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2.

GOBERNACION.

4 Enero: publicado en 5.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Valmaseda, provincia de Vizcaya.

Habiendo acordado el Congreso en sesion del dia 31 de Diciembre último que se proceda á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Valmaseda, provincia de Vizcaya:

Vistos los artículos 76, 112 y 113 de la Ley electoral de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El domingo 30 del actual se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Valmaseda, provincia de Vizcaya.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1881. ALFONSO.-EI Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

3.

GOBERNACION.

4 Enero: publicado en 9.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Manresa, provincia de Barcelona.

Habiendo acordado el Congreso de los Diputados en sesion del dia 3 del actual que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de Manresa, pro

vincia de Barcelona:

Vistos los artículos 76, 112 y 113 de la Ley electoral de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El domingo 30 del actual se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Manresa, provincia de Barcelona.

-

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1881. ALFONSO. EI Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

4.

GOBERNACION.

4 Enero: publicado en 9.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Borjas, provincia de Lérida.

Habiendo acordado el Congreso de los Diputados en sesion del dia 3 del actual que se proceda á la eleccion parcial de un Diputado á Córtes en el distrito de Borjas, provincia de Lérida:

Vistos los artículos 76, 112 y 113 de la Ley electoral de 28 de Diciembre de 1878,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El domingo 30 del actual se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Borjas, provincia de Lérida.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1881. ALFONSO. EI Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo._

5.

GOBERNACION.

4 Enero: publicado en 26.

Real decreto, concediendo al Ayuntamiento de La Puebla de Montalban el tratamiento de llustrísima.

En consideracion á la importancia que por el aumento de poblacion y mejoras materiales de grande interés que ha tenido la villa de La Puebla de Montalban, provincia de Toledo,

Vengo en conceder á su Ayuntamiento el tratamiento de Ilustrisima.

Dado en Palacio á 4 de Enero de 1881. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

6.

FOMENTO.

4 Enero: publicada en 27.

Real órden, autorizando al Ayuntamiento de la villa de Bermeo para construir en la playa del puerto denominado Mayor, las obras que han de enlazarle con el llamado Menor.

Ilmo. Sr.: En vista del expediente promovido por el Ayuntamiento de Bermeo, provincia de Vizcaya, solicitando auto rizacion para aprovechar una parte de la zona marítima de aquel puerto, S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo propuesto por esa Direccion general, y de conformidad con el dictámen emitido por la Seccion 4. de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien disponer lo siguiente:

1. Se autoriza al Ayuntamiento de la villa de Bermeo para que, dejando á salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, pueda construir en la playa del puerto denominado Mayor, de dicha villa, con arreglo á los planos presentados, la obra pública municipal que ha de enlazar el mencionado puerto con el llamado Menor, de aquella poblacion, siempre que el proyecto de dicha obra sea préviamente aprobado por el Gobernador de la provincia, segun previenen la ley y reglamento vigentes sobre Obras públicas.

2. Las obras se ejecutarán bajo la inspeccion y vigilancia del Ingeniero Jefe de la demarcacion; siendo de cuenta del concesionario los gastos que esta inspeccion origine.

3. Se dará principio á las obras dentro del plazo de dos meses, desde la fecha de esta autorizacion, se continuarán sin interrupcion, y se darán por terminadas á los doce meses de la misma fecha.

4. Esta concesion se otorga á perpetuidad, pero debiendo abonar al Estado dicho Municipio el importe del valor que, segun tasacion pericial, pueda tener el terreno que se concede.

Y 5. La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la caducidad de esta concesion. De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Obras públicas.

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7.

GOBERNACION.

5 Enero publicada en 22.

Real órden, resolviendo que á los voluntarios de la Isla de Cuba alistados con posterioridad al 12 de Junio de 1878, se les permita continuar sirviendo en dicho instituto mientras duren las circunstancias excepcionales de aquella Isla, sirviendo de abono este tiempo á los que tengan responsabilidad en algun reemplazo.

El Sr. Ministro de la Guerra trasladó al de la Gobernacion en 11 de Diciembre último la Real órden siguiente, que con igual fecha dirigió al Capitan general de la Isla de Cuba:

«En vista de la carta de V. E., núm. 2.102, de 22 de Junio último, proponiendo que se hagan extensivos á los individuos que sirven actualmente en voluntarios, los beneficios de la Real órden de 2 de Abril de 1878, por la cual se declaró que los servicios prestados en la misma corporacion durante la campaña pasada por los individuos declarados quintos en la Península les sirviese de abono para extinguir su compromiso como tales quintos, S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de la Gobernacion en Real órden de 26 de Noviembre próximo pasado, se ha servido resolver que á los voluntarios de esa Isla alistados con posterioridad al 12 de Junio de 1878 se les permita continuar sirviendo en dicho instituto mientras duren las circunstancias excepcionales de esa Isla, abonándoles el tiempo servido hasta la completa pacificacion de la misma para cumplir el de su obligacion en las filas del Ejército los tengan responsabilidad en algun reemplazo.»>

que

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su conocimiento, el de esa Comision provincial y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1881.= El Subsecretario, Rafael Serrano Alcázar. Sr. Gobernador de la provincia de.....

8.

FOMENTO.

5 Enero: publicada en 23.

Real órden, declarando que así los titulos expedidos por los Rectores de las Universidades del Estado á los alumnos de Facultades ó enseñanzas sostenidas en ellas por Corporaciones populares, como los expedidos por las Escuelas libres y rehabilitados en la forma prevenida, tienen perfecta validez oficial.

Ilmo. Sr.: Visto el art. 4.° del decreto-ley de 21 de Diciembre de 1868, y los artículos 2.o y 4.o del de 14 de Enero de 1869:

Vistos asimismo los decretos de 28 de Setiembre de 1869 y 6 de Mayo de 1870:

Considerando que conforme al art. 2.° de la segunda de las citadas disposiciones, se estableció en la Universidad de Valencia la Facultad de Farmacia sostenida con fondos provinciales:

Considerando que el Rector en nombre del Claustro expidió los títulos académicos á los alumnos de la misma con sujecion en un todo á las prescripciones vigentes:

Considerando que los títulos expedidos por Escuelas libres y rehabilitados conforme á los citados decretos de 28 de Setiembre de 1869 y 6 de Mayo de 1870 adquieren validez oficial;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido declarar que así los títulos expedidos por los Rectores de las Universidades del Estado á los alumnos de Facultades ó enseñanzas sostenidas en ellas por Corporaciones populares, como los expedidos por las de Escuelas libres y rehabilitados en la forma prevenida, tienen perfecta validez oficial y autorizan para el ejercicio de las profesiones de igual modo y en idénticas condiciones que los expedidos por las mismas Autoridades académicas á los alumnos de las Escuelas del Estado.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Instruccion pública.

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