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restales todo el personal facultativo que sea necesario, y que hoy presta sus servicios en Comisiones centrales, cuyos trabajos no son tan urgentes por el momento como los que se relacionan con la repoblacion directa de los montes.

El incremento de las operaciones aconseja tambien la conveniencia de establecer una marcada distincion entre los servicios del ramo, compensando los gastos extraordinarios que originen al personal los trabajos de campo indispensables para la formacion y ejecucion de los proyectos de repoblacion, deslindes y demas mejoras y rectificaciones de Catálologos; con tanta más razon, cuanto que las operaciones de esta índole requieren gran movilidad, y por consiguiente no escasos sacrificios pecuniarios. Basta considerar lo exiguo de la indemnizacion fija que tienen señalada los Ingenieros para toda clase de servicios, y que ninguna disfrutan los Ayudantes, cuyo sueldo apénas alcanza á satisfacer las atenciones ordinarias de la vida, para convencerse de la necesidad de poner al indicado personal en condiciones de que pueda dar resultados prácticos y tangibles, ya que por otra parte la escasez del mismo impone al existente mayores gravámenes, tomándose precauciones para que dichos recursos se apliquen exclusivamente á los fines para que fueron otorgados.

Por lo mismo que los trabajos enumerados demandan atencion preferente y caen de lleno en las funciones propias del Ingeniero, no hay para que insistir en que la ejecucion más rápida, esmerada y económica es el resultado que tienen derecho á esperar el Estado, los pueblos y los establecimientos públicos propietarios de una riqueza valiosa, confiada en primer término à la inteligente direccion y cuidado del personal facultativo.

Si estos bienes se lograran por fortuna ver realizados, como confiadamente es de esperar, el Cuerpo de Ingenieros de Montes habria cumplido la principal mision á que debe su existencia; y S. M., velando siempre por la prosperidad moral y material del país, no escaseará su agradecimiento á los funcionarios que sepan llenar satisfactoriamente sus elevados propósitos en todo lo que se relaciona con el desarrollo de la riqueza pública, y en su virtud el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer:

Primero. Con arreglo á lo prevenido en la ley de 11 de Julio de 1877 y reglamento de 18 de Enero de 1878, los distritos forestales se ocuparán preferentemente en la redaccion y ejecucion de los proyectos de repoblacion de los montes públicos y demas terrenos á que las citadas disposiciones se refieren.

Segundo. Los Ingenieros Jefes, sin desatender el servicio ordinario, procederán tambien con urgencia en sus respectivos distritos á la práctica de los deslindes, amojonamientos y demas mejoras necesarias en los montes, así como á las operaciones de rectificacion del Catálogo, remitiendo al efecto los presupuestos de gastos correspondientes.

Tercero. Para el debido cumplimiento de las prescripciones anteriores, se considerarán como extraordinarios los trabajos de campo indispensables à la realizacion de los servicios taxativamente expresados en las mismas, abonándose en concepto de indemnizacion de gastos de 15 pesetas á los Ingenieros y 7 pesetas 50 centimos á los Ayudantes por cada dia empleado en dichos trabajos. Esta indemnizacion se justificará en las cuentas respectivas por medio de certificacion del funcionario que ejecute el servicio, haciendo constar bajo su responsabilidad el número de dias invertidos en los trabajos, y localidades en que estos hayan tenido lugar: dichas certificaciones deberán estar visadas por el Ingeniero Jefe del distrito cuando el que las expida sea un subalterno. Los dias á que se refiere esta indemnizacion no excederán de sesenta para los Jefes de los distritos y de ciento veinte para los subalternos, salvo casos especiales que, prévia formacion de expediente, resolverá este Ministerio.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ingenieros de Montes seguirán percibiendo la indemnizacion fija de 1.000 pesetas anuales que tienen señalada por Real decreto de 1.° de Setiembre de 1871 para toda clase de gastos que les ocasione el servicio ordinario.

Y quinto. El abono de la indemnizacion extraordinaria, así como el de los demas gastos que origine la ejecucion de los trabajos anteriormente citados, se aplicará durante el corriente año económico á los créditos concedidos en el ca-pítulo 19, art. 2.° del presupuesto de este Ministerio para el servicio de repoblacion, fomento y mejora de los montes públicos, ó para el de revision del Catálogo, segun que las operaciones sean de una ú otra naturaleza, y en los años sucesivos al capítulo en que se comprendan estas obligaciones.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1881.-Lasala.

TOMO CXXVI.

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11.

ULTRAMAR.

8 Enero: publicado en 9.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de dos Diputados á Córtes en el distrito de la Habana, Isla de Cuba.

Habiendo acordado el Congreso de los Diputados que se proceda á la eleccion parcial de dos Diputados á Cortes en el distrito de la Habana, Isla de Cuba; de conformidad con lo prevenido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 146 de la ley de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se procederá á la eleccion de dos Diputados á Córtes en el distrito de la Habana, Isla de Cuba. La eleccion se verificará el dia 6 de Febrero próximo.

Dado en Palacio á 8 de Enero de 1881.ALFONSO.-El Ministro de Ultramar, Cayetano Sanchez Bustillo.

12.

ULTRAMAR.

8 Enero: publicado en 9.

Real decreto, disponiendo se proceda á la eleccion de un Senador en San Juan de Puerto-Rico.

Habiendo fallecido D. Alejandro Ramirez de Villaurrutia, Senador de la provincia de Puerto-Rico; en cumplimiento de lo que dispone el art. 58 de la Ley electoral del Senado de 8 de Febrero de 1877,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. En el dia 20 del próximo mes de Febrero se verificará en San Juan de Puerto-Rico, capital de aquella provincia, la eleccion de un Senador, conforme á lo dispuesto en la ley de 9 de Enero de 1879, y observándose las reglas establecidas en la de 8 de Febrero de 1877.

Dado en Palacio á 8 de Enero de 1881. ALFONSO.=EI Ministro de Ultramar, Cayetano Sanchez Bustillo.

13.

FOMENTO.

10 Enero: publicada en 16.

Real órden, aprobando la trasferencia de la concesion del ferro-carril de Madrid à Malpartida de Plasencia, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia promovida con fecha 3 del corriente por D. José Echegaray y el Marqués de Guadalmina, como Director el primero de la Compañía del ferro-carril del Tajo, concesionaria del de Madrid á Malpartida de Plasencia, y en nombre de la de Madrid á Cáceres y á Portugal el segundo, solicitando se apruebe la trasferencia de la concesion de la expresada línea, efectuada en favor de esta empresa, segun escritura pública otorgada el 31 de Diciembre próximo pasado, y de la que acompañan el oportuno testi

monio:

Visto este documento en la parte necesaria:

Considerando que reconocida la Compañía del ferro-carril del Tajo como concesionaria única del de Madrid á Malpartida de Plasencia, posee la facultad de trasferir la concesion de la misma línea, conforme á los principios de derecho, siempre que razones especiales no se opusieran á ello:

Considerando que la nueva entidad que ha de sustituir á la cedente reune las condiciones legales y capacidad al efecto como personalidad jurídica, segun se deduce del testimonio de la escritura que á la instancia acompaña;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien aprobar la trasferencia de la concesion del ferro-carril de Madrid á Malpartida de Plasencia, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal, cuya entidad sustituye á la cedente en todos los derechos y obligaciones que son inherentes y se derivan de la concesion de la línea de que se trata.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras públicas.

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14.

FOMENTO.

10 Enero: publicada en 16.

Real órden, aprobando la trasferencia de la concesion del ferro-carril de Malpartida de Plasencia á Cáceres, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad anónima del ferro-carril de Madrid á Cáceres y á Portugal.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia promovida con fecha 27 del mes próximo pasado por D. Segismundo Moret y el Marqués de Guadalmina, en union de D. Eduardo Gutierrez Calleja y D. Joaquin de la Gándara, solicitando, en nombre de las Sociedades de los ferro-carriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa, y de los ferrocarriles de Madrid á Cáceres y á Portugal, se apruebe la trasferencia de la concesion de la linea de Malpartida de Plasencia á Cáceres, efectuada por la primera de dichas Sociedades en favor de la últimamente citada al refundirse en la misma, aportando á ella el expresado ferro-carril, segun la escritura pública otorgada con fecha 7 de Diciembre próximo pasado:

Visto este documento en la parte necesaria:

Considerando que reconocida la Compañía de los ferrocarriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa como concesionaria única de la línea de Malpartida de Plasencia á Cáceres, posee la facultad de trasferir la concesion de la misma línea, conforme á los principios de derecho, siempre que razones especiales no se opusieren á ello.

Considerando que la nueva entidad que ha de sustituir á la cedente reune las condiciones legales y capacidad al efecto como personalidad jurídica, segun se deduce de la escritura de fundacion, estatutos, acta de constitucion, publicados en la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 19 de Diciembre último.

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien aprobar la trasferencia de la concesion del ferro-carril de Malpartida de Plasencia á Cáceres, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad anónima de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal, cuya entidad sustituye á la cedente

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