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le admitió como vecino, y fué el primero de los de este linaje, en esta villa, el 11 de Febrero de 1786.

Vino á edificar unas casas, en tiempo de cuaresma del año anterior, y

se quedó aquí, después de haber pedido á las Navas del Madroño dejase de tenerle como tal vecino, por entender que aquí habia de irle mejor.-X. X.

EL LIBRO DE VALENCIA DE ALCANTARA

MONOGRAFÍAS, DOCUMENTOS, NOTAS Y APUNTES REFERENTES Á HECHOS LOCALES VISTOS, OÍDOS, LEÍDOS Ó ESCUDRIÑADOS

POR

el ex-administrador de "El Antruejo,,

Tas Ordenanzas de la villa en la Edad Medin

El Sr. D. Norberto Daza, de grata memoria, fué secretario del Ayuntamiento, durante gran número de años, y de partiendo un día de asuntos que interesaban á Valencia, nos expresó que en su tiempo había alcanzado á conocer en el archivo de la villa, perfectamente conservadas, las Ordenanzas que para el buen régimen y gobierno de Valencia y su partido, habían sido aprobadas por el 37.° maestre, D. Juan de Zúñiga, en 5 de Agosto de 1489.

Nos sorprendió la noticia que había excitado poderosamente nuestra curiosidad; no quisimos darla crédito, por estimar que las Ordenanzas debieron sufrir extravío en el siglo XVII, mas para convencernos de su aserto, don Norberto, que había intentado sacar una copia del curioso lihro, nos facilitó unas cuartillas, que á nuestra vez copiamos, y que insertamos á continuación, juzgándolas como únicos restos que se conservan de aquel preciado Código.

Ignoramos la suerte que el libro haya corrido, pero si tuviéramos que buscarle, más que en la Biblioteca Nacional, indagaríamos cerca de la Colombina, donde quizá haya copia.

He aquí las cuartillas de referencia; los espacios en blanco que se observan, corresponden á las partes ilegibles ó rotas que el Códice contenía:

D. Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, semper augusto, Rey de Alemania, de Castilla, de León, etc. etc., Administrador perpétuo de la orden y cavallería de Alcántara por autoridad pública, por cuanto por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de Valencia de la dicha órden fueron presentadas ante mi en el mi Concejo de ellas, estas ordenanzas del tenor siguiente:

Este es un traslado bien é fielmente sacado de un capitulo que esta escrito en el libro de la Visitación que én esta villa de Valencia por mandado de su Magestad hicieron los magnificos señores frey Antonio de Xerez, Comendador de Piedra Buena y Frey Alonso Godínez Comendador de la Portugalera Visitadores generales en dicha órden de Alcántara cuyo.. .... está formada de Sebastian Lopez escribano de la villa por mandado de los dichos señores visitadores, firmado de sus nombres.

VISITACION.-Y porque hallamos que las ordenanzas de la dicha villa están en un volumen de escritura muy grande y contiene mucha prolixidad de lo cual causa no se cumplen ni se executan muchas dellas y es perjuicio de la dicha villa y porque son muy necesarias para el bien de ella y esta acordado por el Regimiento se saquen en menos volúmen y recuperada la sustancia de ella en menos escriptura para lo cual tienen pagado un letrado por su trabajo y para el que las ha de escribir cierta cuantia de maravedis y es cosa muy necesaria á la villa y por no estar hecho no pudimos ver é visitar las dichas Ordenanzas, mandamos que las dichas Ordenanzas se saquen en limpio recopiladas en menos volumenes é escriptura y al efecto de ellas dejados los preambulos que son necesarios por que mejor se puedan ver para la ejecucion de ellas hasta el día de Santa Maria de Septiembre primera que vendrá de este, año de 1515 años sopena de dos mil maravedis la mitad para las obras públicas é la otra mitad para la obra de Ntra. Sra. Sta. María de la Encarnacion ... .. dicha pena mandamos á vos los dichos oficiales que despues de pasado el dicho dia y tiempo dende en veinte dias primeros siguientes nos entreguen las dichas Ordenanzas sacadas en limpio en la forma susodicha doquiera que estuvieramos para que las veamos y hallemos que son justas é buenas las aprovemos y confirmemos y en fin del dicho libro está firmado de las firmas originales de señores visitadores que eran estos. El Comendador de Piedra buena; Frey Alonso Godinez.-Sebastián Lopez. Dicho y sacado fué el dicho traslado del dicho libro de la Visitacion en esta villa de Valencia á veinte y ocho días del mes de Febrero año del nacimiento de Ntro. Sr. Jesucristo de mil y quinientos y veintiseis años, testigos que fueron presentes á ver sacar y corregir este traslado con el dicho libro original, el bachiller Juan Sánchez de Salazar, letrado de la dicha villa de Valencia y Enrique Alvarez, vecinos de la dicha villa y yo Sebastian Garcia escribano público en la dicha villa y su tierra á la merced de S. M. que presente fuí con los dichos senores y por ende fice aquí este mio signo.-En testimonio de verdad.-Sebastian Garcia, escribano público.

En la villa de Valencia que es de la orden y caballería del Maestrazgo de Alcántara á 20 días del mes de Octubre del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucrito 1520; este dia estando en su Ayuntamiento el magnifico señor Frey Antonio de Xerez, Comendador de Piedra Buena, gobernador de esta órden de Alcántara y el honrado Señor el Bachiller, Juan Dalonso Bejarano, su alcalde mayor en el dicho partido é los Señores Juan de Rojas y Bernal Marqués Aledo y Francisco de Villagutierrez y Garcia Perez; Regidores, y Gonzalo Duran, síndico, en presencia de mí, Alonso Perez, escribano del Concejo y Regimiento de la dicha villa, estando todos dichos señores juntos en su Consistorio en las casas y posada del dicho Sr. Gobernador, todos los dichos señores acordaron que el bachiller Juan Sanchez de Salazar, letrado de esta villa saque las Ordenanzas y que le dén porque la saque en breve doce ducados y el tiene que poner.. ... y papel y darle facultad para que la abrevie y que las ha de dar sacadas de aqui al dia de Navidad primera que viene deste presente año. Y yo Alonso Perez escribano susodicho que á todo lo que he dicho es con los dichos señores ..

fice aquí este mio signo que es tal en testimonio de verdad. Alonso Perez, Secretario.

PROLOGO.-Dios Ntro. Sr. cuando hizo y creó nuestro primer padre inspiró en él un. . .

fluo de todas ellas en la forma siguiente:

. . lo super

En la villa de Valencia de la orden y caballeria de Alcántara á diez dias del mes de Junio año del nacimiento de Ntro Sr. Jesucristo de 1501 años seyando en las casas de Juan Barradas que son en la dicha villa los nobles y virtuosos caballeros Frey Fernando de Mesa, Comendador de Quintana y Frey Juan de Burgos, Comendador de los Hornos visitadores generales de la dicha órden dados y depositados por el Rey y la Reina, magnanimos señores perpétuos administradores della por autoridad apostolica y asi mismo al Concejo, Justicia, Regidores y Procurador con los doce diputados del Regimiento de la dicha villa y las otras personas que fueron nombradas para las cosas de la Visitacion es á saber: Sancho de Horna y Gonzalo Duran, alcaldes ordinarios y Pedro Copette Gutierre de Cardenas y Juan Sanchez Dezas y Benito Menendez Brino, Regidores y Tomé Gonzalez de la Hoya, general, procurador de la dicha villa y de los doce diputados y las otras dichas personas Juan de Raudona y Pedro Coleon, Juan y Juan de Campo Frio y Francisco de Villagutierrez y Gonzalo Lievana y J. Garcia de Raudona y Francisco Chumacero, del estado y condicion de los hidalgos y Juan Sanchez

y Garcia Gomez y Alonso del Encinal y Juan Deavajo y Pedro Hernandez Clemente y Alonso Diaz, Bartolomé Sanchez Pajero y Aparicio Diaz y Juan Vicente y Pablo Gonzalez del estado y condicion de los labradores y en presencia de nosotros notarios y escribanos infrascritos haciéndose la visitacion de la dicha villa fueron visitadas y esaminadas la leyes y ordenanzas antiguas que la dicha villa tiene firmadas del Sr. D, Juan de Zuñiga, Maestre que fué de la dicha orden, con otros muchos ordenamientos, ordenanzas y estatutos perpétuos que fueron fechos y establecidos por el Concejo y Regimiento de la dicha villa, los quales hasta agora han estado y arramasados en diversos volúmenes y cuadernos de que se causaba y perdia trabajo é inconvenientes á los juzgadores y letigantes para la determinacion de sus juicios y prosecucion de sus causas y pleitos y para excusar todo esto fué acordado que las dichas ordenanzas, ordenaciones y estatutos con algunas declaraciones y enmiendas y condiciones necesarias que se les dieron en las partes y lugares do fueron menester se sacasen en limpio por buen estilo y forma no se. . . . . . . cosa alguna del efecto y sentencia que de cada una de las dichas leyes y ordenanzas y estatutos tienen de que se ha usado y usa hasta aquí y se hiciere de todas ellas un libro solo el cual estuviese en el arca del Concejo, bien escrito y encuadernado y por él se juzgasen y determinasen los dichos negocios y debates que se... . . . . . dichos vezinos y moradores de la dicha villa y de su tierra si otras cualquiera personas á quien el efecto de ellas tocase por su limpio y verdadero traslado, en todo aquello en que las dichas leyes, ordenanzas, ordenaciones y estatutos hablase y oviesen lugar para lo cual hacer y ordenar y poner en obra y forma y llevar á efecto como dichos fueron elegidos y nombrados el bachiller Andrés Carrillo, vecino letrado de la dicha villa y Fernando Blanco, Notario y escribano del Regimiento della y les fué mandado y encomendado hiziesen y cumpliesen lo. . . . . dicho en el termino y tiempo que para ello limitado les fué y porque los. . . . . dichos á mayor astucia y trabajo y diligencia se diesen cerca de lo. dicho. . . . . fué nombrado

por solicitador dellos el dicho Pedro Leon de Suson nombrado al cual se mandó so cierta pena tuviese cargo de los solicitar y requerir para la dicha obra y asi cumpliendo cada uno lo que mandado y encomendado les fué dando á ello comienzo hicieron luego sacar y poner en orden las dichas ordenanzas antiguas firmadas del dicho señor Maestre D. Juan de Zuñiga,

Maestre que fué de la dicha orden, el tenor de las cuales una en pos de otra con las dichas declaraciones y adicciones y enmiendas puestas por el mejor estilo y forma que se pudo hacer es este que se sigue:

Nos D. Frey D. Juan de Zuñiga Maestre de la orden y caballeria del Maestrazgo de Alcántara, vimos ciertas ordenanzas hechas por el Concejo, Justicia, Regidores y otras personas, que para ello mandamos diputar de la mia villa de Valencia las cuales fueron fechas y mandadas hacer por razon que la dicha mia villa fuese bien regida y gobernada y los frutos y cosas della defendidas y guardadas y el pró y bien comun de los vezinos y moradores de la dicha mia villa y de su tierra y porque todos tuviesen leyes por donde cada uno supiese como habia de guardar las cosas defendidas y demandar y pedir en juicio las penas y daños... .. y le fuesen hechos y finalmente para que todos viviesen en paz y en justicia que es la mas necesaria y decente cosa para la pazificacion de los pueblos, el tenor de las cuales dichas ordenanzas una en pos de otra es el qne se sigue:

Título 1.° De las fojas de los panes. Capítulo 1.° Como y cuando se ha de señalar la foja y amojonar las cuadrillas y de la tierra de senaras. Cp.o 2.° De las fojas de los lugares y aldeas de la villa. Cp.o 3.° Como se han de echar las suertes sobre las cuadrillas. Cp.° 4." Que ninguna persona labre fuera de la hoja de la villa y lugares ni antes de ser señalada, ni fuera de suerte. Cp. 5. Como y por quien se han de señalar y repartir las suertes de las tie- . rras y en que cantidad. Cp.o 6.° Que se pregone por las plazas y lugares acostumbrados cuando fueren á repartir las tierras para labrar. Cp.° 7.° Que no se dé tierra á los que no han dado vecindad y á los que no tienen bueyes. Cp. 8.° Que los oficiales de la villa por razon del trabajo que reciben hayan más tierras que los otros vecinos. Cp.° 9.° Que los oficiales no labren sus tierras hasta que repartan las cuadrillas que son á su cargo. Cp.° 10.° Que á los Alcaides de la fortaleza les den sus suertes iguales con los oficiales. Cp. 11. En los posios y linares en que cantidad se han de romper. Cp.° 12.° Como y adonde se pueden hacer las estercadas y del tiempo que de ellas pueden gozar. Cp.o 13.o Como se han de encuadrillar y repartir las centeneras y como se ha de dar á los oficiales. Cp.° 14.° Como y en que tiempo se han de labrar las tierras y suertes de las fojas de panes y centeneras.>

Al final de los capítulos constaba la aprobación, en esta forma: «Villanueva de la Serena á 5 días del mes de Agosto de 1489.-Nos el Maestre.-Yo el Comendador, Juan Mendez, Secretario del Maestre, mi Señor, lo hice por su mandado. Licenciado De Villalba.>

VALENCIA ROMANA Y ÁRABE HASTA SU

INCORPORACIÓN Á LA ORDEN DE ALCÁNTARA

(CONCLUSIÓN)

Sobre la dicha inscripción, en el remate mismo de la fachada existen grabadas en otra lápida las armas de los Bravo de Xérez, orladas con una inscripción, también ilegible; el interior de la capilla, ocupada enteramente por útiles y aperos de labranza, y otros enseres y efectos, no conserva cuadros, retablos ni ornamento alguno del culto; sólo vestigios de las primitivas pin

turas con que se adornaron las paredes, y esta mudanza y despojo debe datar desde el fallecimiento de D. Blanca de Sotomayor, en el último tercio del siglo XVI, en que dispuso del Asiento y de cuanto poseía, fundando, una vinculación que al terminar el siglo XVIII se disputaban con tenaz empeño los Topetes de Alcántara y los Flores de Lizaur de Brozas.

En confirmación de nuestro aserto vamos á exhumar unas líneas de una escritura, su fecha en Valencia á 7 de Octubre de 1600, ante Diego Daza, otorgada en virtud de poder dado en Badajoz á 12 Agosto de 1597 por don Antonio Bravo, vecino de Valencia, á favor de D.a María de Hinojosa.

., su segunda esposa, y sustituida por esta en dicha ciudad á favor de D. Juan de Guzmán y Morales, en 27 de Julio de 1598; he aquí una de sus clásulas.

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Por tanto en virtud de el dicho poder y sustitucion que de suyo va incorporado, yo el dicho Don Juan de Guzmán y Morales otorgo é conozco por esta presente carta, que vendo á la Abadesa y monjas de Señora Santa Ana de la Orden de Santa Clara, de esta villa de Valencia para ellas é para las demás monjas que en el dicho convento residieren, un retablo y la imaxen del, el que esta de presente en la Iglesia de el dicho Convento, donde están dibuxadas Nuestra Señora y el Niño Jesús y dos San Juanes, el Baptista y el Evangelista, que fué dicho retablo del dicho Don Antonio Bravo de Xerez y que traxo del Asiento de Juan Bravo de Xerez, su padre; el qual dicho re tablo y la imaxen vendo por precio y quantia de mil y quinientos reales de plata que confieso haber recibido realmente y con efecto, sobre que renuncio la ley de la entrega, posesion é numerata pecunia, dolo, engaño, etc.>

Este documento nos da cumplida noticia de la época en que debió cerrarse al culto la capilla del Asiento; no se concibe que se oficiase en ella después de haberla despojado de cuanto contenía, incluso del retablo y esquila; cuyo importe de 1.500 reales de plata no salieron del archivo del Monasterio, donde las madres guardaban las fundaciones y reales provisiones, las rentas todas de la santa casa, sino que se habían dado ya en 1597 traza y arte para obtenerlos de la ilustre familia de D. Constanza de Montalvo, como ligeramente dejamos indicado ya en las páginas 110 y 111 de EL CURIOSO.

El deseo manifestado por D. Constanza, fué cumplimentado por su hermano D. Hernando, quien aceptó el testamento y la renunciación hecha en su favor, obligándose á su cumplimiento mediante escritura otorgada en Arévalo el 29 de Marzo de 1597, ante Juan Palomo de Torres, escribano, y testigos Antonio Pedraza y Francisco de Paxares, y en fuerza de ella abonó al convento la suma necesaria, con la que pudieron comprar las religiosas á D. Antonio Bravo, en 1600, como llevamos dicho, el retablo, la campana y demás ornamentos que se trajeron de la capilla del Asiento; no anduvo tan diligente D. Hernando en pagar por alimentos de su hermana, los 4.000 maravedís anuales á que también se obligó en la citada escritura de Arévalo, por cuanto la abadesa y monjas en 8 de Junio de 1609 daban poder al liceuciado D. Fernando Chumacero, alcaide de la fortaleza, al capitán D. Pedro Vinagre y á Alonso López de Reina, vecinos todos de la villa, para que á costa del D. Hernando cobrasen en Arévalo las anualidades que se contaban vencidas.

Volviendo al retablo, que hemos examinado recientemente, y cuyo indíscutible mérito sería ocioso ensalzar, porque se trata de una verdadera obra de arte, apuntaremos que se conservó con religioso cuidado en la iglesia del convento de Santa Clara, hasta hace muy poco aún, que por disposición del

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