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<bacete y Arnedo, volvia á mi patria provisto de un pasa<porte espedido por el cónsul de V. M. en Bayona, cuando <al llegar Lozoyuela fuí detenido de órden del Gobierno <de V. M., llevado de allí á Pamplona, y conducido despues <<basta la frontera de este reino de Francia. No es mi áni«mo, Señora, al dirigirme à V. M., quejarme de tal veja«cion: quizá al tratarme con tal rigor los Ministros de aque«lla época creian agradar á V. M. olvidando en aquel ins«tante los sentimientos de benevolencia que abriga su noble «corazon. Pero el que tuvo un dia la singular honra de diri<gir la educacion de V. M.; el que cerca de su augusta Per«sona tuvo tantas ocasiones de admirar su bondadoso carác«ter; el que tiene presentes mil pruebas de sus generosos sen«timientos, no podrá creer jämás que el tierno corazon de «V. M. abrigue sentimiento alguno que no sea de maternal «bondad hacia todos sus súbditos. Y tal es la confianza que <«inspira el conocimiento del carácter de V. M. al que un <tiempo tuvo la dicha de merecer su real gracia, que de V. M. <espera el término honroso de la singular posicion en que «se encuentra. En cambio, el esponente no puede ofrecer «á V. M. mas que el sacrificio de su vida, si fuese necesario, «para la conservacion de su augusta Persona y la consolida<cion del trono constitucional. Pero V. M. no necesita otro «estímulo que los impulsos de su buen corazon, y por eso, tan «lleno de confianza como de respeto - Suplica á V. M. que «tenga á bien comunicar al Senado y al Congreso su volun«tad de que quede perpétuamente archivada la declaracion «que se sirvió firmar en 1.o de diciembre de 1843, sin que en <ningun tiempo pueda producir efecto alguno legal, man<dando al propio tiempo que se le espida pasaporte para ve<nir á desempeñar el cargo de diputado, y consagrarse «hasta donde alcancen sus fuerzas, al sostenimiento del <trono de V. M. y de la Constitucion de la Monarquía.«Dios guarde muchos años la vida de V. M. para bien de los respañoles. Bayona de Francia 27 de marzo de 1847.-Seño«ra.—A. L. R. P. de V. M.-Salustiano de Olózaga.» - Y al

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TOMO II.

márgen de la misma esposicion se lee la siguiente resolucion autógrafa de S. M.: «Hágase como lo pide ;»- hallándose estampada á continuacion la rúbrica que acostumbra á hacer S. M., de que doy fe.-Acto continuo, el presidente del Consejo de Ministros rogó á S. M. tuviese la dignacion de significar si para adoptar la resolucion que queda expresada, habia seguido libremente los impulsos de su corazon, y si era su voluntad que se consignara este hecho en un acta formal; y S. M. se dignó manifestar que deseaba se hiciera así, para que constase en todo tiempo que con entera libertad habia resuelto acceder à la anterior peticion, movida por las razones que asimismo se dignó indicar en las palabras siguientes:-«Yo no puedo abrigar rencor contra nadie. Deseo que no haya enconos ni resentimientos entre los españoles, aunque pertenezcan à diversos partidos, y Yo quiero y debo dar el ejemplo. Mi voluntad es que se haga lo que pide Olózaga.» En seguida, y habiendo obtenido la vénia de S. M., se retiraron los indivíduos que componen el Consejo de Ministros, y reunidos en el despacho de su Presidente, acordaron que el acta, que en cumplimiento de la soberana determinacion de S. M. debia estenderse, se firme por todos. los Ministros que han presenciado lo ocurrido en la Real Cámara, y se custodie en el archivo de la secretaría de Estado, juntamente con la esposicion original de Olózaga. De todo lo cual, yo el infrascrito Ministro de Gracia y Justicia, notario mayor del Reino, doy fe: y en cumplimiento de lo acordado, se estiende la presente acta, que conmigo firman el señor Presidente del Consejo y demás señores Ministros arriba expresados, en Madrid à treinta dias del mes de marzo del año de mil ochocientos cuarenta y siete.Joaquin Francisco Pacheco.-José de Salamanca.- Antonio Benavides. -Nicomedes Pastor Diaz. - Manuel Mazarredo. Juan de Dios Sotelo.-Florencio Rodriguez Vaa

monde.>>

Cuando en la historia política del mas antiguo y pérfido anti-dinástico se hallan documentos de la índole del que

acaba de leerse era posible procesar formalmente à doña Isabel? No lo era.

En 1854, à raíz de aquel pronunciamiento que puso en conmocion muchas bases del órden entonces dominante, las Cortes constituyentes se apresuraron à dar testimonio de profunda fidelidad á la Reina, y por lo tanto, en el lenguaje que pueden hablar las asambleas, confesaron la inocencia política de la Soberana. Con motivo de una proposicion presentada a las Cortes el dia 30 de noviembre de 1854 en la que se pedia que se tomara por base del sistema representativo el trono de D.' Isabel II, levantóse el general San Miguel, uno de los mas antiguos servidores de S. M. y de los mas adictos al sistema constitucional, y rechazando la hipotésis que entrañaba aquella proposicion, pronunció las palabras que copiarémos, pues revelan las profundas raíces que los sentimientos dinásticos tenian en el corazon de los revolucionarios, y prueban la imposibilidad de procesar å D.' Isabel.

Decia el general San Miguel:

-Solo por cumplir con un deber me presento en este sitio á apoyar esta proposicion; de otro modo me hubiera lastimado, me hubiera acongojado la idea de presentar como cuestion lo que está decidido en el ánimo del cuerpo legislador, lo que es un problema sencillo y resuelto. Pero supuesto que estoy en este sitio, diré brevemente dos palabras, mas bien señores, para rendir homenaje al gran pensamiento, por hacer honor á esta cuestion, que porque los señores diputados necesiten oir lo que à decir voy. Tambien ruego á los taquigrafos, que si no me oyen bien digan que no me han oido, antes que poner en mi boca una idea que no haya expresado.

<Señores: la Reina actual de España, quien todos acatamos, no ha dejado de serlo ni un dia, ni una hora, en la época que hemos atravesado. Aunque algunas personas hubiesen pensado levantar una bandera en contrario sentido, aunque hubiese un pensamiento de personas ilustradas, con

referencia á que el rey reina y no gobierna, y si debiera ser responsable de sus actos, ni en el programa de Manzanares, ni en Zaragoza, ni en ninguna otra parte, se profirió una especie, ni una proposicion, ni se manifestó el menor deseo contrario á la continuacion del trono de Isabel II: su nombre fue proclamado en todas partes con ternura: en Madrid mismo, cuando se corrian tantos peligros para la conservacion del órden público, el 20 de julio, dia en que salió el manifiesto de S. M., habia en la plaza de palacio un batallon de milicia nacional dando la guardia á la Reina, y entraron en palacio sin dificultad ninguna.

<<Madrid entero ha visto à todos los milicianos Ꭹ á todos los hombres de todos los partidos, ha visto desfilar catorce mil hombres por delante de palacio aclamando à S. M., y aquellos hombres eran los que en las barricadas la habian aclamado antes. Vino despues el ministerio presidido por el duque de la Victoria á dar mas ensanche á este pensamiento político, pues sabido es que uno de sus mas importantes decretos fue convocar estas Cortes constituyentes que son el ornamento y el fruto mas preciado que pudo producir la Revolucion.

«Se fijó una ley electoral que es la mas lata y mas grande que hemos tenido; por ella estamos en este sitio. Nosotros estamos aquí para ejercer la soberanía nacional, pero respetando un derecho; respetando el deseo del pueblo que no ha cesado de aclamar á su Reina, Reina de hecho y de derecho, no diré de derecho divino, porque esto no es, pero sí por el derecho constantemente reconocido por todos los españoles. Señores: si este principio pudo algun tiempo sufrir impugnaciones, hoy desean todos los españoles que la Reina sea reina constitucional, hoy es la voluntad nacional que la reina Isabel II sea reina constitucional de España. Porque es menester saber que fuera de este sistema no hay mas que anarquía y desórden. Esto lo manifiesta un hombre que se presenta á sostener sus doctrinas con la frente elevada, con la fe de su conciencia. Yo quiero un trono constitucional,

porque es el gobierno á que estamos acostumbrados, porque es nuestra tradicion, porque la nacion quiere una cosa fija que no ceda al embate de las revoluciones; una máquina que funcione bien, un sistema que garantice sus bienes, su libertad.

<<Quiero un trono constitucional, porque quiero un sistema representativo, porque quiero que cuantos se sientan en ese banco negro, reciban de la nacion la censura, ó la aprobacion, ó el castigo à que puedan hacerse acreedores.

<<Bajo el trono constitucional cabe todo: caben toda clase de reformas: la libertad en las elecciones, en la palabra, en el pensamiento, en la prensa; todo es compatible con el trono constitucional. Ahora, constituidos en un congreso, resultado el mas grandioso de la Revolucion de Julio, debemos afanarnos à que su nombre responda como la patria espera.

«Todos los señores diputados desean cuanto antes aclamar á D.* Isabel II reina de las Españas, para de este modo evitar hasta la sombra de cualquiera duda, y para aclarar misterios.>>

Esto decia el general San Miguel, el caudillo respetado como á veterano de las libertades patrias, y lo decia despues del período que aquella Revolucion llamaba ominoso. Es que aquella Asamblea no habia perdido el sentido comun y no se sentia con valor para negar el significado real de las palabras. Creian aun los diputados en la irresponsabilidad y en la inviolabilidad del monarca; respetaban al monarca como à personificante de una altísima institucion. Que no podian procesar á D.' Isabel las Cortes constituyentes de 1868, es evidente.

Va á leerse una página que por sí misma demuestra esta imposibilidad; es elocuentísima, y si no fuese sacada del Diario de las sesiones de las Cortes de 1854, la creeríamos apócrifa; pero es verdadera, es innegable, por mas que parezca inconcebible.

Uno de los jueces que hubieran debido procesar á D."Isa

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