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lías y sacrilegios, Desnudaron á pobres enfermos y les maltrataron; profanaron las iglesias; ultrajaron las imágenes de los santos, y hasta pisotearon las Sagradas Formas. Los religiosos, después de haber asistido á los heridos, se refugiaron en la iglesia del convento de monjas de Santa Ana, donde fueron protegidos por los portugueses.

El jefe del ejército portugés, conde de las Galveas, les destinó primero al convento de Ntra. Sra. de la Luz de Brozas, pero luego, revocando esta orden, los sometió á un consejo de guerra, donde sufrieron indecibles molestias. Este determinó que la Comunidad quedase prisionera en su propio

convento.

En atención á lo mal parado que quedó éste después del sitio, á la falta completa de ornamentos, ropas y camas, y á la imposibilidad de proporcionarse el sustento, ni aun por medio de limosnas, las que no podían pedir por hallarse prisioneros, reclamó el guardián, una y otra vez sin ser oído ni lograr compasión.

Afortunadamente el general conde de Fuentes, cumplido caballero, que admiraba la resignación de los hijos de San Francisco, compadecido de su triste situación, logró que al fin se les trasladase á Brozas.

En el Capítulo provincial celebrado en Almendralejo en 10 de Marzo de 1710, se acordó la restauración de este convento, que se llevó á efecto en menos de dos años con la ayuda de las personas importantes de la villa. Como ésta continuaba ocupada por el enemigo, hubo necesidad de solicitar del general portugués el permiso competente. Obtenido éste, volvió á instalarse en el mismo la Comunidad, para no salir de allí hasta la exclaustración.

Queremos terminar esta reseña anotando algunos datos biográficos de un esclarecido religioso, que terminó sus días en este convento.

Fray Miguel de Valencia

Afirma el autor de los Varones heroicos de la provincia de San Gabriel», que era natural de Valencia de Alcántara. Entusiasmado con los copiosos frutos recogidos por los doce primeros misioneros que de Extremadura envió el general de los franciscanos á Hernan Cortés en 1524, solicitó también Fray Miguel el ir á Méjico, y lo consiguió en 1571.

Su tarea principal en América, fué la enseñanza de los indios, y lo hacía principalmente con el ejemplo, edificándoles con sus austeridades y caridad al mismo tiempo que les cautivaba con su arrebatadora elocuencia. En sus frecuentes viajes siempre caminaba á pie y sin prevención de ningún género.

Permaneció treinta y dos años en el dilatado imperio mejicano y bautizó más de 24.000 indios, además de otros muchos á quienes catequizó é instruyó en nuestra santa fe. Le querían los indios entrañablemente y á él encomendaron su defensa contra los atropellos de los especuladores y aventureros. Teniendo en cuenta los superiores el afecto que Fray Miguel profesaba á los indios y las dotes de prudencia y celo que le adornaban, le permitieron venir á España con tan honrosa comisión.

Evacuada felizmente, en consideración á su edad avanzada de 70 años y á las penalidades del viaje, le obligó la obediencia á quedarse en España.

Lo sintió muy de veras Fray Miguel y también los infelices indios, que no tardaron en volver á ser oprimidos.

Los últimos diez años de su vida, los pasó en el convento de San Bartolomé, entregado á los ejercicios de piedad. Tocaba admirablemente el violín, y cuando los religiosos se retiraban del coro, él se quedaba cantando himnos con acompañamiento del violín. Su muerte acaeció en 1621.

E. E. Y P.

CONCESION DE VILLAZGO A SAN VICENTE DE ALCANTARA

Al escribir mi Monografía de San Vicente, lo hice en Badajoz: mi mal estado de salud me privó de ir al pueblo, como fué mi deseo, para completar los datos históricos; mis gestiones para conseguirlo fueron inútiles y tuve que dar á la imprenta mi opúsculo, con los antecedentes que tenía y pude adquirir. En mi última estancia en San Vicente, después de publicada la Monografía, me dediqué á rebuscar el pequeño, pero revuelto archivo del Ayuntamiento, y pude encontrar el escrito en que se concedía el villazgo á San Vicente. El documento es importante para el pueblo, por la página honrosísima de su historia, en la que el sagrado amor á la patria y el heroico valor de sus habitantes en las guerras con Portugal, le conquistaron su independencia de Valencia de Alcántara y su título de Villa.

El deseo de que estos hechos que son ignorados hoy por los hijos del pueblo, lleguen á su conocimiento, me mueven á darlos á la imprenta, exponiendo el estado de España en la época en que estos sucesos tuvieron lugar.

Reinaba Felipe IV en España y Portugal, unidos desde los tiempos de Felipe II. El gobierno de los Austrias y sus favoritos, fué tiránico y humillante para los portugueses, y esto fué causa del odio con que estos miraron la dominación española y de la sublevación que ocurrió en Lisboa en 1.o de Diciembre de 1640. Era gobernante de España el célebre favorito de Felipe IV, el duque de Olivares; virreina de Fortugal D. Margarita de Saboya, sólo en el nombre, pues los gobernadores eran D. Miguel de Vasconcellos y don Diego Suárez, lugartenientes de Olivares y factores de su odiosa política, que dió lugar á la conjuración de los nobles portugueses, que capitaneados por Pinto Riveira y al grito de Libertad y viva D. Juan IV, rey de Portugal, penetraron en el palacio de Vasconcellos; éste y otros fueron asesinados, y aquí dió principio la guerra de independencia de Portugal.

La frontera de Extremadura, fué teatro de una encarnizada lucha, donde el incendio, el saqueo y el degüello fueron causa del despoblado de muchas aldeas indefensas que no pudieron soportar una guerra de desolación, propia sólo de pueblos salvajes. Las plazas que ofrecieron mayor resistencia, por estar fortificadas, fueron Badajoz, Olivenza, Elvas, Alburquerque y Valencia de Alcántara.

El año 1664 fué conquistada por los portugueses la plaza de Valencia de Alcántara, que la retuvieron en su poder, hasta el 13 de Febrero de 1668, que se ajustó la paz entre España y Portugal. Esta guerra duró 28 años, en cuya época se desarrollaron los sucesos de que habla el escrito que copia

mos á continuación, y que está firmado por D. Mariana de Austria, viuda de Felipe IV, y regente del Reino durante la menor edad de Carlos II. RICARDO ESTÉVEZ VERDEJO.

TÍTULO

Por cuanto habiendo sido mucho tiempo el lugar de San Vicente, de la jurisdicion de la villa de Alcántara, por despacho nuestro de 28 de Abril del año pasado de mil y setecientos y setenta y uno, os hicimos merced á vos el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Vicente, de eximiros, sacaros y libraros de la dicha jurisdicion de la villa de Valencia, de la Orden de Alcántara, haciendoos villa de si y por si, con jurisdicion civil y criminal alta y baja, mero y mixto Imperio, para que los Alcaldes ordinarios conocieren della en la dicha villa y su jurisdicion, término y territorio que os fuese señalado y os tocase y os correspondiese, conforme á vuestra vecindad y con otras ampliaciones y declaraciones en el dicho despacho contenidos, y por Cédula nuestra de dicho día, 28 de Abril, mandamos á D. Gaspar Rodríguez de Carrion, Caballero de la Orden de Santiago, que os diese la posesion de todo lo contenido en el dicho despacho que el tenor de él es como se sigue: D. Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Leon, &., por cuanto el Reino junto en las Cortes que se disolvieron el año de mil y seiscientos cincuenta y seis, por acuerdo del 23 de Diciembre, di grato asentimiento al Rey mi Señor (que esté en gloria), para que se pudiese valer de millon y medio de ducados por una vez, en ventas de oficios y jurisdiciones, de poner á su disposicion para suplir parte de los grandes é inescusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra sagrada Religion, por haberse coligado tantos contra ella, sustentandola á un tiempo, por otra causa, gruesos ejércitos y armadas y habiendo encargado la negociacion de estos á diferentes Ministros suyos; usando de dicho consentimiento. y porque por parte de Vos, el Concejo y vecinos del lugar de San Vicente, jurisdicion de la villa de Valencia, Orden de Alcántara, nos ha sido hecha relacion, que como es notorio sirvieron al Rey nuestro Señor (que esté en gloria) en el levantamiento de Portugal, desde que empezó la guerra, dando siempre en todas las ocasiones que se ofrecieron, en vida de S. M. y se han ofrecido despues de su fallecimiento, con los soldados, caballos, vastimentos, carruajes y víveres, sin haber faltado en cosa alguna en el discurso de 28 años que ha durado la guerra, acudiendo á defender las correrías y sacos que hacía el enemigo en él y sus bienes, moradores y haciendas, sin haberlos dejado vivir en la paz, pues cada dia se llevavan todos sus ganados y haciendas, para cuya defensa además de los dichos servicios, aunque se viesen saqueados del enemigo, sirvieron tambien con dos compañías, una de caballos y otra de infantería, habiendose valido y socorrido para esto, de sus deudos y amigos que estaban en otros lugares y en particular el año de seiscientos sesenta y cuatro, saqueó el dicho lugar, de modo que obligó á los vecinos á desampararlo y salir las mujeres y niños desnudos y en cueros, yendo á los montes, retirandose á la villa de Alburquerque, quedando los maridos defendiendo el lugar, donde murieron muchos peleando, á los cuales, D. Juan de Austria mandó dar pan de municion y que se volviesen al dicho lugar y diesen la obedien

cia al enemigo, por combenir á nuestro servicio, para que diesen noticias de los intentos que tenía, que todo es causa de hallarse al presente muy pobres y desacomodados de hacienda, y aunque la dicha villa de Valencia reconoce que todo esto es cierto y verdadero, sin embargo son tantas y tan grandes las molestias y bejaciones que os hace, que con ellas os obliga á varios vecinos que se bayan á vivir á otras partes, y con esto se baya despoblando el dicho lugar, y en particular siendo como son los términos y tierras pasto comun, la dicha villa no les deja tierra ni heredad ninguna en que sembrar ni cultivar, ni pasto alguno para criar y apacentar vuestros ganados, con que no es posible poder habitar en el dicho lugar, antes ocasiona con esto irse los vecinos á arrendar las Encomiendas circunsvecinas, en que es dagnificada nuestra real Hacienda, por pagarse los diezmos y otros derechos á los dueños de dichas Encomiendas, con que se desfrauda mucha parte de ella y que se siguen graves inconvenientes, y los regidores de dicha villa, que dirigen las denunciaciones, si cogen los ganados de los vecinos de dicho lugar, lo prenden y ponen además de pagar la pena en que han incurrido por pastar en los dichos términos que son todos comunes, os quitan y llevan á dos y á tres veces, y teniendo el dicho lugar y vecinos señalados por término y sitio para vuestros ganados, el Prado y otros sitios, la dicha villa os lo ha quitado sin dejar tierra ni pasto, como dicho es, para vuestras labores, como constará de las informaciones y otros papeles que presentaron, suplicandonos que porque el dicho lugar está en la misma frontera de Portugal y sus vecinos le han defendido con grande valor á costa de su sangre y hacienda, aunque es abierto, si se diesen motivos para que dicha villa continue las dichas molestias y vejaciones, será la total ruina de despoblarse y dejarlo desierto y desamparado, y porque los vecinos no hallan medio para escusarlo, nos pidió fuesemos servido de eximirle y sacarle de la jurisdicion de dicha villa de Valencia, haciendola villa de por si y sobre si, con la Jurisdicion civil y criminal alta y baja mero y mixto imperio, en primera Instancia, con facultad de nombrar ó elegir alcaldes ordinarios y regidores y los demás oficios del Consejo y ministros que fuesen necesario para el govierno, conforme se estila y acostumbra hacer en otras villas eximidas de sus cabeza de partido y del Consejo de las Ordenes y con las demás calidades y preheminencias que se han dado y concedido semejantes exenciones á otras villas eximidas, quedando las operaciones á nuestra Audiencia y Cancilleria que reside en la ciudad de Granada y al Consejo de las Ordenes de la Villa de Alcántara, como se hizo con las villas del Moral, jurisdicion de Almagro y la de Villarrubia, jurisdicion de Ocaña, y otras villas, jurisdicion del dicho Consejo de las Ordenes y porque la dicha villa de Valencia, tiene ocho leguas de largo de término, cuatro de ancho y veinte de circuito, en que se incluyen todos los pastos y heredades en que cultivais y apacentais vuestros ganados se os haya de dar y señalar desde luego el término que tocare á dicho lugar y correspondiese, conforme á su vecindad, en el cual hayais de cultivar y sembrar y tener vuestras haciendas y pastos para vuestros ganados, quedando siempre comunes, exepto en cuanto á la jurisdicion de primera instancia, porque en esta siempre la han de usar y ejercer los Alcaldes ordinarios y demás ministros de él libremente como villa eximida en la primera instancia, quedandoos tambien señalado dehesa boyal dentro del mismo término en que usaren las dichas jurisdicion los dichos alcaldes ordinarios á disposicion de dieho lugar ó como la nuestra merced fuese, y teniendo consideracion á lo referido y á lo que el dicho lugar y sus vecinos nos han representado con

atencion á lo que han servido en el discurso de los dichos veintiocho años que ha durado la guerra de Portugal y porque demás de esto, para las ocasiones que tenemos de gastos habeis ofrecido servirnos con cuatro cuentos de maravedis, por quinientos vecinos, á razon de ocho mil maravedis por cada uno, pagados en tres pagas, tercia parte de contado, que entregasteis á Juan Bautista de Venabente, depositario del nuestro Consejo de la Cámara y tesorero general del de las Ordenes, de que dió recibo en veinte y ocho de Abril de este año, y los demás restantes en año y medio y dos pagas, por mitad, de nueve en nueve meses, de que habeis otorgado escritura de obligacion en forma, en veintiocho del dicho mes y año, ante Bernardo Garcés, nuestro escrivano, lo habemos tenido por bien y por la presente de nuestro propio motus, cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal, venimos en eximiros, sacaros y libraros á vos el dicho lugar de San Vicente y á vuestros vecinos, de la jurisdicion de dicha villa, Orden de Alcántara y os hacemos Villa de por si y sobre si, con jurisdicion civil y criminal mero y misto Imperio, primera Instancia, para que los alcaldes ordinarios que agora son ó adelante fuesen de la dicha villa de San Vicente y sus ministros que nombrara privativamente lo puedan usar y ejercer, usen y ejerzan en ella y su jurisdicion, término y territorio que se os señalase y os fuese señalado perpetuamente y para siempre jamas, etc., etc.

TERMINOS

Comenzando á dividir dichos términos el 18 de Mayo de 1671 por el sitio que se llama de la Sierra Fria, donde se divide el Reino de Portugal y de Castilla, dando vista al Pino y Corral de Jola, se fué prosiguiendo la dicha division por do dicen el Soto de la Portada de Enrique en un cerro, dejando los caminos en la parte de Castilla prosiguiendo por derecho al Soto que llaman de D.a Catalina Vinagre, quedando lo más de él en la jurisdicion de Valencia, dividiendole por esta parte junto al nacimiento del Arroyo, á dar á la entrada de dicho soto, por la parte de dicha Villa de San Vicente señalando en dicho término y jurisdicion por el mismo Arroyo, á dar á la entrada de la Huerta que dicen Gasca, arrimado á la pared y por el camino adelante lindando con el sitio que llaman de la Corralá, hasta el huerto de Pedro Santos y huerta de D. Martín de Vargas, quedando dentro de la jurisdicion de San Vicente, prosiguiendo el sitio de la Guijarrosa de Maduro y á la de Guijarrosa Peña del Milano, huerta de Cecilio, cortando derecho al Cancho luengo, dando vista al tapado de Baldenebro, que quedó en el término de la dicha villa de Valencia, prosiguiendo por junto á la ermita de Valbon, quedando dicha ermita en la jurisdicion de Valencia, continuando derecho hasta do dicen el Canejo de Juana Perez y bardas de las viñas Canchos de las Zafras, á dar al desembocadero de las Tapias, por el Camino que va desde San Vicente á Valencia prosiguiendo el cerro de la Costa á dar al camino de Cáceres, Arroyo de la Silva y tapado de Sotomayor y de las Ferrijinas, dando vista á la Puente Caida y camino de la Vereda que va á Herreruela y el que viene desde Valencia al lugar de Membrío corral de D. Maria, vegas de Toro y alto de la vereda de D. Martín, derecho al corral de Piedracebuche mirando á la atalaya de la Acotada, á dar á las

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