Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mente si le maltrata ó deja de darle sin razón el alimento y bebida á que tenga derecho; 2.

Cuando la nave cambie de pabellón, y

3.0 Cuando terminado el viaje de partida se decide ó se termina un viaje intermedio, en el caso en que hayan transcurrido desde su entrada en el servicio dos ó tres años, según que la nave se halle en un puerto de Europa (1) ó fuera de Europa.

El cambio de naviero ó de capitán no confiere á los hombres del equipaje el derecho de exigir su licenciamiento.

Cód. holand.—Art. 440. Los oficiales y marineros podrán rehusar el servicio en los casos siguientes:

4.o Si el capitán quisiere cambiar de destino antes de comenzar el viaje para el cual estén ajustados.

2. Si, antes de comenzar el viaje, se comprometiere el Reino en una guerra marítima, ó si, hallándose la nave en un puerto de arribada sobreviniese guerra entre el reino y una potencia berberisca que pusiera la nave en peligro real;

3.0 Si, antes de comenzar el viaje, ó si hallándose la nave en puerto de arribada, se tuvieren noticias ciertas de que la peste, la fiebre amarilla, ú otra enfermedad epidémica semejante reinase en el lugar del destino de la nave;

4. Si, antes de comenzar el viaje, pasara la nave por completo á otros propietarios;

3.0 Si, antes de comenzar el viaje, muriere el capitán ó fuere despedido por los propietarios ó el naviero;

6. Si estuviesen ajustados para viajar en conserva y no se concediera el convoy.

Cód. port.-1.485. Los oficiales y gentes de la tripulación podrán rehusar el servicio en los casos siguientes:-1.o, si el capitán quisiere variar el destino antes de comenzar el viaje para que fueron ajustados;-2.o, si antes de comenzar el viaje, se comprometiere el reino en una guerra marítima;—3.o, si antes de comenzar el viaje, hallándose la nave en un puerto de arribada, se tuvieren noticias ciertas de que en el lugar de destino reinara la fiebre amarilla, la peste, el cólera morbo asiático, ú otra enfermedad epidémica semejante;-4.o, si antes de comenzar el viaje, la nave variase de naviero ó pasara por completo á nuevos propietarios;-5.0, si antes del viaje muriere el capitán, ó fuere despedido por el propie tario ó el naviero;-6.o, si estuviesen ajustados para viajar en conserva y no se concediera el convoy.

Art. 648. Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán á paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicio, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y

(1) Según el art. 70 se equiparan con los puertos europeos los puertos no europeos del Mediterráneo, mar Negro y mar de Azof,

demás cargos de á bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

Leg. alem.- Ley de 27 de Diciembre de 1872 sobre los hombres de mar.-Art. 3.o Bajo el nombre de equipaje de la nave ó equipaje, se comprenden también los oficiales de la nave á excepción del capitan, así como bajo la frase hombre del equipaje se designan todos los oficiales de la nave con exclusión del capitán.

Las personas que sin pertenecer al equipaje de la nave están empleadas en la misma como maquinistas, criados ó con otra calidad diferente, tienen los mismos derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley respecto de los hom bres del equipaje: Á este efecto no habrá diferencia alguna por haber sido nombradas estas personas por el capitán ó por el naviero.

SECCIÓN CUARTA.

De los sobrecargos.

Art. 649. Los sobrecargos desempeñarán á bordo las funciones administrativas que les hubieren conferido el naviero ó los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán, y respetarán á éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación.

Las facultades y responsabilidad del capitán cesan con la presencia del sobrecargo, en cuanto á la parte de administración legítimamente conferida á éste, subsistiendo para todas las gestiones que son insepa. rables de su autoridad y empleo.

Cód. port.-1.423. Cualquiera que fuere la extensión de los poderes concedidos á un sobrecargo, sus facultades, estarán subordinadas siempre al interés común del buque y de la carga.

1.424. Los sobrecargos pueden llevar, en el buque y la carga, la parte de administración económica marcada expresamente en sus instrucciones; pero no podrán entremeterse en las atribuciones privativas de los capitanes de buque, acerca de su dirección facultativa y mando. La gestión del capitán, inseparable de su autoridad y empleo, subsiste siempre, sea cual fuere la autoridad dada al sobrecargo.

1.425. Los poderes del sobrecargo, relativos al curso de la navegación y conducción de las mercaderías, deben ser comunicados al capitán ó patrón del buque en que sean cargadas. No siéndole comunicados, se reputan como no existentes para el capitán.

1.426. Estando presente el sobrecargo, cesa la responsabilidad del capitán respecto de las mercaderías, salvo el caso de dolo ó culpa.

4.427. Propuesto el sobrecargo, con esta cualidad para el buque y la carga, pasan á él las obligaciones impuestas al capitán, para llevar los dos registros de á bordo, libro de la carga y libro de razón.

4.428. A falta de convenciones particulares, compete al sobrecargo respecto á su principal el derecho á su mantenimiento durante el viaje y á una comisión determinada en juicio, oyendo á árbitros:―y respecto al capitán, tiene derecho á ser embarcado con todo lo que es de su uso y sustento.

4.430. Teniendo orden el sobrecargo para entregar á alguien las mercaderías no vendidas, y rehusando recibirlas el consignatario, debe formar é intimarle protesto, que le servirá de documento justificativo. No teniendo más instrucciones, con respecto á este caso, es de arbitrio suyo dar á las mercaderías el destino que le pareciere en beneficio del dueño.

Art. 650. Serán aplicables á los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del tít. 3.o, libro 2.°, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

Cód. port.-1.434. Son aplicables á los sobrecargos las disposiciones de este Código acerca de la capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

Art. 651. Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización ó pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla, que por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido.

Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, á no mediar autorización expresa de los comitentes.

Cód. franc.—Art. 251. Ni el capitán ni la gente del equipaje podrán, bajo pretexto alguno, cargar en la nave ninguna mercadería por su cuenta, sin permiso de los propietarios y pago del flete, á menos que estuviesen autorizados para ello por sus ajustes.

Cód. belg.—Ley de 21 de Agosto de 1879.-Art. 66. (Igual al 254 transcrito del Cód. franc., y además lo siguiente):

Si antes de partir la nave no se desembarcaren las mercaderías indebidamente cargadas, los que las hubiesen cargado pagarán por su conducción un flete doble del que hubieran de abonar á haberlo hecho con autorización de los propietarios, sin perjuicio de mayor indemnización de daños y perjuicios si hubiere lugar á ello.

Leg. alem.-Ley de 27 de Diciembre de 1872 sobre los hombres de mar.-Artículo 75. Los hombres del equipaje no deberán llevar ni mandar que se lleve á bordo ninguna mercadería sin autorización del capitán. Por las mercaderías de su pertenencia ó de la pertenencia de terceras personas que hagan transportar infringiendo la prohibición expresada, abonarán el flete más elevado entre los con

venidos en el lugar y en el momento de la carga admitida para los mismos viajes, que corresponda á las mercaderías de la misma especie, sin perjuicio de pagar una indemnización más elevada en el caso en que se pruebe la existencia de un perjuicio más considerable.

También tendrá derecho el capitán á arrojar dichas mercaderías, cuando pongan en riesgo la nave ó el cargamento.

Cód. ital.—Art. 527. (Igual al 254 transcrito del Cód. franc.)

Cód. holand.-Art. 410. Los oficiales ó gentes del equipaje, no podrán cargar mercaderías por su cuenta sin pagar el flete de ellas y sin el consentimiento de los propietarios, ó, si la nave estuviere completamente á flete, sin el consentimiento de los fletadores, á menos que estén autorizados para ello por su ajuste ó la carta partida.

Cód. port.-1.429. Está prohibido á los sobrecargos hacer negocio alguno por cuenta propia, fuera de la pacotilla que por pacto expreso le fuera concedida en los viajes de ida y vuelta.

1.455. (Igual al art. 440 del Cód. holand.)

TÍTULO III.

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO.

SECCIÓN PRIMERA.

Del contrato de fletamento.

§ 1.0

De las formas y efectos del contrato de fletamento.

Art. 652. El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa ó no pueda, por dos testigos á su ruego.

La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes:

1.

2.

a

La clase, nombre y porte del buque.

Su pabellón y puerto de matrícula.

3. El nombre, apellido y domicilio del capitán.

4. El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.

5. El nombre, apellido y domicilio del filetador; y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 6. El puerto de carga y descarga.

a

7.a La cabida, número de toneladas ó cantidad de peso ó medida

que se obliguen respectivamente á cargar y á conducir, ó si es total el fletamento.

8. El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento, ó de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.

9. El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.

10. Los días convenidos para la carga y descarga.

11. Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse, y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.

Cód. franc.-Art. 273. Todo contrato para el alquiler de un buque, llamado carta partida, fletamento ó flete, debe estar redactado por escrito.

Enuncia:

El nombre y el tonelaje del buque.

El nombre del capitán.

Los nombres del fletador y del fletante.

El lugar y el tiempo convenidos para la carga y descarga.

El precio del flete ó ajuste.

Si es total o parcial el fletamento.

La indemnización convenida para caso de demora.

Cód. belg.—Ley de 21 de Agosto de 1879.-Art. 67. El contrato de fletamento se justificará por los medios probatorios admitidos en materia mercantil. Las condiciones no estipuladas en el contrato se regularán por la costumbre del pais.

Cód. alem.-Art. 557. El contrato de fletamento para el transporte de mercancías se aplica:

4.o A la totalidad, á cuota parte alícuota ó á un espacio determinado; 2.o A mercancías sueltas.

Art. 558. Cuando se fleta la totalidad, una parte alicuota ó un espacio determinado de la nave, cada uno de los contratantes puede exigir que el contrato se redacte por escrito.

Cód. ital.-Art. 547. El contrato de fletamento debe hacerse por escrito.
La escritura deberá contener:

4.0 El nombre, la nacionalidad y porte del buque;

2.0 El nombre y apellido del fletario y del fletante;

3.0 El nombre y apellido del capitán ó patrón;

4.

El lugar y el tiempo convenidos para la carga y descarga;

5.0 El flete;

6.0 Si el fletamento se extiende á todo el buque ó á parte de él;

7.0 La indemnización convenida en caso de tardanza.

No será necesaria la prueba por escrito, si el fletamento tuviere por objeto naves y viajes, de los comprendidos en el art. 501 (1).

(1) Véase en las concordancias del art. 612.

« AnteriorContinuar »