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por cada parroquia, lugar ó aldea del pueblo de su jurisdiccion un Comisario, persona conveniente: quien, concluido el padron, lo entregará á la Justicia firmado de su nombre.

III.

mo se ha de rec

tificar y compro

Hecho el padron del pueblo, la Jus- Formado ya, cóticia convocará con cédula ante diem á todo el Ayuntamiento; y ningun in- bar. dividuo de él, que no estuviere impedido gravemente, dexará de asistir á este acto: para el qual serán llamados, ademas del Syndico, el Personero y Diputados del Comun, y tambien el Párroco ó Párrocos de cada pueblo, ó sus Tenientes, si no pudieren concurrir, y un vecino de cada lugar ó aldea de él, persona honrada, que no haya tenido parte en la formacion del padron.

S. único. Pero en estas y otras concurrencias, que en esta Ordenanza se

establecen, del Párroco

y

demas que

no son del Cuerpo del Ayuntamiento,
el ministerio de estos puramente es de
testigos de autoridad y distincion; aun-
que les otorgo que puedan con la mo-
deracion debida representar ante el mis-
mo Ayuntamiento qualquier agravio,
que entiendan se hace á mis vasallos,
sin insistir en mas que en que se una ở
anote lo que tal vez representaren; pe-
ro en favor de parientes y domésticos
no podrán executarlo. Su asiento será
en parage separado del Ayuntamiento y
frente á él, y en todas las actas firma-
rán expresando que se han hallado pre-

sentes.

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IV.

Su lectura y no

tas de los vecinos

Estando juntos, el Escribano del hijosdalgo, y Clé- Ayuntamiento leerá, en una ó mas sesiones, todo el padron del vecindario, y la Justicia y Regidores irán á presen

rigos in sacris.

cia de todos anotando los Clérigos in sacris, y los vecinos que fueren hijosdalgo, arreglándose únicamente para esto al último estado de posesion actual y goce de hidalguía, teniendo delante los padrones de estado á calle-hita donde los hubiere; y al márgen del nombre del tal vecino en el padron se pondrá la nota de hijodalgo.

V.

Acabada la lectura se extenderá una

Extension de

la acta de com

dron.

acta, en la qual ha de constar que se probacion del paleyó el padron; los nombres de los vecinos que se anotáron por hidalgos; las correcciones y protestas, que tal vez por alguno de los concurrentes se hayan hecho; y en la misma sesion firma

rán todos esta acta: al principio de la qual se expresarán los nombres y ministerio por que concurrió á ella cada

uno.

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Copia que se

VI.

Del padron y acta se sacará un tesha de sacar para timonio á la letra, que autorizará el

el Intendente, y

original en el ar

chivo.

colocacion del Escribano del Ayuntamiento, y le remitirá la Justicia al Corregidor del partido para que lo pase al Intendente, y si no hubiere Corregidor, á aquel en derechura, uniendo al original la contestacion del recibo, y poniendo de la saca y remision del testimonio la diligencia conveniente: con lo qual se colocará el padron en el archivo del Ayuntamiento, expresando el dia, mes y año de su colocacion.

en cosa tan im

VII.

Pena de los que Las Justicias é Individuos del Ayunportante faltaren tamiento, que abrigaren algun fraude en á su obligacion. negocio tan importante, que es la base de la igualdad en la contribucion á este servicio, serán privados de su empleo,

.

y de volver á servir otro de república,

y

ademas se multará á cada uno en cien ducados aplicados al Fisco de la Guerra, y condenará en las costas del expediente ó autos en que se averigüe el fraude.

VIII.

Quando el Intendente tuviere los testimonios de padrones de todos los pueblos de la provincia en su poder, förmará un estado, en el qual se lean los nombres de los pueblos, y al frente el número de vecinos útiles, que, baxados Clérigos in sacris é hijosdalgo, hubiere en cada uno; y por fin de él un resúmen de todo el vecindario de la Intendencia. Una copia de este estado la pasará el Intendente á mis Reales manos por medio de mi Secretario del Despacho de la Guerra; y el original quedará en su poder con los expresados

testimonios.

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