Instituciones prácticas: (1848. 688 p.)

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Imprenta de F. Alvarez y Cía., 1848
 

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Pasajes populares

Página 468 - Al repartimiento y exaccion individual de toda especie de cargas municipales y provinciales cuya cobranza no vaya unida á la de las contribuciones del Estado. 3.° Al cumplimiento , inteligencia, rescision y efectos de los contratos y remates celebrados con la administracion ciTOMO i.
Página 205 - ... mismos las habitaciones de los encarcelados, y se informarán puntualmente del alimento, asistencia y trato que se les da, y de si se les incomoda con mas prisiones que las necesarias para su seguridad ó se les tiene en incomunicacion no estando asi prevenido, y pondrán en libertad á los que no deban continuar presos , tomando todas las disposiciones oportunas para el remedio de cualquier retraso, entorpecimiento...
Página 428 - Marina en lo que no sean conformes con las sentencias de vista, si fuesen contrarias á ley clara y terminante. Cuando la parte en que difieran de la sentencia de vista sea inseparable de la en que fueren conformes á ella, tendrá lugar el recurso contra todo el fallo de revista.
Página 290 - Los salteadores de caminos, los ladrones en despoblado y aun en poblado siendo en cuadrilla de cuatro ó mas , si fueren aprehendidos por la tropa del ejército permanente ó de la milicia provincial ó local en alguno de los casos de que hablan los artículos 2.° y 3.° serán tambien juzgados militarmente, como en ellos se previene.
Página 119 - ... sobrevenido á las cosas aseguradas en los riesgos que corriesen á su cargo. 3° Los asegurados, por los premios de los seguros marítimos.
Página 558 - B. en que solicita tal cosa, y sin que sea visto atribuir á V. mas jurisdiccion que la que por derecho le compete, y está declinándola en forma, V.
Página 306 - ... del Real decreto citado. Si se declarase la nulidad por defecto del juez instructor, el regente remitirá la causa á otro de la misma provincia. Si la nulidad la hubiese cometido el tribunal, se pasará el proceso á otro magistrado presidente; y si hubiese que hacer diligencias de instrucción, al mismo juez instructor. En la nueva instancia se observarán los mismos trámites y reglas que en la primera. Art. 24. El ministerio...
Página 35 - Sala á que corresponda y esta mandará pasar los autos al relator señalando desde luego el dia de la vista que ha de ser uno de los seis primeros siguientes. Art.
Página 434 - Tribunal á quo, para que sobre el fondo de la cuestion determine en última instancia lo que estime justo por siete ministros que no hayan intervenido en los anteriores fallos.
Página 286 - El promotor fiscal y el procurador del reo presentarán dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á la devolucion de los autos la lista de los testigos de cargo y descargo de que intenten valerse para su prueba respectiva. Estas listas se comunicarán recíprocamente á las partes para la oposicion de tachas en el dia en que haya de celebrarse el juicio, y para los demás efectos convenientes.

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