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en todos los derechos y obligaciones que son inherentes y se derivan de la concesion de la línea de que se trata.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras públicas.

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15.

FOMENTO.

10 Enero: publicada en 16 id.

Real órden, aprobando la trasferencia de la concesion del ferro-carril de las minas de fosfato situadas en el Calerizo, de la villa de Cáceres á la frontera de Portugal, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad anónima de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia promovida con fecha 27 del mes próximo pasado por D. Segismundo Moret y el Marqués de Guadalmina, en union de D. Eduardo Gutierrez Calleja y D. Joaquin de la Gándara, solicitando, en nombre de las Sociedades de los ferro-carriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa, y de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal, se apruebe la trasferencia de la concesion de la línea del Calerizo de Cáceres á la frontera de Portugal, efectuada por la primera de dichas Sociedades en favor de la últimamente citada al refundirse en la misma, aportando á ella el expresado ferro-carril, segun la escritura pública otorgada en esta Córte, con fecha 7 de Diciembre próximo pasado.

Visto este documento en la parte necesaria:

Considerando que reconocida la Compañía de los ferrocarriles de Cáceres á Malpartida de Plasencia y á la frontera portuguesa como concesionaria única de la línea que, partiendo de las minas del Calerizo de Cáceres termina en dicha frontera, posee la facultad de trasferir la concesion de la misma línea, conforme á los principios de derecho, siempre que razones especiales no se opusieren á ello.

Considerando que la nueva entidad que ha de sustituir á la cedente reune las condiciones legales y capacidad al efecto como personalidad juridica, segun se deduce de la escritura de fundacion, estatutos y acta de constitucion publicados en la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 19 de Diciembre último;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien aprobar la trasferencia de la concesion del ferro-carril de las minas de fosfato situadas en el Calerizo de la villa de Cáceres á la frontera de Portugal, hecha por la empresa concesionaria del mismo á la Sociedad anónima de los ferro-carriles de Madrid á Cáceres y á Portugal, cuya entidad sustituye á la cedente en todos los derechos y obligaciones que son inherentes y se derivan de la concesion de la línea de que se trata.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras públicas.

16.

FOMENTO.

10 Enero: publicada en 27.

Real órden, autorizando á D. Francisco Fons y Velarde para establecer una casa de baños en la playa de la Magdalena del puerto de Santander.

Ilmo. Sr. En vista del expediente incoado à instancia de D. Francisco Fons y Velarde, solicitando establecer una casa de baños en la playa de la Magdalena del puerto de Santander, S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, y de conformidad con el dictámen emitido por la Seccion 4. de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien disponer que se conceda la autorizacion solicitada, bajo las bases y condiciones siguientes:

a

1. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado y bajo la inspeccion y vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

2. Si en algun tiempo el Gobierno necesitara disponer del terreno en que ha de edificarse la casa de baños, el referido concesionario estará obligado á demoler á su costa las obras que haya construido, sin derecho á indemnizacion alguna y con sólo el de disponer de los materiales; el plazo para el desahucio será de cuarenta dias.

3. Las obras empezarán á los cuatro meses, contados desde esta fecha, y deberán estar terminadas al año de la misma fecha.

4. El concesionario deberá depositar en la Caja general de Depósitos, ó donde proceda, como garantía de la concesion, la suma de 200 pesetas, cuya cantidad le será devuelta cuando haya acreditado que ha realizado obras de igual valor. Y 5. Esta concesion se considerará caducada en el caso de que por el concesionario se falte á cualquiera de las condiciones anteriores.

Lo que de Real órden comunico á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras públicas.

17.

GOBERNACION.

11 Enero: publicado en 12.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Albaida, provincia de Valencia.

Habiendo acordado el Congreso en sesion del dia 3 del actual que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de Albaida, provincia de Valencia:

Vistos los artículos 76, 112 y 113 de la Ley electoral de 28 de Diciembre de 1878;

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El domingo 6 de Febrero próximo se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Albaida, provincia de Valencia,

Dado en Palacio á 11 de Enero de 1881. ALFONSO.= El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

18. GOBERNACION..

11 Bnero: publicado en 20.

Real decreto, autorizando à la Diputacion provincial de Logroño para contratar sin las solemnidades de subasta la construccion de las obras de la casa de Beneficencia que tiene proyectado levantar en aquella capital.

Señor: El Ministro que suscribe, en vista de las razones expuestas por la Diputacion provincial de Logroño, y en con

sonancia con lo que dispone el caso 8.° del art. 6.o del decreto de contratacion de 27 de Febrero de 1852, extensivo hoy á las obras provinciales y municipales por el art. 19 de la Ley general de Obras públicas de 13 de Abril de 1877, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 11 de Enero de 1881. SEÑOR: A L. R. P.. de V. M., Francisco Romero y Robledo.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernacion, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar á la Diputacion provincial de Logroño para que contrate sin las solemnidades de subasta la construccion de las obras de la casa de Beneficencia que tiene proyectado levantar en aquella capital.

Dado en Palacio á 11 de Enero de 1881.-ALFONSO.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

19. FOMENTO.

11 Enero: publicada en 27.

Real órden, autorizando á D. Baltasar Gonzalez Campomanes, Director de la fábrica de productos químicos de Oviedo, para extraer algas marinas y construir cobertizos y hornos para depósitos é incineracion de las mismas.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente incoado por D. Baltasar Gonzalez Campomanes, en concepto de Director de la fábrica de productos químicos establecida en Oviedo, en solicitud de autorizacion para extraer algas marinas y para construir cobertizos y hornos para depósitos é incineracion de las mismas, S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, y de conformidad con el dictámen emitido por la Seccion 4. de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien conceder la autorizacion solicitada, bajo las bases y condiciones siguientes:

1. Todos y cada uno de los 57 cobertizos que han de verificarse con destino á quemaderos y secaderos de algas, se situarán por la parte de tierra á la distancia de 25 metros, cuando ménos, de la línea que alcanzan las más altas

mareas.

2. Se reconoce al referido D. Baltasar Gonzalez Campomanes, Director de la fábrica de productos químicos establecida en Oviedo, el derecho de aprovechar las algas marinas en toda la extension que comprenden los 57 metros de playa á cuyo frente se han de establecer los quemaderos respectivos; pero sin que esto constituya privilegio ni monopolio, pues que cualquier otro puede tambien recoger dichas plantas en las playas á que se hace referencia.

3. Las obras de los secaderos y quemaderos se comenzarán en el término de seis meses, contados desde esta fecha, y se terminarán en el plazo de tres años, desde la misma fecha.

4. Todos los trabajos se ejecutarán bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia, siendo de cuenta del concesionario los gastos que esta inspeccion oca

sione.

5. En el caso de que el Estado tuviese necesidad en lo sucesivo de aprovechar el terreno ocupado por los tinglados sitos en dominio público, el concesionario estará obligado á demoler á sus expensas los citados cobertizos, sin derecho á indemnizacion alguna, pero con la facultad de utilizar los materiales; el plazo para el desahucio será de cuarenta dias. Y 6. Esta concesion caducará si por el concesionario se faltase á cualquiera de las condiciones anteriores.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 11 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras - públicas.

20.

ESTADO.

12 Enero publicado en 12 Mayo.

Convenio celebrado entre Francia y España el 8 de Diciembre de 1880, fijando reglas para el cambio entre los dos países de cartas con valores declarados.

S. M. el Rey de España y el Presidente de la República francesa, animados igualmente del deseo de hacer extensivas las relaciones postales entre los dos países al cambio de cartas que contengan valores declarados; y usando de la facultad que les fué reservada por el art. 13 del Convenio de la Union Postal Universal, firmado en París el 1.° de Junio de

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