1471 para que todos contratasen con sus monedas de enriques, quartos, blancas y medias blancas, á los precios que habian asignado. (1),, Mandé que en las mis seis casas antiguas de moneda se labrasen las mis monedas de oro é plata é vellon de »cierta ley é talla, enriques, é medios enriques de oro fino, »é reales é medios reales de plata fina, é moneda menuda de » blan(1) Exîste en la biblioteca de san Lorenzo del Escorial y en poder de muchos curiosos.

»blancas é medias blancas de vellon de cierta ley é talla. E man» dé eso mismo, que cada un enrique de los que se labrasen va

que las

liese quatrocientos é veinte maravedis de la dicha moneda de » blancas, é cada un real treinta é un maravedis de la dicha mo»neda, é que cada dobla de la banda valiese trescientos maravedis, é cada un florin doscientos y diez maravedis::: E que entre »tanto que las dichas monedas se labraban, é fasta que oviese » abasto della, que usasedes la moneda de quartos que antes se » habia labrado, é contratásedes con ellos segund é como é al pre,,cio que fasta allí se usaban. E vosotros que vos recelades » dichas mis monedas enriques, é reales, é blancas, que así por » mí fuéron tasadas en la suma de suso contenida, que sean aba» xados á menor suma, diciendo que las dichas monedas de oro é »plata habiendo respecto á los tiempos pasados estan tasadas en » grand suina de maravedis, é que la dicha moneda de blancas con que se estima la moneda mayor es de baxa ley. E otrosi por » la desórden de los dichos quartos, é el valor dellos que fasta »aquí avedes visto, baxando de un precio en otro despues de dos » maravedis á tres blancas, é así pensais que se fará en estas mo»nedas que se agora labran, é que por esta causa vos recelades » de tomar é contratar las dichas monedas de enriques, é reales, »é blancas en vuestras rentas, é pagas, é contrataciones, por la desorden, é confusion, é mudanzas que en la ley é valor dellos » fasta aquí avedes visto.,

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18 De la ley de los quartos escribe García Lopez de Salazar: E fizo reales de fina plata, é fizo quartos de reales mezcla»dos con cobre tan grandes como reales que quatro dellos valian » de buena ley un real:: é por quartos é enriques que se ficiéron en el reyno por caballeros con licencia del rey, por mala orde»›nanza é de baxa ley, valieron los finos gran quantía, que llegó »enrique á ccccxz maravedis, é el real á xx maravedis, é quarto »á v maravedis. E despues perdiéronse los quartos malos é baxáron los enriques finos á ccxx."

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Mas idea nos da de la calidad de los quartos la cédula de Medina del Campo del año 1471.,, E eso mismo se ovo consideracion á la moneda de quartos, los quales por la mayor par »te eran de tal ley é talla que valia cada uno bien dos maravedis, »é podian bien socorrer á la necesidad de la gente para su contra

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» tomar,

> tación fasta que oviese el recurso de las otras mis monedas; pe»ro como despues acá los quartos son de mayor ley, son entre» sacados de los otros para los fundir é labrar dellos monedas de reales é blancas, é ansi han quedado los otros quartos que no son » de tanta ley é talla :: é por esto los vendedores rehusaban de los fué necesario de los abaxar cada uno á tres blancas. E » otrosi porque estos quartos con que agora contratades aunque » sean de menuda ley é talla que los primeros, pero tienen el va» lor intrínseco cada uno de las tres blancas desta moneda ::: Por "ende yo con acuerdo de los del mi consejo, é de los dichos pro"curadores de mis regnos mandé dar esta mi carta por la qual :: » vos mando que de aquí adelante usedes las dichas mis monedas. » de enriques, é medios enriques, é reales, é medios reales, » blancas, é medias blancas, é doblas, é florines, é contratedes con » ellos en los precios susodichos. Otrosi contratedes, é tomedes, é » usedes toda la dicha moneda de quartos cada uno por tres blan"cas, salvo los que fueren falsos é los que no tuvieren ley é

» peso."

20 Comparando esta real cédula con el pasage que copiamos de García Lopez de Salazar resulta que hubo por lo menos quatro clases de quartos en este reynado: La una de buena ley, la otra de muy mala, la otra de peor, y la última de malísima. Los quartos de buena ley fuéron los que dice García Lopez que quatro dellos hacian el real : los de mala los que cada uno valia bien dos maravedis; los de peor los que solo correspondian á tres blancas ; y los malísimos, los falsos, y los que aun cran de ménos ley y peso. En cuyo número entran los que nos dixo el anónimo que no valian una blanca, nin la tenian de ley, estimándose en cinco y en casi ocho maravedis, es decir, en diez y en diez y seis blancas viejas, y en quince y veinte y quatro nuevas, porque el real en un tiempo valió veinte maravedis, y en otro treinta y treinta y uno, y cada maravedí hacia dos blancas viejas y tres nuevas. La ley que halló don Manuel de Lamas, ensayador primero de las Reales Casas de moneda de esta corte en las blancas, medias blancas, maravedis y demas monedas de cobre de don Enrique IV, que ensayó, es la que se ve por su carta (1) »

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(1) Se halla en el tomo de la demostracion de las monedas de D. Enrique III.

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» quanto á las monedas de cobre es tanta la variedad que hallo así en el peso como en la ley o plata fina que contienen, » con dificultad se puede decir á que clase corresponda cada una, »ó que parte sea del real ó del maravedí. Yo á lo ménos confieso » con sencillez que mientras mas comparaciones hago, mas obs»curidad encuentro en la verdadera correspondencia que tienen » con las monedas de plata. A esto se agrega que no tengo nin"gun documento que me satisfaga, ni me dé luz para decir al» guna cosa fundada, pues los que he visto solo hablan del valor » de las monedas de cobre en maravedis, y si para esto me hu»biera de arreglar á las noticias que se hallan, seria menester for» mar una tabla en que se demostrase por meses los diferentes va»lores numerarios que tuvo la moneda, y aun no bastaria, por»que en un mismo mes en un pueblo valia una dobla distinto » número de maravedis que los que valia en otro pueblo. Pero á » pesar de esta incertidumbre expondré los que halle por ahora, »á reserva de aclarar mas adelante el valor de cada moneda que » hace parte del real, por ser este la regla que debe servir para » determinar los otros valores.

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22 Las monedas de vellon rico ó cobre con plata de la »real Academia desde el número primero hasta el sexto repre»sentan todas por el anverso el retrato del rey de frente, con la » inscripcion Enricus cartus Dei gratia, y por el reverso un "castillo; en el exêrgo Jaen, y la inscripcion Enricus Dei gra»tia Rex. La primera pesa cinco tomines y ocho granos, y las » Otras á cinco tomines con corta diferencia; tienen de ley un di»›nero y veinte granos.

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peso de la primera debian rendirse de cada » marco sesenta y siete monedas y 3 avos de grano de otra. A ca»da una le corresponden once granos y avos del grano de plata » de la misma ley de once dineros y quatro granos, que tienen los reales de plata reconocidos ántes. Un real de plata de pesa ó debia pesar como he dicho sesenta y nueve granos grano; seis de estas monedas de cobre componen sesengranos y avos de grano de plata de la misma ley; " por lo que dirémos que seis monedas de estas valen ó se acer» can al valor de un real de plata, y asimismo á dos reales y vein»te maravedis y 1923 avos de maravedí.

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