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nientos é diez y ocho años, ante el Reverendo Señor Bachiller Juan Lopez de Miranda, Provisor, Oficial, é Vicario General en lo espiritual é temporal, en Iglesia é Obispado de Coria, por el Reverendissimo, é Ilustre Señor Don Bernaldo por la miseración divina Tituli Sanctae Maria in Portico, Diacono Cardenal de Bibiana, Obispo de Coria, estando sentado en su Abdiencia de Visperas, oyendo, é librando Pleytos que ante el venian, y en presencia de mi el Notario público é testigos yuso escritos, paresció presente Pedro de Escobar, Vecino de la Villa de Alcántara, en nombre, é como Procurador que es del muy alto é muy Poderoso Señor Don Carlos Rey de España nuestro Señor, Administrador de la Orden é Cavalleria de Alcántara, cuya procuración consta por instrumento público en el Processo de la causa y estando presente Hernando de Reina, vecino de la dicha Ciudad de Coria, Procura lor del magnifico Señor Don Juan de Sotomayor, Señor de la Villa de Alconchel, cuya procuracion consta por Instrumento publico en el Processo de la Causa: El dicho Pedro de Escobar, en nombre de Su Alteza dixo: que acusaba, é acusó la rebeldia al Ilustre, é muy Magnifico Señor Don Alfonso de Sotomayor, Conde de Benalcazar, que estaba citado para esta Abdiencia el dicho Señor Don Juan de Sotomayor para oir sentencia, de la qual citacion consta por los meritos del Processo; é de ella doy fee yo el dicho Notario, é pido al dicho Señor Provisor de, y pronuncie sentencia en la Causa, é lite, que pende en esta Abdiencia Obispal, entre su Alteza de una parte, é los dichos Señores Conde Don Alonso de Sotomayor, é Don Juan de Sotomayor de otra parte, sobre el Patronazgo de la Capellania que dicen de Casillas, que se canta en la Iglesia Parroquial de nuestra Señora Santa Maria de Rocamador de la Villa de Valencia de Alcántara de Señora Santa Cathalina de la dicha Iglesia; é luego el dicho Señor Provisor estando sentado en su Abdiencia estando presente el dicho Fernando de Reyna, Procurador del dicho Señor Don Juan de Sotomayor, y en absencia del dicho Señor Conde Don Alonso de Sotomayor, al qual dixo que havia é hovo por rebelde é contumaz, pues fue citado en esta Abdiencia, donde le fue señalado lugar para ser citado para los abtos de la dicha Causa; é en rebeldia, é contumacia del dicho Señor Conde, y en presencia de los dichos Pedro de Escobar, é Fernando de Reyna, Procuradores respectivos de los diches Rey nuestro Señor, é Don Juan de Sotomayor, dió, é pronunció la siguiente Sentencia, fecha en papel, firmada de su nombre.

2 Por mi el Bachiller Juan Lopez de Miranda, Provisor, Oficial é Vicario general en lo espiritual, é temporal en todo el Obispado

de Coria, por el muy Ilustre, y Reverendisimo Señor Don Bernardo de Bibiana por la miseración divina, Diacono Cardenal, Tituli Sanctæ Maria in Portico, Obispo de Coria, mi Señor visto é con diligencia examinado un Processo de pleyto, que ante mi ha pendido é pende entre partes, conviene á saber: de la una, el muy alto é muy poderoso Señor el Señor Rey Don Carlos nuestro Señor Rey de las Españas, perpetuo Administrador de la Orden é Cavalleria de Alcántara, actor demandante, é sus Procuradores en nombre de Su Alteza; et de la otra, los Señores Don Alfonso de Sotomayor, Conde de Benalcazar, é Don Juan de Sotomayor, Señor de Alconchel, de, y scbre razon, que por parte de su Alteza, como tal perpetuo Administrador de la dicha Orden me fue denunciado, pedido é querellado, diciendo: que la Dehesa de Casillas, que es en término de la Villa de Valencia de Alcántara en esta Diocesis, fue del Maestre Don Gutierrez de Sotomayor, Maestre que fué de la dicha Orden, Religioso professo, é que la toro la dicha Dehessa, é que la adquirió con reditos de la dicha Orden, é que despues dotó de la dicha Dehessa una Capellania, que se sirviesse é cantasse en la Iglesia de Rocamador, que es en la Villa de Valencia, en el Altar que se dice la vocacion de Santa Cattalina; é que por ser el dicho Maestre Cavallero Religioso professo, é Perlado, é por haver dotado la dicha Capellania de bienes raices de la Orden, é havidos con sus reditos, el Patronazgo de la dicha Capellania pertenecia á la Orden é Dignidad Maestral, é por consiguiente al Rey nuestro Señor, como perpetuo Administrador de la dicha Orden; et que los dichos Señores Conde, é Don Juan de Sotomayor, clandestinamente, ó por otros modos injustos se havian intrometido á perturbar é ocupar el dicho Fatronazgo, y jus præ sentandi, y etc.: que me pedia, que declarasse el dicho Patronazgo pertenecer á la Orden, é dignidad Maestral, é por consequencia al dicho Señor Rey nuestro Señor como tal Administrador, é que el era verdadero Patron de la dicha Capellania: declarando por perturbadores é molestadores del dicho patronazgo á los dichos Señores Conde de Benalcazar, é Don Juan de Sotomayor, compeliendoles que libremente dexassen usar al Rey nuestro Señor del dicho Patronazgo, y jus præsențandi, é desistiessen de la perturbacion, é molestia: E Visto lo que los dichos Señores Conde de Benalcazar, é Don Juan de Sotomayor respondieron, é como contestaron ante mi la dicha demanda, é como Yo rescibi á prueba las partes con cierto término, é visto todo lo alegado, é probado en el dicho Processo, á que me refie ro, fasta la final conclusion: havido mi acuerdo é deliberacion, teniendo á Dios ante mis ojos, fallo la intencion del muy alto, é po

deroso Señor Rey Don Carlos nuestro Señor, como perpetuo Administrador de la dicha Orden, é Cavalleria de Alcántara, é de sus Procuradores en nombre de su Real Alteza bien é complidamente probada, tanto quanto basta para haber victoria en esta Causa, é que la parte de los dichos Señores Don Alonso de Sotomayor, Conde de Benalcazar, é Don Juan de Sotomayor, Señor de Alconchel ninguna cosa probada que aprovechar les pudiesse, en cuya consequencia declaro, que el Patronazgo de la dicha Capellania de Casillas pertenece á la Orden é Dignidad Maestral, é por consequen cia al Rey nuestro Señor, como perpetuo Administrador de la dicha Orden, al qual como tal perpetuo Administrador declaro ser ver. dadero Patron de la dicha Capellania, é todos los otros perpetuos Administradores, ó Maestres, que despues de su Alteza sucedieren en la dicha Orden, é Dignidad Maestral, é declaro los dichos Señores, el Conde Don Alonso de Sotomayor, é Don Juan de Alconchel susodichos, é sus antecessores no tener titulo, ni derecho, ni buena fee al dicho Patronazgo; e mando, que de aquí adelante sean rescebidas pacifica, é libremente las presentaciones que hiciere el Rey nuestro Señor, ante el muy Ilustre é Reverendisimo Señor, el Señor Cardenal Obispo mi Señor susodicho, ó ante quien su poder tenga, assi las presentaciones que por su alteza fueren fechas, como por sus sucessores en la Dignidad Maestral, é pongo perpetuo silencio á los dichos Señores Conde de Benalcazar, é Don Juan de Sotomayor, para que de aqui adelante ellos, ni sus sucesores, no se entrometan á inquietar, ni perturbar á la Dignidad Maestral; antes dexen usar libremente de él al Rey nuestro Señor como tal Adminis trador, é á los que sucedieren en la dicha Orden é Dignidad: é por causas que me mueven no hago condenacion de costas, sino que cada una de las partes pague las que hizo. Bachalaureus Miranda.

Testigos que fueron presentes al pronunciamiento de la dicha sentencia. Francisco del Amarilla, é Francisco de Contreras, é Alonso Dominguez, é Rodrigo de Miranda, vecinos de la dicha Ciudad de Coria.,,

NECROLOGÍA

Les morts vontvite.

BÚRGER.

Antonio Jiménez Vital, ha muerto; ha desaparecido una gran voluntad y un corazón noble y generoso. Ni los más cuidadosos recursos y procedimientos facultativos, ni la constante solicitud é interés de los suyos y de sus amigos, han bastado á vencer la terrible dolencia que ha más de un año empezó á minar su poderosa naturaleza; agravado, inesperadamente, á primeros de Junio, el día 15, á las once de la mañana, pagó su tributo á la muerte.

Pobre Antonio! Sus amigos acabamos de darle el último adiós; hemos visto sus yertos despojos, mudos, dormidos para siempre; hemos analizado su vida y hemos llorado su pérdida, porque si existe un íntimo consuelo al recordar su constancia, la entereza de su carácter y sus virtudes, la obra de toda su vida, dedicada á la ciencia médica y al bien de sus convecinos, resta una amarga pena al considerar que nadie puede ya sustituirle en nuestro afecto y confianza, en aquella ciega admiración que teníamos en su vasta suficiencia para el arte de curar, base de su envidiada reputación y del nombre ilustre que había sabido crearse; por ésto hay motivo para enaltecerle, presentándolo como ejemplo del hombre sano y fuerte de entendimiento y voluntad, que ha vivido con arreglo á las inspiraciones de su saber y de su conciencia, sin más norma que la realización del bien y la práctica de la virtud.

Ha muerto relativamente joven, porque sin duda los 62 años que contaba, no eran una vida larga, y al dejarnos, lo ha hecho con la serenidad del justo, confortado con los auxilios de la religión; le hemos visto, además, partir con la tranquilidad del bien obrar y la resignación del sufrimiento.

Al sepelio, efectuado en la mañana del 16, asistió una numerosa y distinguida concurrencia, formada por todas las clases socia. les de la villa; la presidencia del duelo la componían D. Aurelio O. Sánchez Cortés, juez de instrucción; D. Francisco Sandoval, D. Felipe Preciados y el administrador de la Aduana.

Roguemos por el amigo querido; veneremos su memoria; paz á sus restos. Ha muerto en el Señor y El nos ha dicho: Beati mortui qui in Domino moriuntur.

SECCION DE NOTICIAS

NUEVO REGISTRADOR.-Se ha instalado ya en la villa, con su distinguida familia, el liquidador de Derechos reales, últimamente nombrado, D. Julián Avejón, que servía el Registro de Hervás.

Sea bien venido á Valencia este querido y respetable amigo.

NUEVO MÉDICO.-Ha empezado á ejercer su profesión en nuestra villa, el joven médico D. Manuel Navarro Alonso de Celada, licenciado por la Universidad de Madrid.

Sus prácticas y procedimientos, le han captado grandes simpatías en todas las clases, por lo que le felicitamos muy sinceramente.

NUEVO PROCURADOR.-Nuestro amigo y suscritor D. Ambrosio Cáceres Muñoz, nos ha ofrecido sus servicios como procurador de número de este Juzgado.

Le enviamos las gracias por su atención, deseándole muchos y prósperos asuntos.

ha destruido en la noche del 19 último, gran parte de la casa que ocupa en la Corredera, nuestro estimado amigo y suscritor, D. Cipriano Sáenz.

Parece ser que el fuego se inició en la tienda establecida en la parte baja del inmueble y se propagó con tal intensidad y violencia que en breve quedaron estropeadas ó destruídas, las existencias del comercio allí establecido.

Sentimos de veras el percance.

RUEGO.-Avisamos á nuestros favorecedores y amigos que vienen cooperando á la publicación de EL CuRIOSO, que hemos entregado para su cobro los recibos del primer y segundo semestres, y esperamos satisfagan la insignificancia de su importe, á fin de que esta Revista siga la misma marcha desahogada que al presente, medio de aumentar el número de páginas y duplicar la lectura de textos viejos, como venimos efectuando.

Estimaremos también á los suscritores de fuera de Valencia, dispongan el pago en ésta de sus abonos, ó manden el importe, aun cuando sea en sellos de franqueo, para normalizar SINIESTRO.-Un terrible incendio la contabilidad de la Administración.

"EL CURIOSO AVERIGUADOR

DE VALENCIA DE ALCÁNTARA,,

SUSCRICIÓN: EN LA VILLA, TRIMESTRE, 75 CENTIMOS; FUERA, SEMESTRE,

2 PESETAS.

y

PUNTOS DE SUSCRICIÓN: y en la Administración, Hernán Cortés, 20

Farmacias de BELAUNDE Y FONTÁN,

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