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«Esta Junta opina, como V. E., que los grandes acontecimientos deben ser bien esplicados para que nunca là impostura aspire ó desfigure la indole, ni la malicia á eludir sus consecuencias. -Es indudable que los individuos que formaban el gabinete de 9 de mayo últimó, fueron llamados à regir el Estado; pero indudable es tambien que esta Junta sola (y no esta y la de Valencia como se asegura en el manifiesto del gobierno á la Nacion) fué la qué, con su decreto de 28 de junio, constituyó el ministerio Lopez; y mas indudable es todavía que el ministerio fué declarado Gobierno Provisional interin se adherían á su constitución definitiva todas las juntas provisionales, representadas por medio de dos comisionados reunidos en Junta Central. Hé aquí pues la condicion mas esencial de la ecsistencia del ministerio: esla Junta aceptó los servicios que vino á ófrecerle el actual señor ministro de la guerra: esta Junta, á propuesta del señor exdipulado compañero del general Serrano espidió el citado decreto de 28 de junio: y ésta Junta, en fin, entendió entonces como entiende ahora, que el ministerio Lopez será un Gobierno Provisional hasta que en Junta Central otra cosa determinen los pueblos. Terminantes éstán las palabras del decreto; y bien enterado de ellas debió quedar el general Serrano segun se desprende de su oficio de aceptacion.Quede, pues, sentado que el gabinete de 9 de mayo reinstalado no es mas que un Gobierno Provisional; que tuvo su cuna en Barcelona, que deriva su dignidad del decreto de esta Junta, al cual se adhiriera la mayoría de las provincias; y que su creacion va íntimamente ligada con la reunion de una Junta Central, de dos comisionados por provincia. Estas verdades de hecho señalan al Gobierno Provisional la parte de conducta que debe seguir. El señor Serrano, ministro universal, de quien ha recibido la investidura de presidente el Señor D. Joaquin María Lopez, se presentó para sostener la bandera alzada en Sabadell, y en su campo bien claro se leia el lema de Junta Central. Reúnase esta desde luego en su totalidad, completando el núcleo que á estas horas debe residir en Aragon y no sea que, como en épocas anteriores, vea el pueblo defraudadas sus justas esperanzas. — Esta Junta tiene fundados presentimientos de que los pueblos creerán que V. E. ha prescindido tal vez demasiado del carácter provisional de su creacion; que se juzga con el esclusivo mandato de salvar la si

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tuacion, las instituciones y el trono; que por último está resuelto á mandar con inflecsible energía y hacer ejecutar rápidamente sus determinaciones. Si la primera de estas hubiese sido, como debia ser, la convocatoria de la Junta Central, esta corporacion daría un voto de gracias al gabinete instalado á consecuencia del triunfo que han alcanzado los pueblos con sus juntas salvadoras. Pero, Excmo. Señor, esta Junta haria traicion à sus principios si no declarase que el no llamar desde luego à la Juntà Central, el haber convocado en su lugar córtes ordinarias, arrogándose la facultad que solo al rey concede el artículo 26 de la constitucion, y el haber disuelto el Senado ordenando su total renovacion, facultad que ni al rey dá la ley fundamental; con disposiciones que pugnan abiertamente con los deseos espresados por los pueblos y proclamados como base del alzamiento nacional. V. E. se constituye de este modo en Ministerio-Rey durante unos tres meses; y V. E. corta un nudo que solo la Junta Central puede y debe desatar. Sin ser consultadas, como esperaba, las Juntas provinciales, antes desoyendo las esplícitas manifestaciones de muchas de ellas, no ha dudado V. E. declarar difícil el medio de la Junta Central, que ya se está reuniendo, y calificar de preferible la reunion de unas córtes que no pueden tener lugar hasta de aquí á dos meses y medio. Y ¿qué sucederá si en este tiempo faltan uno, dos ó mas miembros del gabinete ? Y ¿quién les reemplaza? ¿Quién dirime una cuestion en caso de discordia? Estas y otras muchas eventualidades quedan prevenidas con la pronta reunion de la Junta Central aclamada desde el principio.

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La anterior esposicion fué vivamente apoyada por otra que elevó la Diputacion provincial suscrita por el gobernador interino D. Joaquin Maximiliano Gibert. «Cuando en 1808, decia, el Capitan del siglo se apoderó traidoramente de nuestras plazas fuertes, los españoles, idólatras de su independencia, formaron desde luego Juntas de provincia, y á ellas debieron sus primeros triunfos sobre las armas invasoras. Reunióse la Central, y de ella renació la libertad y las leyes que habian desaparecido hasta de nuestros códigos. Estas medidas que salvaron entonces la nacion, la salvarán ahora; las provincias claman por su adopcion, y las provincias no se engañan. ¡Ay de la patria, ay de la libertad, si el voto de los pueblos fuese desoido,

si se viesen defraudadas sus esperanzas y realizados sus temores! Reúnase, Excmo. Sr., inmediatamente la Central, dilucide y fije ella las grandes cuestiones del momento; y las juntas provinciales, á quienes es debido el triunfo que celebramos, subsistan entre tanto como garantía de órden y base de la union de todos los españoles. Sin estas medidas, la Diputacion lo repite: ¡Ay de la libertad! ¡Ay de la patria!>>

Aquí cerramos la crónica del primer período de los acontecimientos del 43, para entrar en la reseña del epílogo sangriento que aun faltaba recorrer hasta la terminacion de una obra, en que con rara habilidad fueron envueltos los liberales mas ardientes y que mas servicios tenian prestados en favor de los principios que se invocaron como guia del alzamiento nacional.

JUNTA
CENTRAL

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Consideraciones sobre la conducta que observó Prim durante los acontecimientos de 1843-Su nombramiento de gobernador militar de Barcelona.- Se proclama la Junta Central.-Prim llega à la capital del Principado y procura conciliar los ánimos.-Preside una reunion de autoridades y jefes de milicia.-Marcha una comision à Madrid.-Revista Prim á los nacionales en gran parada.- Se presenta en Atarazanas y corre despues inminente peligro en la plaza de Palacio.-El capitan general bloquea el puerto, y oficia á los alcaldes para que le ayuden à reprimir la insurreccion.-Manifiesto de la Junta Suprema.-El coronel Baiges es nombrado jefe de las fuerzas sublevadas.-Se rompen las hostilidades.-Muerte de Baiges.-Prim se situa en Gracia.-Los centralistas sorprenden à varios ciudadanos en Sarriá. -Entra Martell en Barcelona.-Regreso de la comision que fué à Madrid.--Entrevista de Ametller y Prim.-Sus resultados.-Echalecu cesa de ser gobernador de Monjuich.

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podremos esponerlos con toda la lógica y claridad necesaria, para que

pueda juzgarse ecsactamente la conducta de un hombre que ha sido desfigurada ante la opinion pública por las pasiones y ódios que en los momentos de lucha engendran los partidos.

En cuanto el Gobierno Provisional tuvo minuciosas noticias acerca del verdadero estado de Cataluña, nombró á Prim gobernador militar de Barcelona y comandante general de la provincia, creyendo que, con la influencia que ejercia el distinguido catalan en el ánimo de sus paisanos, podria contener el vuelo de la contra-revolucion que amenazaba estallar de un dia á otro en la capital del Principado.

Los que en Barcelona y en otros puntos censuraban la marcha del gobierno, como contraria á los principios proclamados en junio, envolvieron en su anatema al Conde de Reus, sosteniendo que faltaba á sus compromisos y que se constituia en vil instrumento de la reaccion, por el mero hecho de haber aceptado el desempeño de dicho cargo. Vamos, pues, á ecsaminar, bajo este doble punto de vista, la conducta que observó PRIM en aquella época,

Si partimos del origen que en el terreno de la fuerza tuvieron los sucesos del 43, veremos que PRIM, vivamente impresionado por los discursos de Olózaga y de Lopez, sale de la corte y que se presenta en Reus à enarbolar la bandera del alzamiento nacional; que llega despues á Barcelona, en donde, por entusiasmo unos y por cálculo otros de atraer á la causa popular al hombre que parecia destinado à ser el árbitro de la suerte del país, es recibido con una ovacion sin ejemplo; que se dedica con afan á organizar las fuerzas que debia conducir al combate; y por último, que mas tarde entra en Madrid con los demás jefes del pronunciamiento, sin que hasta entonces hubiese contraido compromiso alguno sobre un principio determinado. En una palabra: solo se habia consagrado al servicio de las armas, sin mezclarse para nada en las interioridades de los que dirigian el movimiento. Este es un hecho innegable.

Veamos ahora á qué gobierno obedecia PRIM, cuando aceptó el cargo de gobernador militar de Barcelona.

PRIM iba a servir à un gobierno progresista aclamado por la mayoría de los españoles; á un gobierno que daba participacion en los cargos públicos á todos los ciudadanos que se distinguian por su aptitud y honradez, sin que la balanza se inclinára en favor de partido alguno;

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