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pietarios que cultivan sus fincas y los labradores que las tienen concedidas en arriendo, aparcería, enfitéusis, ó por otro concepto?

9. ¿Cuál es próximamente el capital de explotacion agricola que se necesita racionalmente en cada provincia? ¿Podrá calcularse la parte que corresponde á los propietarios cultivadores y la de los que llevan fincas ajenas?

10. ¿Cuál es próximamente el capital de explotacion agricola que hoy se emplea en cada provincia? ¿Podrá calcularse la parte que corresponde á los propietarios cultivadores y la de los que llevan fincas ajenas?

11. ¿Qué cantidad prestada piden anualmente los agricultores en cada provincia para el cultivo de los campos? ¿A qué interés medio? ¿Con qué condiciones generalmente?

12. ¿Hay intermediarios entre el prestamista y el tomador, y cuáles son éstos? ¿Es fácil obtener dinero bajo la garantía personal del deudor? ¿Hay exactitud en el reembolso de los préstamos y el pago de los intereses?

13. Para establecer el crédito agrícola en España ¿será conveniente un Banco único? ¿Serán preferibles Bancos regionales o provinciales? ¿Será necesario establecer sucursales en las cabezas de los partidos judiciales y áun en otros pueblos?

14. Dándose por la ley toda clase de garantías y seguridades, ¿existiria en cada provincia capital bastante para fundar un Banco agrícola que prestase á plazo corto y á interés bajo, si se le concedia á la vez la facultad de duplicar ó triplicar este mismo capital por medio del crédito?

15. ¿Con qué condiciones podrian establecerse y prosperar los Bancos agrícola? ¿En qué forma deberian organizarse? 16. Dentro de qué limites prudentes y razonables podria venir el Estado en apoyo de los Bancos agrícolas?

17. ¿Convendrá que se aseguren las cosechas antes de conceder crédito alguno sobre ellas?!

18. ¿Será necesario modificar las disposiciones del Derecho civil, segun las cuales el propietario, para el cobro del precio del arriendo, tiene preferencia sobre los demas acreedores en cuanto á los frutos de la tierra y efectos que encontrare en la finca arrendada, á fin de que, sin menoscabo del derecho de propiedad, pueda arraigar el crédito agrícola? 19. ¿Deberá establecerse un procedimiento rápido y eficaz para realizar en brevísimo plazo los valores del crédito agrícola sin las dilaciones y los gastos de actuacion escritos, y las complicaciones de las tercerías, abintestatos, testamentarias, concursos y quiebras?

20. ¿Sería conveniente dar una nueva organizacion á los Pósitos para que hicieran por sí solos las operaciones de crédito agrícola, o reducir su capital á metálico para que éste formara parte de otros establecimientos á este fin dedicados?

21. ¿Convendria que las inscripciones que tienen los pueblos por efecto del 80 por 100 de sus Propios, reducidas á, metálico, constituyeran parte del capital de los Bancos agrícolas, con ciertas preferencias en favor de los vecinos de los pueblos á quienes correspondiesen dichas inscripciones?

22. Aparte del crédito y de los recursos que pudieran deducirse de las cuestiones citadas, hay algun otro procedi-, miento para facilitar á los establecimientos de crédito agrícola el capital que reclaman las necesidades de la agricultura española?

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Madrid 17 de Enero de 1881. Aprobado por S. M.= Lasala.

24.

HACIENDA.

18 Enero: publicado en 2 Febrero.

Real decreto, autorizando al Ministro de Hacienda para que presente à las Córtes un proyecto de ley relevando al Marqués de Miravalles del pago del impuesto correspondiente, por la merced de Grandeza de España unida al citado título.

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De acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Hacienda para que presente á las Cortes un proyecto de ley eximiendo al Marqués de Miravalles del pago de derechos del impuesto sobre grandezas y títulos, por la merced de la Grandeza de España que se le confirió por mi decreto de 7 de Octubre de 1880.

ALFONSO.=

Dado en Palacio á 18 de Enero de 1881.
El Ministro de Hacienda, Fernando Cos-Gayon...

25.

HACIENDA.

18 Enero: publicado en 2 Febrero.

t

Real decreto, autorizando al Ministro de Hacienda para que presente á las Córtes un proyecto de ley sobre concesion de trasferencias de crédito y de un crédito extraordinario á los presupuestos de los Ministerios de la Guerra y de Gobernacion, correspondiente al actual año económico.

De acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Hacienda para que con arreglo á lo que dispone el art. 40 de la Ley de Administracion y Contabilidad de 25 de Junio de 1870, presente á las Cortes un proyecto de ley sobre concesion de trasferencias de crédito y de un crédito extraordinario á los presupuestos de los Ministerios de la Guerra y de Gobernacion; correspondientes al:

actual año económico.

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Dado en Palacio á 18 de Enero de 1881. ALFONSO.= El Ministro de Hacienda, Fernando Cos-Gayon.

26.

HACIENDA.

18 Enero: publicado en 2 Febrero.

Real decreto, autorizando al Ministro de Hacienda para presentar á las Cortes un proyecto de ley, sobre aprobacion de créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos á los presupuestos de los años de 1879-80 y 1880-81.

De acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en autorizar al de Hacienda para que, segun lo que dispone el art. 13 de la Ley de Administracion y Contabilidad de 25 de Junio de 1870, presente à las Córtes un pro yecto de ley sobre aprobacion de créditos extraordinarios y, suplementos de crédito concedidos por medidas gubernativas á los presupuestos de los años económicos 1879-80 y

1880-81.

Dado en Palacio á 18 de Enero de 1881. ALFONSO, El Ministro de Hacienda, Fernando Cos-Gayon.

27.

GOBERNACION.

18 Enero: publicado en 9 Febrero.

Real decreto, concediendo á la villa de Manzanares, provincia de CiudadReal, el título de Ciudad.

En consideracion á la importancia que por el aumento de poblacion y desarrollo de su riqueza ha logrado alcanzar la fidelísima y muy leal villa de Manzanares, provincia de Ciudad Real.

Vengo en conceder á dicha villa el título de Ciudad.

Dado en Palacio á 18 de Enero de 1881. ALFONSO.= El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo

28.

FOMENTO.

18 Bnero: publicada en 9 Febrero.

Real órden, concediendo al pueblo de Grado, provincia de Oviedo, un auxılio de 1.505 pesetas, con destino á la construccion de un local-Escuela.

Ilmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien conceder al pueblo de Grado, de la provincia de Oviedo, para atender à la construccion de uno de los locales Escuela en proyecto, capaces para 40 alumnos, la cantidad de 1.505 pesetas, por ahora, y sin perjuicio de que más adelante se otorguen nuevos auxilios por igual concepto; cuya cantidad será librada por la Ordenacion de Pagos de este Ministerio con cargo al capítulo 16, art. 4. del presupuesto corriente, y á la orden del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de di cho pueblo, prévios los requisitos prevenidos por las disposiciones vigentes en la materia.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Instruccion pública.

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29.

GOBERNACION.

19 Enero: publicada en 21.

Real órden-circular, disponiendo que con la brevedad posible reunan los Gobernadores las Juntas provinciales de Beneficencia, al objeto de proceder á la renovacion de la mitad mayor del número de Vocales de que se compongan.

Los artículos 15 y 18 de la instruccion de 27 de Abril de 1875 disponen que las Juntas provinciales y municipales de Beneficencia duren cuatro años, debiendo renovarse cada bienio la mitad de los individuos que formen estas Corporaciones. Verificada en Enero de 1879, y por sorteo, conforme á la Real órden-circular de 6 de Diciembre de 1878, la primera renovacion, es preciso que cesen en el desempeño de sus cargos los Vocales que permanecieron en las Juntas, y á quienes toca ahora salir, para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriormente citados.

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A este fin, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado mandar lo siguiente:

1. Con la brevedad posible reunirá V. S. la Junta provincial de Beneficencia, al objeto de proceder á la renovacion de la mitad mayor del número de Vocales de que se componga.

2. Cuando hubieren ocurrido vacantes parciales durante el trascurso del último bienio, se determinarán los Vocales que han de salir, con sujeción estricta al sorteo verificado en el bienio anterior, cualquiera que sea la fecha en que entraran á desempeñar sus cargos los Vocales de que se trata; de manera que salgan en todo caso en esta renovacion los que ocupan plazas que quedaron para ser renovadas en el

año corriente.

3. Las Juntas nombradas en su totalidad despues de la última renovacion, y aquellas otras que por circunstancias especiales no verificaran el sorteo en el año 1879, deberán hacerle en la actualidad, con arreglo á la expresada circular de Diciembre de 1878, sin otra diferencia que la de sortear y renovar la mitad mayor del número de sus Vocales.

4. Verificada la sesion de la Junta en que se designen

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