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Proyecto de ley.

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que publique como ley el adjunto proyecto de Código de Comercio.

Madrid 18 de Marzo de 1882.-El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez.

CÓDIGO DE
DE COMERCIO.

LIBRO PRIMERO.

De los comerciantes y del comercio en general,

TÍTULO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Artículo 1. Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican á él habitualmente.

2. Las Compañías mercantiles ó industriales que se constituyeren con arreglo á este Código.

Código francés.-Artículo 4.0 Son comerciantes los que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual.

Art. 1873 del Código civil.-Las disposiciones del presente título (sobre el contrato de sociedad) no son aplicables á las sociedades de comercio, sino en lo que no se opongan á las leyes y costumbres del comercio.

Código belga.-Art. 1.o Son comerciantes los que ejercen actos que la ley califica de comerciales y hacen de ellos su profesión habitual.

Art. 1873 del Código civil.-(Es el mismo transcrito del Código francés.) Ley de 18 de Mayo de 1873.-Art. 4.° Véase en los concordantes del art. 146. Código alemán.—Art. 4.o Se reputa comerciante en el sentido de este Código, cualquiera que ejerce, por profesión, actos de comercio.

Art. 5.0 Las disposiciones relativas á los comerciantes son igualmente aplicables á las compañías mercantiles, y especialmente á las sociedades en comandita por acciones y á las sociedades anónimas.

Art. 174. Las sociedades en comandita por acciones se reputan sociedades mercantiles, aun cuando el objeto de la sociedad no consista en actos de comercio.

Art. 208. La sociedad anónima se reputa sociedad mercantil, aun cuando el objeto de la empresa no consista en actos de comercio.

Código italiano.-Art. 8.0 Son comerciantes los que ejercen actos de comercio por profesión habitual, y las sociedades comerciales.

Código holandés.--Art. 2.o (Es el 1.o del Código francés.)

Código portugués.-14. Es comerciante toda persona hábil para contratar, inscrita en la matrícula de comercio, y que hace del comercio profesión habitual. 12. No es comerciante, en el sentido de gozar de las prerrogativas acordadas al comercio, el que hace accidentalmente cualquier operación mercantil. Pero las cuestiones emergentes de tales operaciones eventuales, siendo actos de comercio, están sujetas á las leyes y jurisdicción mercantiles, sea menor ó mayor cualquiera de los contrayentes.

34. Los empresarios de fábricas gozan de los privilegios de los comerciantes en lo que respecta á la dirección de ellas, y venta de los artículos fabricados.

35. Comerciante es voz genérica, que comprende los banqueros, los aseguradores, los negociantes de comisión, los mercaderes al por mayor y menor, y los fabricantes ó empresarios de fábricas en la expresada acepción.

Art. 2. Los actos de comercio, sean ó no comerciantes los que los ejecuten, y estén ó no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y á falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código, y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Cód. civ. franc.-Art. 1.107. ..... Las reglas particulares para las transacciones mercantiles están determinadas en las leyes relativas al comercio.

Cód. de com. franc.—Art. 632. La ley reputa actos de comercio: La compra de artículos y mercaderías para revenderlos, sea en estado natural, sea después de trabajados y labrados, ó aunque sólo sea para alquilar su uso;-Toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra ó por agua;-Toda empresa de suministros, agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas en pública almoneda, espectáculos públicos;-Las operaciones de cambio, banca y corretaje;-Las operaciones de los bancos públicos;-Las obligaciones entre comerciantes y banqueros;-Las letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra entre toda clase de personas.

Art. 633. La ley reputa asimismo actos de comercio: Toda empresa de construcción, y las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior;-Las expediciones marítimas;-Toda compra ó venta de aparejos, pertrechos y abastecimientos;-Los fletamentos, empréstitos ó préstamos á la gruesa;-Los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo;-Los convenios y ajustes sobre premios y salarios de tripulaciones;-Las contratas de gente de mar para el servicio de naves de comercio.

Cód. belg.-(Véase el art. 1.407 que queda transcrito del Cód. civ. franc.)

Ley de 18 de Mayo de 1873.-Art. 1.o..... Se rigen (las sociedades mercantiles) por los convenios de las partes, por las leyes especiales del comercio, y por el derecho civil.

Ley de 15 de Diciembre de 1872.—Art. 2.o La ley reputa acto mercantil :

La compra de artículos y de mercaderías para revenderlos, bien como productos naturales, bien después de trabajados y labrados, ó para arrendar simplemente el uso de ellos; la venta y arrendamiento que sean consecuencia de dicha compra; el arrendamiento de muebles para subarrendarlos y el subarriendo consiguiente; la empresa de manufacturas ó de fábricas, obras públicas ó privadas, y comisión de transporte por tierra ó agua; la empresa de suministros, agencias, ofi cinas de negocios, establecimientos de ventas á pública subasta, espectáculos públicos y seguros por prima; cualquier operación de banca, cambio ó corretaje; las operaciones de los bancos públicos; las letras de cambio, mandatos, vales ú otros efectos á la orden ó al portador; y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.

Art. 3.o Asimismo reputa la ley que son actos mercantiles:

Las empresas de construcción y las compras, ventas y reventas voluntarias de buques para la navegación interior y exterior; las remesas de géneros por mar; las compras ó ventas de aparejos, pertrechos ó vituallas; los fletamentos, empréstitos y préstamos á la gruesa; los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; los convenios y ajustes de salario y pago del equipaje; y las contratas de gente de mar para el servicio de naves mercantes.

Cód. alem.-Artículo 4. En materia de comercio serán aplicables, cuando no contenga disposición alguna este Código, los usos de comercio, y á falta de ellos, las reglas generales del derecho civil.

Art. 2.o Este Código no deroga ninguna disposicion de la ley general sobre el cambio.

Art. 279. En cuanto á la importancia y efectos de las acciones ú omisiones deberán tenerse en cuenta las costumbres y los usos corrientes en el comercio.

Art. 271. Son actos de comercio: 4.0 La compra ó cualquier otro modo de adquisición, hecha con ánimo de revender, de mercancías y demás objetos muebles, títulos del Estado, acciones y papeles de comercio; respecto de las mercancías y demás objetos muebles nada importa que su reventa se haga en la misma forma ó después de haberlos trabajado ó transformado.-2.° La empresa de suministros de objetos de la especie indicada en el número 4.o cuando el asentista los adquirió con el propósito de utilizarlos en su empresa.-3.o La empresa de segu ros á prima.-4. La empresa de transportes por mar de personas ó mercancías, y el préstamo á la gruesa.

Art. 272. Son también actos de comercio los siguientes, cuando constituyen parte del ejercicio de una profesión: 1.o Toda empresa de fabricación ó manipulación de objetos muebles por cuenta de otro, cuando la industria del empresario no se reduce á un sencillo trabajo manual.-2.° Las operaciones de banca ó cambio.-3. Las operaciones del comisionista (art. 360), del comisionista de transportes, del empresario de transportes, así como las operaciones de los establecimien tos destinados al transporte de personas.-4.° El emprender ó terminar por cuenta de otro actos de comercio, á excepción de las operaciones hechas por los corredores en el ejercicio de su profesión.-5.° Los negocios editoriales, así como las ope

raciones del comercio de libros y de obras de arte, y también las operaciones de los impresores, excepto cuando se trate de un simple trabajo manual.

Los actos antes mencionados son actos de comercio, no sólo cuando constituyen la profesión habitual del comerciante, sino también cuando fueren actos aislados ejecutados por un comerciante que de ordinario se dedica á otro género de negocios.

Art. 273. Todos los actos aislados de un comerciante, siempre que se relacionen con el ejercicio de su comercio, se considerarán como actos mercantiles.

Tendrá este principio aplicación particular, no sólo á la reventa de mercancías, cosas muebles y efectos públicos, adquiridos con este objeto, sino á la adquisición de utensilios, materiales y demás cosas muebles destinadas á utilizarse directamente ó consumirse por el comerciante en el ejercicio de su profesión mercantil, Las reventas hechas por los obreros no se considerarán como actos de comercio cuando fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Art. 274. Los contratos concertados por un comerciante se considerará en caso de duda que constituyen parte de su comercio.

Los pagarés suscritos por un comerciante se considerarán siempre comerciales, salvo si constare lo contrario en el mismo documento.

Art. 275. Los contratos sobre bienes inmuebles no constituirán jamás actos de comercio.

Cód. ital.-Artículo 4.0 En materia de comercio se observarán las leyes comerciales. En lo que éstas no dispongan se observarán los usos mercantiles: los usos locales ó especiales prevalecerán á los usos generales.-En su defecto se aplica el derecho civil.

Art. 2. Las Bolsas de comercio, las ferias y los mercados, los almacenes generales, los puntos francos, y los demás institutos que sirven al comercio se rigen por leyes especiales y por reglamentos.

Art. 3. La ley reputa actos de comercio: 1.° Las compras de artículos ó de mercaderías para revenderlos, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados, ó aunque sólo sea para darlos en arrendamiento, y asimismo la compra para revenderlos de obligaciones del Estado ó de otros títulos de crédito corrientes en el comercio.-2.o Las ventas de artículos, las ventas y los alquileres de mercaderías, en estado natural ó labradas, y las ventas de obligaciones del Estado ó de otros títulos de crédito corrientes en el comercio, cuando la adquisición se hubiera hecho con propósito de revenderlos ó alquilarlos.—3.o Las compras y las reventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial.-4. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio.-5.° Las compras y las ventas de cuotas ó de acciones de sociedades mercantiles.-6.° Las empresas de suministros.-7.0 Las empresas de fábricas ó de construcciones.-8. Las empresas de manufacturas.— 9. Las empresas de espectáculos públicos.-10. Las empresas editoriales, tipográficas ó librerías.-11.° Las operaciones de banca.—12.0 Los cambios y las órdenes por géneros.-13.° Las empresas de transportes de personas ó de cosas por tierra ó por agua.-14.° La construcción, la compra, la venta y la reventa de naves.-15.0 Las compras y las ventas de aparejos, pertrechos, vituallas, combustibles y demás objetos de armamento para la navegación.-16. Las expediciones marítimas.-17.0 Los alistamientos de personas al servicio de los buques de comer

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