Recopilacion y comentarios de los fueros y leyes del antiguo Reino de Navarra: que han quedado vigentes despues de la modificacion hecha por la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, Volúmenes1-2

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Estab. Literario-Tip. de D. Saavedra, 1848 - 392 páginas

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Página 88 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 19 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente...
Página 87 - Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas...
Página 268 - Se declara que los tutores, maridos, poseedores de vínculos , y demás personas que tienen impedimento legal para vender los bienes que administran, quedan autorizados para ejecutarlo en los casos que indica la presente ley, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á las leyes, las cantidades que reciban por premio de indemnizacion en favor de sus menores ó representados. . Art. 7.
Página 101 - Si del sumario resulta, que el delito cometido no es de los exceptuados, ó que la prueba no puede bastar para que el reo pierda la inmunidad, se le destinará por providencia y cierto tiempo, que nunca pase de diez años, á presidio...
Página 114 - DoN CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Página 100 - En los casos dudosos estarán siempre los tribunales por la corrección y pronto destino de los reos, sin embarazarse ni empeñarse en sostener sus conceptos; antes bien deberán prestarse todos...
Página 268 - La declaración de que una obra es de utilidad pública, y el permiso para emprenderla, serán objeto de una ley, siempre que para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave á una ó más provincias. En los demás casos serán objeto de una real orden, debiendo preceder á su expedición los requisitos siguientes: Primero: Publicación en el Boletín Oficial...
Página 268 - Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, á una ó mas provincias, ó á uno ó mas pueblos, cualesquiera usos ó disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias ó pueblos, bien por compañías ó empresas particulares autorizadas competentemente.
Página 99 - En las Audiencias se pasará el sumario al dictamen Fiscal; y con lo que opine, y resulte de lo actuado, se providenciará sin demora según la calidad de los casos. "5.

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