Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tar así la recta administracion de la justícia en sus estados. Esta relacion de las ideas sucesivas de la Réina católica en' orden á la legislacion castellana, explica como pudo en princípios autorizar un cuerpo legal, y disponer después en su testamento que se ordenase otro distinto del primero. Mando expresamente la Réina que la empresa se cometiese á una junta: pero no se sabe que se tratase de cumplir su voluntad después de su muerte. Por la peticion 43 de las cortes de Valladolid de 1544, parece que el Doctor Lorenzo Galindez de Carvajal, ministro mui favorecido del Rei católico, trabajó muchos años en ordenar una compilacion de todas las leyes de Castilla. Y de esto puede entenderse la peticion 56 de las cortes de Valladolid de 1523, en que los réinos decian al Emperador: Por causa que las leyes de fueros é ordenamentos no estan bien é juntamente copiladas, é las que estan sacadas por ordenamiento de leyes que juntó el Dotor Montalvo estan corrutas é no bien sacadas; é de esta causa los jueces dan várias é diversas senténcias; é no se saben las leyes del réino por las cuales se han de juzgar todos los negócios é pléitos; é somos informados que por mandado de los Reyes católicos estan las leyes juntadas é copiladas; é si todas se juntan fielmente como estan en sus originales, será mui grande fructo é provecho; á V. A. humildemente suplicamos mande saber la persona que tiene la dicha copilacion hecho, y mande imprimir el dicho libro y copilacion, para que con autoridad de V. M. por el dicho libro corregido se puedan y deban determinar los negócios, seyendo primeramente visto y examinado por personas sábias é mui expertas. Mas sin embargo de que así se ofreció que se haria, y de que las cortes de Madrid de 1525 y 1528 (1) y las de Segóbia de 1532 (2) recordaron con instáncia este asunto, se vieron los efectos, ó porque no se encontró la compilacion que se buscaba, ó porque no gustó la que estaba hecha : y segun se ve por las peticiones de las cortes de Valladolid de 1537 (3), el Gobierno habia encargado formar la coleccion de leyes del

[ocr errors]
[blocks in formation]

réino al Doctor Pero Lopez de Alcocer, abogado de Valladolid, y se esperaba que en breve estaria concluida. Por muerte de Alcocer pasó la comision al Doctor Guevara, y por muerte de este al Doctor Escudero, del Consejo real, el cual segun se expresa en la peticion 5 de las cortes de Valladolid de 1548, trabajaba en ella por este tiempo, y la tenia concluida en el año de 1552, como parece por la peticion 108 de las cortes del mismo año. Pero á la cuenta hubo dificultades para la aprobacion de lo hecho; y habiendo fallecido entretanto Escudero, se dió la comision al Licenciado Pero Lopez de Arrieta, ministro del Consejo real. Las cortes de Valladolid de 1555, dando prisa como todas las anteriores, por la conclusion de este negócio, representaron al Emperador que las ocupaciones ordinárias del Consejo no dejaban al Licenciado Arrieta la libertad y espácio que se requeria para dar fin á obrą tan grande y de tanto trabajo. Suplicamos á V. M., decian (1), pues es obra de tanta importáncia, en que se trata de recopilar las leyes y pragmáticas de estos réinos, en que hai tanta difusion y variedad; é para lo que toca á la justícia y determinacion de las causas entre vuestros súbditos y naturales, seria y es una de las principales partes estar hecha é acabada esta obra, que todos supiesen y entendiesen las leyes de vuestros réinos, ansí los jueces que han de determinar los pléitos como los abogados que los han de defender, como las partes que litigan; lo cual mui facilmente se haria acabada esta recopilacion, porque todos podrán tener noticia é inteligéncia de las dichas leyes; la cual obra nunca se acabará y andará siempre de uno en otro (como hasta aquí por experiencia se ha visto); suplicamos á V. M. para fin y conclusion de la dicha obra dé licéncia al dicho Licenciado Arrieta para que deje de ir al Consejo, y no se ocupe en las cosas é negócios de todo el tiempo que conviniere para acabar la dicha recopilacion, porque ha ya cuasi tres años que entiende en ello, y teniendo tiempo libre é desocupado de otros negócios dará fin á este que es de tanta importáncia y beneficio general cuanto ninguno puede ser

(1) Pet. 4.

é

mas.

Y V. M. mande á los del vuestro real Consejo que señalen un dia de cada semana para que se tome resolucion cerca de las dudas, vícios ó superfluidades ó de las otras cosas que el dicho Licenciado Arrieta representare de que convenga tratarse, para que con toda brevedad se haga y efectue. Apesar de todo Arrieta, aunque trabajó hasta su muerte, no pudo dar fin á la obra. Sucedióle por nombramiento del Rei D. Felipe II, el Licenciado Bartolomé de Atienza, del Consejo real, que fue quien dió la última mano á las Leyes de la Recopilacion, y se publicaron finalmente en el año de 1567. En ella se copió casi siempre la obra de Montalvo, intercalándose las pragmáticas de la coleccion de Ramirez y las leyes de los tiempos posteriores, como fácilmente conocerá el que quiera hacer el cotejo.

pen

No es del caso que tratemos ahora del mérito de la Recopilacion ni de si fué capaz de llenar las miras ilustradas de la Réina Doña Isabel. Es cierto que en ella no se salió del samiento de la Réina, que fue siempre el de formar un cuerpo de las leyes ya existentes y autorizadas. La dificultad de hacer mudar de una vez los usos y costumbres establecidas, el respeto á la antigüedad y el peligro de remover sin oportunidad la máquina política, parecian favorecer este sistema de la Réina en orden á la composicion del código legal. Si lo hubiera llegado á ver concluido, quizá hubiera quedado poco satisfecha del desempeño; y quizá tambien hubiera vuelto al gran pensamiento del Rei San Fernando y de su hijo D, Alonso el Sábio, de refundir toda la legislacion anterior y sustituirle otra mas adecuada al nuevo orden de cosas en que entraba la nacion á princípios del siglo XVI, y á los progresos de la cultura é ilustracion general de Europa.

ILUSTRACION X.

Notícia y descripcion de las Quincuagenas compuestas por Gonzalo

Fernandez de Oviedo.

El cronista Gonzalo Fernandez de Oviedo, diligente é infatigable escritor, se crió en la corte de los Reyes católicos, sirvió después en Itália á los de Nápoles, volvió luego á servir en la casa real de Castilla, é hizo muchos viages con vários destinos á las islas de Canária y á las Indias. Gastó gran parte de su vida, que fué mui larga, en escribir las cosas que habia visto ó sabia de los que las vieron. Compuso, entre otras, dos obras con el título de Quincuagenas que al parecer fué de moda entre los escritores de aquel tiempo. D. Nicolás António tuvo notícia de un ejemplar de una de ellas que habia existido en la biblioteca del duque de Medina de las Torres y acaso seria el mismo que en estos últimos tiempos vino á la de D. Francisco Cerdá, y actualmente está en la Biblioteca real. Es el original escrito todo de puño de Gonzalo de Oviedo, quien lo dedicó y envió desde la Isla Española, donde residia, al príncipe D. Felipe hijo de Cárlos V. Comprende tres volumenes en fólio marquilla, encuadernados en pasta, con este título: Las Quincuagenas de los generosos é ilustres é no menos famosos Reyes, príncipes, duques, marqueses y condes et caballeros et personas notables de España, que escribió el capitan Gonzalo Fernandez de Oviedo y Valdés, alcáide de sus Magestades de la fortaleza de la cibdad é puerto de Sancto Domingo de la Isla Española, coronista de las Indias, islas et tierra firme del mar Océano, vecino et regidor desta cibdad et natural de la mui noble et leal villa de Madrid..... Fué esta obra desde las Indias enviada et presentada al serenísimo príncipe D. Felipe nuestro señor. A continuacion está el proémio ó dedicatoria á dicho príncipe que concluye: Fecha en la mui noble et mui leal cibdad metropolitana de Sancto Domingo de la Isla Española.... et acabada de escrebir dia de Sanct Pablo, primero hermitaño, á diez

....

dias del mes de enerò de 1555 años de mi própia é cansada mano, et seyendo complidos 77 años de mi edad, et los LXIII, seyendo de catorce, ha que sirvo á vuestra casa real, y los 42 en estas Indias, y los veinte y dos ha que resido en esta fortaleza como alcáide della y coronista de estas partes por la cesárea et católica Magestad y de vuestra Alteza. Sigue la firma del autor. Al fin del tercer tomo, donde se añadió un apéndice á las Quincuagenas, dice así en letras mayúsculas romanas: Acabé de escribir de mi mano este famoso tractado de la nobleza de España, domingo 1o dia de páscua de Pentecostes XXIIII de mayo de 1556 años. Laus Deo. Y de mi edad 79 años.

Esta obra, aunque poco conocida y menos leida, porfin llegó á notícia de los bibliografos: pero fué mas desgraciada otra obra del mismo argumento y casi del mismo título que escribió Oviedo, aunque no se sabe con certeza si la concluyó del todo. De ella habló en algunos parages de las Quincuagenas que hemos descrito, pero señaladamente al fin del comento sobre la estáncia XXII de la quincuagena III, donde dice así: Entended, lector, que ha dias que en esta é otras matérias escribo é hablo, y no desde ayer, sinó sin muelas é dientes me ha puesto tal ejercicio. De las muelas ninguna tengo, y los dientes superiores toaos me faltan, é ni un pelo en la cabeza y la barba hai que blanco no sea, y en setenta y siete años constituido vivo hasta quel Señor de la vida sea servido. Y desde el año 1490, seyendo de doce años, page muchacho fui llevado á la corte de los serenísimos é católicos Reyes D. Fernando é Doña Isabel, de inmortal memória, é comencé á ver é conoscer la caballeria é nobles é principales varones de España. Y no os maravilleis si en algunas de las cosas que hasta aquí he escripto y se contienen en estas Quincuagenas yo hablo mas puntualmente que otro lo haria, porque á la verdad pocos hombres de estado (y digo mui pocos) hai en los réinos de Castilla y de Leon, Galícia, Navarra, Granada, Aragon, Valéncia é Cataluña, que yo no los haya visto é conoscido á ellos ó sus padres ó abuelos desde el tiempo que he dicho á esta parte. Hanme aprovechado mucho para salir con este tractado ó Quincuagenas, otras que escri

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »