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me dizen que se piensa alla otra cosa que lo cierto es verdade ramente: que hechas quantas diligencias en tal caso se devian hazer, y quantas en el mundo se pudieron pensar, no se hallo indicio ni sospecha ni cosa que otro supiesse ni supiese dello mas de aquel solo que lo hizo: y aquel nunca salió de aquellos des, varios, quel espiritu santo se lo mando hazer, y que no se confesasse, y que muchos años avia questa (8) con estos dos buenos propositos; y que, si le dexassen, cada vez que pudiesse lo haria, que no se avia de arrepentir dello; que lo avia hecho por mandado de Dios, porque el avia de ser Rey, y no por otra enemiga que tuviese al Rey: y nunca destos desvarios salio ni se mudo. Y sabia que avia de morir, y no queria en manera del mundo confessarse: y era tanta la enemiga que todos le tenian, que nayde lo queria procurar ni traher confessor, antes dezian todos que perdiesse el anima y el cuerpo todo junto; hasta que yo mandé que fuessen á el unos frayles, y le traxessen á que se confessase, y con mucho trabaxo lo traxe-. ron á ello (9). Y en determinando de confessarse, antes que se confessase, luego conocio que era mal hecho lo que avia hecho, y que le parecia que despertaba de un sueño, que no avia estado en si: y ansi lo dixo siempre despues al confessor, y que le pidiesse perdon al Rey y á mi; y á la muerte dixo esto mesmo. Descanso en que lo sepais todo, y porque miradas todas estas cosas parece mas cosa hecha de Dios que nos quiso castigar con mas piedad que yo merezco. Plega el que sea para su servicio: y acabo encomendandome en vuestras oraciones. en barcelona á treinta de deziembre. Yo la Reyna.

Oy vino el gallego y porque avia tanto escripto, no escrivo mas sino que e recibido todas vuestras cartas, las cuales truxo el del thesorero, y otras que me dieron un dia de los de

(8) Muchos años avia questa. Acaso questaba.

(9) No paró en esto la humanidad de la Réina. El asesino Juan de Cañamas estaba sentenciado por la justícia de la ciudad á ser atenaceado vivo: pero Doña Isabel no lo consintió, y dis

puso que le diesen garrote antes de des: pedazarlo, como refiere Marineo en el libro XXI de las cosas memorables de España. Ya se ha mencionado en otra parte el encargo de que se escusasen los tormentos á los reos de muerte y se abreviase su suplício.

la angustia: y con toda mi indisposicion que no tenia fuerzas para nada, la ley toda, y huve consolacion con ella. Y despues otra con el de fernando Zafra y agora las del gallego y del bien (10) que vino tras el ó juntos. A todos respondere placiendo á Dios y agora á lo de vuestra venida, que me alegro oyrlo quanto no podria dezir: y ansi confiaba yo que no faltariades en tal tiempo, assi lo tenia por fee, mas sufro y e por bien lo que hazeys agora por lo que cumple á esa ciudad, que creo fuera perderla si os vinierades. (11). Y por esto reci bo el offrecimiento para en estando alla mas cerca, que para agora y entonzes lo estimo yo en mucho: y encomiendome otra y muchas vezes en vuestras oraciones. Hecha el mismo dia.

Despues desto me dixo fernando Alvarez que tenia el me morial de las deudas, y no me lo a mostrado. Si mas queda de lo que yo aqui demando, de otra cualquier cosa que á vos parezca, ruegoos que me lo embieis como lo e pedido : y embiandomelo (12) á mi. Y muero por responder á vuestra carta segun que ella es, que aunque otra cosa no os deviese, esta y las otras bastaban para deveros mas que á nayde. Mas temo da ros mucha pena con tanta largueza y tan desconzertada, sino de que se que vuestra virtud lo sufre todo, me atrevo á escribir assi. Ruegoos que sea para vos solo, que con este propuesto se haze. Plega á Dios que luego nos veamos sin daño de lo de alla y de lo de aca quanto Dios fuere servido.

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Al reverendo y devoto padre el obispo de Avila mi confesor (13).

(10) Y del bien que vino tras él. Diria
probablemente: r del otro &c.
(11) Se conoce que el arzobispo tra-
taba en alguna de sus cartas de ir á
ver á la Réina con motivo de la he-
rida del Rei, pero mostrando al mis-
mo tiempo las razones que le obliga-
ban á dilatarlo. La experiència mani-
festó lo necesária que era su preséncia
en Granada, cuando levantándose los
moros y haciéndose fuertes en el Al-
baicin, los sosegó el arzobispo, en-
tregando el conde de Tendilla su mu-
ger y sus hijos en prendas del perdon
que se les ofrecia. Muchos grandes de

Castilla hicieron en esta ocasion el
viage de Barcelona.
(12) T enviandomelo á mí. En el origi-
nal habria quizá enviadmeio.
(13) Esto indica que no habian veni-
do todavia las bulas para el arzobis-
pado de Granada, que se habian pe-
dido á Inocéncio VIII. Este Pontifice
murió en 25 de júlio de aquel afo de
1492, y le sucedió en 11 de agosto
inmediato Alejandro VI. A fines de
octubre de 1493 habia recibido ya
nuestro arzobispo el palio, como se
vé por la carta siguiente.

CARTA II.

De D. Fr. Hernando de Talavera á la Réina.

Jhs. Serenisima señora nuestra. Mucha razon tiene vuestra alteza de se gozar, y de querer que todos vuestros súbdi tos y naturales nos gozemos desta restitucion de vuestros condados (1) hecha con tanta liberalidad y con tanta demostracion de excellente virtud y mui buena voluntad: porque no solamente se gana en ello aquel señorio grande o pequeño, mas. ganase mucho saneamiento de vuestro honor y reputacion, que no es dubda que no toviese á esta causa alguna quiebra ó assedamiento. Escusase la guerra que por justa que sea, especialmente contra cristianos, tiene daños sin cuento, quedaes libres para dorar (2) vuestros réinos, de conplido regimiento ó para ganar otros al Rei y Señor de todos los réinos, que pierde, á manera de hablar, todo lo que le offende, y gana todo lo que le sirve, y quiere que lo uno y lo otro venga por manos de hombres, malos lo primero y lo segundo de buenos. Refirmanse vuestras amistades y alianzas con el amigo viejo (3)

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(1) Son los de Rosellon y Cerdánia que como ya se ha referido, habia em peñado á la Fráncia el Rei D. Juan de Aragon. Después de largas guerras que hubo sobre ello, y de muchas negociaciones y debates, finalmente se ajusió la paz entre los Reyes D. Fernando el católico y Carlos de Francia, Uno de sus artículos era la restitucion de dichos condados á la corona de Aragon. Ambos Reyes juraron solemnemente el tratado á 19 de enero de 1493, el de Francia en Tours y el de Aragon en Barcelona, á preséncia de los respec tivos embajadores Sinembargo se dilató la entrega de los condados hasta el mes de setiembre, en que los Reyes cató licos tomaron personalmente posesion de ellos.

(2) Dorar parece errata por dotar.

(3) Alude á la amistad que mantuvieron constantemente con la casa real de Francia los Reyes de Castilla de la raza de Enrique II, desde que este monarca con el auxílio de los franceses arrojó del trono á su hermano D. Pedro sostenido por los ingleses., D. Juan el II, padre de Doña Isabel, observó religiosamente la alianza con los Reyes de Francia, excusando la de Inglaterra, como se vé por vários pasages de su crónica (cap. 161, 247 y 265). Era entonces el tiempo de la por fiada guerra entre ingleses y franceses que con pocas interrupciones duró mas de un siglo. Restablecida después la paz entre ambas naciones, el Rei D.: Enrique de Castilla hizo alianza..con el Rei D. Duarte ó Eduardo de Inglaterra en 1466 y 1467.

que segun el consejo de la sagrada escriptura no se ha de trocar por el nuevo; la cual cosa es de mucho précio, y de las mayores o la mayor en las que son de fuera de nos porque no diga exteriores; aunque mas propiamente se cuenta entre las buenas que son en nos, pues la amistad ó es virtud, ó effecto y compañera della : lo cual se entiende y verifica de la buena y que es entre los buenos. Ganase mas y lo que á mi ver no es en menos de tener, que aquel tan poderoso Rei seyendo en edad tan tierno (4), haya hecho obra tan heróica y de virtud tan señalada que debe dar esperanza que andando adelante crecerá la virtud y el bien obrar con el seso y con la edad. Gánáse mas, si yo bien lo adevino, él cordon de tres hilos que pienso que se tejerá del debdo con el Rei de romanos por tres maneras (5), que no puede ser mayor ni mas provechoso en todas maneras de provecho; y gánase que resultará dende paz al amigo y aliado y mucha tranquillidad, y por consiguiente á toda la cristiandad. Son tantos y tales los beneficios y bienes que resultan desta restitucion, que pienso que yerra mi torpe pluma en ponerles nombre ni cuento, ma yormente para quien lo siente todo mui mucho mejor sin comparacion. Assí con mucha razon es de haber gozo y alegria, y de dar ó hacer muchas gratias á nuestro Señor, dador de todos los bienes, de cuya poderosa mano es venido este tan

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timo era el doble matrimónio que entonces se trataba y se realizó después, del príncipe D. Juan de Castilla y su hermana Doña Juana con la princesa Doña Margarita y el archiduque D. Felipe, hijos de Maximiliano. Las tres maneras eran estos dos enlaces precedentes y el desistimiento hecho por el Rei de Fráncia de sus pretensiones de boda con Margarita, devolviendo los estados de Borgoña que ya habia recido como dote de aquella princesa, y haciendo la paz con Maximiliano y Fernando: todo con la idea, segun los historiadores franceses, de quedar libre y desembarazado para la gueria de Itália que meditaba.

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grande y tan honrado que él confirme y lleve adelante. Amen Sed quid retribuetis et retribuemus Domino pro hoc et pro aliis non parvis neque paucis beneficiis, donis et muneribus quae retribuit vobis et nobis? Cur nobis? ac etiam sine vobis aut cum vobis? Omnia enim quae connumeravi bona sunt nostra quia vestra, et nostra etiam si non essent vestra. Bona namque subditorum existunt diviciae et honores principum suorum, pax et tranquillitas eorum, federa et amiciciae principum aliorum. Sed bona nostra, etiamsi non essent vestra, egregiae atque eximiae virtutes quorumcumque christianorum, pax etiam et concordia catholicorum Imperatorum. Efficit enim ea communia charitas nectit et compaginat totum corpus Ecclesiae, hoc est, universum cetum christianorum. Bona igitur commemorata vestra sunt et ideo nostra, et nostra sunt etiamsi non essent vestra (6). Pues que servicio hares servicio hares y haremos al soberano Señor que los dió y acumuló á los dados? Mas lo querria oir que decir, y apprender que enseñar: mas pues vuestra profunda humildad lo manda, dirr mi parecer. Diligite et diligamus Dominum Deum nostrum ex toto corde, ex tota mente, ex tota ahima et ex omnibus viribus, et proximos nostros sicut nosmetipsos. Quid autem importent illa verba ex toto corde et cetera, plene novit aut debuit nosse célsitudo vestra. Quod si adhuc ignorat aut non satis novit, audiat non me sed beatum Augustinum illa exponentem atque dicentem, quod nichil sit in nobis quod in Deum non ordinetur: quidquid cogitaverimus, quidquid dixerimus, quidquid fecerimus, in gloriam Dei illud cogitemus, dicamus et efficiamus: y que todo lo que querriamos que los onbres hiziessen ó no hiziessen á nos, aquello les hagamos y dexemos de hacer. O suma de la lei y de los prophetas, y de cuanto en el santo Evangelio y en todo el testamento nuevo es escripto! Mas diria quienquiera: y esto no nos es mandado sin esto y con esto? No somos obligados á lo guardar y complir assí como assí? Confieso que

(6) Prueba de lo familiar que era á la Réina la lengua latina, cuando en una

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carta confidencial se usa de ella promíscuamente con la castellana.

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