Código de comercio de los Estados Unidos MexicanosHerrero Hermanos, 1905 - 387 páginas |
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... aceptación Art . 484. En las letras de cambio pagaderas den- tro del territorio mexicano y giradas á la vista , ó á plazo que deba contarse desde ésta , la previa presentación de las mismas será forzosa . En las giradas á día ...
... aceptación Art . 484. En las letras de cambio pagaderas den- tro del territorio mexicano y giradas á la vista , ó á plazo que deba contarse desde ésta , la previa presentación de las mismas será forzosa . En las giradas á día ...
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... aceptación en el mismo día en que el portador se la presente con tal objeto , pudiendo manifestar el girado , en caso de que no la acepte , los motivos que tuviere para rehusar la aceptación . Art . 487. Serán requisitos de la aceptación ...
... aceptación en el mismo día en que el portador se la presente con tal objeto , pudiendo manifestar el girado , en caso de que no la acepte , los motivos que tuviere para rehusar la aceptación . Art . 487. Serán requisitos de la aceptación ...
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... aceptación de la letra constituye al aceptante en obligación de pagarla , sin que pueda relevarle del pago otra excepción que la de false- dad de la aceptación misma ó de la letra . Art . 492. Si el tenedor de la letra no la presen ...
... aceptación de la letra constituye al aceptante en obligación de pagarla , sin que pueda relevarle del pago otra excepción que la de false- dad de la aceptación misma ó de la letra . Art . 492. Si el tenedor de la letra no la presen ...
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... recibo por separado , el tenedor la retendrá en su poder mientras no sea íntegramente satis- fecha . Art . 504. Las letras de cambio aceptadas se pa- garán precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación . CÓDIGO DE COMERCIO 117.
... recibo por separado , el tenedor la retendrá en su poder mientras no sea íntegramente satis- fecha . Art . 504. Las letras de cambio aceptadas se pa- garán precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación . CÓDIGO DE COMERCIO 117.
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Mexico. garán precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación . Art . 505. Las letras no aceptadas podrán pagar- se después de su vencimiento , sobre segundos ó posteriores ejemplares , siempre que en éstos se consigne que el ...
Mexico. garán precisamente sobre el ejemplar que contenga la aceptación . Art . 505. Las letras no aceptadas podrán pagar- se después de su vencimiento , sobre segundos ó posteriores ejemplares , siempre que en éstos se consigne que el ...
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Términos y frases comunes
acciones acree acreedores administración asegurado autorización autos avería gruesa buque cantidad capital social capitán CAPITULO carga cargador cargamento carta de porte causa ción Código comandita comerciante comercio comisionista comitente competente conforme consignatario contrato contrato de seguro contrato de sociedad contratos mercantiles convenio corredores crédito cuenta deberá declaración demanda depósito derecho deudor días diligencias disposiciones documentos domicilio efectos ejecutivo endoso entrega estuvieren exigir expresa firma fletador fletamento fletante flete gastos girado girador hiciere hubiere importe indemnización interesados judicial juez juicio legal letra de cambio liquidación mercaderías mercancías mercantil nave navegación naviero negocio nista nombre objeto obligaciones pacto en contrario pago peritos persona pitán plazo podrá podrán póliza portador préstamo procederá protesto prueba pública puerto quiebra recibir registro respecto responsabilidad salvo pacto sentencia serán síndico social sociedad sociedad en comandita sociedades sociedades anónimas socios término término probatorio tículo título tivo tribunal tripulación tuviere valor vencimiento venta viaje
Pasajes populares
Página 325 - Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas ó terminantes.
Página 89 - ... beneficio del prestador. En los préstamos de títulos ó valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase é idénticas condiciones, ó sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.
Página 254 - Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del Capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si, por resultado de este examen, hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados ó afectar la responsabilidad del Capitán, llamará sobre ello la atención...
Página 274 - Aprobado el convenio, y salvo lo dispuesto en el artículo 900, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior á la declaración de quiebra, si hubieren sido citados en forma legal, ó si habiéndoseles notificado la aprobación del convenio, no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en la ley de Enjuiciamiento civil, aun cuando no estén comprendidos en el balance ni hayan sido parte en el procedimiento.
Página 338 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Página 302 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos.
Página 294 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título. 3.°...
Página 341 - Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido natural ó espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
Página 253 - Ordenanzas marítimas su carga en esa forma. Lo mismo sucederá con las que existan á bordo y no consten comprendidas en los conocimientos ó inventarios según los casos. En todo caso, el fletante y el capitán responderán á los cargadores de los perjuicios de la echazón, sí la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos.
Página 224 - Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase ó no. En el primer caso, el importe de los gastos se justificará por los medios reconocidos en el derecho; en el segundo, se apreciará por peritos. Sólo el naviero, ó el capitán autorizado para ello, podrán optar por la no reparación del buque.