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La serie de incendios que ha sufrido la ciudad de San Sebastián y sobre todo el último del año 1813 que destruyó, además de los documentos del Archivo Municipal, los de las Escribanías y particulares, ha hecho que se ignoren en gran parte las noticias anteriores á dicha época, referentes á la misma. Por esta causa, desde el momento en que dimos principio al arreglo de este Archivo Municipal, consideramos un deber recoger todos aquellos datos que pudieran suministrar alguna luz sobre su pasado, y á ese efecto hemos entresacado de los documentos que hemos tenido ocasión de examinar, multitud de notas que en una ó en otra forma irán saliendo oportunamente á la luz pública. Por ahora nos ha parecido del caso publicar algunas noticias relativas á la antigua administración municipal de esta población, recogiendo de

paso para su mayor esclarecimiento datos diversos que en varias obras han consignado otros escritores, y los completaremos con notas sueltas que se refieren á distintos asuntos que no tienen conexión entre sí, y cuyo total conocimiento se hace difícil.

En el capítulo XX de los fueros de pobla ción, ó mejor dicho, de repoblación, concedidos por D. Sancho el Sabio de Nabarra á esta en tonces villa, por el año 1150, se dice que los pobladores de San Sebastián nombrarán al fin de cada año el Preboste y Alcalde. Et ego dono pro fuero popularibus S. Sebastiani ut in uno quoque anno ad caput anni mutent prepositum et alcaldum. El mencionado fuero no dice que entrasen otros sujetos en la composición del Cuerpo Municipal, pero es de suponer que además del Preboste y Alcalde, formasen otros capitulares parte de él.

En las Ordenanzas del año 1397, adicionadas ó reformadas en 1398, 1411, 1436, 1447 y 1455 figuran, según los autores que las vieron, otros cargo habientes, además de los dos expresados, diferenciándose bastante de unas á otras, en su denominación y número. Así vemos que mientras en unas se habla de un Alcalde, un Pre boste, dos Jurados mayores y doce Diputados, en otras se hace referencia á dos Alcaldes, Preboste y doce Jurados mayores y menores, y en un documento de 1477 aparecen dos Al

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caldes, Preboste, dos Jurados mayores y doce Diputados.

Estas Ordenanzas coleccionadas en el libro. Becerro, inapreciable tesoro de las antigüedades. de esta ciudad, desaparecieron en el último incendio de la misma, y tenemos por lo tanto que prescindir de ellas para valernos solamente de las reformadas el año 1489, que son las más antiguas que conocemos.

Según ellas, el segundo día después de Navidad, procedía el Escribano fiel, que era el Secretario de entonces, á repartir las papeletas electorales, que en aquellos tiempos llamaban charteles, entre los que constituían el Regimiento (1) y otros muchos vecinos principales de la villa, y al día siguiente, San Juan, tercero de Navidad, después de la misa matinal de Santa María, se reunían á campana tanida los poseedores de dichas papeletas en la casa Concejil de Santa Ana (2) y procedían á la elec. ción de dos Alcaldes, dos Jurados mayores, cuatro Regidores, dos Jurados guarda-puertos, cuatro Jurados menores, cogedores del pecho, un Mayordomo Bolsero, un Síndico Procurador y un Escribano fiel.

Los asi nombrados iban seguidamente á la

(1) Ayuntamiento.

(2) La situación de dicha casa era al lado de Santa María. En 1760 la Casa del Ayuntamiento estaba en el ángulo entre la calle del Campanario é Igentea.

iglesia de Santa María, y en el altar de San Juan, que correspondía al Santo del día y era el actual de la Comunión, juraban sobre la Cruz de los Santos Evangelios cumplir bien y fiel mente sus oficios, y recibían las varas é insig nias de la justicia.

Todos los nombrados estaban obligados á aceptar sus cargos respectivos, á no impedirlo causas graves, y si alguno se oponía á ello, se le destechaba la casa, se le prohibía la vecindad en la villa, nadie podía acudir á sus labores, ni comprarle sus sidras, ni sus bienes, ni venderle nada.

De los elegidos en la forma que hemos dicho, constituían el Regimiento los dos Alcaldes, dos Jurados mayores, cuatro Regidores y dos guarda puertos. Los otros no tenían voz ni voto en las reuniones, y aun á los guarda puertos, que llevaban la representación de la Cofradía de Santa Catalina, se les retiró de la Corporación, á petición de la villa, por el año 1512, á causa de la presión y alborotos que ejercían en las deliberaciones municipales, congregando la Cofradía en la Casa Concejil cuando se tratada de asuntos que interesaban á la misma. A partir, pues, de esta fecha, eran ocho los oficiales que constituían el Cuerpo Municipal, pero podían, en casos graves, oir en consulta á las personas singulares de la villa, reuniéndolos en Junta de especiales.

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