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la expresara directamente por un plebiscito, ora indirecta mente por una resolucion de la Asamblea. Siendo ilimitada la soberanía del pueblo, estaba fuera de duda que todo lo que cabia dentro el monarquismo préviamente establecido era proponible, discutible, elegible.

Todas las dinastías imaginables, desde la de D. Cárlos hasta la de cierto Jorge podian proponerse, podian discu tirse, podian elegirse, al amparo de una incontrovertible legalidad revolucionaria.

Sin embargo, la Revolución se apresuró á formular enér.gicamente dos vetos; uno contra la dinastía de D. Cárlos, otro contra la de D.' Isabel, es decir; contra las dos únicas familias capaces de establecer en España una monarquía sé ria; contra las dos casas que entre los monàrquicos espa ñoles gozan evidente popularidad. Convincente testimonio de que la monarquía apetecida no habia de ser sino una pa rodia ridícula.

Estensamente nos ocuparemos en su lugar de la grave cuestion carlista. Incúmbenos ahora fijar la atencion sobre la dinastía de D.' Isabel II, y emitir algunas consideracio nes que permitan formar sólido juicio respecto el procedimiento de la Revolucion.

D. Isabel se encontró reina en virtud de no tener su augusto padre varonil descendencia y del acatamiento de lost que formaban, á la muerte de Fernando VII, el gobierno le gítimo de la nacion. Muy niña era, y por lo tanto, ninguna parte tuvo en el incendio de las pasiones políticas que produjeron la asoladora guerra de los siete años. Su causa, ga. nada en los estrados de la diplomacia, fue confirmada por la victoria de las armas, á que apelaron sus poderoso rivales. Contra el trono de D.' Isabel ha habido constantemente latentes o desarrolladas, dos revoluciones. Una en la cas real y otra en el espíritu popular. Ambas han formado corrientes impetuosas, que han agitado los cimientos de la dinastía. La permanencia de la Reina durante treinta años tiene una importancia histórica y política, solo compren

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sible para el que conozca toda la fuerza y el valor de las dos encontradas oposiciones que ha tenido que arrostrar. La oposicion mas vigorosa, la que privó al reinado de D.' Isabel de gran parte de su libertad de accion, la que e estable hizo en cierta manera condicional el régimen de su gobierno, fue la actitud del partido mas amigo de las gloriosas de D. Ci tradiciones nacionales. D.'Isabel se encontró con el partido odian dis de la Revolucion en frente, sin el partido de la tradicion que ntrovert conservara sus espaldas. Hubo de reinar apesar del retraimiento de los que se gloriaban de ser los guardadores de la mulare integridad de principios; contra los que irreconciliables con e D. Car la majestad de la soberanía en ella personificada aspiraban dos úniá derribarla, para levantar sobre las ruinas de su trono narquia ana pantalla de monarquía; esto es, para sustituir la moaicos esp narquía soberana con la monarquía sierva; durante su reitestimo nado hubo constantemente dos conspiraciones, atentas á no una desvirtuar todo cuanto se encaminara á arraigar su autoridad y su prestigio.

e la gra Negaban unos à su reinado la legitimidad, apoyada en el ion sob derecho tradicional.

ideracio A sostenidos y luminosos debates dió lugar la cuestion leprocedi gitimista, cuya oportunidad renació con la Revolucion de Se

tiembre. Las antiguas y ya agitadas disputas reprodujéronse r su au-con la misma lozanía que en el comienzo del reinado; en las o de losacademias políticas y en la prensa discutíase sobre cual erno le era la genuina personificacion de la legítima autoridad esinguna pañola. Aquellas sostenidas disputas, de las que se reian e pro los revolucionarios, por quienes eran de antiguallas calisa, ga ficadas, tenian una significacion grave. La nacion se desvela laba para descubrir donde estaba el derecho, precisamente cuando la Revolucion se complacia en alardear su desprecio a todo derecho; y en esto se manifestaba la fe en el triunfo mente mas o menos próximo de la justicia desconocida. Preveíase el fracaso de la Constitucion democrática, la caida del trode la no todavía no levantado y la restauracion de un órden basado en terreno menos movedizo que el de los derechos in

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dividuales; es decir, el de las soberanías multiplicadas por un número igual al de los granos de arena de una playa. Afanábase la Revolucion en buscar à su rey, mientras el país se dedicaba á estudiar y decidir cual de las dos ramas tradicionales debia recoger el cetro de la efímera mano del monarca por la Revolucion muy buscado y aun no encontrado.

Aparisi y Guijarro fue el primero que planteó la cuestion dinástica en el terreno de la discusion científico-histórica. Publicó, en efecto, su folleto La cuestion dinàstica, en el que explanó los argumentos antiguos en que funda la escuela absolutista la esclusion de las hembras para el trono. Basaba Aparisi la defensa de los derechos de su nuevo cliente D. Carlos, en la ley de Felipe V que va à leerse:

«Habiéndome representadò mi Consejo de Estado las conveniencias y utilidades que resultarian à favor de la causa pública y bien universal de mis Reinos y vasallos de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, à fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por línea recta de varonía á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolucion en negocio de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reinos han sido espuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos, que no me dejasen duda para la resolucion que para aclarar la regla mas conveniente à loin. terior de mi propia familia y descendencia podria pasar como primero y principal interesado y dueño, y disponer su establecimiento; quise oir el dictámen del Consejo por la igual satisfaccion que me debe el amor, verdad y sabiduría que en este caso, como en todos tiempos ha manifestado, á cuyo fin le remiti la Consulta de Estado, ordenándole que antes oyese à mi fiscal, y habiéndole visto y oídole por uniforme acuerdo de todo el Consejo, se conformó con el de

Estado, y siendo del dictámen de ambos Consejos, que para la mayor validacion y firmeza, y para la universal aceptacion, concurriese el Reino al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes, por medio de sus Diputados en esta córte, ordené à las ciudades y villas de voto en Córtes, remitiesen à ellos sus poderes bastantes para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaran conveniente á la causa pública, y remitidos por las ciudades, y dados por estas y otras villas los poderes à sus Diputados, enterados de las consultas de ambos Consejos y con conocimiento de este nuevo reglamento y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reinos el referido nuevo reglamento con derogacion de las leyes y costumbres contrarias, habiéndolo tenido por bien, mando... (Aquí la parte dispositiva de la ley en que se llama á la sucesion al Príncipe de Astúrias D. Luis y á sus descendientes varones de varones; en su defecto, á su otro hijo D. Felipe y à los suyos), y « acabadas, dice el Rey, integramente todas las líneas masculinas del Principe, Infante y demás hijos y decendientes mios, legítimos varones de varones, suceda en dichos Reinos la hija ó hijas del último reinante varon agnado mio... Siendo mi voluntad que en la hija mayor ó descendiente suyo que por su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía se vuelva á sucitar como en cabeza de línea la agnacion rigurosa, etc., etc... y en el caso de faltar y extinguirse toda la descendencia mia legítima de varones y hembras nacidos en constante legítimo matrimonio, de manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legítimo, y por líneas legitimas, que pueda venir à la sucesion de esta Monarquía, es mi voluntad que en tal caso y no de otra manera, entre en la dicha nueva sucesion la casa de Saboya, segun y como está declarado y tengo prevenido en la ley últimamente promulgada à que me remito...>>

Este es el punto de partida de todos los argumentos des

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TOMO II.

arrollados en el folleto de Aparisi contra el derecho de doña Isabel. Trata luego, como es natural, de probar la legalidad perfecta y la conveniencia del auto de Felipe V, sobre la sucesion, auto que presenta revestido de todas las circunstancias y requisitos exigidos para que fuera ley.

Y luego, entrando en el terreno filosófico de la cuestion, fíjase en la mision providencial de la mujer y, con hermosas frases, nacidas de un corazon exquisito, de una alma alborozada por un bello ideal que acaba de encontrar, dice:

<<Por lo demás, yo no he concebido nunca á una hembrarey, y eso que tengo en mucho à las mujeres, y bajo cierto aspecto en mas que à los hombres; porque amando mas, son mas capaces de sacrificio.

«No hay sér debajo del cielo tan adorable como una madre; pero no es la madre, sino el padre, el que debe mandar en la casa.

«Y no se niega que haya una mujer privilegiada que pueda ser gran rey, y confieso que lo fue Isabel la Católica: lo que ignoro es lo que fuera esta Isabel, si en vez de casada con Fernando de Aragon lo hubiera estado con Felipe el Her

moso.

«Una mujer virtuosa, apoyada en un hombre eminente, puede aparecer gran rey: suponedla liviana: ¡qué trastortornos en el hogar doméstico, y qué escándalos en el reino! Suponed liviano al marido y á ella enamorada: ¿qué ha de hacer en el mundo una pobre Juana la Loca?

«Recuerdo á mis lectores las palabras con que Isabel aplacó a su marido Fernando: son las que una mujer que ama dirá siempre à su marido:

<Seria yo muy nécia si à vos solo yo no estimase mas que <á todos los reinos. Donde yo fuere Reina, vos sereis Rey; <quiero decir, Gobernador de todo, sin límite ni excepcion <alguna.»>

<<Medite el lector esas palabras, y deduzca consecuencias. «La ley que hace un rey de una hembra es ley esencialmente mala ó imperfecta; porque no está en armonía con

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