Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tud de ser el legítimo heredero de D.' Isabel II, la cual abdicó en su favor; quien era reina, en virtud de ser la hija primogénita de D. Fernando VII, que la habia llamado á reinar en virtud de las antiguas y tradicionales leyes españolas de sucesion; que eran leyes vigentes en virtud de la promulgacion válida y oportuna por Fernando de la pragmática de D. Carlos IV; que era legal y justa pragmática, pues fue acordada con todos los requisitos y solemnidades exigidos por nuestros Códigos y costumbres; que eran Códigos y costumbres españolas, á pesar de la modificacion impremeditada hecha por Felipe V á su llegada de Francia.

Y aquí nos parece viene al caso preguntarnos, no sin admiracion ¿en qué consiste que el partido tradicionalista español es cabalmente el que hoy se opone al régimen tradicional patrio en un asunto fundamental como es el órden de sucesion? Porque indiscutible es que aquí lo nuevo, lo revolucionario es la ley sálica, y lo antiguo, lo conservador, es la ley de Alfonso el Sábio.

Y en tanto es así, cómo que en 1810, el partido absolutista abogaba por el reconocimiento del derecho à reinar que asistia à D.' Carlota, princesa del Brasil, hija de don Carlos IV y de D.' María Luisa, dado que hubieran faltado sus dos hermanos entonces cautivos.

La cuestion de derecho está luminosamente resuelta; la oposicion à la línea directa de D. Fernando parte del sistema político, que se atribuia à D. María Cristina.

a

Los argumentos de Aparisi y Guijarro sobre la inconveniencia del reinado de las mujeres, tienen en su contra la historia con sus reinas. Admirador de lo antiguo como era Aparisi, apenas se comprende la severidad de sus juicios reprobando lo que el tiempo y las instituciones sancio

naron.

Porque si á remotisimos tiempos nos elevamos ¿quién recogió el cetro de Pelayo sino su hija Ormesinda, llamada á reinar por el testamento de su padre? ¿quién sino D.' Elvira, hija de D. Sancho, heredó el reino de su padre? ¿No

recogió D. Sancha el cetro de Bermudo III, rey de Leon? D. Urraca fue reconocida heredera del trono de D. Alfonso VI, y reinó en nombre propio. Las Cortes de Búrgos en 1171 y las de Carrion diez y siete años mas tarde reconocieron á D. Berenguela como sucesora de Enrique I. Esta fue la madre de Fernando III el Santo, à favor de quien abdicó el cetro. De modo que san Fernando, el gran rey de la historia española, fue rey por el derecho de una mujer á ser reina. El gran Código español, la varonil obra de Alfonso el Sábio, reconocian en la hija del rey el perfecto derecho á reinar. Establece que «si fjo varon hi non hobiese la fija mayor heredase el regno.» Las Cortes de Toledo en 1442 proclamaron à D. Catalina, cuyo derecho fue reconocido y jurado por su tio el Infante. La hija de D. Enrique IV, fue jurada princesa de Asturias en 1462, acatando y jurando sus derechos sus tios D. Alfonso y D.' Isabel, que á su vez fue reconocida reina, y ocupó el trono á la muerte de su sobrina. Los augustos reyes católicos Fernando é Isabel en 1475, convocaron Cortes para que «reconozcan y presten juramento à la dicha Princesa nuestra hija, como heredera de nuestros reinos, para ser en ellos reina despues de nuestra muerte, en el caso de que Nos no tengamos hijo varon...»

En 1475, las Cortes de Portugal, en ocasion de las pretensiones de algunos que querian eliminar á D.'Isabel el derecho al reino, proclamaron «que la Infanta era la verdadera heredera del trono, y que á ella sola correspondia gobernar el Estado.>>

El fuero de Navarra, para el que sin duda profesa extraordinario respeto la escuela de Aparisi, admite à las hijas en el órden de sucesion, y así reinaron en aquel país dos Juanas, D. Blanca, D.' Leonor, D. Catalina.

Prolijo seria ir detallando los casos en que subieron á reinar las hijas de los reyes, que fueron muchos mas que los que hemos consignado.

Podrá haber ley política que inhabilite à la mujer para el reino; pero ley divina, ley natural no existe; y en verdad

apenas concebimos como el preclaro talento de Aparisi no observó que caia en flagrante contradiccion elogiando la ley de Felipe V, porque no llamaba al trono à la mujer su directa descendiente, si habia varones de otras líneas; cuando aquella misma ley admitia à la mujer en el trono en caso de que en ninguna de las líneas de su familia existiera varon. Pues si es antidivino, antinatural que reine la mujer, heredando a su padre en preferencia á sus tios, ¿no lo seria que reinase no teniendo tios ni sobrinos?

Habló Aparisi del pueblo de Dios, que lo presenta por modelo de legislacion y de moralidad, como es muy justo considerarlo; pero es el caso, que sobre aquel pueblo llegó å reinar una mujer llamada Débora, esposa de Lapidoth, la cual regia al pueblo; qui judicabat populum in illo tempore (1). Y lo regia en circunstancias críticas para Israel, pues el mismo libro santo lo consigna, y lo regia con tanto acierto, que mereció este párrafo, inspirado por el Espíritu divino: <Se habian acabado en Israel los valientes, habian desaparecido hasta que Débora levantó su cabeza y se dejó ver como una madre para Israel; donec surgeret Debora; surgeret mater in Israel.

Queda, pues, demostrado que D.' Isabel tuvo derecho á heredar el cetro de sus mayores, aunque mujer; 1.° porque segun las leyes genuinamente españolas, las mujeres fueron siempre admitidas en el ejercicio del gobierno soberano; 2. porque no hay ley divina ni natural que inhabilite à la mujer para el mando político de una nacion.

Segun los principios de la escuela tradicionalista, no es la persona, sino la personificacion del derecho divino de la soberanía, la que es venerada y obedecida. Venérase en el niño esta alta personificacion y no se veneraria en la mujer?

No negamos las dificultades que se ofrecen para ver reunidas en la mujer las cualidades indispensables para que resulte una perfecta soberana. La viveza de las pasiones, la susceptibilidad de los afectos, la mayor ductibilidad de co(1) Lib. Judic... cap. IV.

5

TOMO II.

1

razon, constituyen en la mujer obstáculos à veces difíciles de dominar; pero hay en el hombre otras dificultades quizá de no menos péso é importancia. Largo es el catálogo de los reyes; corto, empero, el número de los perfectos soberanos. El género humano no ha sido hasta ahora muy bien regido; y sin embargo, por regla general han regido los varones, y solo por excepción han sido reinas las mujeres. La responsabilidad de los males que se han sucedido en la historia es cási toda de los hombres.

Mas ciñéndonos ahora à nuestra cuestion, creemos en conciencia deber observar, que existiendo como existen documentos tan poderosos en favor de la legitimidad de la hija de D. Fernando VII, aunque no constituyeran prueba plena para los que participan de un modo diferente de ver y apreciar la cuestion, no nos parece esta divergencia razon bastante para tener en contínua guerra sangrienta á todo un pueblo. Y si en esto insistimos es para rechazar digna y respetuosamente la nota de revolucionarios que se prodiga à los que admiten y respetan la soberanía de la casa de doña Isabel II.

Las aspiraciones de la Revolucion se han hecho evidentes. La Revolucion jamás quiso de veras à la Reina, precisamente porque la Reina se apoyaba en bases superiores al origen del derecho revolucionario. La Revolucion aspiraba á crear un derecho, à constituir una dinastía propia; porque la Revolucion no admite ninguna soberanía independiente de su voluntad. La espulsion de D.' Isabel por los revolucionarios debió ser un título de atraccion hacia ella de todos los elementos tradicionales; si así hubiera sucedido ¡cuántas lágrimas, cuántas ruinas y cuánta sangre se ahorrara å este pobre país!

Hemos cumplido una parte de lo que nos propusimos demostrar en este capítulo; queda probada la legitimidad de D.' Isabel, ante una de las revoluciones que constantemente combatió su trono; revolucion la llamamos porque parte de un punto contrario à la verdadera tradicion española, cuya

genuina filosofía está en el Fuero juzgo y en las Siete partidas. Lo que de aquellos manantiales no brote es moderno, es extranjero; esto es, es revolucionario,

Examinemos la causa de D.' Isabel, ante la otra revo

lucion.

La parte esencial, que era la efervescente de la Revolucion de Setiembre, sintióse satisfecha completamente con la espulsion de los Borbones. Partia de principios anti-tradicionales, y aspiraba à crear, como hemos indicado, una dinastía dependiente del sufragio. No hay, pues, que hablar de legitimidad á los revolucionarios. Libres de la sombra de la Reina, no quisieron oir hablar mas de derechos al trono. Los que discutieron si habia de haber trono, es claro que partian de la base que nadie tenia derecho á reclamar el trono para si. Pero es el caso que la Revolucion no se limitó á espulsar á la dinastía, sino que echó sobre la Reina toda la responsabilidad de los desaciertos y faltas de que abundó el período de su reinado.

No venimos á discutir aquí los principios de la Revolucion, sino su conducta. Si la Revolucion hubiera proclamado la república, apoyándose en consideraciones de elevada índole; si hubiese dicho á la Reina: «Señora, las vicisitudes de los tiempos nos han conducido à una evolucion política en la que podemos prescindir de vuestra soberanía; habeis cumplido vuestra mision; la historia os hará justicia.» En tal caso hubiéramos podido disentir del criterio revolucionario, hubiéramos combatido quizá los nuevos principios y las nuevas tendencias, sin que la línea de conducta de la Revolucion exigiera de nosotros recriminacion alguna..

Mas la Revolucion no se limitó á dejar cesante á D." Isabel, la despidió marcando su frente con el sello de graves acusaciones; fue osada, aunque su osadía chocó con límites vergonzosos. No bastaba acusar à la Reina, sentenciarla, reduciendo su infamante sentencia à la forma de declamaciones callejeras y periódicas; era preciso procesarla solem

« AnteriorContinuar »