Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de 1129.

En 20 de Enero de 1431 por Don Juan el segundo.

En Valladolid á 28 de Abril de 1513 por la Reina Doña Juana.

En Madrid á 12 de Noviembre de 1562

Felipe segundo.

por Don

Concuerda con el registro que obra en los libros de los privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252, artículo 20. Está rubricado.

Núm. XI.

Privilegio de Don Alonso séptimo dando fueros,
franquezas y términos á los pobladores del castillo
de Oreja, romanzado de orden de los
Contadores mayores.

Contadurías generales en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 765.

En el nombre del Padre é del Hijo é del Espíritu Noviembre Santo, amen: porque ayudándonos el poder de Dios, Yo Alfonso Emperador de toda Hispania, con la ayuda de nuestros varones adquiri el castillo de Oreja, echando los moros que le poseian, el cual castillo habia casi despoblado la provincia que estaba cerca de Toledo, é porque despues de adquirido de los moros, por poco poder de los cristianos, ó por mala guarda, no le puedan recobrar, tove por bien de llamar á todos aquellos que de fuera vinieren á poblar el dicho castillo: é por esto cualquier que por un año morare con su casa é heredad en el castillo de Oreja, pasado el año, tenga libre poder de vender la heredad é donarla á cualquiera persona que buscare para ello. E si el que poblare en Oreja, en otra cualquier tierra tuviere heredad, téngala libre é absoluta, é se sirva de la heredad á su voluntad. E ningun Señor ni Merino entre en la tal heredad, para que en ella haga

algun mal por fuerza. Los pobladores de Oreja en cualquier cibdad, ó en cualquier castillo, ó en cualquier villa de mi Reino estuvieren, no paguen ningun portazgo, si no fuere en Toledo. E en Toledo si alguno dellos vendiere alguna cosa propia suya, ó si de su propio dinero alguna cosa en la dicha cibdad comprare, no pague ningun portazgo; empero si de otro dinero en la dicha cibdad algo comprare ó trogiere á vender cosa agena, pague el portazgo por la costumbre de la cibdad. Cualquier que incurriere la ira del Rey, de manera que el Rey le exherede, ó le mande salir del Reino, sacando aquellos que quisieren poseer é usurpar las honras Reales, si quisiere venir á ser poblador de Oreja, venga seguro, é el que fuere Alcaide ó Señor de Oreja, rescibale sin ningun temor: é la heredad del que ansi vino á poblar á Oreja, con la ira del Rey, quedele salva é libre, como á todos los otros pobladores de Oreja, é para todo tiempo quede con él é se sirva della. Ningun traidor venga á Oreja, aunque sea para poblar, é el Príncipe del castillo no le reciba. E allende desto cualquiera que viniere á Oreja para poblar, con muger, que no la haya sacado contra su voluntad, ni sea casado, ni su pariente, para ser uno de los pobladores de Oreja, esté seguro, é el que fuere Señor de Oreja no tema de le rescebir, é no responda por este fecho á ningun pariente de la muger, ni el que la trojo, ni al Señor de Oreja. E de aqui adelante si alguno de los pobladores de Oreja toviesen pleito con algun hombre allende la Sierra ó cerca la Sierra, si no fuere vecino de Toledo, hagase el juicio delante del castillo de Oreja. E allende desto si alguno de los pobladores de Oreja toviere alguna discordia con el Señor, ó con su vecino, ó le hiciere alguna injuria, no le metan en la carcel si pudiere dar algun fiador de sus vecinos. Allende desto todo hombre que echare en el suelo á algun vecino de Oreja, que estuviere cabalgando, le restituya la bestia con el doblo, é peche mil sueldos al Señor de Oreja.El po blador de Oreja que fuere á pie, ó el caballero de Oreja que llevare talegas, aunque cuando saliere fuere á otra

villa, no pague quinto del cabalgado que hiciere, si no fuere al Señor del castillo de Oreja, é ninguno no lo pida del. Allende desto doy á Oreja términos siguientes. Dende aquel lugar á do Saraiba desciende en Tajo hasta la Hontezuela: é de ahi á Otabalia é de ahi á Otavia la ma→ yor, é de ahi á Noblejas, é de ahi al Alfarella, é de ahi al monte de Alcarrias, como cae Sarambia en Tajo._E estos fueros é términos que Yo Alfonso por la gracia de Dios, Emperador de toda España dono á estos que fueren pobladores del castillo de Oreja, los doy á ellos é á sus hijos é á toda su generacion, libremente, para siempre, é se los concedo é confirmo. E si algun, despues desto, de cualquier condicion que sea, contra esto viniere, é quebrantare esta escritura de donacion é confirmacion, será descomulgado con Judas el traidor, é con Datan é Abiron, á los cuales vivos la tierra los sorbió, é sean atormentados con grave género de penas, é allende desto pechará á la Real Magestad dos mil maravedís: fecha esta carta en Toledo á ..... dias de Noviembre, cuando el Emperador volvió del cerco de Oreja en la era de mil é ciento é sesenta é siete, reinando el mismo Emperador Alfonso en Toledo, é en Leon, é en Zaragoza, é en Navarra, é en Castilla, é en Galicia. Yo Alfonso Emperador confirmo esta carta, la cual mandé hacer en el año quinto de mi Imperio, é la roblo con mi mano. Raimundo Arzobispo de Toledo é Obispo de Palencia confirma. Iñigo Obispo de Avila confirma. Pedro Obispo de Segovia confirma. El conde Rodrigo Gomez confirma. El conde Osorio Martinez confirma. Berengario Obispo de Salamanca confirma. Bernaldo Obispo de Zamora confirma. Bernaldo Obispo de Ziguenza confirma.Pedro Obispo de Palencia confirma. Poncio de Cabrera confirma.Lope Lopez confirma. Martin Fernandez confirma. Diego Nuñez Mayordomo del Emperador confirma. Julian Perez confirma. Zalmedina en Toledo confirma. El conde Fernando confirma. El conde Rodrigo Velazquez confirma. El conde Ramon confirma. Gutierre Fernandez confirma. Rodrigo Fernandez confirma.—Alcalde en

Oreja é en Toledo confirma.Juliano Alcalde confirma. Miguel Nuñez Alcalde en Oreja despues del Señor Rodrigo Hernandez confirma.-Diego Fernandez Alferez del Emperador confirma. Adriano Notario del Emperador, por mano de Juan Fernandez Chanciller del Emperador escribió esta carta.

Concuerda con el registro autorizado que obra en un libro de las Contadurías generales, señalado con el número 765 intitulado: Lugares que no pagan servicio. — Está rubricado.

NÚM. XII.

Privilegio de Don Alonso septimo concediendo varias franquezas y términos á la poblacion de Cacabelos y otros pueblos de la Iglesia y Arzobispo de Compostela.

Libros de privilegios y confirmaciones en el Real Archivo de Simancas. Libro núm. 270, art. 9.

viembre de

Quoniam ea quae à Regibus donantur scriptis recen- 22 de Febretiora habentur, et propterea litterarum testimonio con- ro de 1130. firmantur, eapropter Ego Alphonsus Hispaniae Impera- y & de Notor una cum uxore mea Regina Donna Berengaria, vobis 1238. Didaco Compostellanae sedis Archiepiscopo vestrisque succesoribus, immo vestrae Ecclesiae Canonicis tam praesentibus quam futuris facio chartam contractationis de villa vostra vocata Cacabelos quam in Dei obsequium, animae meae et parentum nostrorum habetis per omnes suos términos: videlicet, per illam inquam viam quae est inter Cacabellos et Sanctum Martinum. Et inde pro Cacabellos. Et deinde per ad Cassales de Brance, et deinde cum lacuna de latronibus: et deinde ad Prinfafoles: et deinde ad varram cucunam: et deinde per fogium: et deinde per pratum de arce Fernandi usque pervenit ad rivulum majorem, sicco, ante canto praedictam villam

per meum portarium, ut nullus majorinus Regis vel vicarius, sive Sagio eandem villam audeat intrare, nec pro furto, nec pro homicidio, nec pro fonsaderia, nec pro alia calumnia. Quod si intraverit, et ibi interfectus fuerit, nichil pectet pro eo; sed quantum ad ipsam villam pertinet et Regalis juris esse cognoscitur, ad victum et vestitum Canonicorum Deo et beato Jacobo servientium mea spontanea voluntate, perenniter tribuo,confirmo. Quod si aliquis homo contra hoc meum factum venerit, sit maledictus et excomunicatus, et cum Juda Domini traditore in inferno dapnatus: et insuper pectat Nobis centum libras auri et quod invaserit dupplex. Et hoc meum Regium donum semper maneat firmum. Facta charta donationis et doctationis octavo kalendas martii, era millessima centessima sexagessima octava. Et Ego Infantissa Donna Sancia quod frater meus Rex Donnus Alfonsus fecit, laudo et confirmo, et quidquid in praeffata villa habeo pro parte de Infantico de Carracedo, vobis Domino Didaco Archiepiscopo et vestris Canonicis praesentibus et futuris de urbe beati Jacobi, honorem, et Canonicorum sustentamentum, et pro animae salute, perenniter do et confirmo. Et Ego Alfonsus Hispaniae Imperator quod fieri mandavi confirmo. Comes Fin. confirm. Ala. Astoricensis Epus. confirm. Petrus Lucensis Epus. confirm. Munio Tant. confirm.__Guterrius confirm. cius Aya confirma.

[ocr errors]

San

Fernandus Dei gratia Rex Castellae et Toleti, Legionis et Galliciae, vobis Garciae Roderici majori, Majorino meo in terra de Legione, salutem et gratiam. Archiepiscopus Sancti Jacobi quaerelavit se mihi quod retinent sibi et homine suo votum Sancti Jacobi in terra de Bembibre, et voluit sibi dare ipsa vota. Unde vobis mando firmiter quod tam in Bembibre quam in tota alia terra in qua vos estis Merinus meus faciatis dare ipsa vota Sancti Jacobi bene et integre homini Archiepiscopi qui istas litteras portaverit in ea; sed mando vobis firmiter quod totum illum hominem tam filium de algo quam alium qui ipsa vota homini Archiepiscopi bene et integre et ea dare

J

« AnteriorContinuar »