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EXTRANJEROS

Ya vimos antes las muchas atribuciones que tenían los oficiales del Regimiento en la defensa de la plaza de San Sebastián, que, por ser fronteriza, era de suma importancia para la Nación, y con viene también tener presente para comprender mejor lo que vamos á exponer, que en aquellos tiempos á que nos vamos á referir, la Ocupación habitual de las gentes era la guerra.

Además, los extranjeros que residían en ésta sólo venían por negociar y comerciar, y aunque estuviesen casados con hijas de la población con domicilio é intereses en ella, enviaban sus hijos y nietos de tierna edad á las tierras de su ascendencia, á aprender la lengua paterna y costumbres del país, é iniciarse en sus negocios. Por ésto, á pesar de haber nacido aquí, eran en todo extranjeros, y volvian después de muchos años, connaturalizados en los parajes de su origen y no podía haber en ellos la precisa confianza para la especial intervención que tenían sus cargo habientes en el servicio de S. M.

Por todo lo dicho se extremaban en los pueblos de la frontera, particularmente si era plaza fuerte, toda clase de precauciones contra los extranjeros, sobre todo con los naturales de aquellas naciones contra quienes con más frecuencia se peleaba, entre las cuales ocupaba el primer lugar Francia.

Asi vemos que esta Ciudad hizo, entre otras, una Ordenanza confirmada por el Emperador Carlos V en Ocaña á 10 de Diciembre de 1530, disponiendo para la elección de los Capitulares de la misma, que ningún extranjero entrase en la elección para los cargos Concejiles por hallarse esta población en la frontera de Francia. Por las indicadas razones se formó otra que fué confirmada por el mismo Emperador en Valladolid á 13 de Septiembre de 1543, y por Felipe IV en Zaragoza á 1.o de Septiembre de 1644, disponiendo que ningún natural francés pudiera jamás avecindarse ni morar aquí, ni en su término y jurisdicción, pena de muerte y pérdida de todos sus bienes, pero que bien podían residir en tiempo de paz y tregua, solamente los que trajesen bastimentos.

Ningún extranjero podia vivir en la Ciudad más de seis meses sin que tuviera aclarada su hidalguía, y tenía además la Villa Reales Cédulas especiales de 15 de Marzo de 1595, 30 de Abril de 1618 y 18 de Octubre de 1672, que mandaban á sus Alcaldes que tuvieran á todos los extranjeros, solteros y casados, de cualquiera calidad y condición que fuesen, con huéspedes vecinos en el centro de la Ciudad y apartados de los muros, si sus hijos y nietos llegaban á ser cargo habientes, porque era de temer que lo que tratasen en gobierno sobre el servi cio de S. M., lo comunicasen á sus padres y se

hiciera público en los continuos viajes que unos y otros hacían á Francia y otras naciones.

En 1688 se confirmó por S. M. una Orde. nanza de la Provincia por la cual se excluía de los oficios públicos á los hijos y nietos de franceses avecindados en ella y esta Ciudad; en Octubre de 1695 hizo otra, cuya confirmación pidió en Agosto de 1696, extendiendo la anterior Ordenanza en lo que se refería á San Se bastián, á cualquier hijo y nieto de extranjero, fundándose en que no convenía que éstos entrasen en los cargos honoríficos de una Ciudad fuerte, cuyas autoridades tenían las preeminencias que se han dicho.

Por hallarse en idéntica situación que esta Ciudad, hizo igual Ordenanza el valle de Oyar

zun,

pidiendo también la confirmación de

S. M., y salieron á contradecir ésta y la de San Sebastián D. Juan Francisco Duvois y hermanos, naturales de Lila, y D. Julián Más y don José de Gradi, Flamencos; y habiendo mandado S. M. remitir dichas instancias al Consejo de Estado, fué de sentir éste que sobre la de San Sebastián se pidiese informe al de Castilla; pero este tribunal, excediéndose en sus atribuciones, proveyó auto en 22 de Septiembre de 1696, negando la aprobación pedida por San Sebastián y que este auto se ejecutase sin embargo de suplicación. De esta determinación se quejó la Ciudad, resolviendo S. M. que aquel tribunal

informase como le estaba mandado hacía tres meses, y que en el ínterin sobreseyese en cualquiera resolución tomada sobre el caso. Mas en lugar de informar y sobreseer, despachó aquel Consejo diferentes Provisiones de apremio para que la Ciudad admitiese á los oficios públicos á Juan Francisco Duvois y hermanos por estar avecindados jurídicamente en ella, cometiendo la ejecución al Corregidor de la Provincia, pero la Ciudad en su Ayuntamiento se negó terminantemente á ello, alegando que había pleito pendiente en el Consejo sobre la aprobación de su acuerdo y que cualquiera conocimiento sobre esta petición no tocaba al Corregidor, quien debía sobreseer, sino á los Alcaldes ordinarios de la Ciudad. Diósele traslado de esta respuesta á Duvois, quien se afirmó en su pretensión alegando nuevos argumentos, pero pareciendo conveniente al Corregidor apartarse de esta disputa la remitió con los autos al Consejo, que no tomó providencia, atento ser negocio de partes y estar citadas para pedir lo que les conviniese. En este estado acudió de nuevo Duvois al Consejo de Castilla representando todo lo referido, y se dictó Provisión Real con fecha 15 de Marzo de 1697 para que se le diera posesión por la justicia y Capitulares de San Sebastián, y que si no lo hacían, pasase el Corregidor á cumplirlo á su costa, conminándolos con una multa de 200 ducados á cada Capitular.

Con esta Provisión fue requerido Pedro de Burga, Escribano fiel, para que notificase á los Capitulares, pero no pudo darse con ninguno de ellos durante cinco días, pretextando una vez que no estaban en casa, otra que se halla. ban enfermos, etc. Reunidos por fin en Ayuntamiento, contestaron que no podían cumplir la Provisión sin presentarse primero en junta general, como se estilaba y disponía por Ley de su Fuero, y habiéndose Duvois quejado de ello nuevamente al Consejo, mandó éste por una segunda Provisión que á Pedro de Burga se le impusiese una multa de 100 ducados, y que el Corregidor pasase á San Sebastián, y reuniendo el Ayuntamiento, ejecutase el contenido de la primera.

El Corregidor D. Manuel de Marichalar y Vallejo, habiendo tomado primero cumplimien to de uno y otro despacho en la Diputación general para evitar este reparo que había hecho la Ciudad, vino desde Azpeitia con dos Ministros, juntando el Ayuntamiento, hizo noto. los despachos. Se le respondió que no podía dárseles cumplimiento por dos motivos: el primero porque el único acto de posesión en

rios

estos

casos era entrar en las elecciones de Sep

tiembre de cada año, y el segundo porque pendia juicio en el Consejo de Estado sobre aprobación de dicho acuerdo denegado por el Con

sejo

de Castilla, ordenándose que no se hiciera

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