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tarla con prudencia y éxito, hubiera sido menester tener las miras de nuestro legislador, admitir nuestros preceptos religiosos y morales, tomar el espíritu de nuestra legislacion, y adoptarla casi toda entera; de lo contrario seria arrancar un miembro de un cuerpo, para ingerirlo en otro que no tuviese con el primero proporcion alguna. Pero

TEXTO.

"Ni aun vosotros mismos habeis observado nunca esta ley del Jubiléo. Usserio no ha podido hallar en vuestros libros el ejemplo de un solo hombre que hubiese vuelto á su heredad en virtud de esta ley."

COMENTARIO.

Esa es la desgracia de nuestra nacion, señor, haber tenido leyes sábias, y no haberlas observado. Pero si ha❤ biéndolas observado, se hubiera hecho desgraciada por su observancia, vuestro raciocinio seria mas exacto. Por -lo demas, tampoco os concedemos el no haberla observado nunca, pues lo decís sin probarlo.

Por lo que toca á Usserio, sospechamos que hay alguna equivocacion de parte vuestra. Pero como en este momento no tenemos la obra de Usserio á la vista, no podemos verificar esta cita.

Y sobre todo ¿qué importa que Usserio haya encontrado ó no ejemplo de esto? ¿Es necesario, es posible que se halle en una historia tan compendiosa, en libros tan cortos como los nuestros, la observancia de todas nuestras leyes? En el mero hecho de hallarse en nuestro código, se las debe suponer observadas, á menos de que se tengan pruebas de lo contrario. ¿ Las teneis? ટં

Hasta ahora, señor, vuestras objeciones eran aunque débiles, soportables, ved aquí una pueril.

TEXTO.

¿Cómo se hubiera podido imaginar esta impracticable ley en un desierto, para ejecutarla en un pequeño -país de rocas y de cavernas, de que no se era dueño todavía, y que aun no se conocia???..

COMENTARIO.

Pero este desierto estaba cercano al país para que se daba aquella ley; y aun cuando no se fuera dueño de aquel país, se esperaba, se estaba seguro y cerca de poseerlo con que se podia hacer una ley para ejecutarla allí.

Por mas que digais, señor, se conocia este país. Se habia salido de él, y en él se conservaban posesiones y relaciones; Moisés habia vivido en las cercanías; se estaba ya en la frontera, y no se tardó en conocerle lo basformar el mapa de él.

tante para

Tambien es cierto que en él habia rocas y cavernas; pero pronto os obligaremos á confesar que este país á pesar de sus rocas y cavernas, ni era malo ni pequeño.

§. 29

De las Leyes militares.

De la ley del Jubiléo pasaremos con vos á nuestras leyes militares, cuya dulzura y humanidad hemos alabado con razon, ¿Cómo nos respondeis señor? con chancitas, y confundiendo á cada instante las dos clases de guerra que nosotros habiamos distinguido con todo cuidado; guerras del Señor contra los Cananéos proscriptos; guerras de la nacion contra los demas pueblos. Empezais chanceándoos.

TEXTO.

"Decís que os estaba mandado el pagar vuestros víveres cuando pasabais por las tierras de los aliados: creo que habria que mandároslo así, si es que teniais aliados en desierto, donde nunca hubo poblaciones." (Ibid.)

COMENTARIO.

¿Que sea menester refutar puerilidades á cada paso? Aun cuando estos desiertos no estuviesen habitados, se fior, las cercanías lo estaban. El Amalecita, el Iduméo, el Madianita, &c. rodeaban aquel sitio.

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Por otra parte aquellas leyes, como ya os hemos dicho no se hicieron para el desierto, sino para cuando nuestros Padres estuviesen en la tierra que se les habia prometido.

Deciamos que en las guerras ordinarias de la nacion solo debiamos tomar las armas para defendernos. Pero replicais:

TEXTO.

"¿Cuando fuisteis á tomar y quemar á Jericó era por defenderos?"

COMENTARIO.

No; pero Jericó, señor, era una ciudad Cananéa. ¿Es olvido ó trampa vuestra? Con la misma intencioncilla añadís:

TEXTO.

"No sé quien ha dicho que acostumbrabais á matarlo todo, excepto las jóvenes doncellas. Sin duda el que os ha echado en cara el perdonar siempre á las doncellas, se ha engañado; testigos las doncellas degolladas en Jericó y en la aldea de Hai."

COMENTARIO.

Vos mismo habeis dicho y repetido que nos estaba siempre mandado matarlo todo, excepto las jóvenes casaderas. Os hemos citado la ley que léjos de autorizarnos para matarlo todo en las guerras de la nacion, nos prohibe expresamente el matar, aun en las ciudades tomadas por asalto, á los que no tuviesen las armas en la mano.

Para justificaros citais un ejemplo de las guerras del Señor, el ejemplo de Jericó y de Hai, pueblos pertenecientes á las naciones proscriptas y anatematizadas. ¿Creeis que embrollarlo todo es responder?

S. 30

De la Agricultură.

Por fin, siquiera una vez, señor, os agradan nuestras leyes, y nuestras idéas se conforman, pues nos decís:

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"Hablais muy bien de Agricultura, de lo cual os doy gracias, pues soy labrador." (Ibid.)

COMENTARIO.

nidos sois labrador, señor, y nosotros tambien; no

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Pero no seamos rígidos, y sepamos hacer justicia. Si vuestros economistas han hecho mucho mal, tambien han hecho algun bien; y entre muchas cosas atrevidas, han dicho algunas útiles. Vos les echais en cara de cuando en cuando los gastos inútiles que os han ocasionado, y el dinero que os han hecho perder. Perdonadlos, señor, porqué la agricultura, que tanto amais, les debe bastante.

Por lo demas creednos: atenéos á los principios de Moisés, y si amais vuestra pátria, si quereis (ver crecer en ella la poblacion, no destruyais vuestras pequeñas, granjas ó quinterías para hacer de ellas otras mas grandes.

§. 4.0

Definicion falsa del Derecho Natural y del Divino.

Habiamos desechado la definicion inexacta que dabais del Derecho divino y para justificarla decís:»

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TEXTO.

"No estaremos conformes en cuanto á la definicion del Derecho divino, pues nosotros llamamos Derecho divino á todo lo que Dios ha mandado, y á los deberes comunes de la sociedad, Derecho natural. " (Ibid.') + '~'L

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COMENTARIO.

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En verdad que no estaremos conformes. Esta definicion del Derecho divino y natural no es exacta; pues no matar no robar, honrar á los Padres, &c. son deberes comunes de la sociedad, y también deberes principales. Mas estos deberes, que, llamais Derecho natural, son tambien Derecho divino, porque Dios los ha mandado. Conque no distinguís suficientemente estos dos derechos, y la definicion que dais de ellos no es muy exacta. En ge neral, señor, la exactitud de las idéas no es la cualidad que mas brilla en vuestros escritos tan viveza de imaginacion le hace mal tercio. Un talento daña al otropididong

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De esta definicion inexacta del Derecho divino pa

sais á los Grifos, y nos acusais de imputaros sin razon un disparate que no habeis dicho.

TEXTO.

"Echais en cara á mi amigo el haber dicho que los Grifos son serpientes aladas con alas de aguilà. Nunca ha dicho tal cosa, ni es capaz de escribir alado con alas. Os juro que ese folleto no es suyo,"

COMENTARIO.

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Vuestro amigo, señor, sois vos mismo. En esto no hay engaño.

Es incapáz, cuando piensa en ello; pero es algo distraido.

No jureis, señor, basta vuestra palabra, y lo mismo se creerá en ella que en vuestros juramentos.

¡Qué ! ¿por una pequeña distraccion que se os escapa no quereis reconocer un escrito que todo el público os atribuye, y que se lee en todas las ediciones de vuestras obras? Reservad estas negativas para ocasiones› mas) importantes, y que se os ofrecerán frecuentemente. cap.

Sobre todo, señor, si creeis que hemos dicho ó dado á entender que las palabras de Ixiones y Grifos se encuentran en el texto hebréo, estais equivocado,

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Vuestros son, señor, estos ingeniosos títulos, que en nada hemos variado á fin de dejaros el gusto de recono ceros en ellos.

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Creeis que es muy racional lo que hemos dicho de la prohibicion de comer Tocino, solo que quereis saber! olan

TEXTO.

"Por qué los Egipcios tan anteriores á la ley judía no somian Tocino," (Ibid.)

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