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Amaya, y los editores del ordenamiento de Alcalá en el discurso preliminar, al paso que conocieron que la coleccion de Montalvo fue recibida como cuaderno auténtico, glosada, citada y alegada por nuestros escritores desde los Reyes catolicos hasta Felipe II, aseguraron tambien que el fundamento de tan extraña equivocacion fue el dicho de Montalvo y la confianza con que este afirma en su prólogo haber trabajado con autoridad real su libro. Prescindo, por no detenerme, de las várias equivocaciones en qué incurrieron al tratar de este asunto. El gran argumento con que pretenden desautorizar la compilacion de Montalvo, estriba en una cláusula del codicilo otorgado por la Réina Doña Isabel en Medina del Campo, donde dice: Otrosí por cuanto yo tuve deseos de mandar reducir las leyes de el Fuero é Ordenamiento é Premáticas en un cuerpo donde estuviesen mas bien é mejor ordenadas.... por ende suplicamos al Rei mi señor, é mando é encargo á la princesa mi fija é al príncipe su marido, é mando á los otros mis testamentários, que luego hagan juntar un perlado de ciéncia y conciéncia con personas doctas é sábias é experimentadas en los derechos, é vean todas las dichas leyes del Fuero é Ordenamiento é Premáticas, é las pongan é reduzcan todas á un cuerpo do esten mas breve y compendiosamente complidas. ¿Como es posible, dixeron, que la Réina hubiese autorizado anteriormente un cuerpo legal para toda la nacion, cuando al morir encarga tanto que se forme, suponiendo en esto mismo que no lo habia?

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Pero estos eruditos no echaron de ver que eran dos empresas distintas, concebidas en diferentes tiempos, é hija la una de la otra. El amor de la claridad pide que nos dilatemos algun tanto en esta investigacion que no tendrán por inutil los amantes de la ilustracion de nuestros fastos jurídicos: siendo al mismo tiempo parte principal del elógio de la Réina el cuidado y atencion que le mereció este ramo importantísimo de la felicidad pública.

Las leyes de Castilla, cuando empezó á reinar Doña Isabel, estaban dispersas, eran incoherentes y aun repugnantes mu

la ne

que de

chas veces: convenia reunirlas, corrigiendo y suprimiendo sus discrepancias y contradicciones. Así lo pedian la razon, cesidad, el clamor reiterado de la nacion junta en cortes; y esto es lo que se mandó hacer á Montalvo. Poco hubo liberar para autorizar un cuerpo compuesto de leyes promul gadas ya y autorizadas anteriormente, y que eran las que regian de hecho en los juícios y tribunales, entra ellas muchas de los mismos Reyes católicos.

No se contentó con esto Doña Isabel. Las Siete partidas eran un cuerpo subsidiário, declarado tal por las cortes de Alcalá del año 1348, para suplir la escasez de la legislacion castellana, y por consiguiente parte de nuestro código legal. Por esta razon convenia publicarlo, hacerlo comun, ilustrarlo. Montalvo tuvo tambien esta comision, que desempeñó con su acostumbrada laboriosidad y diligéncia, y el año de 1491 se imprimieron en Sevilla por la primera vez las famosas partidas con sus adiciones, y después se añadió la glosa del mismo autor en la edicion de Venécia de 1501.

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Publicose asimismo con los comentários de Montalvo el Fuero real, ordenado antiguamente en tiempo de Don Alonso el Sábio y aunque sus principales disposiciones se habian incorporado en la coleccion de las Ordenanzas reales, sin embargo se mandó el año de 1500 en los capítulos de cor regidores que estos cuidasen de que en los archivos de las ciu dades hubiese un exemplar de dicho Fuero junto con las Partidas, el Ordenamiento y las Pragmáticas.

Habíanse dado grandes pasos para la mejora de nuestra legislacion. Se habian reunido las leyes en un cuerpo, sin cuya circunstancia no podian cómodamente conocerse; se habian reformado las defectuosas y contradictórias, y se habian publicado y explicado los códigos auxiliares. Pero; era esto cuanto habia que hacer para completar la legislacion de Castilla? La experiència mostró que no, y la Réina tuvo que expedir nuevas ordenanzas y pragmáticas, que multiplicándose segun las ocurréncias, llegaron ya á producir confusion.

Esto obligó á reunirlas y publicarlas en un volumen: co

leccion de suma importáncia, y única para comprender el espíritu de la legislacion de aquel reinado, pero ignorada absolutamente del sábio autor de la Temis Española, é imperfectamente conocida del resto de nuestros escritores, sin excep tuar los mas eruditos y beneméritos.

Es un tomo en fólio, de cuya primera edicion he visto tres ejemplares, uno de la biblioteca de San Felipe el real de esta corte, otro de nuestro académico el Señor Don Antonio Romanillos y otro de la biblioteca de la académia española. En el frontispício al pié de las armas de los Reyes católicos se lee este título: Libro en que estan copiladas algunas bullas de nuestro mui sancto Padre, concedidas en favor de la jurisdiccion real de sus altezas é todas las pragmáticas que estan fechas para la buena gobernacion del reino: imprimido á costa de Johan Ramirez, escribano del consejo del Rei é de la Réina nuestros señores; el cual le fue tasado por sus altezas é por los señores del su Consejo á un castellano de oro cada volumen, con privillejo que sus altezas le dieron por su carta real, que por tiempo de cinco años contados desde primero dia de diciembre de este presente año de mill é quinientos é tres fasta ser cumplidos, ninguno otro sin su poder lo pueda imprimir en el reino ni fuera del ni venderlo, so pena de cincuenta mill maravedis, la mitad para la cámara é la otra mitad para el dicho Juan Ramirez, é de perder lo que oviere imprimido ó vendido, ó imprimiere ó vendiere ó tuviere para vender con otro tanto para el dicho Juan Ramirez.

Sigue la tabla y despues la cédula en que se autoriza esta coleccion: Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Sepades que los Reyes (de gloriosa memória) nuestros progenitores, é nos despues que reinamos, ovieron mandado hacer é avemos hecho algunas cartas é pragmáticas sanciones é otras provisiones. É por qué como algunas de ellas ha mucho tiempo que se dieron, é otras se hicieron en diversos tiempos, estan derramadas por muchas partes, no se saben por todos, é aun muchas de las dichas justícias no tienen complida noticia de todas ellas, paresciendo ser necesario é provechoso; mandamos á los del nuestro consejo que las hiciesen juntar é corregir é impremir

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algunas de las bullas que nuestro mui sancto padre ha conce dido en favor de nuestra jurisdiccion real, porque pudiesen venir á noticia de todos. Los cuales lo ficieron ansí: su tenor de las cuales es este que se sigue.

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es mui

Empiezan las leyes, y concluidas estas al fol. 375, continua la cédula confirm tória de los Reyes: E porque el uso é guarda de las dichas nuestras cartas é pragmáticas.. provechosa á la gobernacion de justicia de nuestros réinos, mandamos dar esta nuestra carta. por la cual vos mandamos que veades las dichas nuestras cartas è pragmáticas sanciones é otras provisiones é bullas suso encorporadas“, que asi mandamos imprimir en molde como dicho es: é seyendo firmadas de Juan Ramirez, nuestro escribano de cámara, á quien mandamos que torviese el cargo de la correccion é impresion dellas, les deis é fagais dar tanta fé como si fuesen las originales.

Al fin está de mano la firma y rúbrica de Johan Ramirez. A la vuelta del último folio, dice: Fue impresa esta obra en la villa de Alcalá de Henares por Lanzalao Polono, imprimidor de libros, á costa de Johan Ramirez escribano del consejo del Rei é de la Réina nuestros señores, á quien sus altezas mandaron tener cargo de la imprimir: acabose á diez y seis del mes de noviembre de mill é quinientos é tres años.

Aquí se reunieron las pragmáticas y leyes de los Reyes católicos promulgadas en distintos tiempos y ocasiones; por manera que el libro de las pragmáticas de Ramirez y las ordenanzas de Montalvo componian el código ordinário de nuestra legislacion á fines del reinado de Doña Isabel,

Hiciéronse en lo sucesivo varias ediciones del libro de las pragmáticas; la de Alcalá por Miguel de Eguia en 1528, que Burriel, Sempere, Aso y Manuel creyeron ser la primera, ignorando por consiguiente que fue compilacion hecha en tiempo y de orden de los Reyes católicos; la de Valladolid por Juan de Villaquiran en 1540, la de Toledo por Hernando de Santa Catalina en 1545, la de Medina del Campo en 1549, de que habla nuestro académico el señor Don Antonio de Capmany como si hubiera sido la única, y otra de Toledo por

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Juan Ferrer en 1550, que es la última de que tengo notícia. Difieren estas ediciones de la primera en que la portada no hace mencion de Juan Ramirez, ni al fin se pone el decreto de los Reyes autorizando su compilacion; y tambien en que se añaden las leyes de Toro con otras pragmáticas de la Réina Doña Juana, y el cuaderno de la hermandad formado en la junta de Torrelaguna el año de 1486. Alguna otra variacion hai, que por su poca entidad no merece expresarse.

De estas diferéncias entre la primera edicion y las siguientes, y en especial de la supresion de la cédula confirmatória de los Reyes, nació sin duda que los que no vieron la edicion primitiva, no llegaron á conocer todo el valor é importáncia de esta compilacion, creyéndola mas bien obra privada de algun curioso que parte autorizada de nuestro código legal.

Comoquiera, tanta repeticion de ediciones (y acaso no las conozco todas) manifiesta bien el aprécio y uso que por entonces se hizo de la coleccion de Ramirez. Pero ni ella ni el ordenamiento real alcanzaban á satisfacer las miras é intenciones de la Réina, cuando encarga con tanta instáncia en su codicilo la formacion de un cuerpo legal, que comprendiendo los anteriores, presentase todas las leyes existentes con el orden, concision y claridad posibles. Por donde aparece con evidéncia el orden Y progreso de las ideas que la Réina tuvo sucesivamente en esta matéria. Empezó por mandar que las leyes de sus predecesores, que andaban dispersas, se juntasen en un solo cuerpo, y este fue el ordenamiento de Montalvo. La insuficiéncia de esta coleccion motivó nuevas leyes en diversos tiempos y ocasiones, y fue menester reúnirlas para facilitar su conocimiento y observáncia. De aquí nació el libro de Ramirez, que debe mirarse como un suplemento ó apéndice al de Montalvo. De ambas compilaciones y del fuero real quiso después la Réina que se hiciese un solo cuerpo que comprendiese todas las leyes del fue-. ro é ordenamiento é premáticas, como dice el codicilo, esto es, el fuero real, el ordenamiento de Montalvo y las pragmáticas de Ramirez: en suma, quiso reducir la legislacion á un solo código, en que se refundiesen los tres que regian, y facili

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