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Por este tiempo se hallaban en Valencia, Enero de 1810, varios de los vocales de la Suprema Junta de Gobierno de la provincia de Extremadura, con su secretario, ‹á fin de animar el espíritu de las poblaciones, atender á las necesidades del día y reunir toda clase de recursos para proseguir la lucha en defensa de la patria, hollada en todas partes por los franceses. La venta de los terrenos baldíos era en Valencia una cuestión batallona, y como este importante asunto se quisiera hacer de la exclusiva competencia de una sola personalidad, aquellos señores vocales de la Suprema Junta, con muy buen acuerdo dispusieron lo siguiente:

"Los Excmos. Sres. D. Luis Maria de Mendoza y Conde de Casa-Chaves vocales de la Junta Superior de esta Provincia, con fecha de este día acordaron lo que sigue: Inteligenciados del Plan aprobado por la Junta Superior de esta Provincia para la venta de terrenos públicos con destino de sus precios á defensa de la causa publica y de la propia Junta Superior de 13 de Agosto del año pasado de 1808, autorizando al Caballero Gobernador de esta plaza para la ejecución del indicado proyecto y al Licenciado D. Juan Antonio Morejon para que ayudase á dicho Sr. Gobernador, mandamos que los expedientes pertenecientes & dicha Comision y demás que se formaren sobre el referido proyecto pasen al Juzgado del Sr. Gobernador actual D. José Abad y Anoro, mediante que por la Junta Superior de la Provincia se eligió el destino y no la persona para la Comisión, nombrando por Juez del mismo Sr. para que le ayude, al Alcalde Mayor de esta villa Don Rafael de Abreu y del Moral para la razon que tuvo dicha Superioridad para darle conocimiento en la propia Comision y para inteligencia de expresados Señores se les pase el correspondiente oficio con insersion de este Decreto-Lo que se comunica á V. y para su inteligencia Dios guarde á V. S. ms. as. Valencia orden de Alcantara 17 de Enero de 1810. Por mandado de S. E. Julian Romero Flores, Secretario. Señor Gobernador Político y Militar de esta Plaza.,

El 20 de Enero empezó á actuar Abad y Anoro, ayudado de Abreu, como alcalde mayor. En 20 de Marzo de 1810, se mandaron seis expedientes más, que se referían á los vecinos siguientes:

D. Josefa Salguero, viuda de D. Pedro Salvado y Morales, 1.602; D. José de Mendoza y Pantoja, 7.595; D. Francisco Peñaranda, 3.150; D. Francisco Borja Sandoval, 5.090; Pedro Martín Bravo, 2.400; Pedro Cervera, de San Vicente, 1.400; Total, 27.237 reales.

En 27 de Junio de 1810, estaban dispuestos y se enviaron á la aprobación de la Junta, los diez y nueve siguientes:

D. Antonio Savino, 2.335; Pedro Pacheco, 9.700; Juan Dámaso Núñez, 2.310; Manuel Carballo, 2.030; Francisco Costano Bueno, 2.580; D. Pedro Peñaranda, 1.690; Domingo Rodríguez, 750; Juan José de Acosta, 877'24; Juan Nevado Mendo, 1.760; D. Juan de la Cruz Coca, cura de Santiago, 1.600; D. Manuel Toresano Montero, 2.680; D. Alonso Gómez Ramos, 1750; Genaro Ramajos, 150; D. Manuel Tejedor y Fontana, 1,570, D. Martín Bravo Marqués, de San Vicente, 5.430; Domingo Casquero, 3.860; D. Matías Lozano, cura, 2.320; doña Josefa Salguero, viuda, 5.645; Pedro Méndez, 480. Total, 49.517'24 reales.

En 2 de Febrero de 1811, había dispuesto para remitir, los siguientes: D. Fernando Contreras, como curador de D. Pedro G. de Ulloa, 118.912; D. Fernando González Morujo, 47.782; D. Facundo González Morujo, de San Vicente, 7.860; Juan Nevado Morales, 820; José Pasan, 6.350; D. Pedro Magallanes, 4.730; D. Francisco Vivas de Rivera, 3.010; Francisco Valverde Melgar, 870; D. Manuel Andrés de Nafria Ximénez, 1.220; Juan Hernández Ganchoso, 19.055, D. Gertrudis de Neves, viuda, 7.870. Total, 218.589 reales.

No dice más el expediente; se conoce que con haber tomado los franceses á Badajoz, y haber entrado también en Valencia, este mismo año, se interrumpieron estas diligencias, á parte que era más sustanciosa cosa, de más enjundia que las callejas y rinconadas, los propios y baldios íntegros. Vamos

ahora á historiar estos últimos, debiendo advertir que en las líneas que preceden no se señalan las fincas que se vendieron, por no constar el nombre de las mismas, en el expediente que en tiempos pasados hojeamos, dato que sería hoy muy curioso conocer.

DEHESAS. TAPADAS, SEXMOS, HUERTAS, HOJAS Y MILLARES'

ACOTADA BOYAL.-Medida de sus millares.-En la villa de Valencia, <á 15 dias del mes de Diciembre de 1717, su señoria el Sr. D. Pablo Antonio Bezerra y Mon Roy, Caballero de la Orden de Alcántara, Gobernador de <esta villa y su partido, por S. Magd., recibió juramento de Rodrigo Alonso <Cumbreño, vecino de Zorita, Jurisdicion de la ciudad de Truxillo y residen<te en esta Villa, y lo hizo por Dios y á una cruz, segun derecho y so cargo <de el prometió decir verdad de todo lo que supiere, executó y midió, en la Acotada boyal de esta villa, como medidor examinado que es, todo en la forma y manera siguiente:

Atalaya Primeramente el quarto y millar que llaman de la Atalaya, <que hace 5.395 cordeles de á 25 varas cada uno, en que se pueden mante<ner acomodadamente 770 ovejas de parir.

<Vigüela=En el quarto ó millar que llaman de la Vigüela, hace 5.698 cordeles de á 25 varas cada uno, en que se pueden mantener comodamente 814 ovejas de parir.

Val de Lucia-En el quarto 6 millar de Valdelucia en la dicha Acotada <hace 7.051 varas de cordeles de á 25 varas cada uno, en que se pueden man<tener 1.007 ovejas de parir.

Navarros En el quarto ó millar de los Navarros de la dicha Cotada <hacc 4.199 cordeles de á 25 vs, cada uno en que se pueden mantener como<damente 600 ovejas de parir.

<Zamoranos En el quarto de los Zamoranos hace 8.025 cordeles de á 25 <varas cada uno en que se pueden mantener comodamente 1.146 ovejas de <parir,

<Tinajon El quarto del Tinajon hace 3.000 cordeles de á 25 varas cada uno en que se pueden mantener 427 carneros viejos.

<Orcajo El quarto del Orcajo hace 5.252 cordeles de á 25 varas cada uno en que se pueden mantener 750 carneros viejos, comodamente.

<Miguelon. El quarto ó millar de Miguelon hace 5.863 cordeles de á 25 <varas cada uno en que se pueden mantener comodamente 839 ovejas paridas. Canito. El quarto y millar de Canito hace 7.305 cordeles de á 25 varas cada uno en que se pueden mantener comodamente 1.043 cabezas de carne<ros viejos.

<Millaron. El quarto ó millar del Millaron, en lo pastable para ovejas de <parir hace 7.000 cordeles de á 45 varas cada uno en que se pueden mante<ner mil ovejas de parir.

<Millaron. Item en dicho Millaron, incluso el alcornocal, tierra apropo<sito para borras, hace asi mismo 4.126 cordeles, en que comodamente pueden pastar 589 borras.

<Asi mismo declara ha reconocido en el quarto ó millar de los navarros la tierra que tiene en la sierra, además de la que va medida por tasacion

que hace pueden pastar comodamente 300 cabras en dicha tierra y en di<cha sierra.

Asi mismo declaró haber reconocido la tierra que tiene en la sierra el quarto del Millaron y el alcornocal en dicha sierra que es junto con el Mi<llaron y pueden pastar comodamente 800 cabezas.

Así mismo ha reconocido la tierra que tiene el quarto de la Vigüela en <la sierra y monte y pueden pastar 30 cabras ademas de lo que pueden y ha<zen en tierra del campo llana que va declarado para ganado lanar.

Por manera que regulado cada quarto y millar de dicha Cotada, dehesa <boyal de V., segun las medidas hechas, hace cada uno lo que va expresado y declarado de cabezas de ganado lanar, que importa, el ganado lanar, 8986 cabezas y el de cabrio 1130 cabezas, haciendo consideracion que la tierra de la montaña y sierra que ocupa dicho ganado cabrío, hallandose desmon<tado de carrascos, tomillo, jara, y otros arboles infructiferos, ha de hacer mayor número de lanar, quedando pastable, que es todo lo que midió, vió, palpó y reconoció, que es la verdad, so cargo de su juramento, que tiene fecho, en que se afirma y ratifica, que es de edad de sesenta y siete años, poco más o menos y lo firmó con S. S. de que yo el escribano doy fee-Pablo Antonio Bezerra y Mon Roy Rodrigo Alonso Cumbreño-Ante mi, Be<nito Patiño.

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DEHESA DE CASILLAS.-Consta de 2.500 fanegas de sembradura, se compone de mata de alcornoque, encina, jara, madroño, brezo y otras malezas; rentó en 1802 la suma de 4.000 reales y en 1804 la de 633 y medio. Tenía de gravamen, 220 reales al Arcipreste de Valencia; 200 á la Capellanía fundada por D. Gutierre de Sotomayor; 147 al preceptor de gramática del convento de San Benito y 167 de subsidio ordinario; total 734 reales.

DEHESA DEL PIE DE PEDRO DIAZ.--Consta de 180 fanegas de sembradura y 100 de ribero ó tierra inútil; total 280. Se compone mucha parte de ella de mata de encina y toda de jara, retama y otras malezas.

Datos de una relación dada por Juan Alberto Chavero, Mayordomo del convento de San Benito, en Alcántara á 19 Septiembre de 1805.

EL MILLARÓN.-El quinto del Millarón y Truchón, en la acotada boyal, fué reconocido en 14 de Enero de 1811 por los peritos D. Mateo Jerez Cabrera y Francisco Mateos, cuya cabida regularon en 408 fanegas de las siguientes clases: 32 á 300 reales, 9.600; 206 á 150 reales, 30.900; 150 á 60 reales, 9.000; 20 á 20 reales, 400. Total, 49.900 reales.

A principios del siglo pasado lindaba: Mediodía, Arroyo Canito; por Oriente, con tapados de D. Pedro de Contreras y tierras de D. Pedro Ulloa; por el Norte, con tierras de dicho D. Pedro, y por el Poniente, con la huerta nominada de Lancho.

El monte alto de encinas y alcornoques, fué tasado en 50.500 reales, y en 200 un manantial de agua que existe en la finca, cuyas cantidades unidas á los 49.900 reales antes citado, suman un total de 100.600 reales, valor de toda la dehesa.

En este estado, D. Pedro de Contreras y Plata solicitó en el año 1811, aprovechándose de la facultad concedida por la Nación para vender los terrenos de propios y baldíos, que se le cediera el Millarón, admitiéndosele en pago, vales de suministros de víveres que había hecho para las tropas.

Admitida la petición formulada, se le otorgó el Quinto por la suma total ya mencionada librándosele escritura de propiedad el 15 de Febrero de 1811, según aparece del protocolo de Corchado de Cabrera, folios 287 á 290, año dicho, habiendo entregado en pago D. Pedro los siguientes vales:

Un vale en 8 Julio 1810, por 228 cabezas de ganado lanar, á 50 reales una, 11.100 reales. Otro vale en 2 Setiembre 1810, por 17.375 libras de carne, á 2 reales una, 34.750. Otro vale en 16 de Octubre 1810, por 74 fanegas de centeno, á 70 reales una, 5.18. Por suministros dados por la casa de D. Pedro Gerónimo Ulloa, y en su nombre, como menor, su tutor D. Fernando de Contreras, que lo endosó á su hermano D. Pedro y cuyo pormenor se ignora porque el recibo original, con el detalle de lo suministrado, fué sustraido del protocolo dicho, donde ocupaba el folio 276, 42.000 reales. Por 166 fanegas y 6 celemines de cebada, 7.470 reales. Por fanega y media de cebada, á 60 reales fanega, 90 reales. En metálico 10 reales; total, 100.600 reales.>

Además de los vales, Contreras en dinero pagó tan sólo diez reales; cabe, pues afirmar que logró el Millarón por ¡¡un escudo!! en efectivo que percibió Juan Toresano, depositario de fondos, nombrado al efecto.

Esta finca, en 1815, la arrendó por precio y cuantía de 6.600 reales anuales, á D. Joaquín Robles y Cuesta, vecino de Viniegra de Abajo, según escritura otorgada ante el notario D. Isidro Daza y Cáceres, el 18 de Octubre; (protocolo año dicho, folio 126 y 127).

DEHESA DE CANTILLANA,--Pertenecía á la Sacristanía Mayor de la Orden de Alcántara; en el Capítulo celebrado el lunes 16 de Junio de 1488 en la iglesia de Santa Ana, de la ciudad de Plasencia, se unió y anejó al Priorato del convento de San Benito de Alcántara.

Acerca de esta dehesa, ha dicho ya alguna cosa EL CURIOSO, página 223, al referir la venida de Felipe II á Badajoz; es finca poblada de encinas y alcornoques, con su casa, horno, corral, ermita y otros edificios; pertenecía al Crédito público y fué tasada por peritos en 4.043.902 reales; se celebró su remate en 23 de Abril de 1821, á favor de D. Bernabé Gutiérrez de la Higuera, vecino de Alcalá, por la cantidad de su tasación; el intendente de esta provincia prestó su aprobación en decreto de 2 de Junio del mismo año. Señalado término para las mejoras de décima, media décima y cuarto, quedó dicha finca por último remate, que fué el 12 de Julio de 1821, á favor del expresado D. Bernabé, en la cantidad de 4.247.648 reales, y se otorgó escritura á su favor por D. Genaro Ramajos, alcalde constitucional y juez interino de primera instancia de esta villa y su partido, en nombre del Crédito público, por ante Fernando Magallanes Teomiro, en 29 de Diciembre de 1821; pagó en créditos.

La dehesa de Cantillana se compone de 5.435 fanegas de tierra pobladas de monte alto y bajo de encina y alcornoque en cuatro cuartos ó millares, que linda por Poniente, con dehesa de Turuñuelo; Oriente, por el sitio nominado Media Cacha; al Mediodía, con el rio Salor, y por el Norte, con la Encomienda de Zagala.

D. Bernabé dió poder á favor de D. Diego Sánchez Paniagua, vecino de Salorino, en Alcalá de Henares á 3 de Junio de 1822, para que administrase

las dehesas de Cantillana, Ben-Fayan y otras de su propiedad; Sánchez sustituyó el poder en cuanto á pleitos y no más, á favor de Tomás Andrés Muedra, ante Magallanes Teomiro, en 19 Diciembre 1822.

La escritura de compra de Cantillana, ocupa los folios 221 á 224, protocolo de Magallanes, año dicho.

CHAVES Y ARROYO HONDO.-Fueron adquiridas por el menor D. Pedro de Contreras y en su nombre por su tutor D. Fernando de Contreras, mediante escritura de fecha 1.° de Marzo de 1811; folios 324 á 365, protocolo de Corchado, del mismo año. Se efectuó la tasación en 21 de Enero de 1811, por Alonso Barroso y Antonio Barroso Horna.

Lindaba Chaves en 1811, con la Encomienda del Esparragal y sus ramas de Terria y Santo Domingo, con suerte de la Misericordia, y su cofradía; en esta villa, con Quadrilla de Arroyo Hondo, por la parte de arriba y la de abajo, con la que nominan la Marrufera en la Hoja de Barbellido, cuya cabida graduaron los tasadores antedichos en la forma siguiente: 80 fanegas de primera calidad, á 220 reales, 17.600; 260 fanegas de segunda calidad, á 110 reales, 28.600; 290 fanegas de tercera, á 60 reales, 17.400; total, 630 fanegas. todas de secano; 20 encinas mayores desmochadas, 445 reales y 8 matas de encina, 67 reales; total valor de Chaves. 64.112 reales.

Cabida de Arroyo hondo, 30 fanegas de primera calidad, á 220 reales, 6.600; 250 fanegas de segunda calidad, á 110 reales, 27.500 y 345 fanegas de tercera calidad, á 60 reales, 20.700; total, 625 fanegas. Valor, 54.800 reales.

Importa el valor de las dos cuadrillas 118.912 reales, de los que dieron en dinero 70 reales y 15 maravedís y el resto lo pagaron en recibos.

En 1839 la Diputación provincial y en su su nombre el célebre D. Nicomedes Pastor Díaz, á 8 de Mayo, concedió á D. Baltasar Isla, con un canon de dos por ciento anual, 180 fanegas que resultaron de más de las debidas, en la cuadrilla de Chaves.

En 28 de Junio, Ramón Murillo y Manuel Nacio, peritos, tasaron las 180 fanegas en la forma siguiente: 50 fanegas de segunda calidad, á 15 reales, 750; 48 fanegas de tercera calidad, á 10 reales, 480 y 90 fanegas de calidad muy inferior é inútiles, de sierra, que no es suceptible de ninguna mejora, á 6 reales, 540; total, 188 fanegas, que importaron 1.770 reales. Canon anual, 35 reales y 14 maravedís.

CUARTO BAJO DE LA TORRE DE ALBARRAGENA.-D. Manuel Moscoso Peñaranda, capitán de fragata de la real Armada, desde Cartagena, á 30 de Setiembre de 1815, dirigió instancia al excelentísimo señor duque del Infantado, representando que en el año 1810, tuvo noticia por la Gaceta del Gobierno, le correspondía la posesión de un vínculo fundado por sus antepasados en Alburquerque y Valencia de Alcántara»; que se había dado la posesión sin prueba alguna á D. Juan Guerrero, de Alburquerque, porque había este manifestado que de la línea de D. Pedro Moscoco, no existía descendiente alguno, siendo el suplicante hijo del dicho D. Pedro; añadía que por mediación del abogado D. Modesto Galbán había hecho algunas gestiones cerca de la Justicia de Alburquerque, pero que habiéndole exigido algunos dineros para incoar el pleito contra el detentador, y hallándose falto de recursos por ser un oficial escaso de bienes que sólo por sus sueldos se le deben más de ocho mil pesos suplicaba se sirviera mandar ventilaresta causa ólo que fuere del superior agrado de V. E., sin cuyo requisito se verá siempre oprimido sin poder jamás llegar á poseher lo que le pertenece de sus

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