Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ILUSTRACION IX.

Sobre las colecciones legales publicadas en el réinado de Doña Isabel. Ordenanzas reales de Montalvo. Edicion de las Partidas y del Fuero real. Pragmáticas de Ramirez. Proyecto de la Recopilacion general de leyes del réino.

Es notable la escasez é inexactitud con que los pocos literatos que se han dedicado á ilustrar la história de nuestra jurisprudéncia, tratan la de este réinado apesár de su importáncia é influéncia en lo sucesivo. Por lo tanto no será fuera de propósito el hablar de este asunto, y de lo que se trabajó en el réinado de Doña Isabel para dar á la nacion un codigo legal, de que carecia.

El Rei San Fernando habia tenido el gran proyecto de desterrar la legislacion mezquina y heterogénea que halló en los pueblos de su dominacion, y sustituirle un código general y uniforme. Su hijo Don Alonso el Sábio destinó á este objeto la compilacion de las siete partidas: pero no pudo ó no supo hacerla adoptar por sus vasallos, y la legislacion que dó como se estaba. Los Reyes siguientes hicieron leyes y pragmáticas segun las ocurréncias y necesidades, de donde nació que no se hallaban reunidas en un cuerpo, y que muchas eran disonantes y aun contradictórias. Corriendo el siglo XV, los réinos pidieron una y otra vez el remédio de este desorden á los reyes Don Juan II y Don Enrique IV: pero no se trató seriamente de satisfacer tan justos deseos hasta el tiempo de los Reyes católicos. Estos se valieron del Doctor Alonso Diaz de Montalvo, laborioso jurisconsulto, á quien se dio la comision de recopilar y poner en órden las leyes que regian generalmente en los domínios de Castilla.

De resultas trabajó Montalvo sus Ordenanzas reales, divididas en ocho libros, precedidos de un prólogo donde habla así acerca de la ocasion de la obra y del plan que siguió

para ordenarla..... Los mui altos.... Rei Don Fernando é Réina Doña Isabel..... deseando que en sus réinos é señoríos la justícia floresca.... é mirando que sin leyes la justícia non se podria sostener..... é porqué después de la mui loable é provechosa.... copilacion de las siete partidas fechas é ordenadas por el señor Rei Don Alonso nono, de loable memória, el que habia fecho el fuero castellano que se llama de leyes, por los otros señores Reyes que después del reinaron, é por los dichos Rei é Réina nuestros señores, en diversos ayuntamientos de cortes fueron fechas ordenanzas é pragmácticas en muchos é diversos volúmenes, libros é cuadernos segun los casos é negócios que en aquellos tiempos ocurrian é acaescian, de las cuales leyes algu nas fueron revocadas é otras limitadas é interpretadas, é otras por contrário uso é costumbre derogadas, é algunas de ellas, cesantes las causas por que fueron ordenadas, quedan é fincan supérfluas é sin efecto, é algunas parescen diferentes é repugnantes de otras; é porqué paresce que en las cortes que fizo el señor Rei Don Juan.... en Madrid año.... de mill cuatrocientos tréinta é tres años, á suplicacion de los procuradores........ de estos réinos mandó é ordenó que todas las dichas leyes é ordenanzas fuesen en un volumen copiladas ordenadamente por palabras breves é bien compuestas, lo cual por entonces no se fizo; é después en las cortes que el señor Rei Don Enrique cuarto, que santa glória haya, fizo en.... Madrid año de mill é cuatrocientos é cincuenta é ocho años á peticion de los dichos procuradores ordenó que todas las dichas leyes é ordenanzas fuesen ayuntadas en un volumen, é cada una cibdat é villa tuviese un libro de dichas leyes é que por ellas fuesen librados é determinados todos los pléitos é causas é negócios que ocurriesen, lo cual no se fizo con impedimento de los movimientos é diferéncias que en estos réinos han acaescido;. .. la alteza é mercet de los dichos señores Rei Don Fernando· Reina Doña Isabel, nuestros señores.... mandaron se ficiese copilacion de las dichas leyes é ordenanzas é premáticas juntamente con algunas leyes mas provechosas é necesárias, usadas é guardadas del dicho fuero castellano en un volumen por libros é títulos departidos é convinientes

[ocr errors]

cada una matéria sobre sí, quitando é dejando las leyes supér fluas, inútiles, revocadas é derogadas é aquellas que non son ni deben ser en uso, conformándolas con el uso é estillo de la su corte é chancelleria.

Dióse esta comision á Montalvo durante las cortes de Toledo de 1480 segun refiere Bernaldez, y estaba desempeñada á mas tardar á mediados del año de 1484, como parece por la cópia que se conserva en el Escorial, y se acabó de escri bir en Huete á 11 de noviembre de dicho año de 84.

Por esta misma cópia se hizo la primera edicion de las ordenanzas: edicion de que hay un ejemplar en la biblioteca real, y que merece ser descrita por su singular rareza. Es en fó lio, sin título, año ni lugar de impresion como sucedia frecuentemente en los princípios de la imprenta. En la primera hoja se lee: En el nombre de Dios trino en personas é uno en esencia. Aquí comienza la tabla de los libros é títulos de esta compilacion de leyes que mandaron facer é compilar los mui altos é po derosos el Rei Don Fernando á la Réina Doña Isabel nuestros señores, de todas las leyes é pragmáticas fechas é ordenadas por los Reyes de gloriosa memória ante pasados é por sus Altezas en cortes generales, las cuales van partidas en ocho libros.

[ocr errors]

Sigue el índice en cuatro hojas. El prólogo tiene una orla en que se lee en letras mayúsculas :

Fellix matrimonium

cui lex et iusticia con

cordi federe maritantur

Los dos primeros libros tienen foliatura hasta la hoja penúltima del segundo que es la 80: los restantes carecen de ella. El volumen, incluso el prólogo, consta de 256 folios; falta el 252 en el ejemplar de la biblioteca real. Las iniciales de las leyes, cuando las hai, son minúsculas: en el dicho ejemplar se sobrepusieron en las mas de las leyes mayúsculas escritas de mano, y del mismo modo se pusieron las rúbricas de los títulos, los cuales no se imprimieron en el cuerpo de la

obra.

Concluye así; Por mandado de los mui altos é mui poderosos,

Dd

serenisymos é cristianismos príncipes, rrei Don Fernando é rréina Doña Isabel, nuestros señores, conpuso este libro de leyes el doctor Alfonso Diaz de Montalvo oydor de su audiencia, é su rrefrendario, é de su consejo, é acabose de escrevir en la cibdat de Huepte á onze dias del mes de noviembre, dia de san martin, año del nacimiento del nuestro salvador jhu, xpo. de mill é cuatrocientos é ochenta é cuatro años. CASTRO,

Debió publicarse esta edicion á princípios del año 1485 respecto á que en 15 de junio del mismo se concluyó otra igual que solo se diferéncia en tener impresas las rúbricas de los títulos, y en la mitad del último párrafo que dice así:.... é de su consejo é emprimiose en la mui noble cibdad de çamora por Anton de Centenera á quince dias del mes de junio año del nascimiento del nuestro salvador ihesu xpo. de millé cuatrocientos é ochenta é cinco años.

El mucho uso que desde luego se hizo de esta compilacion legal fué causa de que se repitiesen en pocos años várias impresiones. En la tercera que concluyó en Burgos maestre Fadrique Aleman, escribano de molde, á 24 de setiembre de 1488, se puso ya el título de Ordenanzas reales de que carecen las anteriores. Diósele mayor extension en la edicion de Sevilla de 1495: Ordenanzas reales por las cuales primeramente se han de librar todos los pléitos civiles y criminales: é los que por ellas no se fallaren determinados, se han de librar por las otras le• yes é fueros é derechos. Repitiose el mismo título en las dos ediciones de Salamanca de 1500 y 1513 y en otras poste

riores.

Infiérese de estos antecedentes con cuanta ligereza creyeron y aseguraron vários eruditos que el Ordenamiento real fué fruto del estúdio privado del Doctor Montalvo y que nunca llegó á tener autoridad judicial. Puede creerse que en el reinado de tan respetados y temidos príncipes, y á su vista, se atreviése nádie á imprimir un código legal, asegurando falsamense que se habia hecho de su orden, y que por él debian librarse los pléitos? y que los Reyes lo hubiesen mirado con indiferéncia, y dexado repetir impunemente en diversas edicio

nes? Reflexion decisiva para cuantos han leido su história, y saben la reveréncia y acatamiento que supieron conciliarse de sus vasallos; pero que recibirá nueva fuerza de los testimónios siguientes (1).

El cura de los Palácios asegura que los Reyes mandaron tener en todas las ciudades, villas é lugares el libro de Montalvo, é por él mandaron determinar todas las cosas de justícia para cortar los pleitos (2).

como

Esto, fué luego que se imprimió el Ordenamiento, consta por el libro de acuerdos que existe en el archivo de la villa de Escalona. Allí se lee el siguiente con fecha de 11 de junio de 1485: se presenta carta de los señores Reyes en que mandan á todos los pueblos de doscientos vecinos arriba que tomen y tengan el libro de la recopilacion de leyes que hizo Montalvo para que por él juzguen los alcaldes. Su valor setecientos maravediş, el que se toma al fiado por no tener la villa ahora con que pagarlos.

Con efecto el Ordenamiento fué desde entonces uno de los códigos por donde sentenciaron los tribunales hasta el reinado de Felipe II, en cuyo tiempo se publicó y autorizó la nueva recopilacion. El Licenciado Juan de Villena, vecino dẹ Valladolid, en una representacion dirigida al Rei en el año 1526 que se halla en un manuscrito de la biblioteca real (3) dice así: Al tiempo que fué mandado al Doctor de Montalvo que copilase las leyes de los ordenamientos por los señores Rei Don Fernando é Réina Doña Isabel, le fué mandado expresamente que no copilase lei del Rei Don Pedro, é así lo cumplió: así en la copilacion de las leyes de los ordenamientos, por do se juzgan los pléitos en estos réinos, no está copilada lei alguna del Rei Don Pedro.

El P. Andrés Burriel en su célebre carta á Don Juan de

aqui se establece, aunque incurriendo
en algunas inexactitudes acerca de la
edicion primitiva del Ordenamiento.
(2) Capit. 42.

(1) Despues de escrito esto se publicó
el Ensayo histórico-crítico sobre la anti-
qua legislacion y principales cuerpos lega-
les de los réinos de Leon y Castilla, cu-
yo sábio autor confirmó la opinion que (3)

Señalado G. 77, al fol. 126,

« AnteriorContinuar »