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esto es lo que al presente está fecho de lo que quedó por derribar de la dicha Iglessia vieja.

OBRA NUEVA SEGUN PLANO DE JUAN BRAVO.-Lo que falta hacer y por hazer y acrezentar de obra nueva en la Iglessia de nuestra Señora de rroque amador de más de lo que agora esta fecho conforme á la traza planta que Juan Bravo maestro mayor que fué desta orden para ello hizo que es lo siguiente:

Pareze que conforme á la dicha traza faltan dos trances de capillas tres en cada tranze, que bienen a ser las dichas seis capillas la obra y fábrica dellas ha de ser y anssi y de la manera y orden de las demás que al pressente estan fechas en la dicha Iglessia, sin haver differenzia alguna solo en los dos pilares primeros entrando por la puerta se han de hazer halgo más gruesos con una correspondencia á una media coluna que ba invertida á una pared forano á donde han de mover las bóvedas del choro, los quales se cerrarán de baxo de las otras de la dicha Iglessia fueron tassadas y moderadas las dichas capillas tanteando los materiales dellas cada cossa de por sy de por menudo en su justo valor en treynta y tres mil rreales.

Las tres capillas que se han de cerrar para el choro han de ser de zinco Ilaves con sus guiznaldas y llaves y cruzetas, como lo muestra la traza y planta - La monte dellas será escacanada y lebantarán de punto seis pies subiran de pilas á plomo doce pies, es lo que más puede subir rrespeto de la grande baxura de la Iglessia-La obra destas tres capillas y choro sera ladrilleria, dellas de canteria alleros, formas, terzeletes, claves, oniceto el casco dellas será de ladrillo cruzadas por enzima y ladrilladas con su antepecho á la parte de la Iglessia, puesto en su arte, como ceuxa estas dichas capillas lo que toca á la mayor llebará su rropante á rregla á lo largo de la Iglessia acercha con caida sobre los corrales y por el contrario será los colaterales; fué tassada la obra y fabrica deste dicho coro tassado y tanteado de por menudo en diez y seis mil y quinientos rreales.

POZO DE LA NIEVE

(Concluirá)

Está situado en el campo de San Lázaro; su aspecto es todo el de un morabito africano; cambiad la magarza que le rodea por unas chumberas, y la ilusión será completa. ¿Cuándo se edificó? Allá por los años de 1630; la concesión del terreno la hizo el Ayuntamiento á favor de Gerónimo de Oviedo, de la ilustre casa de los Vinagres, de Valencia de Alcántara. He aquí la donación, tal cual se puede copiar del documento original, ya muy deteriorado, roto é ilegible en alguna parte de su texto:

"La Justicia y Regimiento de la villa de Valencia, en la Orden de Alcántara, que aquí firmamos nuestros nombres juntos de un acuerdo y conformidad, decimos: que por cuanto Jerónimo de Oviedo vecino de la dicha villa nos ha pedido licencia para abrir y fabricar un Pozo de nieve ó yelos, con sus desaguaderos, balsas y lagunas para ello necesario, la cual le fué concedida con que señalase sitio para ello que había de ser visto por dos caballeros regidores, y habiendo señalado el dicho Jerónimo, de Oviedo el sitio en la debesa de los caballos, ha parecido tener muchos inconvenientes, declarados por algunos de el dicho Regimiento y en caso que otros lo facilitasen, el dicho Jerónimo de Oviedo ha dicho que como no sea con gusto, voluntad y consentimiento nuestro, no quiere tratar de el dicho Pozo en la dicha dehesa y por Nos parecer cosa tan conveniente, é importante y de autoridad para esta villa y bien de sus vecinos habemos tenido por bien de señalar por sitio para el dicho Pozo el cerro de San Lázaro, que esta á las espaldas de su ermita, á donde se le dá licencia

al dicho Jerónimo de Oviedo para que le haga con sus desaguaderos y balsas necesarias por los hoyos y llanos de aquel ejido, y esta licencia se le dá con las condiciones y calidades siguientes:

Primeramente: Que para fábrica del dicho Pczo no ha de poder cortar madeña en los mcntes del Soveral y Carrascal, y si alguna hubiese de cortar, ha de ser solo en los baldios.

Es condicion que la nieve ó hielos ha de ser libre de alcabala y todos derechos escepto si fuese tiempo que la villa no esté encabezada, porque no lo estando ha de pagar el Alcabala á Su Magestad, como se paga de las demás cosas.

Es condicion que desde el dia que el dicho Jerónimo de Oviedo tuviere hecho y edificado el dicho Pozo, hasta pasados doce años no habemos de dar licencia á otra persona alguna de cualquier estado ó calidad que sea para que haga otro Pozo, y dándola & por olvido de esta condicion ó en otra manera, sea en si ninguna y de ningun valor, con tal que pasados los doce años podamos dar licencia para hacer otro si se nos pidiere.

Es condicion que el dicho Jerónimo de Oviedo pueda sacar nieve ó hielos de cualquier cercado ó huertas, tierras de herederos y heredades, con que no sean sembrados, donde se pueda hacer daño y vuelva a tapar los portillos que hiciere.

Item si alguna persona fuese hallada rompiendo ó escalando el dicho Pozo ó sus desaguaderos ó el tejado de él, ha de pagar el daño que hiciere, y tenga de pena diez mil maravedis, aplicados en tercias partes, Juez, denunciador, y el dicho Jerónimo de Oviedo: además de ellos, la pena en que caen los que escalan chozas, cortijos y casas de campo, y puedan denunciar de ello cualesquier persona ó personas, y han de ser creidos por solo su juramento conforme lo pueden hacer los que denuncian por Ordenanzas y Difiniciones.

Item que el precio á como se ha de vender la libra de nieve ó hielo se ha de poner por el Sr. Gobernador y por dos Caballeros Regidores, considerando la cosecha que haya habido y gasto que se ha hecho en el encierro de ella, y esto se entienda con solos los vecinos de esta villa, que para los de fuera se ha de dar á como pudiere por mayor estando la villa abastecida.

Item, es condicion que si en el dicho sitio referido no pudiere el dicho Jerónimo de Oviedo hacer el dicho Pozo por causas de piedra, ó agua ó falta de sangraderas ó por otra alguna, señalando el susodicho sitio en otra parte conveniente lo pueda abrir en ella, dando cuenta de ello á nue: tro Cabildo para que se vea si es en daño ó perjuicio de tercero, con tal que no ha de ser en la dicha dehesa, porque en ella se prohibe el hacerlo el susodicho ni otra persona a guna.

Con las cuales dichas condiciones hacemos merced y gracia al dicho Jerónimo de Oviedo para hacer el dicho Pozo, balsas y lagunillas en el sitio referido y hecho y edificado, le haya y goce para si y para sus herederos y sucesores y pueda hacer de él como de cosa suya habida por justo y derecho título de merced y gracia como esta lo es, la cual le hacemos porque nos consta ser de utilidad y provecho á esta villa y sus vecinos, y porque habiendo nieve ó hielo en ella, se escusarán mil y quinientos reales que cada año da la vila á los que se obligan á traer nieve, que todo la viene á ahorrar la dicha villa, y lo firmamos en Valencia á treinta de Julio de 1630 años. El Licenciado Isidro de Juan Tallada-Domingo Chumacero Francisco Gasca Chumacero D. Juan Chumacero-D. Francisco Chumacero y Villagutierre A. C. Vergas-Manuel Valderas Manuel Viscon Gaspar Caldera Francisco Valcarcel-N. Vicioso Alonso Fernandez Barbado=Juan Sanchez-Domingo Martin Valdenebro Vinagre Pascual Sotomayor Dos firmas ilegibles -Por mandado de los Sres. Justicia y Regimiento, Matheo de Hermosilla.,,

¿Como, preguntará el lector, después de leer el documento transcrito, siendo el pozo de la nieve de propiedad particular de la casa de los Vinagres, ha venido figurando desde inmemorial, como bienes de los propios de la villa? Esto es lo que vamos á explicar, las vicisitudes sufridas, que dieron por resultado llegar á ser de Valencia lo que fué un día propiedad de uno tan sólo de sus más esclarecidos vecinos.

Las guerras con Portugal de 1640 á 1668 y las luchas en la de sucesión, á principios del siglo XVIII, ocasionaron la ruina del pozo de la nieve; á fines casi del pasado siglo en 16 Agosto 1788 el Ayuntamiento, por medio de sus procuradores, síndico general y personero, D. Francisco Peñaranda y don Román Corchado de Cabrera, y después de oir el dictamen del médico don Baltasar Cid de Rivera, pidió autorización á la Intendencia general de Extremadura para subvencionar al arrendatario de la nieve, á fin de que no

careciese la villa de tan preciado artículo en un tiempo en que las tercianas hacían estragos considerables en Valencia.

La Intendencia opinó que mejor que dar subvenciones sería arreglar el pozo; no accedió la dueña, en aquella sazón D." Josefa Plácida Vinagre, descendiente del concesionario D. Gerónimo de Oviedo, á hacer gasto alguno de reparación y el Ayuntamiento por su cuenta reedificó el pozo de la nieve dejándole en disposición de poder utilizarle, habiendo gastado en las obras 11.046 reales, 28 maravedís, según presupuesto que formó el maestro alarife Tomás Miranda, que dirigió las reparaciones hechas.

Habiendo invertido el Ayuntamiento la expresada cantidad en el pozo de la nieve, y no apareciendo que el concesionario Oviedo, hubiese cumplido con todas las condiciones bajo las que se le concedió facultad para edificar el pozo de la nieve, desde 1791 que se terminaron las obras, vino figurando el pozo como de propiedad del Ayuntamiento, no obstante las reclamaciones hechas por D." Plácida y su sobrino D. Juan Suárez Figueroa, residente por aquel entonces en Vélez Rubio.

Por ser un documento curioso y relacionarse con el pozo de la nieve, para terminar ya este largo capítulo vamos á publicar una carta de dicho Suárez Figueroa, dirigida en 1789 á D. Pedro Salvado y Ronquillo, bisabuelo de los actuales Salvados; hela aquí:

"Velez Rubio 10 de Julio de 1789.

Muy Sr. mío y amigo: Mi tia y Sra. D.a Plácida Vinagre me ha escrito diferentes veces diciendo que por el Escribano de ese Ayuntamiento se le ha intimado repetidas veces demuestre y exhiba el titulo de pertenencia que tiene la Casa de mi difunto abuelo D. Francisco Perez Vinagre, del pozo para encerrar nieve y yelo en el sitio de San Lázaro en esa villa, intimandole que ese Ayuntamiento intenta entrarse en la posesion del referido pozo, graduandolo por cosa arruinada ó perdida: Yo no me puedo persuadir á que esta resolucion sea pensamiento del Ayuntamiento ni de alguno se sus individuos, pues no debo conceptuarlos tan faltos de noticias y fandamentos legales que ignoren no residen en el Ayuntamiento facultades para pedir á ningun vecino el titulo de pertenencia del edificio ó hacienda que posee pues ni aun el Rey lo ejecuta si no es en aquellos derechos y tierras y regalias en que como soberano tiene fundada intencion, pues quiere que en todo lo demás sea suficiente titulo la posesion, y no ignorando esto ese Ayuntamiento ni tampoco que la casa de mi abuelo posee el referido pozo más de 150 años hace, repito no puedo creer haya dado la órden ni que tenga la intencion que supone el Escribano, pero por si fuese como este lo dice, he de merecer á la atencion de Vm. haga con su poderoso influjo no se inquiete á mi tía más sobre este particular, ni se me de motivo á que siga un recurso en el que no quedará airosa la villa, pues además de la antiguada posesion que tenemos en el relacionado pozo hay los documentos siguientes:

La concesion original de ese Ayuntamiento para edificar el pozo á Gerónimo de Oviedo, su fecha 30 Julio de 1630 La venta que se hizo de el con una viña de doce peonadas con su lagar en el sitio del Avellano por D. Beatriz de Oviedo, viuda de D. Antonio Ruiz Guadiana, á favor del Licenciado Francisco de Oviedo Aldana, nuestro abuelo, y con ella la donacion que le hizo su tio Gerónimo de Oviedo, ante Bartolomé Falcon, escribano de Ceclavín, en 14 de Octubre de 1647, del referido pozo y viña para que se casara con el D. Antonio de Guadiana; con otros instrumentos que omito por no molestar á Vm. más, y porque los referidos bastan para que Vm. pcr el mismʊ honor del Ayuntamiento y por evitarnos un litigio me haga el favor que dejo insinuado, especialmente estando como estoy pronto con mi tia a vender à la villa, si lo quiere, el referido pozo por el precio que resulte de una justa tasacion y á entregar con él el título de pertenencia.

Con este motivo no puedo dejar de decir à Vm. como no obstante el poco favor que debí á algunos de los individuos de ese Aruntamiento en los testimonios que mandaron poner sobre el asunto de mi Hidalguia, causándome bastantes gastos en ello, cualificarla en la Chancilleria, mandando á posesionarme inmediatamente en esta, y que el día de vista se rieron los Señores de las diligencias tan informes que ahí se practicaron, por lo que no hubiera sido difícil se les hubiese mnltado, pero no era regular procediese yo con espíritu de venganza, pues siempre debo mirarlos como paisanos y obren como quieran.

Perdone Vm. tal digresion y molestia como le causo y mande cuanto guste interin pido & Dios que en compañía de Madama (c. P. B.) guarde su vida muchos años B. L. M. de Vmd. su mas afectisimo amigo y servidor Juan Suarez de Figueroa=Sr. D. Pedro Salvado y Ronquillo.,

Gobernador, Mackenna. --Cartulario, Diego Francisco de Bolaños.

BIBLIOTECA VALENCIANA

COLECCIÓN DE OBRAS ESCRITAS

POR HIJOS DE VALENCIA DE ALCÁNTARA, Y POR AUTORES QUE SIN SER
EXTREMEÑOS SE HAN OCUPADO DE NUESTRA VILLA EN SUS LIBROS
Y PRODUCCIONES

EPISTOLARIO @

DEL MARQUÉS DE LABRADOR

RECOGIDO, Y AHORA POR PRIMERA VEZ PUBLICADO, CON NOTAS Y ACLARACIONES,

POR

Antonio Azuar Martínez

(CONTINUACIÓN)

De D. Fernando Peñaranda hemos dado ya algunas noticias antes de ahora, (CURIOSO página 202) que vamos á ampliar, aclarando la cita que el marqués de Labrador hace en la carta que acabamos de transcribir.

Desde luego hemos de anticipar que de D. Fernando, de su esposa doña Ignacia Morillo, natural de Rivera del Fresno, (Badajoz) y de los ascendientes de ambos linajes, existe un caudal de preciosos documentos, como no se encuentran en parte alguna, desconocidos casi, en el archivo de los señores de Mendoza, deudos de D. Fernando, que hemos tenido ocasión de hojear y á cuyos fondos remitimos á todo aficionado á los estudios de investigación que trate ó necesite conocer más datos de los que aquí apuntamos.

D. Fernando fué militar, sirvió en las Milicias urbanas de esta plaza y más tarde en el cargo de comandante dirigió las fuerzas realistas que se crearon en 1823; tuvo un carácter fuerte y arrebatado, vehemente y tenaz en sus propósitos, consecuente como él solo, ferviente apasionado de las ideas absolutistas que le llevaron al campo de D. Carlos en 1833, tan luego falleció Fernando VII.

Mientras el pretendiente estuvo en la frontera, sirvió en aquella corte errante, á donde había pasado con treinta ó cuarenta vecinos nuestros que consiguió arrastrar á las filas carlistas, uniéndose en Marván, á la facción allí refugiada.

Las fuerzas del general Rodil, que por entonces vinieron á Valencia, obligaron á D. Carlos y á los suyos á internarse en Portugal, corriéndose á las

provincias limítrofes á Salamanca y Zamora, huyendo de la persecución de que eran objeto.

D. Fernando siguió á D. Carlos á Inglaterra y más tarde á Francia, siendo uno de los refugiados á quienes el Gobierno inglés socorría en la emigración, según nos refiere en su carta el marqués de Labrador.

Intransigente en sus ideas, no quiso reconocer el Gobierno de Isabel II y sufrió perjuicios y quebrantos inenarrables durante aquellos catorce años que se vió forzado á vivir en el destierro, sin recibir recurso alguno de nuestro pueblo, donde radicaba el gran patrimonio, en fincas de todas clases, que poseía. Hasta fines de 1847, no regresó á España, trasladándose en seguida á nuestro pueblo.

He aquí algunos antecedentes, hechos y noticias que dan luz acerca de la personalidad y carácter de aquel estimado convecino, digno de estudio por muchos conceptos:

En Brozas, á 5 de Febrero de 1827, D. Diego Garcia de Porres Erano y Topete, maestrante de Sevilla, etc., etc., curador de D. Manuel de Ulloa Flores, Ovando y Adorno, al que pertenecían los mayorazgos que poseyó su padre D. Francisco María de Ulloa y Flores, entre los cuales se contaba el que dotaron y fundaron Francisco Chumacero y Francisca Chumacero, marido y mujer, al que se halla agregado la Tenencia y Alcaldía de la fortaleza de Valencia de Alcántara, con voz, voto y asiento preeminente de regidor, según consta de Real cédula, fecha en el Real Palacio á 30 de Marzo de 1816, nombró á D. Fernando Peñaranda para el servicio y desempeño de teniente y, alcaide de la fortaleza de esta villa, mientras fuese menor el D. Manuel y curador suyo D. Diego.-Ante Domingo Balderas de Torres, escribano.

Un episodio curioso de aquella época, en que blancos y negros se hallaban tan enfurruñados y coléricos, es el que vamos á describrir á continuación, para solaz de nuestros lectores:

En casa del presbítero D. Marcos Alegre, calle de San Juan, hoy de don, Eugenio Elviro, se reunieron la tarde del 25 de Abril de 1828, D. Fernando María Peñaranda, comandante primero de realistas, condecorado con el escudo de fidelidad del rey; D. Manuel María Pantoja y Chaves, de 41 años, voluntario realista, vecino de Rivera del Fresno; el yerno de éste, D. Juan José Olea, de 32 años, comandante de los voluntarios realistas de Caballería, vecino de Rivera del Ferno; el cura Alegre, y D. Fermín Tejedor, de 30 años.

Se trató de arreglar una pequeña diferencia que existía entre Peñaranda y Tejedor, motivada por la compra de una viña al cerro Antruejo, hecha por el primero, que Tejedor consideró onerosa, por mala tasación de los peritos. En el calor de la discusión, Peñaranda le dijo que no esperase de su parte transacción alguna, replicando Tejedor que ya sabía que no podía esperar más que alguna tunantada, levantándose de la silla en ademán colérico, y para calmarle, Peñaranda le puso las manos sobre los hombros, diciéndole

se sentase otra vez.

Este movimiento exasperó á D. Fermín, hasta el extremo de desabrocharse el chaleco y echar mano al lado izquierdo del cuerpo en ademán de sacar un cuchillo ó puñal con puño planco tirando á amarillo» y prorrumpiendo en altas voces y denuestos contra Peñaranda y todos los realistas, cuya sangre quería beber. Todos trataron de calmar á Tejedor, mientras don Fernando, dejando su asiento requirió una espada del Olea que estaba en un rincón de la sala y se puso en actitud de defensa; á este tiempo, Tejedor

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