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ó de la misma Doña Juana, principal interesada en este negócio? Y si el cura de Santacruz no quiso tenerlo en su poder por temor de que se lo quita en ¿porqué prefirió ir á esconderlo tan lejos, y no lo devolvió al mismo Oviedo, que seguia el partido de Doña Juana, y continuó sirviéndole de secretário? ¿Cómo pudo ignorar la existéncia del testamento el marqués de Villena, uno de los albaceas y principal favorito del Rei D. Enrique, á cuya muerte se halló presente? ni cómo pudo dejar de publicarla, habiendo sido el gefe del partido de Doña Juana en Castilla, y quien empeñó al Rei de Portugal en la guerra? ¿Como no se mencionó un documento tan conforme á los intereses del Monarca portugués ni en las pláticas que pasaron antes de empezarse las hostilidades, ni concluidas estas, en los conciertos y condiciones de la paz? ¿Como no se hizo mérito del testamento en ocasion que tanto lo pedia? ¿Como no se habló de él en el papel publicado entre las cartas de Hernando del Pulgar, que instando ya la guerra se dirigió al Rei D. Alonso, y es un discurso en que se alegan y ventilan las razones en pro y en contra de Doña Juana (1)? ¿Cómo pudo permanecer oculto negócio de tantos testigos y de tanta importáncia por espacio de tréinta años, sin que fuese sabedora de él la Réina católica hasta poco antes de su fallecimiento? Y si lo supo ¿cómo no hizo la menor mencion ni alusion en su testamento, ni en el largo codicilo que dictó la misma víspera de su

(1) Letra VII entre las de Pulgar, edicion de 1775. Pulgar en la segunda parte de su crónica de los Reyes católicos, cap. 8, extractando este papel, que no se incluyó en la primera edicion de sus letras, aunque se supone suyo en todas las siguientes, atribuye su contenido á algunos homes de aquel réino de Portugal. De donde parece que no escribió Pulgar el original y que cuando mas será traduccion suya la que se lee en la coleccion de sus cartas. Del mismo contexto del papel resulta que se escribió para que en el consejo del Rei D. Alonso hubiese alguna plática de contradiccion disputa

ble: lo que al parecer no conviene con ser el autor castellano. En la biblioteca del duque de Osuna hai una cópia manuscrita coetánea, por cuyo cotejo se ven las notables reticéncias de la impresa, y por ellas, y por el mcdo con que se habla de Doña Juana la Excelente, y de los Reyes D. Fernando y Doña Isabel, á quienes siempre se llama Reyes de Sicília, y por otros indícios, se viene en conocimiento de que el autor fue portugués, y escribió su papel en Portugal mientras que estaban allá los mensageros del marqués de Villena y demás castellanos malcontentos.

muerte, siendo así que trató de cosas harto menos esenciales, y que mostró en uno y otro tanta delicadeza y escrupulosidad en el descargo de su conciencia?

Para acabar de dar á este punto toda la luz y evidéncia de que es susceptible, examinaremos dos documentos coetáneos, cuyo testimonio es decisivo y sin tacha, porque ambos son y están firmados de mano de la misma Doña Juana.

El primero es el manifiesto que esta princesa dirigió desde Plaséncia á la villa de Madrid, su pátria, en 30 de ma yo del año de 1475, pocos dias después de haber solemnizado sus esponsales con el Rei D. Alonso de Portugal. En este manifiesto, que publicó Zurita en sus Anales (1), expone á la larga sus derechos á la corona de Castilla: su nacimiento de matrimónio legítimo, el reconocimiento que como á succesora le prestaron los prelados, los grandes y los procuradores del réino en cortes, la revocacion ante el cardenal de Albi del reconocimiento de Doña Isabel como princesa heredera hecho en los Toros de Guisando, y el nuevo reconocimiento que hicieron en Valdelozoya los prelados, grandes y procuradores de las ciudades (2). Refiere con mucha parcialidad, y desfigura la conducta de Doña Isabel y del Rei de Sicilia después de su casamiento: dice que perturbaron la paz del réino, que ultrajaron la preeminéncia real, que ofendieron oprimieron y últimamente envenenaron al Rei D. Enrique, quien vino á morir de ello. Añade, que el Rei en la noche que falleció, que fué la de 12 de diciembre de 1474, afirmó y certificó públicamente que Doña Juana era hija suya, y la dejo é instituyó universal heredera y succesora, y después poco antes de morir aseguró que Doña Juana era verdaderamente su hija, y que á ella pertenecian estos réinos. Sigue vituperando la conducta de los que afectadamente llama siempre Reyes de Sicília: acrimina el empeño que mostraron de apoderarse de su persona para me tener presa é encarcelada perpétuamente, ó por aventura para me facer matar. Pondera después

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las virtudes del difunto Rei D. Enrique; se conduele de la traicion y alevosia de quien le causó la muerte; dá notícia de su desposório con el Rei de Portugal, y manda que se alcen pendones por ella y el Rei D. Alonso como su esposo y marido, y declara nulo cualquier juramento de homenage que se haya hecho á los Reyes de Sicília.

En este papel, cuya importáncia para nuestro asunto se deja conocer facilmente, no se encuentra la palabra testamento. Y ¿cómo no hubiera alegado Doña Juana con toda claridad y especificacion el de su padre D. Enrique al explicar con tanta prolijidad y menudéncia todos los fundamentos de sus pretensiones á la succesion del réino? ¿Cómo hubiera omitido la prueba honesta y legítima del testamento para excluir á Doña Isabel, cuando para ello echó mano de otras tan odiosas y atroces, acusándola de haber envenenado al Rei su hermano y pintándola como capaz de asesinar á la misma Doña Juana? Ni como era posible que al extenderse su carta no ocurriese hablar del testamento, cuando la refrendo como secretário suyo el mismo Juan de Oviedo, ante quien suena otorgado?

La segunda reflexion se toma de la escritura arriba citada, en que Doña Juana cedió al Rei D. Juan de Portugal todos sus derechos á la corona de Castilla. En ella, como era natural, se alegan las razones en que estribaban estos derechos. Dice que Carlos electo Emperador tenia ocupados indebidamente sus réinos, no siendo Rei legítimo, como no podia serlo nádie mientras ella viviese, por pertenecerle dichos estados y señorios en calidad de hija única, legítima heredera y succesora del Rei D. Enrique IV y de su muger Doña Juana, reconocida, obedecida y jurada Réina y Señora por los grandes, prelados, ricos hombres, ciudades, villas y lugares de Castilla. Que D. Carlos no tenia otro derecho que el que le podia dar ser descendiente de la Réina de Aragon Doña Isabel, la cual siendo natural de los domínios de Doña Juana y súbdita suya, levantó ejércitos y á mano armada la echó del réino, y ocupó este violentamente, por lo cual incurrió en el

crimen de lesa magestad, quedando por este caso ella y todos sus descendientes inhábiles para dicha succesion y heréncia. Así lo declara solemnemente, y á consecuéncia adopta por hijo al Rei D. Juan de Portugal, lo nombra succesor suyo, y además le hace donacion de sus estados y señorios.

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¿Que ocasion mas oportuna para citar en apoyo de sus derechos el testamento del Rei D. Enrique, si le hubiese? ¿ni que prueba mas convincente que este siléncio contra su existencia? Y no debe omitirse la consideracion de que habiendo precedido, largo tiempo habia, la fábula y rumores que corrieron sobre el testamento del cofre, y no pudiendo ignorarlos Doña Juana, no quiso alegarlos ni valerse de ellos no obstante lo que pudiera convenirle para sú intento: señal clara de cuan despreciables eran y cuan desnudos de toda verisimilitud y apariencia.

Quede pués por cierto y averiguado que no existió el pretendido testamento del Rei D. Enrique. Si bubiera llegado á verificarse la boda del Rei católico con Doña Juana, quizá no se hubiera sepultado en las tinieblas este documento, y su examen podria ofrecer razones positivas para calificarlo. Pero el haberse perdido apesar de su importáncia, y del cuidado con que ya entonces los curiosos y el mismo Lorenzo Galindez, autor de la notícia, empezaban á , empezaban á recoger escrituras y diplomas para la história, no es leve indício de que el testamento de que se trata pertenecia menos al reinado de D. Enrique, que á la política de tiempos posteriores; y de que desvanecido y abandonado el proyecto para que pudiera ser util, se tuvo por conveniente el destruirlo.

Ya que el Rei D. Fernando no pudo privar á la descendéncia de Doña Isabel de la succesion de Castilla, intentó excluirla de la de Aragon, casándose con Doña Germana de Foix á mediados de marzo de 1506. Matrimónio que se ajustó antes de pasar el año de la muerte de la Réina católica, que se efectuó á pocos meses, y que para colmo de indelicadeza se celebró en Dueñas y Valladolid, donde años antes se habia celebrado el primero.

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El pensamiento de separar los domínios de Aragon de los de Castilla estuvo para verificarse. A 3 de mayo de 1509 parió la Réina Germana un príncipe á quien pusieron por nombre D. Juan: pero su fallecimiento, que fué á pocos dias, y la inutilidad de los letuários que se dieron al Rei católico pa ́ra que volviese á ser padre, y segun se cree le acceleraron la muerte, dejaron las cosas en el mismo estado que antes, y asegurada la succesion de ambas coronas en la família de Doña Isabel.

ILUSTRACION XX.

Valor de las monedas que corrieron en Castilla durante el gobierno de la Reina Doña Isabel. I. Nociones preliminares. II. Legislacion numária del reinado de Doña Isabel. III. Valor que tuvieron entonces y que tendrian ahora las monedas de su tiempo. IV. Valor comercial de las mismas.

§. I.

La reduccion de nuestras monedas antíguas á las modernas es negócio tan importante como lo muestran los contínuos embarazos del foro, nacidos de la obscuridad é incertidumbre que réina en esta matéria. Nuestros escritores la han tratado con mas erudicion que discernimiento, y por esta causa han solido intrincarla mas bien que aclararla. Ensayemos en las monedas que corrieron en Castilla durante el gobierno de la Réina Doña Isabel un método que conduzca del modo mas sencillo que sea dable á la solucion de la dificultad, y que aplicado á otras épocas pueda darles la luz conveniente. Pero anticipemos algunas ideas generales sobre el asunto, que ó no tuvieron presentes los escritores ó no acertaron á explicar con distincion y claridad.

El valor de la moneda antigua se puede considerar de tres maneras: respecto de nuestra moneda corriente, respecto de las demás monedas de su tiempo, y respecto de otros objetos porque se trocaba. El primero es el valor actual ó el que ten

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