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el Legislador la pena capital! Todo hombre, dice, que con designio premeditado haya muerto a otro, libre ó esclavo, será castigado de muerte irremisiblemente (56).

Ninguna piedad, ningun rescate con estos culpables. Los principios religiosos que habla establecido, y el cuidado que tenia con la vida de los hombres no le permi tian esas indignas compensaciones, demasiado comunes en otros pueblos (57). Toleradas, autorizadas por sus legislaciones no se sufrirán en la nuestra, No recibirás, dice, rescate por salvar la vida del homicida es un mal vado, merece la muerte, le harás morir; y.no tendrás ninguna compasion con él (Núm; XXV; 32,5. 65

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La mayor parte de los pueblos antiguos tuvieron asilos religiosos de donde no podian extraerse los mayores eulpables; y estos asilos, dice el célèbre autor del espí ritu de las leyes, se multiplicaron tanto, principalmente en la Grecia, que á los magistrados les costaba trabajo ejercer la policía. Moysés no le concede ninguno al ho micida voluntario. Si un hombre, dice, mata á otro hombre voluntariamente, y con ánimo deliberado, y se mete en una de las ciudades de asilo, los Ancianos de la ciudad en que se haya cometido el homicidio mandaran quien lo prenda, y le entregarán en manos del Gohët (5.8) ó vengador de la sangre, y morirá: tus ojos no la economizarán, sino que quitarás de Israél la sangre inocente, esto es, el crimen de haberla derramado, y la man cha que de esto le resultaria á Israel si no se castigase, (Deut. XIX. 11). I cal

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El Tabernáculo mismo á pesar de la santidad del lugar no hubiera sido para el culpable un asilo seguro, Si ha -matado premeditadamente, dice el Señor, le arrancarás aun del mismo altar (Exodo XXI. 14).

El Legislador judío no creia que fuese honrar á Dies hacer que sus Templos sirvieśen para salvar á los crimina les que condena. ¡ A cuántos honrados ciudadanos han costado la vida estos asilos! ¡Y cuánta sangre inocente han hecho derramar en esos pueblos antiguos y modernos!

a sadami o`.§. III.'

Leyes sobre el homicidio involuntario.
Sabiduría de estas leyes.

Si el Legislador hebréo castiga con un rigor inflexible el asesinato premeditado, usa de mas sábias medidas con el homicida involuntario; un uso antiguo, y que tenia fuerza de ley en aquellos paises, autorizaba en caso de asesinato, al pariente mas inmediato para vengar la sangre del muerto con la sangre del matador. Este uso útil sin duda en aquellos siglos semi-bárbaros hubiera po dido tener funestas consecuencias. El pariente › ofuscado por el resentimiento y por el pundonor, podia confundir al homicida inocente con el culpable. Si Moysés no procura abolir este derecho peligroso que halla muy es tablecido, sabe moderarle y restringicle, 2570

De las cuarenta y ocho ciudades, levíticas, se elegi→ rán seìs, tres de la parte de allá del Jordán, y tres de la parte de acă, para que sirvan de asilo al homicida invo¬ luntario. Estas ciudades estarán situadas á distancias con venientes, los caminos corrientes, y las entradas fáciles, temiendo, dice, que el vengador de la sangre no le al cance, y lo hiciera de muerte, aunque no merezca morir (59) (Deut. 19. 2.)

Pero para distinguir al culpable del inocente, y para conservar al pariente sus justos derechos, le permite ci tar al homicida delante de los jueces de la ciudad donde ha sucedido el hecho. Lo examinarán; si les parece que ha sido muerte premeditada le entregarán al vengador de la sangre, que le hará morir. Si al contrario hallan que no tenia ninguna enemistad ni mala intencion, y que solamente por casualidad ha hecho la muerte, lo volverán á enviar con seguridad á la ciudad del asilo.

Sin embargo, abriéndole ese asilo, le mandarán qué no salga de él, hasta la muerte del gran Sacerdote, confinado á la ciudad y su distrito.. Por otra parte declara, que si el vengador de la sangre le encuentra fuera de estos limites, y le mata, no se le haga nada. (Núm. 35. 11.)

Notad, señor, estos sábios temperamentos del Legislador. Dejando subsistir un uso que no se atreve á abolir, saca de él un partido ventajoso para la seguridad pública. Por una parte substrae de la vista de los parientes del muerto un objeto, cuya presencia no podía menos de aumentar su dolor, despertar en ellos pensamientos de venganza, ocasionar acaso nuevos asesinatos y mantener ódios hereditarios en las familias. Por otra, al mismo tiempo que salva á un inocente, le enseña, por una especie de destierro á que le condena, que es necesario hacer cuanto esté de nuestra parte para evitar semejantes desgracias (60). Seguramente estos temperamentos tan sábios no son de un Legislador bárbaro.

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Leyes sobre el homicidio de autor desconocido.

A pesar de toda la sabiduría y la vigilancia de las le➡ yes, pudieran cometerse asesinatos de que, despues de todas las averiguaciones convenientes, acaso no sé podria descubrir el autor. En este caso el Legislador manda que se observe una ceremonia en parte religiosa, y en parte civil propia para interesar á todos lós expectadores. Quiere que los Magistrados de las ciudades inmediatas, instrui dos del asesinato se trasladen al lugar en que se ha cometido. Allí, dice, medirán la distancia de las ciudades de al rededor, y los ancianos de la que esté mas inmediata, tomando una becerrilla la llevarán cerca del cuerpo del muerto en un valle pedregoso que no se haya labrado ni sembrado y la inmolarán, y lavándose las manos sobre la víctima pronunciarán en alta voz estas palabras. "Nuestras manos no han derramado esta sangre ; ni nuestros ojos la han visto derramar. ¡O Eterno! sed propicio á vuestro pueblo á quien habeis librada, y perdonadle." Así, añade la ley, se expiará la muerte, y no serás culpable de la éfusion de la sangre inocente (61). Ceremonia imponente, cuyo brillo, lugar, fórmula, en una palabra todas sus circunstancias no podian menos de inspirar horror al asesinato y á su autor (62).

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Leyes contra los que, sin ser ellos matadores son causa de la, muerte de alguno por descuido.

La negligencia de los que sin ser ellos asesinos, causan la muerte de alguno, por no haber tomado precau-. ciones convenientes, no queda impúne.

Tal era el uso en aquellos paises cálidos de hacer los techos planos como lo son todavía en todo el oriente; allí, se iba á tomar el fresco, á comer, y aun á acostarse en: haciendo buen tiempo. Si estas azoteas no hubieran estado cuidadosamente rodeadas de balcones ó ante pechos, hubieran podido acaecer muchas desgracias porque podian caerse ó matarse. Moysés manda que se tenga este cuidado, bajo pena de, considerarse como homicida, y ser tratado como culpable. Cuando construyas una casa, dice; le harás todo al rededor ante pechos, é balaustradas á fin de que no te hagas culpable de sangre si alguno lle gase á caer. (Deut. XXII. 8.), punoituut stravb

Tambien si un buey furioso hubiera muerto á un ciu dadano, hombre ó niño, debe ser el animal apedreado por el pueblo, y estaba prohibido probar su carne ; pér-, dida, y por consiguiente castigo para el propietario que, debia conocer el vicio del animal, y prevenir los acci→ dentes que pudiera ocasionar. Pero la pena no se limitaba'á esto: si se le habia ya advertido que un buey embestía, se le condenaba á muerte, y no podia salvar su vida ni aun por medio del rescate, sino apaciguando al Gohël á vengador de la sangre, y consiguiendo de él que se contentase con esta reparacion (Exod. cap. 21, V. 22.).ā

Bien se conoce por qué el Legislador que habia prohibido tan severamente todo rescate en el homicidio deliberado, permitia alguno en el caso en cuestion. Podia suceder que algunas circunstancias hubieran hecho la pena de muerte demasiado rigorosa, porque el descuido podia ser mas o menos criminal; podia haber sido provocado el animal, podia haber roto las cuerdas con que estaba atado y haberse escapado sin poderlo remediar por aque

Hos á 'quienes el dueño hubiere! encargado su guarda. Así¿ es como con tanta humanidad como sabiduria permite la ley que los jueces en este caso conmuten la pena de muer-') te en una multa, proporcionada (63), y obligan al venga➡: dor de la sangre á contentarse con una indemnizaciono conveniente: onoor auto'

Por estos dos ejemplos se puede juzgar hasta qué punto queria Moysés que los Israëlitas llevasen la vigilancia y la atencion para prevenir estos acontecimientos desgracia dos siempre demasiado frecuentes. ¿Y será verdad, señor, que creeis que esta policía anuncia un Legislador necio?> §. 6.

Seguridad de la vida de los niños y las mugeres : restriccion de la autoridad de los padres y de los maridos.

La esperanza de las generaciones futuras está en los niños: el Legislador que quiera multiplicar su pueblo.de-: be velar con cuidado en su conservacion. Sin embargo la mayor parte de las legislaciones antiguas los abandonaban absolutamente á los caprichos y a la ternura de los pá dres. Miraban á los hijos como una propiedad absoluta de los padres, ya éstos como dueños para disponer de ellos á-su arbitrio, Cuando nácian eran libres para criarlos ú ex ponerlos (64). Estè poder no se limitaba á los primeros momentos de la vida ni al tiempo de la infancia, sino que aunque pasasen de esta edad conservaba el padre sobre ellos la autoridad mas despótica. Podia castigarlos, malb tratarlos, venderlos como esclavos, y aun matarlos (6.5)) sin que el estado ni la autoridad se mezclase en ésto. Tal fué el derecho de los padres en la mayor parte de los pue-. blos antiguos, aun los mas civilizados.

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Nuestros primeros Patriarcas tuvieron uno semejante, y- aun era muy necesario en un tiempo en que formando las familias otros tantos estados pequeños independientes eran los padres á un mismo tiempo los señores, los jue ces y los soberanos de aquella pequeña república. Pero cuando el pueblo se hubo multiplicado, y reunidas las fa milias ya no formaban mas que un solo estado, creyó Moya TOMO III. CUADEREV 5

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