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§. 8.0

Cuidado de los ganados. Reglamentos sobre esto.

Si la agricultura es la primera de las artes, es tambien la mas penosa. El hombre por sí solo no bastaria á los trabajos que ella exige, y todo se aniquilaria sin los ganados y los animales destinados á ella. Ellos forman la riqueza del labrador, y uno de sus principales recursos. Unos hacen sus barbechos, conducen las mieses, y la transportan de un lado á otro. Otros le alimentan con su leche y con su carne, y lo visten con sus pieles y sus veHones. Todos proporcionándole útiles producciones aseguran la esperanza de sus recolecciones. Es pues importante multiplicarlos, conservarlos, y asegurar su posesion á los labradores (123). Estos detalles necesarios en la legislacion de un pueblo agrícola, no faltan en la

nuestra:

Mas atenta á propagar los animales útiles, que á Ifsonjear el gusto delicado de los ciudadanos, prohibe cor tar ó mutilar ninguno (124); y para impedirlo mas eficázmente por una consideracion religiosa, todos los que lo hubiesen sido los arroja del altar como indignos de ser ofrecidos al Señor ( Lev. cap. 22. v. 24).

Con esta mira tambien probablemente prohibe el reunir entre sí los de especie diferente (125). Pues ademas de que esta reunion contra la naturaleza no siempre tiene buen resultado, y es un tiempo perdido cuando no surte efecto; además de que aun cuando se consiga el fin, la especie superior pierde siempre lo que la inferior gana, los individuos que de ella resultan no pudiendo propagarse dañan la multiplicacion por su infecundidad.

Os parecerá acaso á primera vista que esta multitud de víctiinas que se deben inmolar segun la ley destruía necesariamente el sistéma de la multiplicacion de los animales. Pero observando mas despacio estas ordenanzas vereis, que al contrario, ellas deben favorecerla. Esas víc tinas, que la mayor parte servian de alimento, eran la materia de un comercio seguro y diario para los que

los

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criaban. Todos procuraban multiplicarlos para no verse precisados á tener que comprarlos. La prohibicion de presentar en el altar animales con tacha, era tambien para los Israelitas, obligados á este especie de ofrendas, un poderoso motivo de multiplicarlos, para tener siempre en que escoger y velar mas de cerca en los medios de procurar que estuviesen sanos, hermosos, y dignos, en fin, de ser aceptados para los sacrificios.

La conservacion de los ganados es igualmente el objeto de los cuidados de la legislacion. Ved aquí por que no per mite que las bestias destinadas al trabajo se excedan en él. Les asegura en la semana á lo menos un dia de des canso Dejarás, dice, á tu buey y á tu asno que descan sen el dia del sábado. Para ellos, añade, como para tu esclavo, y para tí mismo está establecido ese dia de descanso (Exod. cap. 23. v. 12). Por la misma razon segun Aben-ezra prohibe uncir juntos en el arado al buey con el asno; porque la desigualdad de fuerzas hace que el uno esté ya cansado del trabajo cuando el otro aun está fresco. Quiere tambien que los Hebréos traten con cierta especie de generosidad á esos compañeros de sus trabajos rústicos. No taparás, les dice, la boca al buey que pisa el grano (126) (Deut. cap. 25, v. 5).

Y no solamente les impone el deber de cuidar de sus propios ganados, sino que quiere que se interesen en la conservacion de los de sus hermanos, aun cuando sean sus enemigos. Manda, que si han caido en un foso, los saquen; si caen con la carga', que se les levante; y si se encuentran perdidos, que se recobren. Si ves', dice, al buey de tu hermano que ha caido en un foso, ó su asno ren→ dido al peso de la carga, aun cuando tu hermano sea tu enemigo no pasarás adelante haciéndote el indiferente, sino que levantarás su buey, y aliviarás su asno. Y si halláres á algunos de sus ganados extraviados los harás conducir á tu casa, y los alimentarás allí hasta que puedas darlos á su dueño, y te pagará los gastos (Deut. 22, v. 4. Exod. 23, v. 5).

Así es, señor, que por la conservacion y la multi

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plicacion de los ganados, por la fertilidad de las mieses y de las recolecciones, y por la necesidad de las provisiones domésticas, el sábio Legislador de los Hebréos supo atraer y mantener entre ellos la abundancia y la poblacion. Tales fueron los bienes que dió á su república por sus leyes sobre la agricultura.

Si entre los demas pueblos, mas bien políticos que civilizados, los gobiernos hubieran imitado su ejemplo; -si hubieran animado como él las plantaciones por exenciones, la agricultura por la sábia distribucion de las tierras, y por la estabilidad de las posesiones, la multiplicacion de los ganados por útiles reglamentos no se vieran tantos terrenos sin producto en la mayor parte de sus provincias,

Pero ínterin los privilegios son para el ciudadano holgazan; y las milicias, las cargas, los impuestos, las vejaciones de toda clase para el labrador laborioso; ínterin las distinciones y los honores recaen sobre las artes frívolas, y el desprecio sobre lo mas necesario, en tanto que el estado de labrador es una condicion envilecida, y su nombre una injuria, ínterin tan vastos heredamientos (127) y posesiones sin límites, pongan las tierras y las subsistencias en manos de un número tan corto de ciudadanos, ¿qué agricultura ni qué poblacion debe esperarse (128)?

¡Dichosa, señor, vuestra pátria bajo el poder de un Rey justo y firme! ¿Qué no debe prometerse de un Monarca que en la flor de su edad desprecia el fausto, y fi ja su atencion en lo útil? El primero de los artes llamará sin duda sus miras benéficas; y por medio de una administracion ilustrada, verá la Francia volver á florecer la agricultura, renacer la abundancia, y un pueblo conten, to multiplicarse.

Somos con respeto, &c.

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(1) Las leyes rituales son tambien leyes religiosas, pero éstas son como el cuerpo de la religion; y aquellas de que vamos á ba→) blar son el alma. Ed.

(2) Los pagános mismos saben que los judíos tenian esta creencia. Tácito, aunque por otra parte declarado contra ellos, les hace esta justicia. Los judíos, dice, adoran á un solo Dios que conciben solamente con el pensamiento Dios soberano, eterno é inmutable. Llaman profanos á los que emplean materias perecederas para representar á la Divinidad bajo una forma humana. Por lo mismo no tienen estátuas en sus Templos, ni en sus ciudades no conocen este modo de adulár á sus Reyes, y no hacen este honor ni aun á nuestros Césares. Judæi mente sola unumque numen intellis gunt; prophanus qui Deum imagines mortalibus materiis in especies hominum effingunt : summum illud et æternum neque mutabile neque interiturum. Igitur nulla simulacra urbibus. suis ne dum Templis sunt: non Regibus bec adulatio non Cosaribus honor Hist. lib. 5, c. 5. Dion habla de esto en los mismos términos: no tienen, dice, ninguna imágen : miran á Dios como inefable é invisible, y le reverencian mas que ningûn otro pueblo del munudo. Hist. 37. ¿Qué deberemos, pues, pensar al ver á Voltaire que abusando de algunas expresiones metafóricas de nuestras Escrituras, se aventura friamente á decir que los Judíos creían en un Dios corporal? ¿Este grande hombre conocia menos, ó era menos justo con los Judíos que los mismos Pagános? Aut. (3) Véase Exod. 20. Deut. 5. Aut. »

(4) Exod. 20. Aut.

(5) Lev. 19. Aut.

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Deut. 4. Aut.

(7) Muchos escritores aunque Pagános han echado en cara á los Egipcios el haber adorado las plantas y los animales. Quis nescit, dice Juvenal, qualia demens Egiptus portenta colat? &c.

Otros pretenden disculparlos diciendo que esto era menos un culto religioso que un culto civil y político, muy semejante al cuidado de los Holandeses en conservar las cigüeñas, que está prohibido entre ellos matarlas bajo penas muy severas. Pudiera creerse así de los animales útiles, pero ¿qué razon política podia empeñar á los Egipcios á dar culto á los animales dañinos, á los crocodilos, &c.

A

Nos parece que este culto se aproxima bastante á el que dan algunos Africanos aun hoy mismo á sus Fetiches (nombre que dan los negros á sus ídolos) para que no se reconozca en él la misma supersticion y demencia. Por lo demas aun cuando no se pudiera acusar á los Egipcios en este punto, no hay duda que diferentes pueblos antiguos, han tenido cultos tan insensatos como los negros de Africa, de lo que tenemos por garante la misma autoridad de Voltaire. Aut. (8) Daremos en lo sucesivo pruebas de todos estos hechos. Aut. (9) Convenimos en que reuniendo todo lo mejor que dicen los Legisladores y Filósofos Pagános se podría formar un cuerpo de máximas sábias, y excelentes preceptos de moral; pero no se puede negar tampoco que en sus escritos estas máximas y estos preceptos se hallan acompañados de incertidumbres, y de errores no solamente sobre las grandes verdades que forman por sí solas el fundamento sólido de la virtud, la existencia de Dios, su justicia, su providencia, la libertad del hombre, &c. sino tambien sobre los deberes mas esenciales de la moral, y no debe causar admiracion que los antiguos Filósofos en medio de las tinieblas del Paganismo hayan dado en estos estravíos, cuando vemos á los modernos aunque ilustrados con la antorcha de la revelacion, poner en duda y combatir estas verdades, y hablando sin cesar de costumbres y de virtud destruir todos sus fundamentos. Las opiniones perniciosas, los sistemas funestos en que han envuelto y con que han deshonrado á su siglo, son la prueba mas completa de que el hombre necesita otra guia que la filosofía para ser conducido á la virtud. Aut.

(o) La mayor parte de los Legisladores antiguos conocieron cuan útil y necesaria es la Religion para el gobierno, y unieron al uno con la otra; pero Moyses hizo mas, porque los identifica en cierto modo, pues las leyes civiles y religiosas parten todas de la misma autoridad Divina, y los dos Códigos son uno solo: cuya conducta procuró imitar el diestro Legislador de los Musulmanes.

Las legislaciones modernas separan demasiado la Religion de la política, con lo que le quitan al gobierno uno de sus principales y mejores resortes. V. la Union de la Relig. y la Polit. del sabio Warburton. Aut.

(11) V. Lib. Josué, cap. 1, v. 16 17 &c.

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(12) El libro de los Núm. cap. 11, v. 17, &c. cap. 32,

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2. Josué cap. 19, v. 51, cap. 17, v. 4, cap. 22, v. 19 y 14. La autoridad del juez entre los Hebréos era casi la misma que la de los Cónsules en Roma, la de los Reyes de Lacedemonia y la de los Suffetas en Cartago; &c. gobiernos que nada tenian de bár

baros. Aut.

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(13) Estas asambleas en tiempo de Moysés cuando los Hebréos formaban un cuerpo de ejército se parecian bastante á las de los Griegos descriptas en la Iliada, y á las asambleas del pueblo en Aténas, en Lacedemonia, en Roma, &c. Hay algun motivo para ereer que en lo sucesivo se compusieron muchas veces de diputa

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