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nado de Doña Isabel, es de la tercera á las dos quintas partes del valor actual, variando segun variaba la proporcion entre el oro y la plata. De no haber hecho esta reflexion nacen en gran parte las ambigüedades y aun las contradicciones de los que escribieron acerca de esta matéria, porque no consideraron que no podian ni debian ser iguales los resultados del ensaye de las piezas de oro que se conservan y de la valuacion hecha en los documentos legales antiguos.

Por el contrário, el valor que las monedas viejas de plata tendrian ahora con arreglo á nuestra legislacion numária, si corriesen, debe casi confundirse y ser igual con el que les señalaron las leyes coetáneas expresado en nuestro dinero; así como se disminuiria en la misma proporcion y escala el valor de nuestra plata amonedada, si reducida á moneda antígua de oro, se expresase el valor legal de esta última. Lo cual no se opone á la baja que ha experimentado tanto el oro como la plata respecto de los artículos que se truecan por la moneda de ambos metales, que es la alteracion en el valor comercial de la moneda de que en su lugar hablaremos; porque no se opone el que sea igual el número de ms. nuestros á que se reducen los señalados en las pragmáticas antíguas al real de plata y el que resulta en su ensaye, á que con él no pueda adquirirse en la época presente igual cantidad de objetos que en otro tiempo.

Dos clases hubo de reales en tiempo de los Reyes católicos: uno de los que se habian labrado anteriormente y eran la 66.ma parte del marco; y otra de los que mandaron acuñar los mismos Reyes y fueron la 67.ma parte del marco. Y como este fue constantemente de lei de 11 dineros y 4 granos, los primeros fueron iguales á 66 y los segundos á 67 quiere decir que los primeros valieron 90,270 ms. vn., y los segundos 88,923 (1).

175,231 rs. vD.

(1) D. Manuel de Lamas en la carta citada á Fr. Liciniano Saez aseguró que el real de plata anterior á los Reyes católicos constaba de dos reales,

175,231 rs. vn,

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Del valor expresado de las dos clases de rs. de plata se deduce con toda seguridad el del maravedí durante el reinado de Doña Isabel. Respecto al número de ms. que entraban en el real de plata hubo tres épocas diferentes. Al princípio constaba el real de 30 ms. (1), de 31 desde el año de 1480 (2), hasta el de 1497, y de 34 en lo succesivo (3); pero las épocas fueron cuatro respecto del valor de los ms. En los primeros meses del reinado de Doña Isabel, en que el maravedí era la 30." parte del real de plata, y el real la 66.ma te del marco, el maravedí valió 90,170 ó lo que es lo mismo

ma

30

par

3,009 ms. de los nuestros. Desde júnio de 1475, en que el real de plata fue la 67.ma parte del marco, continuando el maravedí en ser la 30.ma parte del real, el maravedí valió 3༠.

88,923

30

Ó 2,964 ms. vellon. Desde que sin mudarse la relacion del real con el marco, se le asignó el valor de 31 ms., (fuese en las cortes de Madrigal de 1476 ó de Toledo de 1480) valió el maravedí ό ó 2,868 ms. vn. Y finalmente desde que continuando el real sin alteracion alguna, se le dió por las ordenanzas de 1497 el valor de 34 ms., valió cada uno de estos

88,923 31

Ó 2,615 ms. vn.

88,923

34

Conocida la correspondéncia del maravedí en tiempo de los Reyes católicos, es llano y fácil hallar la del valor legal de cualquier moneda de su tiempo expresado en ms. por los documentos segun la fecha de estos. Cuando se trate de saber el valor de las de oro en el sistema monetário actual, si constan con certidumbre su lei y talla, es sin duda lo mas seguro compararlas con la lei y talla prescritas por las ordenanzas para las monedas del dia, y señalar de este modo su corres

cer de la imperfeccion del método de calcular los quebrados que siguió La

mas.

(1) Carta de los Reyes fecha en Se

góbia á 20 de febrero de 1475.
(2) Pragmática de 28 de enero de 14804
(3) Ordenanzas de Medina del Cam-
po del año 1497.

pondéncia ó lo que valdrian si corriesen actualmente. La lei del oro amonedado varió en el siglo XV desde poco mas de 17 hasta 23 quilates y tres granos ó cuartos, segun se ve por algunos ordenamientos y por los ejemplares de monedas que se han conservado. Su talla se ignora ά duda las mas veces en los tiempos anteriores á los Reyes católicos por no expresarla los documentos legales que las nombran; y calcularla conforme al peso actual de las monedas antíguas que han llegado hasta nosotros, está sujeto á inconvenientes por las ménguas que puede haber producido en ellas la malícia ó su uso. Asiqué en el caso de no saberse á punto fijo la lei y talla de las monedas, si las pragmáticas señalan su valor como suelen hacerlo en ms., el médio de averiguar su equivaléncia metálica en las actuales, es comparar su valor legal con el de otras antíguas de talla y lei conocidas, y deducir de esta comparacion el valor metálico que ahora les corresponde. Los ordenamientos y aun los documentos privados expresan por lo regular el valor de las monedas en ms.; costumbre arrraigada de mucho tiempo en Castilla, y que se confirmó mas cuando aun después de haber quedado el maravedí reducido á moneda imaginária, mandaron los Reyes católicos que los précios de todas las cosas comerciables se ajustasen y contratasen exclusivamente por maravedís (1).

Con estas prevenciones tratemos de reducir á la moneda de nuestro tiempo las que corrieron en el de Doña Isabel y se nombran en sus ordenamientos, empezando por las extrangeras y las acuñadas en los reinados anteriores, y siguiendo por las que se labraron de su orden, primero segun el sistema adoptado en el año de 1475 y después segun el de las ordenanzas de Medina de 1497.

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MONEDAS EXTRANGERAS Ó ANTERIORES Á LOS REYES

CATÓLICOS.

De oro. Águila.

Mencionase esta moneda en las dos pragmáticas de 12 de abril y 13 de octubre de 1488, sin que se pueda inferir acerca de su valor otra cosa sino que era distinto de el de todas las demás monedas de dicho metal, puesto que en el primero de los dos citados documentos se manda que haya peso aparte para las águilas. Fué moneda extrangera, como lo indican las expresadas pragmáticas, nombrándola entre otras de esta clase (1).

Castellano.

Se nombra entre las monedas de oro en la carta de 20 de febrero de 1475, la cual da á entender que es lo mismo que el enrique castellano, al que señala el valor de 435 ms. La carta de 26 de júnio del mismo año dice que el excelente de 25 piezas al marco debe pesar dos castellanos, y que la lei de estos es de 23 quilates y tres cuartos. El ordenamiento de 1480 dá por iguales al médio excelente y al castellano entero de los mandados labrar por Enrique IV, asignando á ambos el valor de 480 ms. Tambien los iguala el ordenamiento de Madrid de 1483, valuándolos en 485 ms. ; y la pragmática de 12 de abril de 1488 dice que el médio excelente y el castellano son del mismo peso. En las capitulaciones particulares que los Reyes católicos hicieron con el Rei moro de Granada en 1491 (2), se estipuló darle 30000 castellanos que son, se dice, 14550000. ms. Por esta cuenta el castellano continuaba va

(1) D. Pedro Cantos Benitez se equivocó al decir en su Escrutinio, cap. XVI, que la lei 2, tít. 22, lib. 5 de la Recopilacion señala á las águilas el própio peso que á los florines y médios castellanos: basta leer la lei para desengañarse. Con igual igereza afirmó dicho autor que las águilas fueron mo

neda de la primera fábrica del Rei ca-
tólico, cuando la pragmática de 12 de
abril de 1488 distinguió las águilas de
los excelentes, médios excelentes y
cuartos de excelente, únicas monedas
de oro de la 1a fábrica de 1475.
(2) Archivo de Simancas', y copia en
la Académia de la historia.

liendo los mismos 485 ms. que en 1483. Después del año 1497 valió proporcionalmente menos, respecto á que las ordenanzas de Medina rebajaron el valor del oro, acrecentando el de la plata.

De todo se infiere, que los castellanos que corrieron en tiempo de los Reyes católicos, fueron de 50 piezas al marco y de lei de 24 quilates menos cuarto.

Por el inventário de làs monedas que se guardaban en la cámara del Rei católico el año de 1510, y existe entre los manuscritos de D. Luis de Salazar (1), se vé que habia piezas de dos castellanos cada una, las que serian iguales al excelente de 25 al marco.

Valor legal del castellano en 1475= 435 ms. x 3,009 (valor del mar. de entonces) = 1309 ms. vn. = 38 rs. y 17 ms. En 1480 (por ser igual al médio excelente ) = 480 ms. antíguos × 2,868 ms. vn. = 1377 ms. vn. = 40 rs. y 17 ms. vn.

En 1483 (por la misma razon) = 485 × 2,868 = 1391 ms. vn. 40 rs. y 31 ms.

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En 1497 (por la misma razon) = 485 ms. antíguos × 2,615 ms. vn. 1268=ms. vn. 37 rs. y 10 ms. vn.

Valor actual =

3076,190 rs. vn. (valor del marco antíguo) 50 (piezas que salian del marco)

=61,524, que son 61 rs. y 18 ms. vn.

Médio castellano.

Se nombró el médio castellano en la pragmática de Valéncia de 1488, diciéndose que era igual al cuarto de excelente. Por lo que se ha dicho del castellano se vé que el médio castellano era la centesima parte del marco, y que en 1475 tuvo el valor de 217 ms. y médio, en 1480 el de 240 ms. y en 1583 el de 242 ms. y médio, y en todas épocas la mitad del valor tanto legal como actual del castellano.

Corona.

Tomaba el nombre de la corona que traia grabada y era moneda francesa, mencionada en el ordenamiento de Toledo

(1) Tomo 209, letra M: documento publicado por Saez, Demostracion histó

rica del valor de las monedas de Enrique III, pág. 475.

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