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de hondonadas. Las causadas al enemigo pueden graduarse en mas de cien muertos y un considerable número de heridos, por los que se le ha visto retirar del campo, particularmente cuando se obstinaron en apoderarse de la última posicion que defendí.

>>Para mayor conocimiento del país, adjunto tengo el honor de acompañar el croquis trazado durante las operaciones, y la órden general que dirige á las tropas que guarnecen esta plaza.

»Al terminar este parte solo me resta recomendar á la consideracion de V. E. por si se digna impetrar la munificencia S. M. la Reina, en favor de las familias de todos los oficiales y soldados que murieron con honor en el campo del combate, así como en favor de los oficiales heridos, por si les estima dignos de alguna gracia.-Dios guarde à V. E. muchos años. - Cuartel general de Melilla 26 de noviembre de 1855.-Excmo. Sr.-El Conde de Reus.-Excmo. Sr. Ministro de la Guerra. »

Los combates que el general PRIM sostuvo en las afueras de Melilla, bien pueden considerarse como el anticipado prólogo de la gloriosa guerra que mas tarde habia de estallar entre España y el Imperio marroquí, guerra hecha en nombre de nuestra dignidad ultrajada, y en la que el suelo africano ha podido ser testigo de la superioridad que tiene la civilizacion sobre la barbárie.

A los pocos dias de haber tenido lugar aquellos hechos de armas, regresó el Conde de Reus á Granada, en donde permaneció hasta que por consecuencia de los acontecimientos de julio de 1856 cesó en el mando de aquella capitanía general.

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El general Narvaez sube de nuevo al poder.-El Conde de Reus es sumariado por causa de una carta dirigida á D. Mariano Pons y Tarrech.-El gobernador civil de Barcelona esplica su conducta.-Acusacion fiscal sobre la causa del general Prim. -Su defensa.-Es condenado á sufrir seis meses de arresto en un castillo.-Elegido Diputado à Cortes por Reus, dirige una carta de gracias á sus paisanos.

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MPOSIBLE se hace en épocas calamitosas el poder apreciar con alguna ecsactitud la verdadera posicion de los personajes que mas figuran en nuestras intestinas disensiones. Nada diremos, pues, sobre lo que bajo este punto de vista pudiéramos manifestar si nos fijáramos en lo que colectiva é individualmente repre

sentaba la situacion que sucedió á la creada en 1854.

El ministerio O'Donnell-Rios Rosas desapareció de la escena politica á los dos meses de su formacion, subiendo inesperadamente al poder el Duque de Valencia.

El nuevo órden de cosas, inaugurado con el cambio radical que se

esperimentó á fines de 1856, produjo necesariamente gran descon

tento.

Una sorda agitacion puso en alarma á las principales poblaciones de España, y solo á fuerza del ominoso yugo que llevan consigo los estados de sitio, podia conjurarse la tempestad que por do quiera amenazaba estallar.

En Cataluña particularmente se ejercia tal presion y se cometian tales desaciertos, que además de someter á sus moradores à la vigilancia de una policía repugnante, ni se respetaba la seguridad individual, ni se tenia en cuenta ninguna otra clase de consideraciones siempre que los actos de las autoridades eran impulsados por recelos que hasta cierto punto eran disculpables, pero que no por eso son menos dignos de ser censurados.

y

Hallábase el general PRIM en Toledo deplorando como el que mas la estraviada marcha del gobierno, cuando recibió la noticia de que en Barcelona se habia prendido á su amigo D. Mariano Pons y Tarrech á otras personas respetables, por el solo delito de no querer ocultar las simpatías con que le honraban. Indignado el Conde de Reus en vista de tanta arbitrariedad, dirigió una afectuosa carla al Sr. Pons y Tarrech, en la que despues de calificar duramente la conducta de las autoridades de la capital del Principado, estimulaba á sus amigos en general, para que no abandonasen la digna actitud en que se habian colocado. Esta carta fué publicada en La Iberia correspondiente al dia 6 de enero de 1857, con el objeto de que sirviese de contestacion á todas las que habia recibido el general acerca del mismo asunto, y el gobierno, aprovechándose entonces de esta publicidad, dispuso que se formara causa al Conde de Reus y que fuese juzgado con arreglo á ordenanza.-No parecia sino que el advenimiento al poder del general Narvaez, marcaba siempre la era de las amarguras que debia sufrir el general PRIM.

A los cinco dias de haber visto la luz pública la carta que nos ocupa, fué el Conde reducido á prision al salir de una fiesta dada en los salones de la embajada francesa, durante la cual estuvo constantemente vigilado por el gobernador de la plaza que tambien asistia á ella en clase de convidado. Sin tenerse en consideracion el trastorno que se ocasionaba á su familia, á las altas horas de la noche se le

hizo subir en una silla de posta que le condujo al alcázar de Toledo escoltado por la guardia civil.

Mientras la causa del general PRIM seguia el curso ordinario, el gobernador civil de Barcelona, D. Melchor Ordoñez, obtuvo la competente autorizacion para esplicar su conducta en lo relativo á lo que de él se decia en la carta que tanta polvareda produjo, verificándolo por medio del siguiente escrito que dirigió á todos los periódicos de España, y que reproducimos nosotros en gracia del gran interés histórico que de él se desprende.

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Barcelona 30 de enero de 1857.

Sr. Director de.........

Muy Sr. mio, y de toda mi consideracion: El deber que me impone el cargo que me está confiado de Gobernador Civil de esta provincia, y el no menos de mi propio decoro, me obliga á suplicar á V., que si no tiene inconveniente en ello, y lo juzga conducente para esclarecer la verdad, se digne mandar sea inserta en su periódico esta rectificacion importante, á cuya prueba de bondadosa y fina deferencia le quedaré sumamente reconocido, aprovechando la oportunidad de ofrecerle mis respetos.

>>>Es bien público, por desgracia, que el Sr. teniente general D. JUAN PRIM, Conde de Reus, escribió con fecha 5 de este mes una carta á sus amigos políticos de Cataluña, enviándola para su insercion al periódico La Iberia: el gobierno de S. M. al saber los términos en que estaba redactada, y la dura apreciacion que en ella se hacia de los actos de la autoridad superior militar del Principado, y de la civil de esta provincia, mandó recoger el periódico, y procesar el autor del escrito.

>>>Estas noticias llegaron aquí; se comentaba la carta de mil diferentes modos; hice cuanto pude para adquirir algun ejemplar ó copia de los que se me aseguraba habian sido recibidos; escribí á Madrid pidiéndola, y de ningun modo llegué á lograr mi objeto. Supe muchos dias despues se habia insertado en algunos periódicos estranjeros, procuré su adquisicion, la obtuve, y con ella el sentimiento de leer lo que el Sr. Conde de Reus en momentos menos impaciente, é impresionado, le hago justicia de creer no habria escrito.

>>Aun cuando á mí no se dirigia la carta, se dirigian los cargos; y

fundada aquella en erróneos supuestos para descender á inmerecidas é improcedentes diatribas, cumplia à mi deber como caballero y como empleado del gobierno esclarecer los hechos, y no descender ni una línea del honroso lugar en que la fortuna y mi siempre noble y leal proceder me han colocado.

>>La ley prohibe á todo empleado del gobierno contestar á la censura de sus actos sin su previa autorizacion. En el mismo dia, que era el 20 de este mes, la pedí en comunicacion cuya copia es como sigue:

>>>Escmo. Señor.-Por mas diligencias que he practicado no me ha sido posible conseguir hasta hoy una copia de la carta que el señor general D. JUAN PRIM hizo publicar en el periódico La Iberia con fecha 5 del actual.-El citada escrito es, Excmo. Señor, un tejido de improcedentes ofensas y de equivocadas noticias referentes à la persona de dicho general y á elecciones, que estuvieron muy lejos de ser el móvil de las prisiones que se efectuaron por órden del señor capitan general del Principado, y á las cuales se refiere el autor de la carta; y como V. E. sabe que aquel escrito tuvo gran publicidad en esa Corte por haber circulado numerosos ejemplares de La Iberia antes de su recogida, y tambien por haberse reproducido en varios periódicos estranjeros, y estando prohibido que los funcionarios públicos contesten á semejantes cargos por medio de la prensa, ruego á V. E. se digne obtener del gobierno la competente autorizacion para que pueda yo contestar victoriosamente à la mencionada carta, por decoro del gobierno de S. M., del de la autoridad que tengo la honra de ejercer y por el de mi propia persona.-Dios etc.

»Por el correo llegado ayer tarde à esta ciudad he recibido la Real órden siguiente:

>>Escmo. Señor.-En vista de la comunicacion que V. E. ha dirigido á este ministerio con fecha 20 del corriente, la Reina (Q. D. G.) se ha dignado autorizarle para que conteste á la carta que el general D. JUAN PRIM hizo publicar en el periódico La Iberia con fecha 5 del actual.-De Real órden lo digo á V. E. por contestacion á su citado escrito.-Dios, etc.

>>Paso, pues, á desempeñar este duro deber, y procuraré hacerlo con todo el comedimiento y la dignidad que cumple al alto puesto con que me ha honrado mi augusta Reina y señora, à la confianza con

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