dan dichas mercancías en todo ó en parte, en la forma que se determine en la sentencia.
>>>El comisionista está obligado á advertir al comitente la presentación de la demanda y la venta hecha en virtud de la autorización del tribunal, todo á más tardar al día siguiente. Este aviso podrá hacerse por telegrama ó por carta.
»>Art. 83. El comisionista que haya comprado y recibido mercancías para su comitente podrá, si éste no pagase los créditos que son de su cuenta y que en virtud del art. 80 son preferentes, ser autorizados para vender dichas mercancías por el tribunal de distrito de su domicilio en la forma indicada en el artículo precedente. >>>Es aplicable á este caso el último párrafo del art. 82.
>>Art. 84. En caso de quiebra del comitente, serán aplicables al comisionista las disposiciones de los artículos 854, 855 y 856 del Código de Comercio (1) respecto del acreedor prendario.
>>La suspensión de pago del comitente no impide al comisionista hacer uso de las facultades que le reconocen los artículos 81, 82 y 83.
»Art. 85. Las facultades reconocidas por los artículos 84, 82 y 83 no perjudican de ningún modo al derecho de retención, en el caso en que el comisionista puede ejercitarle en virtud del art. 4.849 del Código civil.»>
PÁGINA 330, LÍNEA 19.-Dice: «depositario» (2).
Debe decir: «depositante.»>
PÁGINA 388, LİNEA 29.-Dice: «por un tiempo que se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad.»>
Debe decir: «sea por toda la duración de esta vida, sea por un tiempo que se determinará en el contrato.»>
PÁGINA 480, LINEA 16.-Dice: «y de los valores. »
Debe decir: «y de los vales.»>
PÁGINA 585.-(Al art. 440 del Cód. holand. se ha adicionado por el art. 2.o de la ley de 26 de Abril de 1884 el párrafo siguiente:) «7.° Si el capitán destinare ó empleare la nave al comercio de esclavos, á la piratería ó á la aprehensión de naves punibles.>>
(2) La edición oficial contiene esta errata y no la rectifica; pero la rectificó la Gaceta, en cuya publicación también se cometió.