Imágenes de páginas
PDF
EPUB

determinado al fondo común, para estar á las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. 3. La anónima, en que formando el fondo común los asociados por partes ó porciones ciertas, figuradas por acciones ó de otra manera indubitada, encargan su manejo á mandatarios ó administradores amovibles, que representanlá la compañía bajo una denominación apropiada al objeto ó empresa á que destine sus fondos.

Cód. franc.-Art. 49. La ley reconoce tres especies de sociedades comerciales:

La sociedad en nombre colectivo.

La sociedad en comandita.

La sociedad anónima.

Art. 20. La sociedad en nombre colectivo es la que contraen dos ó más personas, y que tiene por objeto ejercer el comercio bajo una razón social.

Art. 23. La sociedad en comandita se contrae por uno ó más socios responsables y solidarios, y uno ó más socios meramente proveedores de fondos, á quienes se llama comanditarios, ó socios en comandita.

Art. 29. La sociedad anónima no existe bajo una razón social, ni se designa con el nombre de los socios.

Art. 30. Se califica por la designación del objeto de su empresa.

Ley de 24 de Julio de 1867.-Art. 22. Las sociedades anónimas se administran por uno ó varios mandatarios amovibles, retribuídos ó gratuitos, elegidos entre los socios. Estos mandatarios pueden elegir entre ellos un director, ó, si los Estatutos lo permiten, sustituirse por un mandatario ajeno á la sociedad, y del cual se ha cen ellos responsables para con ella.

Cód. belg.-Ley de 18 de Mayo de 1873.-Art. 2.o La ley reconoce cinco especies de sociedades mercantiles.

Colectivas; en comandita simple; anónimas; en comandita por acciones; y cooperativas.

....

Art. 15. Sociedades colectivas son aquellas que forman dos ó más personas para dedicarse á operaciones mercantiles bajo una razón social.

Art. 18. Sociedades en comandita simple son aquellas que forman uno ó varios socios solidarios y responsables, que se llaman comanditarios, y uno ó varios socios que sólo suministran fondos y reciben la denominación de socios comanditarios.

Art. 26. Sociedades anónimas son aquellas en que los socios no comprometen sino un fondo determinado.

Art. 74. Sociedades en comandita por acciones son aquellas que forman uno ó varios socios responsables y solidarios con accionistas que no comprometen sino un fondo determinado.

Art. 85. Sociedades cooperativas son aquellas que se componen de socios cuyo número y aportaciones son variables y cuyas participaciones son inasequibles para terceras personas.

Art. 86. Esta clase de compañías (las cooperativas) se compondrán de siete socios á lo menos.

Cód. alem.-Art. 85. Existe compañía mercantil colectiva cuando dos ó más personas ejercitan el comercio bajo una razón social común, y no se limita á su aportación la responsabilidad de ninguno de los socios.

Art. 450. Existe sociedad en comandita cuando en una empresa mercantil explotada bajo una razón comercial común, toman parte uno ó más socios tan sólo con aportaciones pecuniarias, mientras que la participación de otro ú otros socios no se halla limitada en tales términos.

Si hubiere varios socios personalmente responsables, la sociedad es al propio tiempo colectiva respecto de ellos.

Art. 207 (1). Es anónima la compañía, cuando todos los socios toman parte en ella sólo con sus aportaciones, sin comprometerse personalmente por las obligaciones de la compañía.

Cód. ital.—Art. 76. Las sociedades comerciales tienen por objeto uno ó más actos de comercio, y se dividen en las especies siguientes:

1. La sociedad en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios;

2.o La sociedad en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno ó más socios colectivos (accomandatari), y por la responsabilidad de uno ó más socios comanditarios (accomandanti), limitada á una suma determinada, la cual puede también representarse por acciones.

3.o La sociedad anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas única y limitadamente por un determinado capital, no estando obligado cada socio sino por su cuota ó por su acción.

Cód. holand.—Art. 14. La ley reconoce tres especies de sociedades comerciales: la sociedad en nombre colectivo; la sociedad en forma de desembolso de dinero, llamada también sociedad en comandita; la sociedad anónima.

Art. 46. La sociedad en nombre colectivo es aquella que contraen dos ó más personas, y que tiene por objeto ejercer el comercio bajo una razón social. Art. 19. La sociedad en comandita se contrae entre una ó más personas responsables y solidarias, y una ó más personas que ponen los fondos.

Una sociedad puede de esta suerte ser la vez sociedad en nombre colectivo, respecto de ciertos socios, y sociedad en comandita respecto de los que pongan los fondos.

Art. 36. La sociedad anónima no tiene razón social, ni se designa por el nombre de uno ó varios de los socios; se califica solamente por el objeto de su empresa comercial.

Cód. port.-538. Compañía es una asociación de accionistas sin firma social, calificada por la designación del objeto de su empresa, y administrada por man

(1) Reformado por la ley de 18 de Julio de 1884.

[ocr errors]

datarios temporales, amovibles, accionistas ó no accionistas, asalariados ó gratuítos.

547. La sociedad en general (compañia colectiva) es un contrato, por el cual dos ó más personas se unen voluntariamente, poniendo en común bienes ó industria, con el fin de obtener lucro en todas ó algunas de las especies de operaciones mercantiles, y con ánimo positivo de obligarse personalmente como socios.

557. Llámase sociedad de capital é industria, aquella que se contrae de una parte entre una ó más personas, que suministran fondos para una negociación comercial en general, ó para alguna operación mercantil en particular, y de otra parte por uno ó más individuos que aportan á la sociedad su industria solamente. 562. La asociación de capital é industria, es una sociedad regular, porque la responsabilidad del socio industrial es limitada. Así, pues, si además de la industria el socio suministrare como aportación cualquier porción de dinero ó cosa estimada, la asociación se tornará en sociedad regular, y el socio de industria no podrá dejar de ser por estipulación alguna, socio solidario y de responsabilidad ilimitada.

565. Se llama sociedad tácita, aquella cuya existencia se deduce de actos propios de la sociedad, y que regularmente no se acostumbran hacer sin carácter social.

577. Aparcería mercantil es en general toda asociación conjunta de comerciantes en comunidad, sin ánimo de sociedad.

Art. 123. Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:

Sociedades de crédito.

Bancos de emisión y descuento.

Compañías de crédito territorial.

Compañías de minas.

Bancos agrícolas.

Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.
De almacenes generales de depósito.

Y de otras especies, siempre que sus pactos sean lícitos, y su fin la industria ó el comercio.

Art. 124. Las compañías mutuas de seguros contra incendios, de combinaciones tontinas sobre la vida para auxilios á la vejez, y de cualquiera otra clase, y las cooperativas de producción, de crédito ó de consumo, sólo se considerarán mercantiles, y quedarán sujetas á las disposiciones de este Código, cuando se dedicaren á actos de comercio extraños á la mutualidad, ó se convirtieren en sociedades á prima fija.

Cód. franc.- Ley de 24 de Julio de 1867.—Art. 66. Las asociaciones de la naturaleza de las tontinas y las sociedades de seguros sobre la vida, con carácter

de mutualidad ó á prima fija, quedan sometidas á la autorización y vigilancia del

gobierno.

Las demás sociedades de seguros podrán formarse sin autorización.

Un reglamento de administración pública, determinará las condiciones, bajo las cuales podrán constituirse.

SECCIÓN SEGUNDA.

De las compañías colectivas.

Art. 125. La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:

El nombre, apellido y domicilio de los socios.

La razón social.

El nombre y apellido de los socios á quienes se encomiende la gestion de la compañía y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos ó efectos, con expresión del valor que se dé á éstos ó de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo.

La duración de la compañía.

Las cantidades que en su caso se asignen á cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Cód. alem.--Art. 86. Los socios de una compañía mercantil colectiva deberán comunicar la formación de ésta al Tribunal de comercio en cuyo territorio tenga su domicilio y á aquellos otros en cuyos territorios tengan sucursales, para su inscripción en el Registro de comercio.

Esta comunicación deberá contener:

4. El nombre, apellido, estado y domicilio de cada socio;

2.o La razón y el domicilio sociales;

3.o La época en que ha comenzado;

Y 4. Cuando se pacte que alguno ó algunos de los socios, únicamente deban representar á la compañía, se expresará quién ó quiénes son los designados para este objeto, así como si este derecho ha de ejercitarse en común.

Cód. ital.-Art. 88. El documento constitutivo de la sociedad en nombre colectivo y de la sociedad en comandita simple, además de la fecha, debe indicar: 4.0 El nombre y el apellido, ó razón social y el domicilio de los socios;

2.0 La razón social y el domicilio de la sociedad;

3.o Los socios encargados de la firma social;

4. El objeto de la sociedad, la cuota que cada socio aporte en dinero, créditos ú otros bienes, el valor señalado á éstos y el modo de evaluarlos;

5.0 La parte de cada socio en las ganancias y en las pérdidas;

6.0 El tiempo en que la sociedad debe empezar y aquel en que debe concluir. Cód, holand.-Art. 26. El extracto mencionado en el art. 24 debe contener: 1.° Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los socios colectivos; 2.o La razón social, con expresión de si la sociedad es general, ó si se dedica á un ramo especial de comercio, y en este caso, con designación del ramo especial;

3.o Indicación de los socios que están excluídos de la facultad de usar la razón social;

4.o La época en que la sociedad comienza y la en que debe terminar;

5.o Y en general, todos los artículos del contrato que puedan determinar el derecho de terceros respecto de los socios.

Cód. port.-592. Siempre que el contrato de sociedad se haya celebrado solemnemente por escritura pública, debe contener:-1.°, los nombres y domicilios de los contrayentes;-2.o, la firma;-3.o, quién puede firmar y administrar;—4.o, el capital de cada uno, su especie y valor, ó la manera de estimarlo;-5.o, la cuota respectiva de pérdidas y ganancias;-6.o, el tiempo de duración;-7.o, la designación especial del objeto;-8.o, la facultad y cantidades que se podrán retirar de la caja con destino á gastos comerciales ó particulares;-9.o, la forma de nombramiento de árbitros, jueces de las dudas sociales;-10, la forma especial de dividirla, disuelta la sociedad;-44, cómo y por quién debe hacerse la liquidación;— 42, todas las demás convenciones y pactos lícitos, que determinen especialmente los derechos y obligaciones de los socios entre sí y para con terceros.

Art. 126. La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos ó de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre ó nombres que se expresen, las palabras y compañía».

Este nombre colectivo constituirá la razón ó firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente á la compañía.

Los que, no perteneciendo á la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos á responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si á ella hubiere lugar.

Cód. franc.-Art. 21. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

Cód. belg.- Ley de 18 de Mayo de 1873.-Art. 16. En la razón social sólo pueden figurar los nombres de los socios.

Cód. alem.-Art. 17. La razón mercantil de una compañía en nombre colectivo, ya que no comprenda los nombres de todos los socios, deberá contener á lo menos el de uno de ellos, con más una indicación que denote la existencia de una sociedad.

Cód. ital-Art. 77. La sociedad en nombre colectivo, la sociedad en coman

« AnteriorContinuar »