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huertas de Alpotrel, fuente de Vihuela y á dar al cerro de las Mayas, mirando á la fuente Nueva, guijo de Rodelas, frente de la Peña oradá, cañada del Esparragal, continuando la vereda á la falda de la Sierra adelante, hasta la cima de Ubrera, tirando la línea á la Cabeza del Aguila y al de los Negros hasta lo alto de la Sierra y por la dicha línea y sitios que van declarados se dividió la dicha jurisdicion y término de la dicha villa de Valencia, volviendo por la parte que confina con la de Alcántara desde el sitio de la Piejunta, bajando la Sierra abajo lindando con la dehesa de Clavería, el rincon que hace la Sierra á dar á la venta de Perera, dehesa de Casillas, quedando dentro de la jurisdicion de San Vicente y toda la Sierra abajo, por los límites que se dividía la dicha jurisdicoin y término de la dicha villa de Alcántara, la cual nombró comisarías para ello que asistieron á la dicha división y hasta dar al Torrico que llaman de San Pedro y encomienda de Piedra Buena, volviendo por el término en que confina con la dehesa de Albarrajena y la Torre á dar al baldio de la villa de Alburquerque, prosiguiendo por la raya de la dehesa de Mayorga á confinar con el término de la villa de la Codosera, toda la raya que divide los dos Reinos de Portugal y de Castilla hasta el dicho sitio del Pino, donde se comenzó á hacer dicha division, la cual fué ajustada por los apeadores que nombraron en conformidad de la vecindad que se justificó por el dicho don Gaspar Rodriguez, tener las dichas villas de Valencia y San Vicente y lugar de Santiago por ser comunes entre todos los dichos términos y de su apróvechamiento, así los que quedaron por de la dicha villa de Valencia y lugar de Santiago como los de San Vicente y de lo que le fué señalado se hos dió la posesion Real Actual vel cuasi y á vuestro Procurador General en vuestro nombre y se señaló carcel y casas de Ayuntamiento y se hicieron todas las demás diligencias que parecieron conducir para la dicha exencion y cumplimiento del privilegio por nos despachado.»

EL LIBRO DE VALENCIA DE ALCANTARA

MONOGRAFÍAS, DOCUMENTOS, NOTAS Y APUNTES REFERENTES Á HECHOS LOCALES VISTOS, OÍDOS, LEÍDOS Ó ESCUDRIÑADOS

POR

el ex-administrador de “El Antruejo,,

SALINERÍA

1852

En la actualidad ya no existe dicho edificio, que fué derribado en 1880 para construir la casa-morada de nuestro muy especial amigo el distinguido médico titular de la villa, D. Pablo Pérez López, no obstante, como la Salinería era un edificio que se ve citado en muchos documentos de la época, y ha sido conocido por toda la generación actual, á título de curiosidad, y an

tes que el tiempo destruya para siempre los escasos recuerdos y noticias que nos quedan, vamos á exponer á nuestros lectores los pocos datos que de su construcción y otros pormenores se conservan.

Se edificó la Salinería, con bien distinto objeto para que fué luego destinado, desde fines de 1717 á mediados de 1718 y se utilizó un hueco arrimado á la iglesia de Santa María de la Encarnación, propiedad de la villa, que servía de toril para las corridas de toros que por aquel entonces y hasta hace muy pocos años, se daban en la plaza.

Su principal objeto fué que sirviese de panera del Pósito y además, para peso de la harina, cuya operación se venía efectuando en el edificio de la carnecería y no se juzgó conveniente, por cuestión de aseo y limpieza, que ambas operaciones se llevasen á cabo en un mismo local, sin espacio suficiente para hacerlo con comodidad y cuidado; en esta atención, el Ayuntamiento, por acuerdo de 9 de Octubre de 1717, dispuso la construcción del edificio que venimos refiriéndonos, cuyo acuerdo fué tomado por los señores siguientes: D. Pablo Antonio Bezerra Mon Roy Menchaca y Ovando, capitán de caballos corazas, caballero de la Orden de Alcántara, regidor perpetuo de la villa de Cáceres y gobernador de esta villa y su partido; D. Francisco de Ulloa Oviedo Carbajal y Chumacero, alcaide perpetuo del castillo y fortaleza de Valencia; D. Juan Alvarez Barbado, D. Francisco Matha Peñaranda, D. Francisco Pérez Vinagre, D. Juan Francisco de Luna, D. Diego Tomás de Cuéllar Barrantes, regidores perpetuos, y D. Antonio Alvarez Barbado y Paxero, procurador síndico general, habiéndose confiado al Peñaranda con el cargo de comisario, la inspección y cuidado de las obras.

Anunciada la subasta por pregón público, bajo el tipo de 5.400 reales en que había sido tasada la obra por los maestros alarifes José Escandón y Blas Martín, fué admitida como mejor proposición, la hecha por Domingo Fernández, maestro de arquitectura», como él se titulaba, por el tipo de 4.200 reales, y empezadas desde luego las obras, le fueron abonados 1.400 reales del primer plazo y el segundo y tercero de igual cantidad, al mediar y terminar la construcción del edificio, que fué en 1718 como dijimos al principio.

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La panera del Pósito y peso de harina, que fué luego utilizado para depósito de sal, y de ahí su nombre vulgar de Salinería, se componía de las siguientes piezas: habitación baja ó zaguán de bóveda, para pesar la harina; puerta interior á la derecha del zaguán, para dar paso á la escalera de cantería que conducía al piso alto; en éste se hallaban las paneras, con distintas divisiones para la separación de los granos; esta habitación alta tenía tres ventanas que abrían á la plaza y el techo de madera recia, sobre cuyo maderamen se hallaba sentado el tejado. Los pisos eran de ladrillo y la bóveda se construyó también de ladrillo doble, «de manera que no la pudiese pasar una bomba», según se hizo constar en el pliego de condiciones, lo que era de capital importancia para una población como la nuestra, tan castigada siempre por la guerra.

Tales son, muy sucintamente expuestos, los antecedentes que tenemos de la llamada Salinería. Por tradición se cuenta que en una de las corridas celebradas, uno de los cornúpetos, penetró en la Salinería, subió al piso alto y por la ventana central se asomó á la plaza, lo que produjo gran algazara entre el apiñado concurso que había acudido á presenciar la animada fiesta.

Titulo de Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena en Valencia de Alcántara

1714

Nos los Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y aposta<sía en esta Provincia de Leon y Maestrasgos de Santiago y Alcántara con los Obispados de Plasencia, Badajoz, Coria y Ziudad Rodrigo y su partido. «Por quanto somos informados que para los casos tocantes y convenientes al Sto. Oficio de la Inquisicion, hay necesidad de que en la V. de V. de «Alcántara haya Comisarios de este Santo Oficio, por tanto, confiando en Vos D. Diego Marquez Viciosso y Rivera que sois tal persona que bien y <fielmente y con toda dilixencia y cuidado hareis lo que por Nos os fuese en<comendado y mandado y habida informacion de vuestra genealogía, y lim<pieza y que en vuestra persona concurren las calidades que se requieren para ser Ministro de este Santo Oficio, por el thenor de la presente os nombramos y diputamos Comisario de este Santo Oficio en la dicha V.a para que de lo que os fuese denunciado, cuio conocimiento sea perteneciente á este <Santo Oficio, podais dar noticia en él para que se provea lo que más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor, y buena espedizion de los negocios, y para que en lo que de aquí se os cometiere y encomendare, sin otra nueva Comisión, lo podais hacer y exerzer y compeler á los testigos que parezcan <ante Vos, juren y digan sus dichos y remitirnoslos, que para todo ello y lo dependiente, por el presente os damos Nuestro poder cumplido y nuestras veces, y mandamos á todos y qualesquiera Justicia, Jueces eclesiasticos y <seglares de su Magesd. que siendo de nuestra parte por vos requeridos os <den favor y ainda y no se entrometan en vuestras causas criminales, cuio <conocimiento nos perteneze y os guarden y agan guardar todas las exenciones y privilegios que por derecho y constituciones de le Santo Oficio os competen y deven ser guardadas, por ocuparos en el dicho ministerio en testimonio de lo qual Mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestros nombres y sellada con el sello de nuestro Santo Oficio y refrendado de unos de los Secretarios de el secreto dél.--Dado en la Inquisición de Llere<na, en la Sala de nuestra Audiencia, en veinte dias del mes de Junio de mil <setecientos y catorce años. Ldo. D. Diego Fermin de Balanza.-Ldo. Don Pedro Gonzalez de Varzia. Sellado. Por mandado del Santo Oficio, Don <Chistobal del Toro y Cañizares, Secretario.>

LA HACIENDA MUNICIPAL

Presupuesto de la villa en 1765
(Conclusión)

Dejaron de incluirse entre los gastos que hasta entonces había sufragado la villa, las partidas siguientes, que vinieron en parte á desahogar el presupuesto municipal:

Al estafetero de Cáceres por la separación de la balija
Al Agente que la villa tenía en la Corte.
Al abastecedor de la nieve.

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.

250

800

1.100

A la Casa Santa de Jerusalen.

Por el gasto que se hacía la noche de elecciones

Por el quinto y Millón de la nieve .

Por la conduccion del importe de Bulas.

Por la crianza de niños expósitos, por estar aplicado el sobrante de la renta de Aguardiente á la Casa de Piedad de Badajoz para dicho fin

.

Por el importe de la ropa para dichos expósitos
Por el encabezamiento de penas de Cámara.

Cantidad de cuyo pago se relevó á la villa en virtud del Reglamento de propios y arbitrios

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.

30

679 26

140 >

60

2.100
604 >
666 04

6.429 30

Estuvo en vigor dicho reglamento hasta principio del siglo XIX.

LAS ABEJAS QUE PICABAN Á LAS MADRES DEL CONVENTO DE MONJAS

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D. Cathalina Ant." Lopez de San Jacinto, Abadesa de este Combento de <Señora Santa Ana, orden de Santa Clara de esta villa con el mas profundo >> rendimiento, ante V. S. pareze y Dice que todas las religiosas que ai en <dicho Combento (por ser corta su razion) hacen diferentes dulces unos para «aiuda á mantenerse, otros para complimentar á sus parientes, deudos y Personas de su obligacion; Y es asi que con el motibo de hallarse en el corral <de las casas del Ldo. D. Juan Ximenez, Presbitero, un colmenal, poblado <de muchas colmenas, y en el de Fr. D. Fernando Nieto Flores de la Zerda, <cura de la Iglesia Parroquial de nuestra señora de la Encarnacion de ella; «que uno y otro distan de este Combento la distancia de un tiro de pistola, por cuia razon, no pueden dichas señoras obrar dichos dulces, por la mul<titud de abejas que acuden á ellos, y se comen la maior parte, y no solo «esto, que con las muchas picadas que dichas religiosas reciben de ellas, se <hallan imposibilítadas algunas veces á continuar en su exercizio; Y estando como está prohibido que en las sercanias de esta villa, ni sus viñas, no puede aver colmenas algunas, vajo de diferentes penas y apersibimientos <por tanto.>

a

<Supca á V. S. se sirva de dar la probidensia devida para que se muden <dichas columnas y las demás que hubiesen en esta cercanía para que dichas <religiosas puedan continuar sin lesion alguna; que además de ser tan de «Justicia, será merced que toda esta Comunidad recibirá de la grandeza de «V. S. por quien quedan pidiendo á la Divina, les guarde por mui dilatados años, &.>

<< Valencia y Julio 11 de 1733.

Notifiquesele á Frei D. Fernando Nieto Flores de la Zerda y D. Juan <Ximenez Horna pro. que dentro de tercero dia alzen las colmenas que tienen

en los corrales de las casas que tienen, las unas inmediatas á las en que <vive dicho D. Fernando Nieto y las otras á las que tiene arrendadas, por <las razones que estas partes expresan; lo decretaron los señores del acuerdo este día, por ante mi, el escribano, de que doy fe.

JUAN ARAIA.»

Recado. E luego dicho dia mes y año yo el escribano di recado á Frei D. Fernando Nieto Florez, del orden de Alcántara y D. Juan Ximenez pres<bitero, expresandoles lo que refiere el decreto antezedente y Memorial de <que haze menzion y dijeron estaban en animo de alzarlas en tiempo opor<tuno, y para que conste lo pongo por diligencia que firmo.

(F.o 57 y 58.-Acuerdos de 1733).

MINAS DE ORO EN JOLA

AÑO 1732

JUAN ARAIA. »

El concesionario ó explotador, alma de aquel negocio, fué un alemán llamado Juan Federico Luis Thalacker, que se encontraba en Valencia en 31 de Julio de 1792, en cuyo día, ante Román Corchado de Cabrera, (folios 95 y 96 de su protocolo) como denunciador de una mina de oro, en Jola, dió poder á favor de D. Francisco de Leyva y Castro, vecino de Madrid para que le lograse autorización del Gobierno á fin de empezar los trabajos de explotación.

Por Real cédula, su fecha en Aranjuez á 26 de Febrero de 1792, firmada de la Real mano y refrendada por D. Manuel Gineco Bretón, se facultó á Thalaker, para explotar y beneficiar una mina de oro que había descubierto en el sitio nominado de Jola, á la inmediacion del monte ó alquería de este nombre, jurisdiccion de esta villa, con señales de haber sido trabajada en lo antiguo, conociendose estenderse su veta á cosa de tres quartos de legua, hasta introducirse en la Encomienda de Mayorga.>

Thalacker á 14 Diciembre 1792 ante Corchado (folios 151 y 152, protocolo 1792) dió poder á favor de D. Manuel de Lesa, vecino de Madrid para hacer, formar y establecer Compañía en el n.o de personas que le pareciere para la elaboracion de la referida mina y premio del producto de esta.»

No hay noticia de que este negocio tuviese resultado favorable; ocurrió con la mina de oro, lo que con anterioridad había sucedido con otra de plata, enclavada en este término municipal; que los trabajos hechos para beneficiarla, no tuvieron éxito alguno; consta que por Real cédula de 19 de Octubre de 1689 se concedió facultad, para su explotación á favor de D. Antonio Sebastián de Acuña, que conjeturamos debía ser forastero.

También se realizaron trabajos mineros en otros pueblos del partido de Valencia, en el antiguo baldío de Barbellido, término de Santiago; se trató de explotar una de antimonio, y de oro y arsénico, otra, en Membrío, según refiere Miñano.

La verdadera mina resultaría si se diese con un extenso y abundante yacimiento de piedra calera, que se pudiera calcinar, muy cerca de Valencia, obteniéndose cal en abundancia y á bajo precio, producto que en la actua

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