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muy brava, y así no hay que hacer reparo, sino quitar todas las comunicaciones que hay desde las casas de los vecinos á las dichas murallas porque quede libre paso á las rondas que por ella es fuerza que vayan á sus tiempos.

13. En el dicho Baluarte, la puerta principal de la villa que está al lado del dicho baluarte imperial, se ha de quedar de la manera que agora está, pues las cercas de una huerta que había entre los murallas y las casas de los vecinos que impedían la plaza de Armas, se han derribado en conformidad de lo que estaba ordenado.

14. En el dicho baluarte imperial han de asistir de hordinario un cabo con 25 soldados, que han de ser de los que ha de haber en el presidio del Castillo, y los artilleros necesarios para el manejo de las piezas de Artillería que allí hubiere, y han de tener cuenta con la guardia y custodia de la puerta, y en caso que sea necesario acudir á la defensa del arenal que está delante de la dicha puerta, lo han de hacer.

15. En la puerta del dicho muelle ha de haber otro cabo y otros 25 soldados, que han de bajar cada noche de los que han de asistir en el dicho castillo, los cuales han de tener cuidado con la guardia de la dicha puerta.

16. Y porque habiéndose considerado la gran frecuencia y concurso que hay de ordinario en la dicha San Sebastián así de extrangeros

como de naturales de la Provincia y que por haberse hasta ahora prohibido que en el arenal de fuera no se pudiesen fabricar casas, ha ha bido y hay estrecheza de ellas, y haciéndose el castillo cesan los inconvenientes que obligaban á esto; permito que cuando esté acabado y en defensa el dicho castillo, se puedan fabricar en el dicho arenal casas; con que las que se fabricasen estén distantes de la muralla de la dicha Villa 150 pies de á tercia cada uno, y los que fabricaren han de observar en la fábrica de las casas, y términos de calles y plazas, las trazas que les mandare dar como está resuelto y se demuestra en la dicha planta que está firmada del dicho Secretario.

17. Y porque en el sitio alto, donde se ha de fabricar el castillo, tienen algunas personas huertos, y dentro de la nueva fortificación no los ha de haber, es mi voluntad que á los due ños de los dichos huertos se les señale en el arenal otro tanto sitio como tiene agora en el dicho Castillo, lo cual se hará por mano de las personas que yo mandase nombrar para este efecto.

18. El puerto del pasaje ha de quedar en la forma que agora está, y la dicha villa de San Sebastián ha de tener particular cuidado con que en la torre que está en frente del surgidero haya el artillería y artilleros necesarios para su guardia, pues por esta causa se ha dejado de

hacer otra

que estaba resuelto se hiciese en el sitio de los molinos, á la parte de Fuenterrabía.

FUENTERRABIA

19. En la villa de Fuenterrabía, por la par te de tierra, ha de quedar de la manera que ahora se halla, y solamente en frente del baluarte la Reina se ha de hacer su estrada encubierta y acabar de perfeccionar el foso que por aquella parte, y como se demuestra en la traza, que así mismo está firmada del mi infrascrito Secretario.

20. El Baluarte San Felipe, que está en la dicha Fuenterrabía, se fabricó con intento de que se hiciese otro baluartejo, con su correspondencia de 30 pies de través, y que hecho se fabricase otro, para que tenga correspondencia con el cubo de la Madalena, y así estos dos va luartes se han de fabricar de la misma forma y manera que en los sitios que se verá en la dicha traza.

21. Que se reparen los cuarteles de los alojamientos que hay en la dicha Fuenterrabia, y que se haga de nuevo un cuartel en la gola del dicho baluarte San Felipe, frontero de las casas de Juan de Núñez, guardando la traza que para ello le dará.

Todo lo cual es mi voluntad que se guarde, cumpla y ejecute puntual y precisamente, guar

dando lo que va designado en las dichas trazas firmadas del dicho mi Secretario infrascrito, y para cumplimiento de lo referido y cada cosa y parte de ello, daré las órdenes que conviniere al ingeniero Gerónimo de Soto, á quien he man· dado que haga ejecutar, y se le ha ordenado lo cumpla, y mando que la presente se asiente en los libros del veedor y contador de las dichas plazas de Fuenterrabía y San Sebastián. Dada en Madrid, á 20 de Septiembre de 1609 años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Bartolomé de Aguilar Anaya.

MERCED DEL TÍTULO DE NOBLE Y LEAL

Don Carlos, por la Divina clemencia rey de romanos, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo D. Carlos, por la gracia de Dios rey de Castilla, etc. Acatando los buenos, leales y señalados servicios que el Concejo, justicia y regidores homes fijosdalgo de la noble villa de San Sebastián nos han fecho y hicieron á la corona real de estos Reinos, especialmente el año de 1512, al tiempo que el ejército de los fraceses entró en la provincia de Guipúzcoa, y estando presente mi trompeta, con quien les enviaron á requerir los dichos franceses que se rindiesen á ellos prometiéndoles grandes partidos, no le quisieron escuchar y quemaron ciento cincuenta y seis casas que había en el arrabal de la dicha villa con todo lo que dentro de ellas estaba, para se mejor defender: otro día siguiente cercaron los dichos franceses la dicha villa, y la combatieron re ciamente para la tomar, y los vecinos de la dicha villa con muy poca gente que en ella se halló, continuando la lealtad y fidelidad con

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