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timonios auténticos de la criminalidad viviente, me dan casi hecho el primero de los estudios de la delincuencia española asociada, estudio hecho con documentos verdaderamente humanos, y cuya singularidad se funda en construir el armazón de una psicología y de una sociología criminales con los modos de expresión con que nuestros delincuentes se han espontaneado en las palabras de su propia jerga.

Este criterio creo que modifica bastante las apreciaciones de la antropología acerca del lenguaje jergal, dándoles un sentido más exacto, y definiendo más naturalmente los caracteres jergales.

Pero mi propósito al hacer esta advertencia no tiende á llamar la atención acerca de lo que el lector verá razonado en el texto del libro; ni á definir la importancia antropológica que tiene la materia de tal estudio; ni á ponderar la utilidad que reporta á jueces y magistrados el conocimiento de este singular lenguaje, sobre todo para distinguir á los delincuentes habituales de los de ocasión, que es el gran distintivo penal en los alcances de la ciencia jurídica contemporánea.

Lo que me propongo es justificar el título genérico de ésta y de las publicaciones que he de acometer en el empeño de iniciar estudios de antropología criminal española, á partir de los precedentes literarios y filosóficos, y á seguir en la comprobación de muchas realidades ignoradas.

Por eso el título genérico de Delincuente español, no es una pertenencia mía, es un banderín para todos los investigadores que en los estudios criminológicos tomen como punto de investigación el sujeto y el objeto nacionales: y de la importancia de sus trabajos resultará que el banderín se convierta en bandera que con

duzca á establecer en el campo de la ciencia una orientación propia de la claridad de nuestras luces.

En otros tiempos estas luces permitieron columbrar lo que la ciencia ha visto algunos siglos después.

Sirvan de ejemplo el método y la enseñanza propiamente positivos de Juan Huarte, la intuición criminalista de Cristóbal de Chaves, y las profundas insinuaciones de los creadores y cultivadores de la novela pi

caresca.

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EL LENGUAJE

(ESTUDIO FILOLÓGICO, PSICOLÓGICO Y SOCIOLÓGICO)

TEORÍA Y CARACTERES DE LA JERGA

DEFINICIÓN. Es un fenómeno general la formación en casi todas las sociedades y en casi todas las lenguas, de una sociedad que difiere de la sociedad común, y de un lenguaje bastardo (1) que difiere en sus significaciones de la lengua del país, ό que la sustituye en una parte mayor ó menor con los términos de otra lengua.

El inglés tiene su cant, el alemán su rothwoclsch ó kokamloschen, el francés su argot y el español su germania y actualmente su caló.

¿En qué consisten esas sociedades? ¿En qué consiste su lenguaje?

Esas sociedades constituyen una segregación de la sociedad común, por no adaptarse ni á sus

(1) En castellano ese lenguaje se llama jerga, equiparando su significación á la de la tela gruesa y rústica y á la del paño grosero, que también se llaman de ese modo.

tendencias, ni á sus costumbres, ni á sus leyes, asociándose con arreglo á sus tendencias, á sus costumbres y á sus leyes peculiares (1). Por eso la asociación española que se caracterizó de ese modo en los siglos xv y XVI y posteriormente, se llamó germania, es decir, hermandad, y el lenguaje que hablaba, perfectamente definidor de sus condicio

(1) «Por si eso no fuera bastante, ahí están las sociedades de vida airada, constituidas para empresas de fuerza contra el derecho, las cuadrillas de malhechores y bandidos, y aque. llas otras que son su consecuencia, las brigadas de presidiarios en el sistema de prisiones en común. ¡Quién dijera que también allí se produce un derecho consuetudinario, y que ese derecho goza de autoridad como pudiera en una república bien organizada, con una policía celosa y experta y con numerosa Guardia civil y ejército sobre las armas! Puede estudiarse como notable ejemplo la antigua cárcel de Sevilla, en la viva pintura que de ella nos dejó Cristóbal de Chaves. Es todo un estado de derecho: como tiene su propia lengua y. una literatura peculiar, posee un sistema de funciones y de autoridades, libremente constituídas entre los penados mismos, y con todo el prestigio debido á una larga tradición; todo un sistema tributario de patentes, gabelas y emolumentos; todo un código de costumbres, unas abusivas y criminales, otras legítimas ó indiferentes, pero todas igualmente irresistibles, en cuanto que no puede sustraerse á ellas ninguno que se halle sometido á su acción con no estar apoyados en ningún género de fuerza material: ni la administración de justicia es poderosa á desarraigar ese vicioso estado de derecho, sino mudando las condiciones en que tales sociedades viven, ó más bien disolviéndolas, dejando á cada delincuente solo consigo mismo y envolviéndolo en una atmósfera de virtud y de purificación que restaure en su alma la perdida noción de la justicia.» (Joaquín Costa. Teoría del hecho jurídico individual y social, pág. 28.)

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