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ráron. En tal estado, el Inspector general de las Milicias del reyno representó en distintas ocasiones la suma dificultad que habia, por el crecido número de exêntos, para reemplazar aquellos Cuerpos; y por el Ministerio de la Guerra Me propuso que convendria derogar muchas de las exênciones, indicando aquellas que reputó mas perjudiciales. Todo esto movió mi Real ánimo, ansioso siempre de aliviar á mis vasallos en las indispensables cargas del Estado, distribuyéndolas entre todas sus clases para hacerlas mas soportables, á tomar en consideracion tan importante negocio. El qual de Real órden mia se pasó al mi Consejo de la Guerra; y el Consejo, despues de un maduro exámen, oidos mis Fiscales, y los informes que tuvo por conveniente, desemper ñando, como suele, la confianza que tengo puesta en él, Me consultó en diez

-y ocho de Setiembre del año próxîmo pasado quanto le dictó su zelo y conocimientos, mostrando la natural obligàcion, que tienen los vasallos de toda clase y condicion, de concurrir á la defensa del Estado, y el gravámen, insoportable ya, que la clase de labradores sufria, por cargar casi sobre ella sola la contri-bucion personal para el reemplazo del Exército y Milicias: mientras que individuos de otras clases, en muy crecido -número, se excusaban de esta esencial obligacion del vasallage á la sombra de exênciones que era justo derogar, pues por lo comun solamente habian causado aquel mal, sin ningun verdadero bien en favor de la causa pública. Esta consulta del mi Consejo halló en mi Real ánimo, inclinado ya hacia lo que en ella Me proponia, la acogida mas grata; y por la grave obligacion que Me corre de administrar justicia á

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mis vasallos, quise que, pues las exênciones, contenidas en las dos citadas Ordenanzas y Resoluciones posteriores, comprehendian á personas que por sus distintos empleos y ocupaciones dependen de todos los Ministerios, tratasen mis Ministros y conferenciasen entre sí este negocio, proponiendo cada uno por su Ministerio lo que estimase conveniente, para que se verificasen mis Reales intenciones de minorar el número de exêntos, sin perjuicio del gobierno de mis pueblos; dél servicio de la Iglesia, y justa libertad de las personas verdaderamente destinadas á él; del número conveniente de Profesores para la ilustracion y cultura de mis vasallos; de los justos fueros de la distinguida Nobleza de mis Reynos; y finalmente, de los demas establecimientos públicos, que en todo tiempo de paz y guerra és necesario conservar en

los pueblos, y sin los quales no se puede pasar ninguno. Todo con el principal objeto de aliviar en lo posible la clase de labradores, digna de mis paternales atenciones, y acreedora por su honradez y lealtad á esta y otras consideraciones con que la miro y miraré siempre, como que ella es el nervio y fundamento de la prosperidad del Estado, y de ella han salido en todos tiempos esforzados defensores, que grangeáron para la nacion nombre y gloria inmortal. Desempeñáron mis Ministros este encargo; y enterado Yo por el de la Guerra de lo que propuso ca. da uno, tuve á bien, dexando para otra Ordenanza establecer reglas oportunas para el reemplazo de los Cuerpos de Milicias, aprobar para el de Exército la presente Ordenanza, dispuesta en los artículos siguientes.

B

El padron del vecindario de los pueblos, es el fun

damento

reglar la quota

del servicio.

I.

Por quanto la contribucion al servicio del reemplazo del exército se funpara ar- da en el vecindario del reyno, mando á los Intendentes de exército y provincia, que, luego de haber recibido esta Ordenanza, la comuniquen á los Corregidores y Justicias de su Intendencia, mandándoles que dentro de ocho dias formen un padron exâcto del vecindario de cada pueblo.

Cómo se ha de

II.

En el qual se ha de sentar el nomformar este pa- bre de todo vecino, de qualquier cali

dron.

dad
y condicion que fuere, que tenga
casa abierta en el pueblo, con empleo
ó sin él, aunque por su modo de vivir
se halle fuera á la sazon, ό por largas
temporadas no resida. Y para adelantar
este trabajo, podrá la Justicia nombrar

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